
Algunas veces nos planteamos preguntas sobre el pago de salarios en aquellos meses del año donde pueden ser de 28 o 29 días o algunos de 31 días y la respuesta es sencilla: la diferencia de días no afecta ninguna liquidación.
Bien sea febrero con 28 o 29 días (bisiesto) o agosto de 30 y diciembre de 31, cuando se fije un salario que corresponda al pago de un mes de trabajo siempre se tomará de 30 días.
A pesar de que el Código Laboral no expresa pagar 28 o 31 días de salario en aquellos meses que tienen ese número de días, siempre se paga 30 días. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral desde hace 50 años.
Cuando usted liquida los pagos de Seguridad Social (EPS, Pensión y ARP) o Parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación) siempre lo hará por fracciones de 30 días, bien sea en febrero que tiene 28 o 29 (bisiesto), o en meses como julio… diciembre, etc.… que tienen 31 días.
La única excepción en la cual se cuentan los días laborados para liquidar la Seguridad Social y Parafiscales es en el mes de ingreso o retiro de un trabajador dependiente que sólo laboró parte de dicho mes, en el cual se puede reportar en la planilla PILA, los días laborados inferiores a 30.
Igual, cuando se liquidan las Prestaciones Sociales (Cesantías, Primas y Vacaciones) los meses se cuentan todos como de 30 días. Sólo si el último mes no fue laborado completo, se cuentan los días de ese último mes para efectuar las respectivas liquidaciones.
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Buenos Dias:
tengo un ejemplo: Si un empleado entra el 25 de marzo (como marzo tiene 31 dias), al empleado se le pagan 6 dias o 7 dias?
Gracias por su respuesta lectores…
Andrés: Está claro que todos los meses se toman de 30 días. En tu ejemplo sólo debes establecer una diferencia así: 30 días del mes, menos 24 días que no trabajó porque ingresó el 25, da como resultado que la liquidación para el pago debe hacerse por 6 días. Así se debe proceder para todos los meses del año, sin importar si éstos tienen 28, 29, 30 o 31 días. Otro ejemplo: Si entra a laborar el 25 y trabaja hasta el 29 del mismo mes, entonces el cálculo de los días a liquidar se establecerá con esta diferencia: 29-24=5. Gracias.
Hola al empleado se debe cancelar 6 dias, del 25-30 de marzo. ya que siempre el mes contable rige sobre los 30 dias.
excelente dia,
Buenas tardes, señor Andres: para el caso q’ usted menciona los dias a tener en cuanta son 6, ya q’ sin tener en cuanta los dias de cada mes para efectos de liquidacon de sueldos y salrios la base standar son 30 dias. de tal manera q’ si se resta 30 menos(-) 25= a 5 dias, pero se suma (1)un dia por q’ en la resta no se tiene en cuenta el dia 25 por lo tanto el resultado es 6.
hola: no los confundas
disculpa amigo estamos hablendo de dias habiles trabajados en este caso se trabajo hasta el 29; aqui podemos tomar en cuenta el mes de ingreso o de retiro del trbajador dependiente que solo laboro parte de dicho mes,se puede proceder a reportar LA PLANILLA PILA, los dias inferiores a 30 días “unicamente loborados”….
Son 6 días porque los meses comerciales son de 30 sin importar la duración del mes, o sea no son calendario.
Si, MAURO: son 30 días estamdar pero solo se pagan los días laborados en este caso termino de trabajar el 29 y por lo tanto no se le recocen los 30 dias estpulados si no unicamente los que trabajó….,.
Andrés se paga teniendo en cuenta 30 días del mes. Es decir, 6 dìas.
Cualquier información adicional. Con gusto.
Si, JORGE MORALES, pero se entro a trabajar el 25 hasta el 29 del mismo mes entonces es aqui donde no corresponden los 30 dias habiles. solo se toma hasta el dia que trabajo…
pues yo opino que le pagan siete dias, ya que se paga lo que a laborado y por lo tanto el laboro 7 dias
en mi consideracion se le debe liquidar 6 dias, para todo efecto legal
Andrés:
Analice lo siguiente: si usted entra a trabajar un 25 está en funciones desde ese día, por tanto le deberán pagar 25, 26 , 27, 28, 29, 30 y 31. No parece justo que el trabajador le “regale” un día a la empresa y menos empezando el contrato.
