
Siempre ha sido claro que una de las principales motivaciones para que en una empresa se decida estar llevando doble contabilidad es para evitar el pago de todos los altos impuestos que se originan sobre las actividades comerciales (deben responder por el IVA, el industria y comercio y la renta entre los más importantes).
Y aunque esa es una práctica prohibida tanto por el código de comercio (véase su artículo 74) como por el Estatuto Tributario (véase su artículo 654), hace tiempo que las empresas de personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios, en contraste con las que se dedican a la producción o comercialización de bienes, encontraron la forma de estar llevando una doble contabilidad en una forma aparentemente legal.
En efecto, para las personas jurídicas que se dedican a la producción y/o comercialización de bienes no es fácil estar escondiendo sus ventas pues en esos casos se les forman los clásicos problemas de “inventarios mentirosos” originados por el hecho de que las compras sí quedan registradas en la contabilidad pero no así sus ventas…
Pero en el caso de las personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios, cuando deciden no registrar todas sus ventas, usan a uno de sus dueños que sea persona natural, y obviamente registrado en el régimen simplificado del IVA si es que el servicio a prestar es un servicio gravado con IVA, para conformar una figura en la cual el servicio aparece prestado por dicha persona natural y no la persona jurídica.
Esto último se presenta claro está en personas jurídicas que son en verdad personas jurídicas de familia y en especial cuando manejan clientes que no está deseando que se les cobren el IVA en los servicios o con clientes personas naturales que no requieren soportes de sus compras.
Se ha podido detectar por ejemplo en sociedades dedicadas a los servicios de asesoría y consultoría y obviamente el valor del servicio prestado en esa forma no se consigna en las cuentas bancarias de la persona jurídica.
Y la figura se les facilita justamente en el hecho de que como no se manejan inventarios de mercancías, entonces se piensa que no se van a presentar problemas con la entidad tributaria.
Pero aunque algunos traten de decir que esa figura es legal, en realidad sí es claro que un servicio prestado bajo esa figura termina constituyéndose en una forma de estar llevando doble contabilidad pues muchas veces se utilizan a los empleados de la empresa (la secretaria o el mensajero), o hasta los activos fijos de la empresa (vehículos, equipos de oficina y demás) para que el servicio pueda quedar efectivamente prestado.
Por ello, queda la evidencia de que en esas empresas de servicios, todos los gastos sí quedarían como gastos oficiales de la contabilidad pero no así todos los ingresos por servicios que se prestaron con la ayuda de las instalaciones, activos fijos y personal de la empresa.
Estas son entonces las dificultades a las que se pueden enfrentar los auditores y revisores fiscales de estas empresas para quienes puede ser difícil detectar si en las mismas se está o no llevando esa forma disimulada de doble contabilidad.
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No estoy de acuerdo con el título de uno de los párrafos: “La figura se dá en sociedades de familia”.
No pertenezco a ninguna sociedad de este tipo como para constituirme en defensor de ellas, sinembargo considero que la situación expresada en el artículo ocurre en cualquier empresa, independiente de su naturaleza y condición.
Hago la aclaración para que lectores desprevenidos no incurran en señalamientos discriminatorios e indeseados.
Gracias.
Aníbal: La discriminación a la que usted se refiere puede parecer odiosa pero la práctica nos ha demostrado la razonabilidad del comentario. Y ello se debe a que cuando nos encontramos frente a una sociedad “de familia”, donde los verdaderos dueños son “papá y mamá”, incluyendo “en el papel” a hijos, hijas, nueras y yernos,entre otros parientes, las decisiones son tomadas por el verdadero dueño del negocio y como no tienen extraños a quienes rendirles cuentas de los resultados o consecuencias de sus actos, ponen a andar el “carrito evasor”.
Reconozco de plano la certeza de su comentario en el sentido de que una práctica como ma comentada puede ocurrir en otros tipos de sociedades; pero valdría la pena ver cómo en ellas es menos frecuente.
