Si la voluntad del empleador es contratar a un empleado por un término fijo, siempre se mantendrá por el tiempo estipulado en el contrato.
Cuando ninguna de las partes lo da por terminado, este se prórroga automáticamente por igual término al contrato inicial (art. 46 Código Laboral) y sucesivamente.
Al cabo de 3 prorrogas, la 4ª prórroga irá por un término de 1 año y así sucesivamente los siguientes por periodos de 1 año.
Nunca. Por eso el artículo 46 del Código Laboral es claro al decir en la parte final del primer parágrafo, que el contrato a término fijo es renovable indefinidamente.
En muchos casos, cuando se hace una lectura rápida y sin detenimientos al artículo 46 del Código Laboral se cree que el contrato a término fijo nunca puede exceder los 3 años, pero lo que quiere la norma decir es que un sólo contrato a término fijo no puede exceder dicho término. Sin embargo, si son varios contratos a término fijo la suma de todos estos puede superar los 3, 5, 10 y 20 años y hasta más.
Que expresamente el empleador decida transformar el contrato fijo a uno de duración indefinida y el trabajador por supuesto, acepte ese cambio, el cual por regla general es mucho mejor para sus intereses.
Muy interesante, tengo una duda en los contratos con entidades publicas, un trabajador independinte que durante mas de 4 años le han renovado su contrato, cada tres , uno de dos y hasta seis meses, esto esta bien NO QUE LA NECESIDAD DE CUBRIR ESE SERVICIO LO HACE PERMANENTE Y A LA VEZ EL CONTRATO DEBE SER INDEFINIDO, ME GUSTARIA CONOCER ALGUNOS CONCEPTOS .
GRACIAS
El C. S. T. solo aplica para relaciones individuales de caracter particular. Las oficiales tienen reglamentacion especial. Ojo no confundir
quisiera saber que comentarios tienes al respecto referente a la contratacion con empleados oficiales, referente al tema existe duda, el contrato se a renovado mas de 3 ocasiones por periodo de 6 meses al terminarlo no necesita un periodo de treinta dias de antelacion para entregar informacion de no renovacion???? agradezco me aclares un poco el tema.
WILLIJOS:
El problema que existe con las entidades del sector público es que los CAPS (Contratos Administrativos de Prestaión de Servicios) han sido “corrompidos” por la forma como se les ha admnistrado.
Sin embargo, si lo pretendido es reclamar la existencia de vinculación aboral, existe una POSIBILIDAD: demostrar la existencia de subordinación, que por así decirlo, es la UNICA puerta de acceso que por ahora dejó una de las altas Cortes. Al respecto le sugiero leer con detenimiento la sentencia C-154 DE 1997 emitida por la Honorable Corte Constitucional para que determine si en ella hay algo que satisfaga sus inquietudes.
Seria de gran importancia, nos documentaramos sobre la contratacion publica con independientes, parece ser que hacen con ellos lo que quieren y esto los lleva a demandar al momento que no los contratan mas, depues de 4 o 5 años de servicios.
Hay muchas consultas sobre ese tema, seria muy bueno profundizar
Cuando se liquida un trabajdor vinvulado mediante un contrato a termino fijo inferior a un año y se vuelve a realizar un nuevo contrato por el mismo periodo con el mismo empleado la indemnizacion será siempre por el periodo que falte o se aplica la continuidad laboral
Alexa… si hay continuidad, pero si hablamos apenas que se han dado sólo 2 contratos y en éste último se despide sin justa causa, la indemnización será el pago del tiempo que falte para completarse el término del contrato.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Gracias Dr. Alexander, tengo una inquietud y es la siguiente: Si por crisis financiera de una empresa los trabajadores con contrato a término indefinido se pueden pasar a término definido y cuales son los procedimientos. Entiendo que de contrato definido hay la posibilidad al indefinido sin ningún problema.