OSCAR: Y si sigue trabajando de modo que llegue a Febrero del proximo año entonces le pagamos 28 días o 29 días solamente el proximo año?, NO,establecer que el mes es de 30 días hace relacion al principio de interpretacion y equidad
Por que los empleados que reclaman no se fijan en el mes de febrero, cuando trabajan en febrero solo 28 días y se les paga 30?…
Si Lega pero tampoco las empresas ven que nos pagan 30 dias y hay 7 meses en los cuales trabajamos de 1 a 31…entonces por uno o dias de febrero??? haz cuentas…tal vez tu debes ser empresaria y por eso tu aporte es ese…
oscar me gustaria que me regalaras el piso legal de este comentario.
gracias
Qué buena esa aclaracion , ya que había dudas en ese sentido.Cuándo hay una incapacidad se cuentan los días calendario independiente de los días que tenga el mes?
Hola buen día.
Debemos acatar la norma, y esta es que cuando hablamos de mes se refiere a 30 dias independiente de que beneficie a una parte o a otra.
iGUAL NO SE PONEN A PENSAR CUÁNTOS FESTIVOS Y DOMINICALES REGALA LA EMPRESA EN EL AÑO Y USTEDES PELENADO POR 5 DÍAS. 7 DÍAS DE LOS MESES QUE TIENEN 31 MENOS 2 DÍAS DE FEBRERO QUE LA EMPRESA LOS REGALA.
Hola Buenos Dias.
Que debo hacer si uno de mis ayudantes, no quiere que le pague aportes por que cuenta con sisben, que debo hacer para evitar futuros inconvenientes con el.
Hay algún documento que se pueda firmar como constancia del desestimiento.
Agradezco su colaboración.
Yaneth
Yaneth: Si usted tiene vinculado laboralmente a ese ayudante es su obligación legal afiliarlo a todos los factores de seguridad social, y la obligación legal del empleado es la de devolver su carné del sisben para que lo retiren de la base de datos y poder entregarle el cupo a otra persona. En tal sentido, los descuentos y aportes correspondientes se deberán efectura como lo establecen las normas. Es la única menera de evitar problemas futuros con esa persona. Lo anterior quiere decir que NO es viable firmar ningún tipo de documento, que por el contrario terminaría implicando a ambas partes en una clara violación de la Ley.
Hola Yaneth..
Creo que puedes encontrar más información en nuestro artículo Peligros de contratar personal con SISBEN y no afiliarlos a EPS.
Muchas gracias por participar…
LUISA.
JUAN FERNANDO GRACIAS POR ESE APORTE QUE NOS HA DADO TAN VALIOSO Y TAN IMPORTANTE, REFERENTE A LA AFILIACION DE ESTAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO.
Muy interesantes y oportunas sus enseñanzas. Solamente tengo una importante sugerencia. Serí bueno que cada vez que ustedes nos regalen de sus conocimientos e investigaciones se citen las normas. Esto con el fin de poder soportar con peso ante los clientes la asesoría que prestemos. Muchas gracias.
Saludos a todos:
Dr. Alexander
Me surgen algunas dudas 1)si una persona entra a laborar el dia 31 de marzo y renuncia el 01 de abril.deberá tenerse en cuenta para su liqidacion 2 dias de trabajo o 1? y sus prestaciones por cuantos dias debe ser?. bueno pero si el caso es que ingresa el día 28 de febrero y renuncia el dia 01 de marzo, sera que hay que pagarle 4 dias (28,29,30,01)
2)Si una persona sale de vacaciones en un mes que tiene 31 días, en tal caso si se cuenta como habil para disfrute el día 31, terminaria recibiendo en dicho mes el pago de 31 días y no de treinta, Ejemplo Pedro sale de vacaciones el día 15 de Octubre/2008 y normalmente su empresa labora los sabados, entonces sus 15 días hábiles de vacaciones se cumplen el 31. Cuantos dias calendario tendría que pagarle por concepto de vacaciones ? 16 o 17?