Pues pienso que no es evasión, sería elusión. Saber de normas.
Creo que claramente sería evasión de impuestos y no elusión, ya que está infringiendo normas comerciales y tributarias al utilizar recursos de una persona jurídica constituida para facturar servicios como una persona natural. Claramente, la persona que realiza estas prácticas infringe la ley para no tener que cumplir con las imposiciones que esta le establece en materia tributaria, lo que se constituye en evasión y no en elusión, que es el término utilizado para denominar la práctica en la cual una persona natural o jurídica, valíendose de sus conocimientos legales y aprovechando vacíos o contradicciones normativas, encuentra la forma de disminuír su monto de tributación sin infringir las normas.
Gracias.
Buenos días, me gustaría saber a que sanciones se ve expuesta la empresa de servicios que lleve a cabo practicas como la anteriormente mencionada.
Así mismo que beneficios tendría la empresa si legaliza esos ingresos que antes estaba acostumbrado a recibir el Representante legal-(regimen simplificado prestador de servicios a traves de la empresa).
Gracias,
Kelly: Las empresas que ejecuten prácticas como las comentadas en el artículo del día pueden ser objeto de la aplicación de los artículos 450 a 452 del Estatuto Tributario y como consecuencia de ello verse obligadas al pago de las consecuentes sanciones por inexactirud e intereses moratorios; sin perder de vista la eventual responsabilidad penal por “Omisión de Agente Retenedor o Recaudador” tipificada en el artículo 402 del Código Penal. Todo ello dependerá en últimas del criterio que el funcionario de la DIAN asignado a la investigación aplique en su momento.
Los beneficios a que te refieres en cuanto a la “legalización”, valdría la pena que se consideraran en torno al tiempo que haya transcurrido desde la realización de los negocios a lugar. Ten presente que si vas a “legalizar” algo correspndiete a 2008 tendrías que modificar las declaraciones de IVA con las respectivas sanciones por corrección e intereses moratorios; que sería lo más sano (y también lo más costoso) dadas las circunstancias. Difícilmente un administrador implicado en prácticas como la comentada te acogería una opción como la planteada.
Proceder a formalizar todo a partir por ejemplo del actual bimestre podría ocasionarte problemas contables desde el punto de vista del Principio de Asociación: costos y gastos pasados versus ingresos “actuales”; pero desde el punto de vista del Impuesto Sobre la Renta el riesgo de disminuiría, no se eliminaría del todo, debido a que un funcionario de la DIAN que detecte tal situación fácilmente mandaría a tu cliente al “Comité de Coordinación” que entiendo existe en todas las Administraciones de Impuestos del país a efectos de mandar al responsable a “visita de fondo” en Inspección Tributaria.
QUE DIOS TE BENDIGA
Buen artículo, es más q cierto q esta situación se presenta, y todos lo sabemos, pero en realidad se puede comprobar q el servicio lo presta la PJ y no la PN, como haría la Dian para hacerlo? camara oculta como en el Palacio de Nariño? Además esta figura se hace por conveniencia de ambas partes, la q contrata y la que hace el servicio, no factura y no cobra Iva, por lo tanto al cliente le sale mas economico. Lo q hay q hacerle ver a nuestros clientes son las conveniencias de presentar una empresa sólida, con buenos ingresos, donde todos ganen, donde se pueda demostrar suficiencia económica, y haciendo las cosas de frente no significa que por pagar los impuestos Justos se vaya a la quiebra; aunq de vez en cuando sea necesario utilizar la figura de pasar cuenta por fuera de contabilidad.
ELIZABETH:
Con la experiencia que como ex funcionario de la DIAN me acompaña, la entidad básicamente aplica las normas de los artículos 450 a 452 del Estatuto Tributario y para la detección de los hechos se emplea en muy buena medida la “proporción” a que alude el artículo 107 del ordenamiento fiscal y, sobre todo, la MALICIA que como auditores nos acompaña a los Contadores Públicos al servicio del Estado para ubicar y hacer seguimiento a las operaciones.