DANIEL:
La crisis financiera de un empleador no es justificación para convertir un contrato de término indefinido a uno a término fijo. Ello EN PRINCIPIO sería desmejorar al trabajador, lo cual está prohibido por la legislación laboral. al respecto por favor considere que el grado de estabilidad se estaría afectando negativamente al trabajador.
ALEXA:
Para poder atender tu inquietud sería importante que nos compartieras si entre el contrato liquidado y el siguiente transcurrió un tiempo determinado. Esto es esencial para determinar si existió o no solución de continuidad y a partir de ello establecer el término de la posible prórroga (si hubo lugar a ela) y las indemnizaciones que eventualmente proceden.
EXCELENTE ACLARACION
ESto podría aplicar para empleadas de servicio doméstico?
Podría al final de cada año hacerse la correspondiente liquidación y realizar un contrato nuevo?
Debe haber un espacio de tiempo entre la liquidación y el nuevo contrato?
osea que si un solo contrato dura mas de 3 años asi el empleador no quiera se puede convertir en indefinido?
YURIVIA, TE RECOMIENDO VUELVAS A LEER EL DOCUMENTO QUE FUE CLARO, NO SE CONVERTIRA A INDEFINIDO SINO ES EXPLICITAMENTE LO QUE SE CONTRATO, SOLO SE RENUEVA AUTOMATICAMENTE.
El contrato a termino fijo a un año se liquida al termino, sus prestaciones y demas de ley para poder comenzar el otro? hay problema al liquidar al personal a fin de cada año con este tipo de contrato?
No hay que liquidarlo excepto que se haya notificado la no prorroga del mismo. En caso contrario debera escturar un mejor proceso de contratación que le permita terminar el contrato liquidarlo. Y comenzar un nevo contrato en tiempo posterior. Preferiblemente contratos a termino fijo inferior a un año.
ANGELA:
Muchas empresas que otorgan “vacaciones colectivas” (al final de cada año CALENDARIO y principio del siugente) en Colombia han optado por contratar a sus empleados bajo la modalidad que nos comentas. Sin embargo, con todo lo discutible que los colegas lo deseen y sujeto al criterio del Juez de conocimiento, si en un proceso laboral se comprueba que la vigencia de los contratos estaba atada con la época de vacaciones colectivas, es posible que no haya solución de continuidad y la empresa se vea avocada al pago de onerosas indemnizaciones en favor de los trabaadores.
Si tu expresión “a fin de cada año” se refiere no al calendario sino al de vigencia del contrato y la situación es individual, no habrá problema desde que exista solución de continuidad.
Tengo una pregunta de tema laboral. Una constructora puede obligar a un contratista a afiliar y pagar a sus ayudantes lo relacionado con seguridad social, cuando el contratista tiene un tipo de contrato no laboral con la constructora, por lo cual a el no le pagan prestaciones sociales, y cuando los obreros no tienen en ese orden ninguna relación con la constructora? es de suma importancia tener en cuenta que los obreros, en su mayoría, no tiene continuidad laboral pues todo depende de la cantidad de trabajo, es decir puede trabajar una semana si, otra no, un mes si, otro no.
Gracias
Existe solidaridad de la Constructora para con el contratista. Artículo 34 C.S.T. Debe estar pendiente de la seguridad social y prestaciones sociales de todo el personal contratado asi sea por una hora. Además el trabajador de la construcción tiene una cesantia especial además la obligación parafiscal del FIC.
Evitese problemas.
Luz, la contructora esta en todo su derecho de exigirles a sus contratista la afiliacion de los trabajadores al sistema de seguridad social, por que en caso de haber un accidente la constructora responde solidariamente con el contratista.
Buenas mi pregunta es la siguiente necesito que me informen sobre contratos ocasionales, por cuanto tiempo se puede hacer y a cuantas personas se pueden tener de esa manera.
El artículo 34 del C.S.T. consagra la solidaridad con los contratistas independientes que se refiera a actividades de la misma índole de la entidad contratante.