Agradezco sus comentarios
hola Cristo:
Quisiera si te es posible, me escribas indicándome que respuestas llegaron a tu correo con respecto a la pregunda que hiciste, tengo una duda al respecto y me gustaría discutirla. mi correo es blancalilia03@hotmail.com, lo que aplico en mi trabajo es que si ingresa el día 31, le pago ese sólo día así como si ingresa el 28 de febrero, le pago 28 29 y 30.
Gracias.
Blanca
para el pago del sueldo se cancela al numero de dias que tenga el mes y prestaciones de acuerdo al tiempo laborado y como lo dice la ley.
Puede un empleado que este afiliado en mi empresa y por el cual le pago un sueldo mensual, elaborarme una factura por actvidades de negocio que realiza a su favor?
Hola Yaneth
Es buena tu inquietud, pero desafortunadamente si el trabajador no acepta que se le pague la seguridad social, no puedes contar con sus servicios, ya que la S.S. es un derecho irrenunciable, por ello ningun pacto escrito y mucho menos verbal tendrá validez. Además, el Sisben es un servicio que presta el estado para personas que no tienen forma de acceder a servicios de Salud. Por ello estas incurriendo en sanciones al no realizar su pago y aceptarlo bajo estas condiciones.
Un comentario para todos:
Por favor colegas, el hecho de que nuestra profesión tenga el “sello” de que manejamos únicamente cifras, no obsta para que dejemos a un lado las normas de ortografía y gramática. Es inconcebible que los que aquí escriben sus comentarios, lo hagan con unos errores de ortografía que veo en estudiantes de los primeros años de escuela, lo cual va en contravía con lo que significa ser profesional.
Existen cursos y material bibliográfico que enseñan de una manera fácil y didáctica las normas de ortografía y gramática.
Es muy útil saber escribir y redactar bien, pues nuestra profesión nos exige la preparación de informes que van dirigidos a personas (socios, empleados y terceros en general), que merecen una buena presentación.
Por favor, anímense a conocer las normas básicas de ortografía.
Con todo respeto amigo José a mi me parece que lo importante es la coherencia en los comentarios planteados,los errores de ortografia y gramaticales pasan a un segundo plano
HOLA A TODOS; hasta donde tengo conocimiento los meses completos se pagan por 30 dias y las quincenas completas por 15 dias, indiferente del menor o mayor numero de días.
Solo si se trabaja una fraccion de mes o de quincena -segun sea el pago en la respectiva empresa- se cuentan los dias trabajados uno a uno independiente del numero de dias que traiga el mes.
Hablando de prestaciones sociales, las Vacaciones, se pagan por los días calendario que sale a disfrutar el trabajador, o por 15 días que ordena la Ley. Cójame ese trompo en la uña.
ESTOY DE ACUERDO CON JOSE DUARTE,HAY QUE TENER COHERENCIA CON LO SE ESCRIBE Y MANTENER ORTOGRAFIA Y GRAMATICA, PUES SOMOS PROFESIONALES LOS QUE PARTICIPAMOS DE ESTE ESPACIO TAN VALIOSO QUE NOS OFRECE ACTUALICESE…
POR OTRO LADO QUIERO DECIR QUE LA NORMA ES MUY CLARA CON RESPECTO A LOS DIAS LABORALES, SON 30 DIAS PARA EFECTOS DE SUELDOS Y LIQUIDACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES; PERO EXISTEN CASOS ESPECIALES EN LOS QUE HAY QUE LIQUIDAR SOBRE LOS DIAS LABORADOS, POR SER SOLO DIAS Y NI SIQUIERA COMPLETAN EL MES DE TRABAJO…
Y POR ULTIMO FELICITAR AL EQUIPO DE ACTUALICESE POR LLEGAR A SU OCTAVO (8o.) ANIVERSARIO…MUCHAS FELICITACIONES POR SERVIRNOS DE APOYO SIEMPRE…GRACIAS!!!!