EL ARTICULO ES EXCELENTE PERO EN REALIDAD SE HACE PORQUE AMBAS PARTES SE VE BENEFICIADAS CON ESTA CONTABILIZACION ESPECIAL QUE SE LE DEBE DAR A LA CONTABILIDAD, POR LO TANTO SE ESTAN EVADIENDO ALGUNOS IMPUESTOS QUE DEBEN DE SER CANCELADOS. MAROLIS CUERO
estoy de acuerdo con que en las empresas familiares se ve esto… yo trabaje como auxiliar en una empresa de dos hermanos ( mas mama, hijos, sobrinos) y ademas de no reportar ingresos y vender por debajo de cuerda, la empresa tenia que asumir gastos personales que nada tenian que ver con la empresa ( la ropa, estudios, remodelaciones de la casa de mamà, etc )
Moral mente realizar esa doble contabilidad afecta a la comunidad en general, pero cabe anotar que el empresario le gusta que se le haga el doble juego. por beneficio propio, y mas si se le garantiza que no le acarreara ninguna dificultad.
ahora, quisiera saber si una persona natural regimen comun, que en el rut, en las responsabilidades no tiene, la de agente retenedor, esta obligado, o no? y ademas sera catalogado como evasor?
si hay respuesta muchas gracias. libardo
LIBARDOS
BUENAS TARDES:
Con respecto a tu inquietud puedes aclararlo en el articulo 368-2 del estatuto tributario.
pero por ahora te digo que la responsabilidad no depende de que la tenga registrada a no en el rut.
las personas naturales tendran la calidad de agentes de retención cuando:
- sean comerciantes y
- en el año inmediatamente anterior tuviesen un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT es decir, $629.220.000
sin tener en cuenta ingresos por ganancias ocasionales.
Si no se cumplen estos requisitos no te preocupes.
DIOS TE BENDIGA.
Considero que todo esto se debe a la falta de cultura empresarial que poseen las empresas familiares y en general las pequeñas y medianas empresas, que buscan la forma de evadir para poder ver mejorado su disponibilidad de caja. Creo que es mejor buscar la forma de crear una cultura más innovadora que permita a las empresas mejorar financieramente.
JOHN:
Su planteamiento es por completo sabio. Justamente para ello en una universidad en la cual soy docente y cuyo nombre en este momento prefiero no mencionar, estamos trabajando en un proyecto que demuestra a los empresarios que las organizaciones pueden apalancar sus operaciones con los recursos provenientes de los beneficios tributarios que otorga el ordenamiento fiscal sin necesidad de recurrir a la evasión ni a la elusión.
Infortunadamente los Contadores Públicos en ejercicio encontramos una barrera muy difícil de derribar: el capricho del empresario.
Lamento informarles que esta información que estan publicando acerca de la doble contabilidad en empresas de familia son sistemas que ya pasaron de moda hace como 10 años, acuerdensen que incluso hoy dia hay topes que las personas naturales deben controlar para no pasar de régimen simplificado al régimen común. En las empresas que realmente evaden se usan técnicas de evasión más sofisticadas y complejas que casi pasan frente a los ojos de la DIAN y ellos no lo ven.
