
De acuerdo con los artículos 123 y 124 del decreto 2649 de 1993, los soportes contables (tales como facturas, notas de contabilidad, comprobantes de egreso, etc.) y los comprobantes de contabilidad (o “comprobantes de diario” como se conocen entre muchos contadores) deben contener la huella sobre cuáles fueron las cuentas contables que resultaron afectadas con cada una de las operaciones comerciales de la empresa, operaciones que quedaron respaldadas en los mencionados soportes contables (véase también el artículo 53 del Código de Comercio).
Luego de haberse cumplido con el paso anterior, esos soportes contables y comprobantes de contabilidad son hoy día, en la gran mayoría de las empresas, ingresados por uno o varios digitadores hasta el software contable que se ha adquirido en la empresa y con el que se facilitará la labor de llevar al día los libros oficiales de contabilidad, emitir Estados Financieros y hasta emitir reportes de tipos tributarios, comerciales, labores, entre otros.
Hasta ese punto es claro que las cuentas que figurarían afectadas en el software contable son las mismas indicadas en el cuerpo físico de los soportes contables y de los comprobantes de contabilidad.
Sin embargo, de vez en cuando, y por causa de las revisiones contables que son efectuadas periódicamente ya sea por la auditoría interna, o por la auditoría externa o por la revisoría fiscal de la empresa, lo que termina sucediendo es que ciertos errores detectados en las mencionadas revisiones y que implican rectificar las cuentas contables afectadas en la operación comercial son errores que se corrigen únicamente en el interior del software contable pero que no se corrigen en el cuerpo físico de los soportes o de los comprobantes de contabilidad.
Esa situación puede tener su justificación algunas veces en el afán con que se trabaja en ciertas fechas en la contabilidad (como por ejemplo en los periodos de cierre contable o en las fechas en que se vencen declaraciones tributarias de tipo mensual o bimestral), fechas en las que se piensa primero en arreglar el software contable y se deja para después la tarea de arreglar los soportes físicos.
Pero cuando eso sucede, el riesgo que se termina corriendo es que la contabilidad de la empresa, en la parte en donde se ponen en desacuerdo lo que dice el software contable (que es con el que se imprimirían los libros de contabilidad) y lo que dicen los comprobantes de contabilidad, podrá ser rechazada como valida ya que así se desprende lo indicado en el artículo 59 del Código de Comercio donde se lee lo siguiente:
“ART. 59.—Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.”
Incluso, si la situación no se corrige oportunamente y la contabilidad termina siendo heredada por otro contador diferente, en ese caso una especie de “mala fama” o “mala imagen” podría empezar a recaer sobre el anterior o anteriores contadores que la hayan dejado la contabilidad en esas condiciones…
En vista de lo anterior, el procedimiento correcto que se ha de seguir cuando en algún proceso de revisión se haga necesario entrar a corregir las imputaciones contables de los soportes y comprobantes de contabilidad, es que primero se efectúe la corrección en el cuerpo de los soportes y comprobantes de contabilidad y luego sí se efectúen los arreglos en el software mismo.
Como quien dice, es mejor demorarse un poquito más con lo que sí es importante y no dejarse ganar por la urgencia de los demás procesos contables.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Me parece una buena recomendacion pero, ay que tener claro que estos Software contables arrojan las notas de ajuestes que se le pueden anexar copia a tales soportes fisicos y dejar la salvedad de la correcion que se le ha hecho a los comprobantes o soportes.
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Gracias por la gran ayuda que recibimos a diario.
Qué le pasaría a una empresa que elabora a máquina o maualmemte sus Comprobantes de Egreso y Recibos de Caja y luego los digita en el software contable, pero no codifica en el cuerpo físico de dichos comprobantes?
Esto lo observo en muhas empresas.
Mil gracias
Melisa:
Como claramente se puede establecer a partir del artículo 59 del C. de Co.; el problema no es de falta de codificación sino de falta de correspondencia entre los libros de Contabilidad y los comprobates que los respaldan.
Ten en cuenta que en materia probatoria existe algo denominado “pruebas supletorias” (término que incluso puedes tomar del Código de Procedimiento Civil), las cuales, bajo los supuestos planteados por ti, permiten, a través de una labor de Auditoría, confrontar la materialización de la norma mercantil mencionada.