Hola Buena Noche si una persona se suspende de su trabajo por justa causa, y le queda deviendo ala empresa; se le puede descontar automaticamente en la liquidacion?
Gracias
no lo puedes hacer, a menos que tengas una autorización escrita por parte del empleado en donde indica que autoriza descontar de sus salarios y prestaciones sociales la cantidad en mencion. De lo contrario puedes estar en problemas por retención indebida de salarios.
HOLA
Aunque no soy contadora diariamente consulto la pagina de actualicese ya que ha sido fundamental para mi pequeña empresa. Hoy quiero presentar una inquietud laboral relacionada con el despido de un trabajador que ha incumplido sus obligaciones laborales. Como consecuencia de la falta, se le aplico una sancion consistente en suspencion. sin embargo esta a punto de reintegrarse, pero no deseo continuar con el empleado. La duda es. Debo indemnizarlo por el despido teniendo en cuenta que el ya cumplio la sancion por su falta? o puedo despedirlo argumentando la misma causal por la que se le sanciono y oreconocerle la indemnizacion.
Victor Hugo Montero,
Aunque en el CST dice que las vacaciones son 15 días por año, hay conceptos del ministerio de proteccion social donde aparece que si la persona no es despedida de la empresa y sale a vacaciones se le debe de liquidar todos los días que disfruto de su descanso, por ej. si en la epoca de vacaciones por festivos y dominicales, el tiempo de disfrute le dan 21 días, se le TIENE que pagar los 21 días.
Buenos dias a todos los del Equipo de Actualicese, volviendo al tema de los dias laborados de un mes, tengo la siguiente inquietud: Cuando un trabajador labora hasta el dia 30 de un mes que trae 31 y se retira de la empresa, se le debe liquidar su sueldo y prestaciones sociales como si hubiera trabajado el mes completo ó se le descuenta un dia por no haber laborado el 31? Gracias
Este comentario va para la persona que tiene un ayudante con Sisben.
Es OBLIGATORIO afiliar a los colaboradores a la seguridad social (EPS, PENSIONES Y ARP)y parafiscales. En caso que se enferme y lo incapaciten la incapacidad no la paga la paga el Sisben ni tu ni nadie lo atiende el Sisben y le da la medicina pero no le paga nadie la incapacidad. Ahora pensemos de forma algo negativa que tal que la personba pierda alguna de sus estremidades (superiores o inferiores)o alguna de sus partes mientras este laborando y no puede volver a laborar el sisben no responde mientras que la ARP si o que ni Dios lo permita fallezca el sisben no le paga a la familia mientras que el fondo de pensiones si, si el no esta afiliado a nada sabes quien paga la persona que lo contrato y en el lio que se mete con los familiares y con la ley. Solo por economizar unos pesos tanto la empresa como el colaborador.Entonces si lña persona no se quiere salir del Sisben pues que no sea contratada para asi evitar grandes problemas.
Me gustaria saber como se hace una liquidacion de indemnizacion para una persona con contrato indefinido que ingreso a un empresa en 1990, trababa 8 horas diaras. Ahor ala empresa los invita a una renuncia voluntaria con indemnizacion.
EN EL CASO DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES, EN EL PAGO SE TIENE EN CUENTA EL DIA 31???? SI LLEGASE A SALIR UN FIN DE MES DE 31 DIAS.
esre material es importente ya que con el pude aclerar la inquietud a epleados de la oficina donde laboro.
Contunuen envian información valiosa como esta, gracias
hola angelica cardona, estoy de acuerdo con tus comentarios ya que al empresario no le importa si le regalan uno o dos dias púes ya que eso viene siendo como un prestamo ya que al fin de cuentas uno termina pagando con el trabajo eso dichosos dias
quisiera un ejemplo de liquidacion de recargos, horas extras y festivos , pues tengo la duda acerca de si se paga el dominical al 1.75 o solo de paga el .75 pues el 1 es la hora normal de salario. gracias.
Querido miller:
es buena tu inquietud porque es de interpretacion la norma, pero despues de entenderla es practica