Cuando se constituyen sociedades comerciales, la norma del numeral 9 del artículo 110 del Código de Comercio estipula que se le debe definir, en la escritura de constitución, cuál ha de ser su duración.
Solo en el caso de las Empresas Unipersonales (las cuales son entes que se asimilan a las personas jurídicas del tipo “Limitadas”) y en las Sociedades Unipersonales, se permite que la duración de tales entes sí pueda ser indefinida (véase el artículo 72 de la ley 222 de 1995 y el artículo 1 del decreto 4463 de diciembre de 2006 y nuestra inevstigación “Gobierno reglamenta la forma de constituir sociedades de conformidad a lo indicado en la ley de emprendimiento 1014 de enero de 2006″ ).
Por consiguiente, cuando se han constituido sociedades cuya duración debe ser definida, es importante estar pendiente de la fecha en que dicha duración finalizaría ya que la en la norma del artículo 218 del Código de Comercio encontramos que ese suceso haría que la sociedad entrara automáticamente en causal de disolución y liquidación:
En el numeral primero de esa norma leemos lo siguiente:
“ART. 218.—La sociedad comercial se disolverá:
1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;”(el subrayado es nuestro)
El punto es más delicado cuando se examina lo que dice el inciso primero del artículo 219 del mismo código:ART. 219.—En el caso previsto en el ordinal 1º del artículo anterior, la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales.
(el subrayado es nuestro)
Las Cámaras de Comercio, cuando detectan que una sociedad no ha prorrogado oportunamente su duración, la declara en estado de disolución y liquidación y los accionistas o socios de la empresa solo se darán cuenta de la situación cuando vayan a pedir un certificado de existencia y representación legal.
Ahora bien, si la Cámara de Comercio no recibió ninguna escritura pública donde conste la prórroga de la sociedad, ello no significa que el máximo órgano social no se haya reunido en una fecha anterior a la fecha de expiración de la sociedad y haya plasmado en un acta su decisión de prorrogar la sociedad.
Si ese fue el caso, la prórroga sí podría ser aceptada a pesar de que el acta se eleve a escritura y esta última se inscriba en cámara de comercio después del plazo de duración inicial de la sociedad, pues así lo conceptuó la Supersociedades en su concepto 10266 de junio de 1981 el cual fue citado dentro de uno más reciente (el concepto 220-037723 del 31 de julio de 2007) y donde se dijo:
“En conclusión, la prórroga del término de duración de una sociedad es válida desde el momento en que se adopta la determinación por la asamblea o junta de socios, aunque no se hayan cumplido los requisitos de publicidad que exige el artículo 158 del Código de Comercio, y por consiguiente la disolución no se produce, aunque esta circunstancia no sea oponible a los terceros, antes del registro mercantil de la escritura pública que contenga la reforma”
Pero si los socios o accionistas de la sociedad ni siquiera se reunieron antes de la expiración del plazo de duración de la sociedad para que constara en un acta su decisión de prorrogarle la duración a la misma, en ese caso ya no sirve ninguna actuación posterior para tratar de prorrogarla.
Así lo confirma la misma Supersociedades en el mismo concepto 220-037723 del 31 de julio de 2007
“..efectivamente, la causal general de disolución de sociedades, a la que alude el numeral 1º del artículo 218 del Código de Comercio, es de aquellas que opera de pleno derecho, siempre que no sea prorrogado válidamente antes de su expiración por sus propios socios., (en los términos expresados en el acápite anterior de este oficio).
Es decir que si la compañía no amplía legal y oportunamente el término de su duración, queda disuelta y en consecuencia en estado de liquidación.
…
…no es posible prorrogar el término de duración de la sociedad una vez éste haya vencido.”***
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
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Buenos días,
Quiero saber si una empresa, que tenía duración hasta el año 2003 y no formalizó una prorroga, ya quedó liquidada. El dueño de la empresa presenta eventualmente declaraciones de iva, rete fte y renta en ceros, por cuanto la Dian exige hacerlo cuando no hay operaciones y no se ha cancelado el Nit.