Tengo uan pregunta: UNA EMPRESA DE SERVICIOS “Z” QUE PRESTA UN SERVICIO X, LE RECOMIENDA A OTRA EMPRESA “Y” QUE LE PRESTE OTRSO SERVICIOS QUE EL CLIENTE NECESITA Y QUE A CAMBIO LES DE UNA REMUNRACION POR CADA SERVICICO PRESTADO. ESTE INGRESO QUE RECIBE LA EMPRESA “Z” QUE RECOMIENDA, PARA MI CONCEPTO ES UNA COMISON Y COMO TAL DEBE GENERAR UNA FACTURA PARA LA EMPRESA “Z” LA CUAL DEBE SER GRAVADA. PERO EL ADMINSITRADOR ME COMENTA QUE NO GENERE UNA FACTURA GRAVADA SINO POR CONCEPTO” INGRESOS PARA TERCEROS”, YO TRATO DE EXPLICARME PERO EL ME SACA ARGUMENTOS, PUEDEN DECIRME USTEDES QUEIN TIENE LA RAZON.
MIL GRACIAS.
Obviamente, y como usted lo expone, estamos ante una comision, por lo tanto se debe facturar y cobrar el IVA.
En el caso de que se use la figura de ingresos recibidos (lo cual debe constar por escrito y contener todos los requisitos formales que se exigen en ese tipo de actividad), Z deberá de todas formas factularle a Y la comisión. Lo único diferente para este caso, es que Z le tocara elaborar dos (2) facturas, la primera dirigida al cliente que fue donde Y y la otra cobrando a Y la comisión. ¡Mas trabajo!
ELIS:
TU tienes por completo la razón. La posición del administrador es errada y se debe tener en cuenta que el concepto por él indicado algún día se convertirá en ingreso, el cual, una vez transcurridos varios años suele tratarse como “por recuperaciones” (con todo el “machete” que consideres hay en ello), sin que se genere I.V.A. pero si Impuesto de Renta. Respecto del primer tributo, si sucede lo que mencioné, puede que eventualmente no se afecte si ya ha operado la firmeza del 714 del E.T.; pero mira que mientras esto sucede se afectará el Patrimonio Líquido base para la Renta Presuntiva por la inclusión de un “Pasivo Irreal”.
Muy interesante el articulo,la verdad que en latinoamerica,especialmente en paises subdesarrollados uno de los flagelos es la Cultura de la EVASION FISCAL y esto conlleva
a la ampliacion de la brecha entre ricos y pobres,siendo la clase media baja ,la que soporta con sus impuestos las finanzas publicas.
De que sirven las leyes fiscales,si no se aplican?
NO HAY COSA QUE LE GUSTE MAS AL EMPRESARIO COLOMBIANO QUE EVADIR IMPUESTOS CON LA EXCUSA DE QUE NO SE VE EL DINERO Y LA CORRUPCION.
TRABAJO PARA DOS EMPRESAS FAMILIARIS DONDE ESTO SE VE TAL COMO LO DESCRIBEN Y ES MAS ESTAN TAN SABIDOS DEL TEMA QUE NI SIQUIERA EL CONTADOR SE DA CUENTA DE LO QUE HAN HECHO, EXEPTO CUANDO AL PAGARLE LA CUENTA DE COBRO LE DESCUENTAN RETENCIONES O LE SALEN A FINAL CON QUE NECESITAN ES FACTURA.
BUEN DIA PARA TODOS Y NO SE COMPLIQUEN CON LO DE LA DISCRIMINACION, QUE REALMENTE LAS EMPRESAS DE FAMILIA SON QUIENES LO PUEDEN HACER
Es muy complicado para los contadores controlar esto en las empresas.
soy contadora independiente, le llevaba la contabilidad a un restaurante , regimen comun me deben 3 meses de honorarios, la contabilidad la tomo otro contador debido a que les dije que no seguia ya que no cumplian con la parte economica a tiempo. El acuerdo a que llegue con la dueña es que ella me cancelaba en el momento en que entregara los libros oficiales, pero el dia que me presente a entregarlos ella no se presento, ni dejo la cancelacion de la cuenta, yo no deje los libros ya que ella no habia cumplido el acuerdo a que habiamos llegado , no se ha comunicado conmigo ni quiere pasar al telefono.
mi pregunta es ¿Yo puedo hacer esto el no entregar los libros hasta que no me cancelen mis honorarios o ellos me pueden demandar, no firme con ellos ningun contrato de prestación de servicios? gracias necesito urgente una respuesta.