El articulo 6 del C. S. T. consagra los contratos ocasionales accidentales y transitorios, siendo aquellos de corta duración no mayor a un mes y referente a actividades diferentes a las normales del patrono, debe reconocer todas las prestaciones legales.
Diferente el contrato a termino fijo inferior a un año. Que se puede hacer menor a un mes, no requiere preaviso para su terminación y cualquier actividad se puede contratar. Ejemplo periodo de vacaciones 15 días
EL ARTICULO MUY INTERESANTE
Continuo con la duda sobre el momento de liquidar un contrato a término definido. Se realiza en el momento que se prorroga automáticamente o se puede realizar en el momento en que se cumple el tiempo para realizarlo? Ej. Si un trabajador labora desde el 1 de febrero de 200x a seis meses. La prima proporcional se cancela el 30 de junio. Al prorrogarse automáticamente se cancelaría la prima el 31 diciembre, el total de semestre, la cesantía se consignaría el 15 de febrero y los intereses a las cesantías el 31 de enero?
El contrato se liquida al terminarlo. Pero efectivamente aquellas prestaciones que sean exigibles se cancelan en dicho momento como en su ejemplo la prima dentro del respectivo semestre, la cesantia si el contrato esta vigente para febrero del siguiente año, la dotación etc.
LUIS ENRIQUE:
El contrato debe liquidarse en momento en que se termina. Sin embargo, creo que su pregunta se extiende a la época o fechas en las cuales deben pagarse las prestaciones a lugar. en este caso, le sugiero tener en cuenta los días límite para ello. Con lo que se debe tener muchísimo cuidado es con las cesantías, las cuales se deben liquidar y cancelar directamente al trabajador si el contrato termina antes del 14 de Febrero de cada año. Le sugiero revisar el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Muchas gracias por tus publicaciones Alexander, en verdad nos enriquecen muchisimo. Respecto a la norma, tengo una duda, cuando un empleado es inicialmente contratado a término fijo por un año, ¿Qué pasa después de la 4ta prorrogá?, ¿Se sigue prorrogando por un año indefinidamente?
Gracias por tu aclaración
ALEXANDRA:
No sería cuarta prórroga: sería tercera (cuarto período efectivo). Para tu ejemplo no afectaría nada pues el término inicial, al igual que el de las prórrogas, que entiendo van por términos idénticos; son el tope que da la norma.
NO ENTENDI
Me parece muy importante esta aclaracion
Saludos a todos,
Tengo una duda, en la empresa donde laboro a todos los empleados los vinculan por medio de un contrato a término fijo incial por tres meses; éste tiene una clausula que dice: “después de la tercer prórroga, este contrato tomará la forma de término indefinido”. Según la aclaración con respecto a éste tipo de contratos esta clausula es ineficaz. Mi pregunta es la siguiente, ¿si en este momento el empleador toma la decisión de cambiar los contratos a término indefinido, éste se haría a partir de la fecha o se puede realizar con la fecha inicial de labores del contrato a término fijo?, teniendo en cuenta que a la fecha llevo laborando con la empresa dos años.
Desde luego es valida la claúsula, interpretando el sentido de la pregunta, si se firma el contrato indefinido es con la fecha real es decir la de hoy, pero su antigüedad se cuenta desde la del contrato inicial de tres meses.
Lina Marcela, atento saludo.
1º. Si de común acuerdo pactan a término indefinido, el contrato comienza a partir de la firma del mismo, previa liquidación del anterior contrato, a termino fijo.
2º. Si el contrato reza: “después de la tercer prórroga, este contrato tomará la forma de término indefinido”, esta claúsula es válida por que no va contra ninguna norma laboral. Tenga en cueta que a qui en este “nuevo contrato” no hay periodo de prueba.
Respetuosamente dicrepo de su concepto No. 1, no hay necesidad de liquidar el contrato inicial a termino fijo.
