
El pasado 11 de agosto de 2008 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2925 de acuerdo con el cual las personas naturales de nacionalidad extranjera no residentes en Colombia (es decir, que solo pasan de visita por nuestro país) se beneficiarán esta vez de que las compras que efectúen presencialmente y con tarjeta de crédito en cualquier parte de Colombia les dará derecho a que se les devuelva el 100% del valor del IVA que hayan pagado en dichas compras.
Esta nueva norma (con la cual se reglamenta el artículo 39 de la ley 300 de 1996, artículo que fue recientemente modificado con el artículo 14 de la ley 1101 de noviembre de 2006) lo que hace es ampliar el territorio donde los extranjeros pueden hacer compras con derecho a devolución del IVA, pues hace tiempo que existe también el decreto 1595 de 1995 según el cual a los extranjeros se les podrá devolver el IVA pero si las compras las efectuaban (con cualquier medio de pago) a los comerciantes localizados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
(nota: en el parágrafo 3 del artículo 1 del nuevo decreto 2925 de 2008 se ratifica que las devoluciones de IVA por compras hechas a comerciantes ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo se seguirán rigiendo por lo indicado en el decreto 1595).
El punto entonces es que las devoluciones del 100% de IVA que se otorga ahora a los extranjeros cuando compren por fuera de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo estarán sujeta a las siguientes condiciones:
Esta disposición contenida ahora en el decreto 2925 de 2008 nos daría a entender que la otra devolución de IVA que también se otorga a personas naturales (colombianas o extranjeras) que compren con tarjetas de crédito, y que está mencionada en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, es una devolución que solo se seguirá dando a los extranjeros cuando compren bienes distintos a los que se mencionan el artículo 2 del decreto 2925 de 2008.
En la norma del artículo 850-1 del ET se indica que las compras que efectúen las personas naturales usando sus tarjetas de crédito, por bienes o servicios que estén gravados solo a las tarifas del 16% o del 10%, implicará que la DIAN les devuelva 2 puntos porcentuales de ese total de IVA que hayan pagado (nota: a las personas naturales que sean responsables del Iva en el régimen común no les devuelven esos 2 puntos del IVA; consulta nuestro anterior editorial: Cómo compensar la NO devolución de los 2 puntos del IVA?”).
Pero la razón de ser del beneficio mencionado en el art.850-1 es por cuanto así podrá rastrear la DIAN a aquellas personas naturales que al acumular compras con tarjetas de crédito en un mismo año fiscal y que superen los 2.800 UVT quedarían por ese solo hecho obligadas a presentar declaración de renta (ver literal “a” del artículo 594-3 del Estatuto Tributario)
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
QUISIERA SABER CON RESPECTO A LA DEVOLUCION DE IVA A COMPRAS DE PERSONAS NATURALES EXTRANJERA, SI EXISTE UN FORMATO ESPECIAL PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IVA, Y ANTE QUE OFICINA DE DIAN SE SOLICITA.
Buenos Dias: Deseo consultar o que me den una orientacion sobre la devolucion del IVA, cuando se compra para el engorde de cerdos.
Por su asesoria muchas gracias