Con casi un a帽o de demora para hacerlo, el Gobierno nacional expidi贸 el pasado 5 de agosto de 2008 el decreto 2860 mediante el cual se reglamenta la devoluci贸n que tramitar铆an ante la DIAN las empresas acogidas a los nuevos acuerdos de intervenci贸n econ贸mica y reestructuraci贸n empresarial contenidos en la ley 1116 de diciembre de 2006 por concepto de las retenciones en la fuente a t铆tulo de renta que les hayan practicado sus clientes (o que se hayan auto-practicado si son autorretenedoras) luego de haber entrado en el acuerdo.
Dicha ley聽 entr贸 en vigencia desde el pasado junio 27 de 2007, y de acuerdo al par谩grafo 2 del art铆culo 40 de la mencionada ley 聽el Gobierno nacional solo ten铆a los tres meses siguientes para expedir la reglamentaci贸n que ahora qued贸 contenida en el decreto 2860 de agosto de 2008 (consulta nuestro anterior editorial : 鈥En junio 27 de 2007 inicia vigencia de la ley 1116 de 2006 que sustituye a la ley 550 de 1999鈥)
Sobre el particular, debe recordarse que la nueva ley 1116 de 2006 reemplaz贸 a la anterior Ley 550 de 1999 en la cual tambi茅n se hab铆a contemplado el mismo beneficio de estar devolvi茅ndoles trimestralmente las retenciones en la fuente a t铆tulo de renta para las empresas que se acogieran a esos antiguos procesos de Intervenci贸n econ贸mica y reestructuraci贸n empresarial pues as铆 lo indicaba el art铆culo 54 de dicha ley, art铆culo que estuvo reglamentado con el decreto 222 de febrero 15 de 2000.
En contraste con el beneficio que daba la ley 550 de 1999, en la nueva ley 1116 de 2006 se menciona que la posibilidad de estar solicitando a la DIAN la devoluci贸n de las retenciones o autorretenciones ya no ser谩 por todo el tiempo que dure el acuerdo de reestructuraci贸n empresarial sino solamente durante los primeros 3 a帽os de duraci贸n del mismo.
As铆 lo ratifica el inciso segundo del art铆culo 1 del decreto 2860 de 2008 donde leemos:
鈥淓l derecho a la devoluci贸n de la retenci贸n en la fuente se producir谩 desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmaci贸n del acuerdo de reorganizaci贸n en los t茅rminos del art铆culo 35 de la Ley 1116 de 2006 y durante un m谩ximo de tres (3) a帽os contados a partir de la misma fecha.
As铆 mismo, la nueva reglamentaci贸n contenida ahora en el decreto 2860 de 2008 vuelve a establecer lo que en el pasado estuvo contenido en el decreto 222 de 2000 cuando se indica en el literal b) de su art铆culo 2 que la empresa que est茅 en el acuerdo de intervenci贸n econ贸mica, y que tramite la solicitud de devoluci贸n de retenciones ante la DIAN, tendr谩 que estar pidi茅ndoles trismestralmente a sus agentes retenedores una certificaci贸n donde diga que la聽 respectiva retenci贸n s铆 fue presentada y pagada (tarea especial entonces para quienes le retengan a esas empresas鈥).
Y all铆 es donde pueden haber complicaciones pues ya la DIAN indic贸 hace poco, en su circular 66 de julio 24 de 2008, 聽que los agentes de retenci贸n pueden terminar presentando, y sin pago, sus declaraciones de retenciones en la fuente (v茅ase la circular聽聽聽 de聽聽聽 y nuestro anterior editorial 鈥Declaraciones de Retenci贸n en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades seg煤n la nueva Circular de la DIAN鈥).
Por consiguiente, si la retenci贸n solo ha sido declarada pero no pagada, entonces la empresa en acuerdo de intervenci贸n econ贸mica tendr谩 que estar esperando hasta cuando su agente de retenci贸n s铆 haya pagado las retenciones y le pueda entonces expedir el respectivo certificado para poder hacer la solicitud de devoluci贸n a la DIAN鈥
Igualmente es importante comentar que si la empresa que est谩 en el acuerdo de intervenci贸n econ贸mica decide no solicitar en devoluci贸n trimestralmente a la DIAN esas retenciones a t铆tulo de renta que le hayan practicado sus clientes o que ella misma se haya autopracticado (si es que est谩 factultada para actuar como autorretenedora), en ese caso las podr谩 incluir en su declaraci贸n de renta del respectivo a帽o fiscal por el cual se practicaron las retenciones (v茅ase el par谩grafo del art铆culo 2 del decreto 2860).
Todo este desgaste que implica que a una empresa en acuerdo de intervenci贸n econ贸mica s铆 se le tengan que practicar retenciones en la fuente a t铆tulo de renta (o que ella misma s铆 se tenga que estar autorreteniendo por ser autorretenedora) y que luego tales empresas terminen pidi茅ndole a la DIAN las devoluciones trimestrales de dichas retenciones (para mejorar as铆 sus flujos de efectivo), es algo que se pudiera haber evitado si sencillamente la ley 1116 de 2006 hubiese dicho que聽 a estas empresas no se les practicar铆a retenciones durante los primeros tres a帽os del acuerdo.
Pero parece que quienes aprobaron ambas leyes (la ley 550 de 1999 y la ley 1116 de 2006)聽 les gusta mucho poner a trabajar a las empresas y a la DIAN.
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Es cierto la empresa para la que laboro esta en Ley 550 desde el a帽o 2000 y hasta la fecha ha sido muy dificil incluso en algunos periodos imposible solicitar la devolucion de las retenciones, por los requisitos que agrego la DIAN para estos casos.
Optamos entonces aunque no se lograra el objetivo de mejorar el flujo de caja, solicitar el saldo a favor de la declaracion de renta donde solo se aportan los certificados de retencion en la fuente que nos practicaron.
Como bien lo enuncia el autor no tiene sentido hablar de devoluciones trimestrales si la DIAN no esta preparada para devolver estas cuantias
Les agradezco una y mil veces sus asesorias,,son muy buenas y a tiempo…se que es dificil, pero me gustaria que la mayoria de las asesorias fueran en miniconferencias,,es que asi uno puede trabajar mientras las escucha,,aunque es muy debe ser mas complicado para ustedes, es muy practico mientras se trabaja…
Gracias por todo…