
La Corte Constitucional al hacer el estudio de constitucionalidad del art铆culo 164 del C谩mara de Comercio, en la Sentencia C-621 de 2003, confirm贸 claramente que la responsabilidad del Revisor Fiscal saliente se extiende hasta que se registre el nuevo nombramiento, cancelando el nombramiento del Revisor Fiscal saliente.
La obligaci贸n nace para el 贸rgano social competente en cada caso, no s贸lo de proveer el reemplazo, sino de registrar el nuevo nombramiento.
Por lo que despu茅s de hacer la elecci贸n del nuevo Revisor Fiscal y su aceptaci贸n, le corresponder谩 al Administrador o Gerente dirigirse ante la C谩mara de Comercio del domicilio de la empresa y registrar el Acta del cambio.
Si los estatutos sociales no preve茅n expresamente un t茅rmino para que se registre el Acta donde se aprob贸 el cambio de Revisor Fiscal y su aceptaci贸n, su Representante, Administrador o Gerente, deber谩 registrar el Acta en un plazo de 30 d铆as, contados a partir del momento de la renuncia, remoci贸n, incapacidad, muerte o finalizaci贸n del t茅rmino estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.
Durante este lapso la persona que lo viene desempe帽ando continuar谩 ejerci茅ndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes al cargo, como civiles, comerciales y penales. La Corte lleg贸 a la conclusi贸n de ese plazo, aplicando por analog铆a normas que regulan la terminaci贸n del contrato de trabajo a t茅rmino indefinido.
Si pasado los 30 d铆as sin que el 贸rgano social haya procedido a registrar ante C谩mara de Comercio el nombramiento del nuevo Revisor Fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal.
No obstante, para efectos de la cesaci贸n de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la C谩mara de Comercio respectiva, a fin de que esa informaci贸n se incorpore en el certificado de existencia y representaci贸n legal correspondiente a la sociedad.
Si vencido el t茅rmino de treinta d铆as y mediando la comunicaci贸n del interesado a la C谩mara de Comercio sobre la causa de su retiro, no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazar谩 al revisor fiscal saliente, este seguir谩 figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero 煤nicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situaci贸n pueda ocasionarle.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
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Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
QUISIERA SABER ANTE QUIEN SE REGISTRA EL NOMBRAMIENTO DE REVISOR FISCAL DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL SI ANTE LA DIAN O CAMARA DE COMERCIO
GRACIAS
Las actas de Coopropiedad se registra ante la Oficina Juridica de la Alcaldia de su jurisdiccion
Ninguna de las dos se debe hacer ante la alcaldia local
Ojala te sirva esta respuesta: En ese tema existe la orientaci贸n profesional del Consejo T茅cnico de la Contadur铆a P煤blica que derog贸 todos los conceptos y orientaciones anteriores. Esta orientaci贸n se expidi贸 a comienzos del a帽o; por all谩 en abril o mayo. En nuestra ciudad se registra en la oficina de planeaci贸n municipal.
hola a todos quisiera saber si se renuncia al cargo de revisor fiscal suplente cuanto tiempo tiene el empleador para realizar el reemplazo, y hasta cuando cesan mis responsabilidades ESPERO PRONTA RESPUESTA GRACIAS POR SU COLABORACION
Juliana:
Ante todo ten en cuenta que seg煤n la Ley 43 de 1990 el Revisor Fiscal no puede dar Fe Publica de los asuntos inherentes a su “empleador”; motivo por el cual la expresi贸n que utilizas en tu mensaje en principio es inadecuada.
De otro lado, conozco de un concepto expedido por CTCP donde dejan abierta la osibilidad de que el Revisor Fiscal pueda tener contrato de trabajo con el ente sujeto a su gesti贸n. Contradictorio? en mi opini贸n si. Valdr铆a la pena mirar el tema con lupa y entre todos nosotros.
se帽ores actualicese
Gracias por sus aportes a nuestra profesion
quisiera si pueden publicar un MODELO DE CARTA DE RENUNCIA DEL REVISOR FISCAL Y otro modelo de la CARTA DE AVISO A LA CAMARA DE COMERCIO DE NUESTRA RENUNCIA,
NO SIENDO OTRO EL MOTIVO, QUEDO EN ESPERA DE UNA RESPUESTA
Qu茅 pasa con las obligaciones tributarias, se da como no presentadas?.. O a la luz de las autoridades el acuerdo de voluntades entre la asamblea y el nuevo revisor (a pesar de no estar registrado en c谩mara de comercio)es suficiente.
Braulio:
Desde 1998, el Honorable Consejo de Estado manifest贸 que los supuestos del art铆culo 580 del Estatuto Tributario NO OPERAN DE PLENO DERECHO sino que requieren de “Auto Declarativo”, sujeto a recursos en v铆a gubernativa para garantizar el Derecho de Defensa Material previsto en el art铆culo 29 de la Constituci贸n Pol铆tica.
