
Las CesantÃas es un pago equivalente a un salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo es menor, cuya finalidad es que el trabajador tenga un ahorro que pueda ser utilizado en caso de quedar cesante (sin trabajo), la adquisición de vivienda, mejora o liberación de gravámenes y para estudio, el de su cónyuge o sus hijos.
Nota: En los 3 casos, el Interés sobre la CesantÃa será el 12% anual o proporcionales por fracción.
A diferencia del pago que hace el Empleador, el cual se las entrega directamente al trabajador, el Fondo no entrega directamente los Intereses causados por las CesantÃas depositadas a nombre del trabajador en el Fondo.
Lo usual es darle a este dinero un manejo bursátil y ponerlo a producir a través de inversiones en bolsa, compra de tÃtulos, etc. El rendimiento de ese dinero será abonado trimestralmente en la cuenta de Ahorro de CesantÃa que tiene el trabajador en el Fondo, haciendo crecer el monto de los dineros ahorrados en dichos Fondos.
La rentabilidad del Fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 dÃas (DTF), la cual será certificada para cada perÃodo por el Banco de la República.
Como podemos observar, el Empleador debe pagar los Intereses directamente al trabajador sobre los valores de CesantÃa que se le van generando y adeudando al trabajador y se liquidarán y pagarán hasta el último dÃa que el Empleador tiene en su poder dichos montos de CesantÃas, bien sea porque se terminó el contrato o porque los consignó a un Fondo de CesantÃas.
En este último caso, el Fondo empezará a generar y a consignar unos Intereses de Rendimiento sobre los valores de CesantÃa que tiene depositados el trabajador desde la fecha que fueon consignadas las CesantÃas; por lo que claramente se observa que son dos tipos de pagos: por parte del Empleador se da Intereses de las CesantÃas y Rendimientos Financieros por parte del Fondo de CesantÃas.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos dÃas, me parece interesante su artÃculo, pero me gustarÃa que me aclararan algo o citarme el artÃculo donde dice que el fondo no puede pagar menos del interes bancario, porque hasta principio de este año los fondos de cesantÃas su rendimiento era negativo y hasta el valor de los aportes los retiraban como interes negativo, eso es posible, porque hubo gente que perdio hasta $500.000 del capital, no se supone que el interes debe ser cero?
Gracias
Estimados señores:
Disculpen la molestia, pero creo que esta consulta es interesante, ya que se esta lesiona los intereses economicos del trabajador, a saber:
¿Porque el empleador no cancela los intereses sobre cesantias, entre el periodo comprendido entre el 01-01 y 14-02, siendo que mantiene este capital de trabajo a su servicio?
¿Será que existe un fundamento legal o vacio de la norma?
Cordial saludo.
José Antonio… excelente apreciación. Si bien la norma ordena el pago de unos intereses a las CesantÃas durante el tiempo que este dinero esta en poder del empleador, sólo se liquidan y pagan hasta el 31 de diciembre o el dÃa que el trabajador se desvincula. La misma norma permite al empleador consignar las cesantÃas hasta el 14 de febrero del año siguiente, por lo que durante los 45 dÃas que pasan entre el 1º de enero y el 14 de febrero, será un dinero que el empleador pondrá a producir, pero no reconocerá algún interés al trabajador.
Lo anterior, podrÃa interpretarse más que un vacÃo, como un periodo de gracia que el legislador quiso darle al empleador mientras consigna las cesantÃas, sin hacerle mas gravosa su carga salarial.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
GRACIAS POR EL ARTICULO. PERO TENGO LA INQUIETUD DE SIEMPRE PORQUE SI LA BOLSA SE QUIEBRA NOS COBRAN ESO.
Jorge Enrique:
Porque los trabajadores no contamos con los $ 5.000 millones de pesos (mal calculados) para financiar campañas polÃticas de los que se llaman “padres de la Patria”, que son quienes a través de sus “gestiones” sólo expiden normas que benefician a los MAS RICOS.
BUENOS DIAS,
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CUANDO LA EMPRESA NO CONSIGNA LAS CESANTIAS EL 14 DE FEBRERO Y EL EMPLEADO SIGUE TRABAJANDO, Y EN EL MOMENTO QUE LA EMPRESA LAS CANCELE AL FONDO DEBE PAGAR LOS INTERESES DE MORA.¿AL EMPLEADO TAMBIEN CUANDO LLEGUE A RETIRAR LAS CESANTIAS PARA VIVIENDA, O ETC.. SE LAS ENTREGAN INCLUYENDO LOS INTERESES QUE LA EMPRESA CANCELO POR LA MORA?
MARY:
DeberÃan, pues las consecuencias de la mora a que se refiere el numeral 3 del artÃculo 99 de la Ley 50 de 1990 son en favor del trabajador. Al fin y al cabo él es el titular de los derechos violados (de buena o mala fe) por parte del empleador.
buenos dÃas
queria saber si la provision que se va realizando mensualmente de las cesantias de los trabajadores, se pueden consignar mensualmente en el fondo de pension o solamente se puede realizar hasta 14 de febrero del año proximo.
muchas gracias a quien me pueda colaborar
LALITA:
La norma laboral lo que establece es una fecha lÃmite para pagar el “consolidado” al cierre del año de que se trate.