MERCEDES:
NO PUEDES retener los libros de contabilidad de tu ex cliente por las siguientes circunstancias:
1. Le estarías generando atrazos cuyas consecuencias económicas él (o ella)tendría que cubrir dada la posibilidad de la imposición se sanciones que en materia de libros de contabilidad puede imponer la DIAN; pudiendo tu ex cliente repetir patrimonialmente contra ti.
2. Además de las consecuencias patrimoniales anotadas en el numeral anterior, puedes ser objeto de imposición de sanciones por parte del Tribunal Disciplinario de la JCC.
Por tanto te sugiero:
1. Entregar los libros de contabilidad que tienes en tu poder, dejando prueba escrita de que lo hiciste (actade entrega u oficio remisorio), incluyendo el último folio utilizado y el mes y año al cual corresponde, entre otros datos.
2. Iniciar un proceso ORDINARIO ante un juez laboral del Circuito quien tiene competencia para el efecto, de tal suerte que él declare la existencia de un contrato (civil para tu caso) y, posteriormente inicies un proceso ejecutivo si quieres dentro del mismo inicial. Si deseas, puedes ver el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Estos procesos son sumamente largos. Prepárate para un año y medio en primera instancia y al menos otro tanto en segunda; dependiendo de la cuantía, pues si lo que vas a reclamar es inferior a diez salarios mínimos legales mensuales, será un proceso de única instancia.
Adelante, ánimo y que el Señor nuestro Dios te ilumine para que tomes la decisión más conveniente para ti.
LE AGRADECERIA AL AUTOR DE DICHO ARTICULO DE QUE POR FAVOR NOS DE UN EJEMPLO MÁS EXPLICITO AL QUE NOS TIENE ACOSTUMBRADOS ACTUALICESE.COM, Y COMO ADICCÓN A ESTE COMENTARIO TAMBIÉN ESTOY DE ACUERDO EN QUE NO SOLAMENTE SE DA EN SOCIEDADES DE FAMILIA, PARA QUE POR FAVOR NO LAS ESTIGMATICEMOS.
Con el perdon de todos, el titilo del articulo esta mal. no se trata de “Empresas de Servicios encontraron la forma de llevar doble contabilidad” sino de una evasion fiscal, que justamente NO se maneja CONTABLEMENTE, y por lo tanto no se trata de una doble contabilidad, pues la empresa sencillamente no “procesa o registra” contablemente unos ingresos. En una auditoria a la empresa se hace casi imposible determinar este hecho a no ser por la “rasonabilidad” de los egresos, o de que alguien en la organizacion “sople” al auditor de lo que esta pasando. Habra que verificar en los ingresos del socio si los declara, y que tratamiento le da a los “costos” si es que declara algunos. Pero eso es otro problema y no en la sociedad.
hola,
necesito aclarar una duda en cuanto a terminologia y retenciones
¿que es una suscripcion ?
¿que es una afiliacion?
lo anterior dirigido a periodicos, revistas y asociaciones
Que un particular así sea socio de una empresa contrate con un tercero la ralización de un servicio similar al que presta la empresa de la cual es socio es totalmente legal, por eso existe la figura de persona natural que tiene una serie de derechos y obligaciones en materia impositiva, al fin de cuentas él tendrá que responder por esos ingresos. No basta con que el agente investigaador pruebe que un socio está contratando servicios similares a los de la empresa, deberá probar que se utiizaron recursos de la empresa para desarrollar el trabajo y que además los costos o gastos generados le fueron cargados a la empresa. La doble contabilidad no la inventaron los socios de las empresas, así sean familiares, la doble contabilidad la inventó la DIAN cuando permite que una persona sea socia de una empresa y a la vez pueda contratar como persona natural.