
Siempre lo debe cubrir el empleador, tal como lo determina el Artículo 321 del Código Laboral.
La mala costumbre ha llevado a que el empleador le exija al aspirante a que se dirija a un Centro Médico determinado por éste. Estando en este lugar, al aspirante le exigen pagar el chequeo médico ya que de lo contrario no se lo practican y por ende el empleador no lo contrata, viéndose obligado finalmente el aspirante a sufragar los costos del Examen Médico de Ingreso que puede oscilar entre 10 mil a 30 mil pesos a pesar que para ese momento no ha firmado su contrato de trabajo.
1. Contratar directamente con el Centro Médico que realizará el respectivo examen médico de ingreso.
2. Darle directamente el dinero al aspirante para que este pague el examen médico de ingreso.
Nota: Si finalmente ingresa a laborar el aspirante, nunca se le puede descontar de sus salarios los valores sufragados por el Examen Médico de Ingreso.
El empleador. Los puede hacer en cualquier momento mientras dure la relación laboral para determinar el estado de salud de sus empleados por el tipo de labores que desarrollan, realizando estos exámenes a través de los Programas de Salud Ocupacional con las ARP y las EPS.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
ESTO ES CORRECTO, PERO QUE CAMINOS LE QUEDA A UNA PERSONA DESEMPLEADA SI DONDE POSIBLEMENTE LE DARAN EL EMPLEO ES UNA EXIGENCIA DE PRIMERA LINEA Y SI NO SE LOS HACE PIERDE LA POSIBILIDAD DE TRABAJAR. AHORA BIEN ESTE EXAMEN DEBE EXIGIRSE CUENDO SE FIRME EL CONTRATO
Estoy deacuerdo con Eduard, pero en el caso de las mujeres que pueden estar en embarazo, que empleador va a caer en esa trampa de hacer firmar un contrato, sin antes saber el estado de salud de su empleada?
ES DE ENTENDER SU PREOCUPACIÓN, YO TAMBIÉN SOY EMPLEADOR, PERO ES TRISTE Y MAS COMO SOLIDARIDAD DE GÉNERO Y SOLIDARIDAD HUMANA…..QUE TRISTEZA DONDE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN SON NEGOCIOS
Esto es muy importante ya que diariamente muchos empleadores inducen al aspirante a cancelar estos examenes con el riesgo latente de perder la oportunidad de trabajo que ellos ofrecen o de lo contrario se reservan el derecho de admision. Este tipo de normas bebemos masificarlas en todos nuestros amigos, empresas y medios donde nos permitan publicar estos derechos los cuales son vulnerados diariamente.
Atentamnte,
JOHN BARRIOS SUAREZ
LAMENTABLEMENTE SON MUCHAS LAS EMPRESAS QUE ACTUALMENTE NO DAN CUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICION, ESPECIALMENTE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, LAS CUALES SE EXCUSAN BAJO EL HECHO DE PERTENECER AL SECTOR SOLIDARIO PARA NO ACATAR LA REGLAMENTACION DEL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.
Me parece muy bien la aclaración al respecto, ahora que obligatoriedad tienen los empleadores de practicar los exámenes a la hora del retiro del empleado?
La Resolucion 2346 de 2007 del Ministerio de Proteccion Social en el capitulo II articulo 3, establece los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales OBLIGATORIAS: pre-ocupacionales (ingreso), periódicas, post-ocupacionales (egreso)
El articulo 321 al que hace referencia se encuentra ubicado bajo el capitulo VIII titulo IX del CST, el cual incluye prestaciones patronales de caracter especial y se hace referencia de la obligación del empleador de sufragar los gastos de los examenes clinicos de admision en cuanto a los trabajadores de empresas de petroleos, como lo determina el articulo 314 al establecer el campo de aplicacion de esta normatividad. de no existir sentencia de constitucionalidad en donde la obligacion del pago de los examenes clinicos por parte del empleador, debera darse la aplicacion solamente para los trabajadores especiales que determina el el capitulo VIII titulo IX del CST. Es así, que hago el llamado a su publicación en linea para el analisis juridico más profundo antes de poder llegar a crear falsas espectativas en los trabajadores Colombianos.
Emma Marcela… si bien el artículo 321 está en el capitulo de trabajadores del sector petrolero, la norma en mención se aplica para todos los trabajadores por la razón jurídica que al aparecer un vacío sobre el tema en el Código Laboral, se aplica por analogía la disposición que lo contenga como es el caso.
La aplicación analógica de normas laborales para casos también laborales que tengan vacío normativo es aplicado desde hace muchos años por las H. Cortes Suprema de Justicia Sala Laboral y la Corte Constitucional.
En todo caso la felicito por ser estudiosa y no conformarse con la lectura sólo de una línea, sino la lectura integral del tema.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
La resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Proteccion Social en el capitulo II articulo 11 “CONTRATACION Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS” El costo de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estarán a cargo del empleador en su totalidad. En ningun caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.
