Para que se considere que existe el Periodo de Prueba, debe estipularse siempre por escrito. Si no está escrito no existe tal período y desde el primer día el trabajador tiene toda la estabilidad laboral del caso.
La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato de Servicio Doméstico donde se presume -según el artículo 77 del Código Laboral- que en todos los contratos de servicio doméstico (verbal o escrito), los primeros 15 días son de Periodo de Prueba.
De hecho, si se hace por escrito puede ser incluso por un término inferior, pero nunca sobrepasar los 15 días.
Si es a Término Fijo inferior a 1 año, el Periodo de Prueba podrá ser hasta por la quinta parte del tiempo del contrato, pero sin que exceda de 2 meses.
Ej. # 1: Si el contrato es por 6 meses (180 días), se saca la quinta parte (180÷5=36). O sea que el Periodo de Prueba se podrá estipular por escrito hasta por 36 días.
Ej. # 2: Si el contrato es por 1 año (360), se saca la quinta parte (360÷5=72). En este caso, la operación da como resultado un número de días superior a los 2 meses; por ello, sólo se podrá estipular por escrito el Periodo de Prueba de 2 meses o 60 días.
En el contrato escrito a Término Indefinido se puede fijar por escrito como Periodo de Prueba hasta por 2 meses (60 días) o menos.
Con frecuencia y cometiendo un craso error, muchos empleadores que fijan en el contrato de trabajo escrito un Periodo de Prueba no afilian ni pagan a nombre del trabajador la Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) ni parafiscales (Caja, ICBF y Sena), durante los días que dura. Sólo lo hacen si el trabajador sobrepasa el tiempo de prueba y a partir de tal momento.
Este error ha sido una causa que ha originado miles de condenas laborales a empleadores. El encargado de nómina de la empresa o el mismo trabajador que está en los días de prueba puede (y debe) exigir afiliación y pago de Seguridad Social y Parafiscales desde el primer día de labores.
De no hacerlo, si durante esos días de prueba el trabajador sufre un accidente de trabajo o muere, será el empleador el que tiene que pagar la totalidad de los valores correspondientes a incapacidades, licencias y pensiones de invalidez o sobrevivencia.
También es importante aclarar que todos los días laborados cuentan para liquidar Prestaciones Sociales, incluyendo los días del Periodo de Prueba.
Se le paga todo proporcional a los días laborados, esto es: Cesantías, Intereses de las Cesantías, Prima y Vacaciones.
Así el trabajador se desvincule 3 o 4 días después de ingresar, estando en el Periodo de Prueba, debe pagársele todas las prestaciones sociales por esos 3 o 4 días.
seria muy bueno apreciar la base legal de cada parrafo todo esto a fin de tener un sstento legal….
gracias.
hola,
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Mi pregunta depronto no tiene nada que ver con el Tema pero igual quiero que me aclaren esta duda: Todo asociado a una cooperativa de Trabajo Asociado está obligado a cancelar algun valor por afiliacion a esta misma ? y si es asi que Ley o que norma rige esto?
Gracias
Al vincularse a una coooperativa de trabajo asociado debe pagar una cuota de admision (no reembolsable) por el valor fijado en los estatutos de la misma y ademas debe pagar una cuota mensual (reembolsable en el momento de retiro de la cooperativa) y claro las cooperativas deben pagar salud, pension, arp y a apartir del 1 enero de 2009 sena 2%, icbf 3% y caja de compensacion 4%.
Me parece muy interesante el tema de las cooperativas, yo soy asociada de una de ellas y a nosotros los asociados nos corresponde asumir el 100% de la seguridad social (salud, pension, arp) este proceder es legal?
Ademas en el momento de terminacion del contrato dicha cooperativa no reembolsa esos dineros que se pagan como cuota de admision como lo comenta luz.