Cómo hacer para formalizar la liquidación, la Dian exige declaraciones que no se han presentado.
Agradezco a quien me pueda orientar sobre el tema.
MARY: La sociedad no ha quedado “liquidada”. Quedó disuelta y en estado de liquidación; lo que en nada invalida las declaraciones tributarias presentadas hasta cuando la realización de los bienes sociales se lleve a cabo con el correspondiente cubrimiento de los pasivos sociales, se repartan los remanentes (si los hubo) y procedan a las cancelaciones del RUT. Lo único es que eventualmente pudiste no haber hecho uso de los beneficios que el estado actual de la sociedad trajo durante tres (03) años FRENTE A LA RENTA PRESUNTIVA.
Con la poca información que suministras en tu comentario, me es dable concluír que la DIAN está en todo su Derecho de exigir l presentación de las declaraciones a lugar.
QUE DIOS TE BENDIGA
A Ivan Guillermo (ex-funcionario de la DIAN según reveló en otro de sus comentarios a nuestros editoriales) le agradecemos ese espíritu de noble colaboración hacia nuestros demás visitantes al darles buenas orientaciones sobre las inquietudes que estos últimos plantean.
Ese es el espíritu de ayuda desinteresada que deseamos se siga presentado en nuestro portal. Y si somos contadores, con mucha más razón lo debemos practicar pues así nos lo ordena el numeral 8 del artículo 37 de la ley 43 de 1990 (puenden leer al respecto nuestro anterior editorial “Internet: ¿Cómo nos ha facilitado el cumplimiento de la ley del Contador?” el cual encontrarán en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/20/internet-y-la-ley-43-de-1990/
Muy agradecida por tu colaboración IVAN GUILLEMO.
Buen día!
LA DIAN RECIBE LA INFORMACION DE PAZ Y SALVO DE CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA Y COMERCIO, EXPIDE PAZ Y SALVO A LA FECHA DE LA SOLICITUD, VERIFICANDO SI HAY O NO INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES PRESENTADAS, DE ACUERDO A ESTO, SE PROCEDE A LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CANCELACION DEL RUT ANTE ESTA ENTIDAD, CON EL LLENO DE REQUISITOS QUE ESTOS SOLICITEN
Según lo que acabamos de leer si queda automaticamente en disolucion y liquidacion. En cuanto a las declaraciones, te cuento que la obligación perdura hasta que no se liquide, y se deben seguir presentando las declaraciones en cero.
MARY
Si la Camara de Comercio decreto la disolucion de la sociedad por vencimiento del termino de la sociedad, la sociedad no puede reiniciar actividad alguna que no tenga que ver solamente con la liquidacion de la misma; ademas de lo anterior se debe reportar el cese de actividad(anexandole Certificado de Existencia y Representacion legal donde conste el proceso de liquidacion) a la dian y a la dependencia de impuesto de industria y comercio y otros (caso del Dpto Atlantico) con el fin de no seguir declarando en cero IVA IND&CIO Y ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL DE BARRANQUILLA (IMPO DEPTAL)solamente estara obligado a declarar RETEFUENTE Y RENTA. Ademas de lo anterior se debe actualizar el RUT para retirar de el registro de vendedores (IVA)
CESAR REYES
César, las Cámaras de Comercio no decretan ni pueden decretar la disolución de una Sociedad. Las Cámaras no están autorizadas para hacer aparecer en un certificado que “X” Sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación. Ello sólo sería posible si existiera una norma “expresa” que les encargara esa función. Todo certificado de inscripción y matrícula de una sociedad siempre refleja el término de duración y es esta información la que debe ser tenida en cuenta por terceros para saber si la sociedad “podría” encontrarse en estado de liquidación.
CESAR:
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ tiene toda la razón.