Muy buena la información, aunque creo que es muy difícil que se de, en mi vida laboral sólamente una empresa corrió con los gastos del exámen médico y eso fue en 1991 y como EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL NO PUBLICA NI DIFUNDE EN NINGUN MEDIO DE COMUNICACION esta información, los trabajadores no se enteran y las empresas se aprovechan de eso.
Tengo dudas con respecto a la prueba de embarazo. Esta no es obligatorio que sea cancelada por el empleador sino por el empleado? Yo no he cancelado valores por concepto de exámenes médicos de ingreso o egreso, pero sí por el de laboratorio para la prueba de embarazo.
Te doy una respueta que te sorprenderá. No se puede hacer prueba de embarazo para vinculación laboral, si te la exigen debe estar a cargo del empleador, aunque es ilegal, por lo de la discriminación laboral. Tampoco te pueden exigir prueba para VIH o VDRL, aunque yo recomiendo la realización de esta ultima prueba, pues si resulta positiva o reactiva es beneficioso conocer el diagnostico temprano y realizar el tratamiento, La realización del VDRL a quien mas beneficia es al trabajador, por las consecuencias fatales de un diagnostico tardio.
Luz Mary Medina
en que articulo del código laboral habla de la discriminacion laboral y las pruebas de embarazo?
MIrando el articulo un poco mas a fondo, veo que solo aplica a al capitulo referente a los trabajadores de Empresas de petroleos.
Quisiera aclarar si en verdad aplica para las demas empresas (privadas, claro esta)??
jimmy… si bien el artículo 321 está en el capitulo de trabajadores del sector petrolero, la norma en mención se aplica para todos los trabajadores por la razón jurídica que al aparecer un vacío sobre el tema en el Código Laboral, se aplica por analogía la disposición que lo contenga como es el caso.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Cordial Saludo Solo quiero Preguntar que susede con los independientes cuando tienen que acreditar certificado medico para tramites con el municipio como la autorisacion sanitaria
Éste concepto es muy bueno, pero en en la realidad no se cumple, porque infortunadamente juegan con las necesidades de las personas (en el caso de los desempleados). Perdiendo cualquier posibilidad de vinculare laboralmente. Además la falta de conocimiento hace que las empresas sigan obrando de mala fe.
Desafortunadamente los colombianos desempleados, tienen que arriegar su poco dinero que tienen. Unos porque se realizan los examenes requeridos y no son admitidos y en este caso los empleadores no responden por obligaciones de particulares.
Excelente esta herramienta para poder opinar y plantear inquietudes, sobre todo es muy valioso el aportes de aquellas personas que tienen experiencia y conocimientos amplios en temas especificos, muchos agradecimientos para todos ellos. Como muchos otros usuarios de esta pagina lo han comentado, todos necesitamos aprender de todo un poco, porque nadie se las sabe todas, entonces sugiero a las personas que votan en contra de la gente porque hace una pregunta que pueda parecer obvia, que mejor compartan sus conocimientos y asi ayudemos entre todos a cumplir con la “colaboracion entre colegas” que tanta falta nos hace
Estoy de acuerdo en todo lo que se ha comentado en cuanto al tema, pero algo si hay que resaltar que no todas las empresas hacen caso omiso a la norma, por experiencia propia puedo asegurar que las bolsas de empleo incluyen el examen entre los requisitos luego de que el cliente haya escogido al personal a contratar solo hasta ese momento le indican al aspirante en donde debe realizarse el examen y sin ningun costo.
Hay unas Empresas q dicen no ser Bolsas de empleo, si no q son empresas q seleccionan personal para otras, y cunado la persona va a la entrevista le dicen q tiene q realizarce unos examenes medicos, porq la empresa lo solicita, estos examenes aveces cuestan $ 20.000 ò $ 15.000, dependiendo de la empresa contratista de personal. luego de q uno se realiza estos examenes, obvio les cancela a ellos, ahi si lo envian para la empresa q les esta solicitando personal, a otra entrevista. resulta q dado el caso, uno va a la entrevista y no hay cupos para el cargo q la empresa dicha lo envio a uno alla, esto me parece q es un robo. esto es correcto, porq segun el art uno no paga es el empleador.
ESTO NO SE CUMPLE.. PERO QUIEN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?
ME parece excelente pero me gustaría que tambien mencionaran si contraería algun tipo de sanción, por qué ahi es cuando le duele a los petronos; además no podemos olvidar que para muchos empleadores el desconocimiento de la ley no implica preferencias y que muchas personas se ven en la necesidad de correr con los gastos caundo, para muchos,la situación económica no es muy estable.
Cordial saludo colegas y usuarios de actualicese.com
A propósito del tema, qué me dicen de las empresas del Estado que son las primeras en violar las normas; para citar tan solo dos ejemplos; el municipio de Palmira acaba de contratar los docentes y directivos docentes por convocatoria (meritocracia) y solicitaron todos los examenes clinicos que uno se pueda imaginar, en otro tema, pero igual violatorio de las normas laborales, la contratación a través de cooperativas por parte de hospitales, Sena, etc, etc. Entonces estas leyes son solo para los particulares? Doctor Coral por analogía también las pudieramos considerar para el sector público??????