Buenas tarde a toda la comunida de actualicese.com
mis preguntas son las siguientes:
¿En que consiste la continuida en los contratos laborales? y ¿Cuanto tiempo se considera prudente para que un contrato no se encuentre afectado por la continuidad?
gracias
GERSAIN:
La continuidad hace referencia, entre otros aspectos que caben, a la identidad de las partes contratantes, a la identidad o noexidad en las actividades desarrolladas y a la inexistencia de un lapso de tiempo “razonable” entre el contrato que se termina y el siguiente.
Respecto del tiempo, los empresarios en mi ciudad, al igual que en otras donde he tenido la oportunidad de trabajar, toman un mes o quince días.Sin embargo, a la fecha no conozco ley ni jurisprudencia que, como fuentes formales de Derecho son, se pronuncien al respecto.
Si algún colega cuenta con tal iformación, sería bien importante que nos la compartiera.
Los Jueces por ·costumbre·, tal vez como lo mencionaban anteriormente, dicen que despues de tras contratos a termino definido, se convierten a indefinido, hay que actualizar al Juez en la norma, porque en las sentencias lo siguen aplicando así. En un concepto verbal que tuve de un Juez dice que deben desvincularse de la empresa minimo 15 días. En una empresa oficial los desvinculan por un mes.
Luz Mary
Un trabajador que se encuentre en incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, tiene derecho a que se le cancele el subsidio de transporte?
DAY
EL AUXILIO DE TRANSPORTE TIENE UN FIN ESPECIFICO, EL CUAL ES EL AYUDAR MONETARIAMENTE AL TRABAJADOR A SU DESPLAZAMIENTO DESDE SU CASA AL LUGAR DEL TRABAJO Y VICEVERSA, ASI PUES EN EL PAGO DE INCAPACIDADES, VACACIONES O CUALQUIER OTRA CONDICIONES NO LABORALES NO SE DEBE CANCELAR AUXILIO DE TRANSPORTE.
Day.
Casar está en lo cierto, no se paga el subsidio de transporte si no se va a utilizar en el desplazamiento hacia el lugar de trabajo.
Luz Mary
DAY:
Al respecto te sugiero leas el parágrafo del artículo 2 de la Ley 15 de 1959.
Tengo una duda, en la empresa donde laboro, existen 6 trabajadores que tienen contrato fijo inferior a un año (Principios de Febrero a mediados de Diciembre), los contratos se han renovado por cerca de 5 años con el mismo periodo, en Diciembre de cada año se liquida cada contrato y 30 días antes de la fecha de terminación de los mismos, se les notifica el preaviso de la terminación del periodo.
Está la empresa haciendo lo correcto?
LUNA:
Si te parece, puedes ver el comentario que le hice en la fecha a ANGELA.
Respecto del preaviso, sólo debes tener en cuenta que los días son calendario. Ello en atención que según las Altas Cortes los contratos de trabajo no se suspenden durante los días feriados o de descanso obligatorio.
buenas tardes, estuve contratado durante varios años (12) con una empresa privada a traves de contratos a termino fijo inferior a un año…cada diciembre se liquidaba y me pagaban las prestaciones sociales correspondientes, habia un corte de 15 dias y en enero volvia a iniciar con nuevo contrato. fui despedido sin justa causa en abril. mi pregunta es la siguiente: en la demanda el pago de la indemnizacion aplicaria solo por el termino del ultimo contrato o se sumarian los anteriores contratos.? gracias
DIEGO:
Ante todo, le sugiero ver el comentario que en la fecha hice a ANGELA para verificar si su caso concuerda con los supuestos alli manifestados. En caso positivo, existirá la POSIBILIDAD de reclamar varias cosas en su favor; lo cual dependerá de la argumentación y acervo probatorio que su Abogado allegue a la demanda. De lo contrario, deberá referirse únicamente al último contrato de trabajo.