Las consecuencias de que la sociedad quede disuelta y en estado de liquidación es competencia preeminente de los administradore de la sociedad, quienes deberán obrar en consecuencia, so pena de responder a la sociedad (en las condicones anotadas), a los socios y a terceros por las consecuencias de sus omisiones.
De todas maneras se debe ser conscientes de la existencia de reformas estatutarias decididas y formalizadas con posterioridad a su disolución por vencimiento del contrato social que han sido inscritas en el Registro Mercantil.
Personalmente considero que ante un caso como el descrito en el párrafo inmediatamente anterior las Cámaras de Comercio debería ABSTENERSE de inscribir tales actos.
Buen artículo. Es importante tener en cuenta esta “formalidad” pues mucho de los usuarios de ACTUALICESE.COM puden ser “socios” de algunas empresas y nunca tenemos en mente la duración de las empresas en las q figuramos. Si estamos en la escritura, pues debemos ser activos con estas empresas, mostrar el interés al q nos comprometimos al formar parte de ellas. Ademas, hoy en dia no es necesario la escritura, los trámites para crear empresa se hacen en la Cámara de Comercio.
Buenos Días, muy buen artículo me gustaría saber, si una sociedad tiene una duración hasta el 9 de febrero de 2009, con cuantos días o semanas mínimos debe formalizar la prorroga de la sociedad. Gracias
kELLY: lo importante es que la decisión se adopte “antes” de la fecha de vencimiento del contrato social; lo que puede ocurrir en la víspera.
QUE DIOS TE BENDIGA
excelente gracias .. Muchas Gracias Dios Lo Bendigas
¿Qué trámites debo realizar para liquidar una empresa unipersonal?, ¿Cuándo una sociedad limitada queda oficialmente liquidada? por favor oriéntenme con los pasos a seguir
Adriana: Por favor me podrías decie que norma derogo la exisgencia de escritura publica para constituir una sociedad
La exigencia de escritura pública para constituir una sociedad no ha sido derogada
BAUDILIO:
Usted tiene toda la razón. Sin embargo la confusión fué creada por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, la cual dejó abierta la posibilidad de constituír “algunas” sociedades sin recurrir a la tradicional escritura pública.
Me gustaría saber si una empresa no actualizó camara de comercio en el año 2007 y 2008 y tiene un embargo pendiente que pasa allí.
Gracias
MARIA:
Para poder colaborarte considero que a tu planteamiento le hace falta alguna información:
1. Quién es la persona embargada: la sociedad o los socios?
2. Qué es lo embargado?
Quedo atento.
DIOS TE BENDIGA
Gracias por su amable atención, el embargo pesa sobre la sociedad, el embargo se produce porque uno de los socios involucró el negocio al firmar una letra a nombre del mismo, sin el consentimiento o aprobación del otro socio y/o Representante Legal, ya embargaron los bienes muebles del negocio. El secuestre retiro los equipos médicos, computador, y demás se trata de un Laboratorio Cardiólogico. Debido a ésto el negocio como tal no funciona.
Gracias por su amable y pronta respuesta.
MARIA
MARIA:
De tu aclaración percibo que quien firmó la letra de cambio no era Representante Legal. Si esa era la situación, te recomiendo que analices los comportamientos de carácter admnistrativo de él a la luz de la “Representación Aparente” a que alude el artículo 842 del Código de Comercio. Si ella se materializa, las medidas cautelares son válidas desde el punto de vista civil; sin que lo relacionado con el Registro Mercantil pese de manera importante para el Juez de conocimiento.
Si no te encuentras frente a la figura del 842 precitado, posiblemente estarías en frente de un presunto delito de abuso de confianza y por tanto al momento de atender el ejecutivo se pueden proponer excepciones como “ausencia de relación o nexo causal” o “falta de legitimidad de la demandada por la pasiva”.
Como dentro de los bienes secuestrados se halla un computador, en el evento en que en él se encuentren datos correspondientes o conformantes de historias clínicas, podrían, con orden del Juez de conocimiento, proceder al retiro de los datos (no del disco duro), pues con ello se afectaría la integralidad del bien y protegería la reserva del documento clínico.