Muchas gracias por su atención.
JAVIER, TAMBIEN PIENSO LO MISMO RESPECTO A LOS EXAMENES DE INGRESO QUE EXIGEN LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA, SE EXIGEN UNA CANTIDAD DE EXAMENES COSTOSOS, DONDE EN OCASIONES NECESITAN INCORPORAR POR DECIR 30 PERSONAS Y SE PRESENTAN 200 ASPIRANTES Y A TODOS LES EXIGEN LOS EXAMENES CON ESPECIALISTAS, PARA DESPUES SER RECHAZADOS Y PERDER TODO EL DINERO, PORQUE A PESAR QUE LOS EXAMENES HAN SALIDO SATISFACTORIOS SOLO SE REQUERIAN DE 30 PERSONAS. LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO SON LAS QUE MAYORMENTE INCURREN EN DEMASIADOS EXAMENES QUE DEBEN SER CON CARGO AL ASPIRANTE. SE DEBERIA SENTAR UN PRECEDENTE QUE PERMITIERA REGULAR ESTA ACTITUD DE LAS INSTITUCIONES Y ASI EVITAR ACARREAR GASTOS ALTOS EN EL MOMENTO DE INCORPORAR AL PERSONAL A LA VIDA LABORAL.
si tiene toda la razon el Estado es el que mas incurre y de una manera delimitada me parece excelente su aporte.
COMO SE PUEDE DENUNCIR AQUELLAS EMPRESAS QUE POR UNA OTRA RAZON EXIGEN QUE EL ASPIRANTE DEBE CANCELAR LOS EXAMENES DE INGRESO .
BAJO QUE JURISPRUDENCIA JURICA SE PUEDE AMPARAR EL ASPIRANTE PARA NO CANCELAR LOS EXÁMENES DE INGRESO Y QUE LA EMPRESA RESPONDA
Y cómo es el caso para la contratación por empresas de servicios temporales, ¿paga el aspirante, la temporal o la empresa ue necesita el personal?
Hola
Las C.T.A. en sus estatutos pueden colocar que este examen de ingreso debe ser costeado por el asociado y estaria bien?
Doctor Coral, en el caso de las cooperativas de trabajo asociado es legal que ellas soliciten examenes médicos de ingreso pero finalmente sean los trabajadores quienes terminan asumiendo el costo de estos mismos?.
MUY BUENOS DIAS.
VEMOS, QUE EN LAS OFICINAS DE INCORPORACION DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA, AL INGRESO DE UN ASPIRANTE A OCUPAR UN CARGO O UN GRADO EN DICHAS ENTIDADES MILITARES O DE POLICIA, LE SOLCITAN UNA SERIE DE EXMANES COSTOSOS. ESTARIAN ESTA FUERZAS OBLIGADAS A REALIZARLE LOS EXAMENES MEDICO A LOS ASPIRANTES POR LA ANALOGIA DEL ARTICULO 321.
OSCAR
Muchas gracias, existen muchas dsiposiciones que existen y que aun siguen en el desconocimiento y por tanto nunca se exige su cumplimiento, es el caso de la no practica de la prueba de embarazo a las mujeres para poder contratas, a pesar de su inconstitucionalidad los empleadores es lo primero que nos exigen a las mujeres para poder ver nuestra opcion de contratacion
Dr. Coral, yo concuerdo con la pregunta de Yolanda Lizarazo, en el caso de las empresas de Servicios Temporales, quién asume el costo de los exámenes…? porque para mí es claro que de acuerdo a lo que se ha venido tratando no sería el empleado, pero entre la Temporal y la Usuaria…quién DEBE asumir? o a caso solo haría parte de los requisitos contractuales establecidos en el contrato civil de amabas empresas, para lo cual solo sería el resultado de una negociación?
Gracias por esta aclaración ya que la falta de información de muchos hacen que incurran en estos gastos se endeuden sin tener la seguridad que van hacer clasificados en el trabajo.
Estas pidoritas son importantes para asesorar nuestros clientes
gracias por la informacion antes mencionadas, de veras es de gran importancia, ademas de esto queria redadactar una pregunta, en caso de que el trabajador deje le laboral en la empresa y esta mismma le exiga un examen de egreso ¿ quien debe cubril con estos gasto? y si este mismo es obligatorio en estos casos.
gracias
BUENAS NOCHES, TRABAJO EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO, ACTUALMENTE LOS EXAMENES DE INGRESO LOS REALIZA UNA EPS CON UN MEDICO GENERAL, INCLUSO LOS EXAMENES SE PROGRAMAN CUANDO EL ASOCIADO ESTA LABORANDO, ESTO ESTÁ BIEN O LOS EXAMENES LOS DEBE HACER UN MEDICO CON ESPECIALIDAD??