Cuando un trabajador inicia labores siempre se debe fijar un horario y con ello una jornada de trabajo diario y semanal; pero puede suceder que un dÃa entre lunes a sábado coincida con un dÃa festivo y por lo cual no se labora.
En estos casos el empleador no puede exigirle a su trabajador que reponga esas horas no laboradas por ser un dÃa festivo ocurrido entre semana, ni mucho menos descontarle de su salario el valor de ese dÃa festivo no laborado.
Si bien por lo general las empresas tienen como jornada de trabajo semanal 48 horas o menos distribuidas en jornadas diarias de 8 horas o 9 horas para no ir el sábado, el hecho de que un dÃa entre semana sea festivo (como por ejemplo el pasado 7 de agosto que correspondió a un jueves) el empleador no puede exigir de sus trabajadores que esas horas no laboradas ese dÃa festivo las tenga que reponer trabajando unas horas o el tiempo que sea, la semana previa o siguiente al dÃa festivo ocurrido en semana.
Si el empleador exige al trabajador que unos dÃas antes o unos dÃas después tenga que trabajar unas horas de mas para reponer las no laboradas por el dÃa festivo, el empleador estará obligado a pagar esas horas con el valor de la hora ordinaria mas el recargo del 25% si es en hora diurna (6 a.m. a 10 p.m.).
No olvide que para el Pago de Horas Extras en Trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo se tiene unas condiciones especiales.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenas tardes mi nombe es yaneth y tengo una duda cuando uno falla dos dias consecutivos por enfermedad con escusa medica osea que trabaje lunes,martes, miercoles y el jueves fue festivo el viernes y el sabado no fuy por la incapacidad, el empleador tiene derecho a descontarme los dias de incapacidad solamente por que no trabaje el jueves festivo.
ademas de eso quiero saber si cuando uno falla un dia entre semana o finalizando la semana se le descuenta al trabajador el dominical mas el dia que no laboro.
gracias
Hola. Si te dieron incapacidad emitida y aprobada por tu EPS tienen que pagárte todos los dias, ya que la incapacidad tiene un valor el cual el empleador se lo descuenta del pago mensual de sus aportes a salud.
muy bueno el articulo. Me gustaria saber cual o cuales normas obligan al empleador a pagar el subsidio de alimentacion a sus empleados
MUY BUENO EL DOCUMENTO… QUIERO SABER LO SIGUIENTE: UNA PERSONA QUE SOLICITA PERMISO EN DIAS LABORALES Y ACUERDA RECUPERARLO EN DIAS DOMINGOS Y/O FESTIVOS… ACUANTO EQUIVALE UNA HORA O UN DIA FESTIVO LABORADO EN RELACION A LOS DIAS LABORALES QUE EL EMPLEADO NO LABORÓ?
GRACIAS…
Cuando en tu ciudad o municipio hay fiestas locales y no se labora, el empleador puede descontar o exigir la compensacion del tiempo? si existe algun articulo, decreto o ley favor enviarlo a jhonnjer@hotmail.com
Buenas Tardes, si tengo un empleado el cual su dÃa de descanso es dentro la semana, no fines de semana y su descanso cae un festivo como el pasado jueves 8 de agosto, ¿tengo pendiente por pagarle un dÃa de descanso? o el festivo se toma como el descanso de la semana?
Alfonso… en este caso, el jueves festivo 7 de agosto, corresponde a un descanso obligatorio remunerado, por lo que aun le adeuda al trabajador el dÃa de descanso compensatorio.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal
buenos dias
Doctor
alexander coral
los dias festivos generan un descanso remunerado?
cuales son las disposiciones legales que regulan esta materia y si tienes algunas jurisprudencias al respecto
te agradezco
att
leonardo sanchez martinez
Buenas tardes.
Mi inquietud es: si en una empresa se fijó desde un principio un horario que es de 8 horas diarias y va de lunes a sábado, podrÃa ser que se le cambie a un empleado las horas extras que ha trabajado por tiempo de descanso compensatorio sin pagársele a cambio ningún recargo?
Bibiana, con la reforma laboral hecha atraves de la ley 789 de 2002, uno de los principios de esta reforma fue FLEXIBILIZAR las normas laborales para que se adaptaran a un mercado cada vez mas competitivo y dentro de un enfoq
me discupas que se me fue el envio.
…y dentro de un enfoque global o mundial.Ahora en el tema expuesto, se puede afirmar de acuerdo a la nueva ley que las jornadas diaria de trabajo pueden variar y al mismo tiempo el horario asignado, pudiendo trabajar en un dia 4 o 6 horas y en otro 9 o 10 Horas (Esto es lo maximo permitido en un dia), siempre y cuando en toda le semana se labore 48 horas; si se pasa de 48 horas semanales se deben pagar horas extras hasta maximo 12 horas.Para que el empleador asigne trabajar en horas extras se debe tener autorizacion por parte del ministerio de proteccion social.Saludos.
buenas tardes, un cordial saludo a todas esas personas que estan prestas a orientarnos. mi inquietud es la siguiente: soy auxiliar de enfermeria,laboro en un hospital que hace más o menos de un año fue restruturado y conmigo quedamos seis de planta y laboramos en el área clÃnica; por consiguente dejamos de laborar nocturnos y festivos pr que asi lo padia el proceso, pero continuamos relizando turnos de seis y doce horas diarias, ya que para cubrir las 174 horas mensuales debemos rtealizar 29 turnos al mes. nota: somos nombradas en febrero del año 1990.el cual nos cobija las 44 horas semanales. debido a este proceso que no realizamos nocturnos ni festivos nosotra debemos cumplir con las horas semanales y no como nos vienen haciendo el horario de trbajo que es el siguiente si el mes trae 2 festivos trabajamoas 6 turnos de 12 horas, osea que estamos laborando los festivos en dias ordinarios y no nos quieren corregir éste
quisiera saver que pasa cuendo el dia festibo cae entre semana
lo que pasa es que yo rolo turnos
y pues la semana del 16 de sep me toca de noche
y como cae en martes el 16 pues como se ase
es sierto que se corre al lunes,
quedando asi lunes no se trabaja y martes si?
es asi?
Una duda si yo no labore el dia 15 de septiembre tengo derecho al pago del dia festivo 16 de septiembre (tampoco laborado)
A una persona de nuestra empresa le dieron incapacidad el a partir del 16 de septiembre (dÃa festivo obligatorio en México). Se debe descontar ese dÃa al empleado?