Colegas cuando hagan comentarios tan valiosos como los que hacen y de los cuales aprendemos todos por favor cuiden su ortografia.
Es algo lógico para un Contador que es organizado en sus cosas! Ojo con eso!
Si bien es lo que dice este artículo es cierto y esta sustentado en el codigo de comercio, me parece que desconoce pronunciamientos respecto a la válidez de la información eléctronica, no olvidemos que en la sentencia 14078 de 2007, le da plena válidez a la información que se encuentra en el software (sin necesidad de que este impresa) y es pleno sustento para los impuestos y demás obligaciones del comerciante. No nos podemos olivdar que estas normas del código del comercio y también el regimen contable son muy viejas y no se han actualizado con la forma moderna en que se lleva ahora una contabilidad, lo que afortunadamente como lo demuestra el fallo citado, no ha desconocido la corte cuando, como en ese caso la DIAN, ha pretendido aplicar literalmente esos artículos. Colegas hacer lo que se pide en este artículo en una empresa mediana es totalente inmanejable y si lo queremos ver con más profundidad hasta irresponsable pues iría en contra hasta del tema ambiental. Para la muestra un boton…entonces que harían con las nuevas facturas electronicas…?? seremos de los contadores que impriman la factura para tener el soporte físico….ojo tenemos que estar a la par con la tecnología por que los contadores tapados de papeles en un escritorio en un rincon están mandados a recoger.
Germán:
Importantísimo su aporte. Sería bien importante nos compartiera la Corte que expidió la sentencia que cita para poder ubicarla con mayor precisión.
Apreciados colegas:
El comentario del doctor Cardona nos permite recordar que los Contadores Públicos desde hace casi ocho (08) años deberíamos estar manejando la Ley 527 de 1999 junto con sus reglamentarios, la cual inclusive facilita la operacionalización con títulos valores “desmaterializados”.
Buenas tardes, con mucho gusto les comparto el documento. La sentencia es la 14078 de 2007 del consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta.
colegas
respeto sus opiniones, pero algo tengo bien claro. la tecnologia actual ha ayudado al ser humano a solucionar muchos de sus problemas y necesidades, pero tambien lo esta destruyendo y corrompiendo, nuestra labor demanda tener en cuenta los principios generales de auditoria, y dentro de estos principios debemos tener soportes fisicos,para poder sustentar con claridad y realidad nuestras auditorias, por lo tanto para mi concepto no hay algo más confiable que lo escrito fisicamente. todo depende de nuestro criterio de responsabilidad y visión de la labor que cumplimos, el hacerlo más rapido no significa que este bien hecho. y pienso que nuestro objetivo es realizar una labor integra.
Gracias.
En cuanto a tu opinión personal es respetable, pero desafortunadamente el sistema va a avanzando, todo gira en el medio informático. Y no te debes de quedar atrás, a medida que el mundo sigue adelante, cuando tenga que llevar contabilidad en una empresa grande (te digan que no hay dinero sino para un solo contador), te vas a dar cuenta que la tecnología es indispensable.
Gracias.
no estoy deacuerda con nada la verdad no me gusta la CONTABILIDAD ES MUY ABURIDAAAAAAAAAAAAAA O.K BAY Y ESTOY BUSCANDO NOVIO LLAMENME A: 3015544569 ESTOY DISPONIBLE Y A LA ORDEN
ALBALUZ VILLAMIZAR CARRASCAL
TIENES TODA LA RAZON EN PEDIRLES A LOS CONTADORES QUE CUANDO ESCRIBAN SUS NOTAS, LO HAGAN CUIDANDO SU ORTOGRAFIA YA QUE ESTA NO EXISTE PARA MUCHOS DE ELLOS, LO CUAl VA EN DETRIMIENTO DE LA PROFESION.
PARODIANDO A GARCIA MARQUEZ EN ” EL OTOÑO DEL PATRIARCA ” HAY EVITAR LA EXPRESION : SI YO HUBIERA SABIDO QUE MI HIJO IBA A SER CONTADOR, LO HUBIERA MANDADO A LA ESCUELA.
ABRAZOS
LACIDES CASTRO COLLAZOS