Por lo anterior, en mi opini贸n, mientras un funcionario de la DIAN no detecte el hecho, la declaraci贸n o reporte suscrito por el nuevo Revisor Fiscal no inscrito en la C谩mara de Comercio vale.
HOLA A TODOS
YO ME VI EN LA SITUACI脫N MENCIONADA ANTERIORMENTE, ACUD脥 ANTE LA SUPERSOLIDARIA, (PUES ERA REVISOR FISCAL DE UNA COOPERATIVA), ANTE LA DIAN, ANTE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ANTE LA C脕MARA DE COMERCIO, Y ENTRE TODOS “SE BOTARON LA PELOTA”, ENTRE S脥, SIN DAR SOLUCI脫N ALGUNA, PUES EN LAS ENTIDADES D脫NDE ME ENCONTRABA COMO R.F., YA HAB脥A PASADO VARIOS MESES, Y EN OTRA HASTA UN A脩O Y NO HAB脥A SIDO POSIBLE QUE ME RETIRARAN COMO R.F., TUVE PUES QUE INICIAR UNA DEMANDA, PARA QUE DE INMEDIATO PROCEDIERAN AL NOMBRAMIENTO DEL NUEVO R.F., Y ENVIARAN EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA C脕MARA DE COMERCIO, PUES EN ESTA 脷LTIMA AUNQUE YA LES HAB脥A INFORMADO DE LO QUE ME ACONTEC脥A NO SOLUCIONARON ABSOLUTAMENTE NADA.
CORDIAL SALUDO A TODOS MIS COLEGAS
JAVISHALOM
JAVISHALOM:
De vieja data sabemos que la acci贸n de tutela serv铆a para el prop贸sito. Lo que sucede es que ella proceder谩 en la medida de la argumentaci贸n y prueba de la convocatoria del m谩ximo 贸rgano de administraci贸n (o comisi贸n para el sector solidario)para el efecto.
Los cambios de Revisor Fiscal de las Propiedades Horizontales se deben protocolizar ante la Alcaldia correspondiente.
HOLA A TODOS.
Seg煤n esto las actas de asamblea general en que quedan?, porque tengo entendido que el Revisor Fiscal es elegido por asamblea, Junta o m谩ximo organo y renuncia ante ese mismo organo, se eleva un acta y la responsabilidad de Revisor entrante y saliente inicia seg煤n quede en esa acta, otra cosa es publicar ante la camara de comercio el cambio anexando el acta.
Seg煤n esta informaci贸n entonces que pasa con las entidades que no estan obligadas a estar en camara de comercio y tienen Revisor Fiscal?
Para mi concepto la responsabilidad del Revisor Fiscal inicia desde la fecha que indique el acta de la Junta, asamblea o m谩ximo organismo de la entidad.
Gracias.
JAIDER:
Tiene la raz贸n.
Considero que Jaider tiene raz贸n en lo que menciona, pero es importante tener presente que los tr茅mites adminisrativos com el registro ante la c谩mara de comercio y/o la DIAN se deben cumplir toda vez que son los que inicialmente generan el requerimiento en caso de reclamaciones o sanciones. Es importante que estos tr谩mites se den para cerrar por completo el circulo de la responsabilidad. En caso de no hacerse el tramite por parte de la Sociedad o su Rep. Legal, se debe enviar comunicaci贸n a la c谩mara de cio y entutelar si es el caso.
Respecto a la firma de las declaraciones tributarias, mediante sentecia del 22 de septiembre de 2004 radicado 11001-03-27-000-2002-00117-01- 13632 , se dio nulidad contra el Concepto 027112 de 2002 de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales el cual estipulaba: “Se tienen por no presentadas las declaraciones tributarias suscritas por el Revisor Fiscal cuyo nombramiento no se encuentre inscrito en el registro mercantil en la fecha de presentaci贸n de la declaraci贸n.鈥
En el texto de la misma, es posible concluir que la calidad de representante, administrador o revisor fiscal no depende del registro, sino de la efectiva posibilidad de realizar actos de representaci贸n, administraci贸n o revisi贸n fiscal. Luego, si por causas naturales, como la muerte o la incapacidad sobreviniente o, por causas legales, como la remoci贸n del encargo; un representante, administrador o revisor fiscal no puede seguir actuando en nombre de la sociedad, es indiscutible que se desvirt煤a la presunci贸n y, por lo tanto, no puede producir efectos probatorios en contra del ente societario.鈥
[...] Mientras no se registre el cambio de Revisor Fiscal, la responsabilidad recae en el saliente. Volver a la página inicial de esta sección [...]
SENORES ACTUALICESE
QUISIERA SABER CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INFORME Y DICTAMEN EN MATERIA DE REISORIA FISCAL.
GRACIAS
ESPERO PRONTA RESPUESTA