De todas maneras, si a causa del retiro de los bienes la empresa no funciona, ello no exonera a la administración de su obligación de renovar el Registro Mercantil. Una opción que se podría explorar sería la de disolver anticipadamente la sociedad sólo para obtener los beneficios frente a la renta presuntiva; pero ni de rechocha vayan a liquidarla para para alegar la causal de nulidad de “inexistencia de la demandada” pues ello puede ser interpretado como “fraude procesal”.
El Abogado de la compañía DEBE evaluar la mejor opción frente al caso, siendo la eventual inexistencia de la carta de autorización para diligenciamiento de espacios en blanco la clave para desatar el proceso en favor de tus clientes. Ello bajo el supuesto común de que en nuestra bella patria mucha gente firma títulos valores en blanco sin que exista la correspondiente “carta de autorización para diligenciamiento de espacios en blanco”.
DIOS TE BENDIGA
HOLA IVAN GUILLERMO, GRACIAS POR TUS COMENTARIOS Y APROVECHANDO ME PERMITO PEDIRLE EL FAVOR ME AYUDARAS. TENGO UNA EMPRESA QUE YA SE LIQUIDO HOY FUI A LA DIAN PARA CANCELAR EL RUT, LA EMPRESA SE LIQUIDO CUENTA FINAL EL 5 DE JUNIO DEL 2008, ME DIJERON QUE TENIA QUE PRESENTAR RENTA PROPORCIONAL AÑO 2008. SOBRE CAPITAL SUSCRITO (ES DE $200.000.OO) al final de dic.31 de 2007 quedo la renta patrimonio bruto $213.000 deuda cero patrimonio liquido 213.000, quedo un saldo a favor de la empresa de $13.000.OO Y SE LIQUIDO ANTICIPO AÑO 2008 DE $2.000. NO SABIA SOBRE LA EXONERACION DE RENTA PRESUNTIVA, PARA HACER LA RENTA PROPORCIONAL NO DEBO LIQUIDAR RENTA PRESUNTIVA Y EN PATRIMONIO BRUTO SERIA DE 2000 ANTICIPO 2008 MAS SALDO A FAVOR DE 13.000 DANDOME UN NUEVO SALDO A FAVOR DE $15.000.oo E IGUAL NO DEBO LIQUIDAR ANTICIPO DE IMPUESTO YA QUE HASTA ALLI TERMINA EL CICLOCONTABLE EN JUNIO DEL 2008. POR FAVOR AYUDAME SI ESTOY BIEN O NO GRACIAS.MARTHA CONTADORA
MARTHA:
Con el mayor gusto puedo colaborarte. Si lo deseas me puedes contactar a través de uno cualquiera de los siguientes correos electrónicos: iguivalgu43@yahoo.es o iguivalgu43@hotmail.com.
Si aprovechamos portales como el de actualícese.com para darnos apoyo, engrandecermos la profesión.
Si en algo puedo colaborarte, cuenta con este humilde colega.
DIOS TE BENDIGA
excelentes comentarios.
quisiera felicitar a ivan guillermo por su importante aporte y su gran interes por ayudar a resolver dudas de sus colegas.
Guillermo Se nota que tienes a Dios en tu corazon…. felicitaciones y que el Altisimo siga respaldando ese don tan bello que tienes.
Dios te Bendiga tambien a ti.
Me gusataria aclarar si una empresa nunac realizo sus operaciones, nunca presento declaraciones de iva ni retencion, pero si presento declaraciones hasta el año 2004.
Que pasos se deben realizar para liquidar la sociedad ?
Esta empresa actualizo su rut por internet pero como los fundadores y rtepresentantes legales ya no vivemn en el pais nunca se fue a la dian para sentar la actualizacion.
Si es una empresa que jamas ejecio tiene sanciones por omotir este paso?
Agradezco su gentil colaboracion