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Mientras no se registre el cambio de Revisor Fiscal, la responsabilidad recae en el saliente

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de Septiembre de 2008

Las empresas en sus Asambleas Ordinarias, remueven y nombran un nuevo Revisor Fiscal. Pero con frecuencia, olvidan registrar ante C谩mara de Comercio el cambio sin comprender las delicadas responsabilidades que siguen en cabeza del Revisor Fiscal saliente.

La Corte Constitucional al hacer el estudio de constitucionalidad del art铆culo 164 del C谩mara de Comercio, en la Sentencia C-621 de 2003, confirm贸 claramente que la responsabilidad del Revisor Fiscal saliente se extiende hasta que se registre el nuevo nombramiento, cancelando el nombramiento del Revisor Fiscal saliente.

驴A quien el corresponde registrar ante C谩mara de Comercio el cambio?

La obligaci贸n nace para el 贸rgano social competente en cada caso, no s贸lo de proveer el reemplazo, sino de registrar el nuevo nombramiento.

Por lo que despu茅s de hacer la elecci贸n del nuevo Revisor Fiscal y su aceptaci贸n, le corresponder谩 al Administrador o Gerente dirigirse ante la C谩mara de Comercio del domicilio de la empresa y registrar el Acta del cambio.

驴Pero existe un t茅rmino para que se registre el cambio del Revisor Fiscal?

Si los estatutos sociales no preve茅n expresamente un t茅rmino para que se registre el Acta donde se aprob贸 el cambio de Revisor Fiscal y su aceptaci贸n, su Representante, Administrador o Gerente, deber谩 registrar el Acta en un plazo de 30 d铆as, contados a partir del momento de la renuncia, remoci贸n, incapacidad, muerte o finalizaci贸n del t茅rmino estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.

驴Qu茅 pasa durante los d铆as previos a la inscripci贸n del cambio, con el Revisor Fiscal saliente?

Durante este lapso la persona que lo viene desempe帽ando continuar谩 ejerci茅ndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes al cargo, como civiles, comerciales y penales. La Corte lleg贸 a la conclusi贸n de ese plazo, aplicando por analog铆a normas que regulan la terminaci贸n del contrato de trabajo a t茅rmino indefinido.

驴Y si pasan 30 d铆as y la empresa no ha registrado el Acta con el nuevo Revisor Fiscal?

Si pasado los 30 d铆as sin que el 贸rgano social haya procedido a registrar ante C谩mara de Comercio el nombramiento del nuevo Revisor Fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal.

No obstante, para efectos de la cesaci贸n de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la C谩mara de Comercio respectiva, a fin de que esa informaci贸n se incorpore en el certificado de existencia y representaci贸n legal correspondiente a la sociedad.

Si vencido el t茅rmino de treinta d铆as y mediando la comunicaci贸n del interesado a la C谩mara de Comercio sobre la causa de su retiro, no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazar谩 al revisor fiscal saliente, este seguir谩 figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero 煤nicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situaci贸n pueda ocasionarle.

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