Sin embargo, la posibilidad por ti planteada es impráctica dado que lo consignable son las cesantÃas que tengan las siguientes caracterÃsticas: claras, expresas y actualmente “exigibles”. Además, no serÃa dable ejecutar una polÃtica como la que manifiestas dado que las prestaciones sociales tienen excepciones respecto de su inembargabilidad, dado que el trabajador puede perder el Derecho a las cesantÃas en los casos previstos en el artÃculo 250 del C.S.T. Bajo tales supuestos se podrÃan generar conflicos de intereses. Adicionalmente ten presente que los empleadores no pueden solicitar al Fondo de Pensiones de manera autónoma, inconsulta y no autorizada por el trabajador, restituciones por PAGO DE LO NO DBIDO.
Buenos dias
Una duda: Que pasa si la empresa decide liquidar a toda su gente y entregarle la liquidacion a cada uno, esto con la carta de renuncia de todos y que pasa si los vuelve a emplear en el mes de enero.
Gracias
JOSE:
Ante todo la situación por usted planteada es bien atÃpica y, permitirÃa creer que a pesar de las “cartas de renuncia” de “TODOS”, lo que se tiene en frente es una situación de despido masivo, el cual está sancionado por la legislación laboral. Otra situación que se puede CONJETURAR es que a los trabajadores se les cogen las cartas de renuncia al principio de sus contratos de trabajo, lo cual es una irregularidad aterradora.
Le sugiero que evalúe la situación y si en la organización a que se refiere es usted el Revisor Fiscal debe alertarlos de los riesgos de una EVENTUAL ausencia de solución de continuidad y los efectos en las prestaciones sociales pagadas de manera aparentemente irregular (perder lo pagado).
Porque algunas personas toman el % de intereses sobre cesantias dependiendo los meses laborados . ejM
si el valor de cesantias por 8 meses es $385.000 el valor de intereses será $46.200. pero otras personas liquidan asi:
385.000 x 8% = 30.800 es este caso estariamos robando al trabajador $ $15.400.
Quien me aclara mi duda. Gracias
Claudia
la tasa de ints s/ cesantia es del 1% mensual o doce porciento anual luego si la cesantia es de ocho meses los inst deben correponder al mismo tiempo. mal harias pagar cesantias de 8 mese e ints de un año el 2do calculo es el correcto.
la norma estipula un porcentaje de liquidación para el año, pero uno adecua estos porcentajes de manera proporcional al tiempo laborado por el empleado. de igual forma uno mensualmente provisiona el 1% para el pago de interes a las cesantias, asi q si trabaja 8 meses, percibira los intereses del los ocho meses laborados
Buenos dias,
quiero aportar a este tema, y es que si existe una manera que el Fondo de cesantias sea la que tenga que cancelar los intereses de cesantias a los trabajadores, y es el caso de los servidores publicos que se encuentran afiliados al Fondo Nacional del Ahorro el interes sera equivalente al 60% de la variacion anual del IPC,sobre las cesantias liquidadas por la entidad correspondiente al año inmediatamente anterior o proporcional por la fraccion del años que se liquide definitavemente
Gracias
Quisiera saber como se manejan los intereses a las cesantias cuando a uno como trabajador se las consignan bimestralmente, le deben reconocer los intereses o no se los deben pagar, pues estan consignando las cesantias antes de los periodos obligados por la ley, a demas de eso, donde laboro nos pagan los intereses semestralmente , hay algun problema al respecto. me gustaria salir de esas dudas .
Gracias
Buenas tardes, deseo saber si en el sector publico los intereses de Cesantias se consignan al Fondo o se le entregan a los empleados, favor informar la normatividad. Gracias.
si por alguna razón el empleador ha tardado varios años en cancelar los intereses de cesantias y ni siquiera a pagado ni consignado las cesantias ¿cómo se haria esa liquidación al decidir terminar con el contrato de trabajo?
Con respecto a la duda de Jose Antonio, quiero comentarle que el periodo entre el 1 de enero y el 14 de febrero, no es un periodo muerto para los intereses de las cesantias, lo que hace la empresa es liquidar intereses de el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, si se laborò el año completo se liquida el 12% sobre el total de las cesantias, ese 12% es lo que la empresa le entrega al trabajador en los primeros dìas de enero, y las cesantias las consigna antes del 14 de febrero, al año siguiente vuelve y le liquida el 12%, osea que dentro de este ùltimo 12% està incluido el famoso periodo del 1 de enero al 14 de febrero. En caso de que la persona se retire o sea despedida por allà en un mes posterior, la empresa le liquida las cesantias por el trascurrir del año y le liquida proporcionalmente los interes de esas cesantias, todo esto debe ir incluido en la liquidaciòn definitiva.
EXELENTE ARTICULO PERO TENGO UNA DUDA OJALA ME PUEDAN AYUDAR SI A UN TRABAJADOR DESPUES DE TRES AÑOS LO DESPIDEN Y EN EL MOMENTO DE ENTREGAR LA LIQUIDACION NO LE HAN CONSIGNADO LAS CESANTIAS O INTERESES A NINGUN FONDO EL EMPLEADOR DEBE PAGAR AL TRABAJADOR ALGUN TIPO DE INDENMIZACION?
Estimado Doctor,
Dos preguntas
Que sucede si una alcaldia no consigna la nomina de cesantias en el fondo de los empleados, en donde se les venia consignando?
son embargargables las cesantias, si estan no las consigna el empleador en una entidad publica (alcaldia)
quisiera saber sobre el fundamento legal de las cesantias y quien no tiene derecho a ellas