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Se aproxima vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto al Patrimonio y la Contribuci贸n a Supersociedades

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de Septiembre de 2008

Para el pago de los valores por concepto de impuesto al patrimonio no se permite hacer compensaciones con saldos a favor que se tengan en otras obligaciones. Quienes no paguen el valor de la contribuci贸n a Supersociedades ser谩n objetos de procesos de cobro coactivo.

Tal como lo indica el art铆culo 29 del decreto 4818 de diciembre de 2007, entre los d铆as 22 y 26 de septiembre de 2008 vencer谩 el plazo para que quienes estuvieron obligados a liquidar el impuesto al patrimonio por el a帽o gravable 2008 paguen entonces el restante 50% de dicho impuesto si es que no pagaron el 100% del mismo con la presentaci贸n de la declaraci贸n (la cual tuvo fechas de vencimiento durante mayo de 2008; cons煤ltese nuestro anterior editorial: 鈥Por el 2008 se tendr谩 que volver a presentar una declaraci贸n de impuesto al patrimonio exacta a la del 2007鈥).

Debe recordarse que dicho impuesto al patrimonio solo recae en los contribuyentes que en enero 1 de 2007 poseyeron patrimonios l铆quidos superiores a los $3.000.000.000 聽sin importar que tal patrimonio suba o baje para cuando llega el momento de liquidar los valores de los a帽os 2008, 2009 o 2010, valores que se causan el 1 de enero de cada uno de esos a帽os (ver art铆culos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario luego de los cambios que le hiciera la ley 1111 de dic de 2006)

Es decir, la base siempre es la misma (el patrimonio puntualmente pose铆do a enero 1 de 2007), y la tarifa siempre es la misma (el 1,2%). La 煤nica manera de no terminar pagando todo el 4,8% que se formar铆a durante los a帽os 2007 a 2010 ser铆a si la empresa se liquida, o la persona natural fallece, 聽antes de que lleguen los respectivos a帽os 2008, 2009 贸 2010 (consulta nuestro anterior editorial 鈥El nuevo impuesto al patrimonio: quiz谩s el m谩s gravoso e inequitativo de los 煤ltimos tiempos鈥).

No se pueden hacer compensaciones con otras declaraciones

Para pagar el 50% del valor del impuesto que se haya liquidado y declarado por el a帽o 2008 se pueden usar las formas de pago mencionadas en el art铆culo 36 del decreto 4818 (efectivo, tarjeta de cr茅dito, cheque) pero no se pueden hacer compensaciones con otras declaraciones en las que se puedan tener saldos a favor (ver art铆culo 298-3 del Estatuto Tributario).

El valor que se cause cada a帽o entre los a帽os 2007 a 2010 por el concepto del gasto que origina con este impuesto al patrimonio puede ser registrado en las cuentas del patrimonio del declarante (debit谩ndolo de la cuenta de 鈥渞evalorizaci贸n del patrimonio), o dejarse como un gasto. Pero en este 煤ltimo caso es un gasto no deducible para la declaraci贸n de renta (consulta nuestro anterior editorial 鈥溌C贸mo deber谩 efectuarse la causaci贸n del nuevo impuesto al patrimonio?).

(Nota: si alguna empresa termin贸 poseyendo a enero 1 de 2007 un patrimonio l铆quido superior a los $3.000.000.000 y por eso cay贸 en la obligaci贸n de tener que presentar y pagar el impuesto al patrimonio durante los a帽os 2007 a 2010, es importante recordar que ese patrimonio l铆quido a enero 1 de 2007, que es el mismo de diciembre 31 de 2006, pudo haber estado inflado por raz贸n de聽 ciertas doctrinas que la DIAN luego cambi贸 y que ameritar铆an incluso que se puedan corregir las declaraciones de renta del a帽o 2006 y las de impuesto al patrimonio presentadas por los a帽os 2007 y 2008, si es que no est谩n en firme, 聽para rebajar dicho patrimonio l铆quido teniendo entonces la DIAN que devolver el valor pagado en forma indebida por concepto del impuesto al patrimonio; consulta nuestro anterior editorial 鈥DIAN cambia de doctrina: El m茅todo de participaci贸n patrimonial ya no es un m茅todo de valoraci贸n鈥).

En septiembre 19 vence plazo para pagar el saldo de la contribuci贸n 2008 a la Supersociedades

De otra parte, para las sociedades comerciales que en abril 1 de 2008 conservaban o adquirieron la condici贸n de vigiladas ante la Superintendencia de Sociedades, es importante recordar que mediante la resoluci贸n ejecutiva de junio 23 de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se fij贸 el d铆a 19 de septiembre de 2008 como 煤nica fecha para que tales sociedades cancelen el 50% restante por la contribuci贸n 2008 a favor de la Superintendencia (consulta nuestros anteriores editoriales : 鈥Definida la contribuci贸n 2008 a Supersociedades鈥 y 鈥溾驴Cu谩les sociedades quedan bajo vigilancia de Supersociedades desde el 1 de abril de 2008?鈥;)

En los art铆culos 3 y 4 de dicha resoluci贸n se indic贸 lo siguiente:

Art铆culo 3掳. El pago de la contribuci贸n se帽alada en los art铆culos anteriores, se pagar谩 en dos (2) cuotas, cada una equivalente al 50% del valor total, a m谩s tardar el 11 de julio de 2008, la primera, y el 19 de septiembre de 2008, la segunda.

Par谩grafo. La contribuci贸n no pagada dentro de los plazos se帽alados, causar谩 los inte颅reses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Art铆culo 4掳. Ser谩n adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicci贸n coactiva para aquellas sociedades que no paguen la contribuci贸n dentro de los plazos fijados en el art铆culo precedente.鈥

***

Material de estudio relacionado:

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