
El decreto 4400 de diciembre de 2004 dispuso que las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta (mencionado en los artículos 19 y 356 a 364 del Estatuto Triburtario) podrían tomar su excedente fiscal como exento si el excedente contable del ejercicio era utilizado en la forma en como se lo exigen los artículos 8 y 12 del mencionado decreto 4400.
Por ejemplo, en el artículo 8 del decreto 4400 -aplicable a las entidades de los numerales 1 a 3 del artículo 19 del Estatuto Tributario, entre ellas las corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro- se exige que el excedente contable se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, a las actividades propias de la entidad (salud, deporte aficionado, educación, etc.).
Y en el artículo 12 del mismo decreto 4400 (aplicable a las entidades del numeral 4 del art.19 del Estatuto Tributario, es decir, las cooperativas) se exige que se cumpla con lo indicado en la ley 79 de 1988 y con invertir un 20% del excedente contable a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional (al respecto, véase el decreto 2880 de septiembre de 2004).
Como se ve, las entidades del régimen tributario especial estarían obligadas entonces a dar destinaciones muy puntuales a sus excedentes contables si es que pretenden que sus excedentes fiscales puedan ser tratados 100% como exentos del impuesto de renta y con ello ahorrarse el 20% que liquidarían sobre el mismo.
Sin embargo, es importante saber que en caso de que estas entidades en su declaración de renta lleguen a liquidar una pérdida fiscal y no un excedente fiscal, pero al mismo tiempo en sus resultados contables sí obtengan un excedente contable, en ese caso ni pagan impuesto ni están obligadas a dar a sus excedentes contables la destinación específica que antes mencionados.
Así lo ha dicho la misma DIAN cuando en su concepto 64449 de septiembre de 2005 (aplicable a las cooperativas) indicó lo siguiente:
“La destinación del beneficio neto o excedente contable, en los términos del artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, es una condición para que el beneficio o excedente fiscal sea exento del impuesto sobre la renta; si este excedente (el fiscal) no se produce, sino que, por el contrario, se obtiene una pérdida, la destinación del excedente contable deja de ser obligatoria, pues no existe un beneficio fiscal respecto del cual deba solicitarse la exención.”
Y en otro concepto posterior, el concepto 75064 de septiembre de 2006 (aplicable a las demás entidades del régimen tributario especial), sostuvo el mismo razonamiento del concepto 64449 de 2004 y dijo lo siguiente:
“si la entidad sin ánimo de lucro no obtiene un excedente fiscal el cual pueda aplicarse la exención, por sustracción de materia, no es exigible el requisito previsto en el parágrafo del artículo 8° del Decreto 4400 de 2004, modificado por el artículo del Decreto 640 de 2005.”
Como quien dice, con esos escenarios de pérdida fiscal y utilidad o excedente contable, las entidades del régimen tributario especial se las ganan toda (no pagan impuesto y no están obligados a invertir sus excedentes contables). Pero habría otro escenario en el que sí perderían por punta y punta…
En efecto, si pensamos en el escenario contrario, es decir, cuando las entidades del régimen especial obtienen un excedente fiscal pero una pérdida contable, surge inmediatamente la pregunta: ¿se puede tomar como exento el excedente o utilidad fiscal si sucede que no habrá ningún excedente contable que se pueda invertir en los términos exigidos por el decreto 4400?
Para esta situación no conocemos si la DIAN ha dado alguna opinión. Pero se podría concluir que como tomar el excedente fiscal como exento es un beneficio condicionado a que se invierta un excedente contable, entonces, por no haber excedente contable para invertir, no se cumple entonces con la condición para que se otorgue la exención y en ese caso la entidad del régimen especial, con todo y su pérdida contable, sí tendría que liquidar impuesto sobre su excedente fiscal.
Como se ve, las entidades del régimen especial pueden enfrentar dos escenarios extremos: uno en le que “ganan todo” y otra en la que “pierden todo”
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Si una entidad sin ánimo de lucro decide tomar sus excedentes fiscales y realizar una asignación permanente como lo exige el decreto 4400, ¿¿En la declaración de renta 2008 a presentar en el 2009 se reportaría como renta exenta o como deducción??
ME PODRIAN DECIR LOS PORCENTAJES DE LAS CESANTIAS, INTERES DE LA CESANTIAS, LAS PRIMAS, AUXILIO DE TRANSPORTE , LOS PARAFISCALES LAS PENSIONES LA SALUD, MEJOR DICHO TODOS LOS PORCENTAJES QUE TENDRIA QUE APLICAR PARA RELIZARLE LA LIQUIDACION A UN EMPLEADO.
GRACIAS
Perdonaran la ignorancia…. pero podrian decirme cual es la diferencia entre excedente fiscal y excedente contable???
Gracias.
Para responderte esta pregunta debes tener en cuenta la conciliacion fiscal y contable: la renta fiscal gravable siempre va estar por encima de la utilidad contable, en virtud de las partidas no deducibles(que contablemente son gastos)pero no los puedes incluir en tu declaracion de renta fiscal. De hecho, tratandose de empresas de regimen especial ya no hablamos de renta ni de utilidad, sino de excedentes fiscales y contables.
Es posible que una empresa de regimen especial, pueda tener una perdida contable, pero a la vez generar un excedente fiscal, por ej:una conciliacion contable fiscal
PERDIDA CONTABLE : -3.000.000
Mas partidas no deducibles:
75% Gravamen 4*1000 2.000.000
Sancion Extemporaneidad 1.500.000
Impuestos no deducibles 1.200.000
Gasto interes por encima de
la tasa de usura 500.000
TOTAL NO DEDUCIBLE 5.200.000
EXCEDENTE FISCAL…………………….. $ 2.200.000
Al tener perdida contable no puede distribuir nada, y dejaria sin piso la exencion calculada en este ejemplo($ 2.200.000)la cual pasaria a ser gravada.
Gracias Luis, buena su aclaracion.
si es una Fundacion la responsabilidad en la declaracion de renta es la numero 4 ó 5.
Agradezco me confirmen esta inquietud, ya que tengo una
Agradezco de antemano la respuesta y ojala sustenda.
Si es una Fundacion Sin animo de lucro dedicada a la educacion la responsabilidad para declarar renta es la 4 ó 5.
En el Rut teniamos la cinco pero al hacer la declaracion de renta no acepto la 5, y hubo que modificar el rut, y colocar la 4.
A un tengo la inquietud por que es la 4.
Nancy