Me urge aclarar la duda por que ya tengo 2 años en la cooperativa, el contrato termino el 31 de julio y ningun asociado hasta el momento hemos recibidos dichos aportes.
gracias
lo que pasa kathy es que las empresas de trabajo asociado, son empresas donde sus trabajadores son los asociados y aportan su capacidad laboral laboral por tiempo indefinido(cod de cio) , en este orden de ideas esto quiere decir que los asociados(empleados) son los empleadosres y por lo tanto le corresponde cancelar el 100% de la seguridad social, hay empresas que los aportes los pagan en el sueldo es decir como un salario integral y los descuentan ej:
valor del pago= $750.000 de los cuales una parte es para su salario y la otra parte para pagar los aportes esto termina dando mas o menos un salario de 550.000
no se en tu caso como sera
Estas Cooperativas de Trabajo Asocioado, son una forma de aprovechar la falta de empleo Legal, someten a las personas a que se afilien con el consentimiento de los empresarios para que los reciban a trabajar, aqui solo les pagan un valor que es un mini mo de acuerdo a la ultima ley que salio sobre las CTA, algunas que son un poco correctas les pagan EPS, Pension, ARP y ahora ultimo Caja de Compensacion, ICBF y Sena, esto se debio a que los ingresos de estas tres entidades estaban banando, pues muchas empress grandes estan contratando a traves de esta modalidad de explotacion inclusive el mismo gobierno contrata con estas CTA.
Empress grandes como el Sindicato Paisa que es el Grupo Exito, Noel, Zenu, Chocolates Nacional etc vinculan personal asi y por eso ya los empacadores de las cajas piden limosna cuando vamos a ser mercado es decir que somos los que vamos a mercar a estos almacenes quienes les pagamos el sueldo a estos pobres trabajadores y todo con el aval del Estado y que asi mismo nadie protesta por la situacion tan mala que hay con esto estamos volviendo a la Esclavitud.
Cuando una persona la sacan o se retira solo le dan parte del valor que aporta mensualmente y que lo debe hacer de lo poquito que recibe como pago, normalmente debe pagar unos $ 25.000 como aportes pero de esto solo le devuelven mas o menos la mitad es decir $ 12.000 hay personas que trabajan tres años asi y cuando salen solo les dan como 350 mil pesos pue ellos no tienne derecho a prestaciones sociales.
El que dure un año o mas solo le dan 7 u 8 dias de vacaciones y nada mas.
Conozco algunas empresa que quienes duren un año o mas en junio y diciembre les dan un auxilio que es como la prima pero esto es voluntario.
Imaginemos cuanto se ahorran los empresarios por no pagar nada de prestaciones a estos trabajadores y todavi queiren mas y asi piden acabar con los parafiscales.
Como vamos tenemos todos que pensar es en tener empresa y no ser empleados de nadie para que no son maltraten.
Gracias
MIL GRACIAS
EXCELENTE NOTA
Los comentarios son muy oportunos y al dia en especial los relacionados con nuestra profesión.
Cordialmente
José F. Martínez
GRACIAS POR ESTOS TEMAS TAN IMPORTANTES EN NUESTRA LABOR DIARIA.
SON DE GRAN AYUDA.
GRACIAS POR LOS APUNTES, SON DE GRAN UTILIDAD PARA NUESTRO TRABAJO.
Gracias al Equipo de Actualicese, por toda esta información tan valiosa para nosotros, y que nos sirven de gran ayuda en nuestro día a día.
Excelente Nota.
Gracias por su ayuda!
Pero tengo una pregunta:
Si un empleado (mujer) que esta en el periodo de prueba y durante este, queda en embarazo. la empresa esta obligada a seguir con el contrato?.
Sandra… si bien la mujer embarazada que labora, por vía jurisprudencial se le ha otorgado una “protección reforzada” durante el periodo de embarazo, durante la fase de prueba esta protección no se da si simplemente el empleador decide que la mujer no cumple con el perfil que se busca y es legal su desvinculación durante dicho periodo y sin pagar indemnización por ello.
Gracias por participar
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Es de anotar que el empleador por obligacion DEBE manifestar las causas por las cuales considera no se cumplen las espectativas que debe reunir el trabajador del periodo de prueba, lo cierto es que esto siempre va a ser pelea de burro amarrado con tigre.
hola, espero te sirva este articulo que encontre.
Las normas que regulan el periodo de prueba entre ellas las transcritas, no hacen excepción de que no exista este período en los contratos celebrado por el tiempo que dure a realización de una obra o labor determinada, por lo cual si este se pacto por escrito, corresponde a los dos primeros meses del contrato salvo que se haya pactado por un plazo menor al mencionado limite.
A su vez los artículos de protección a la maternidad en especial el 239 del CST, prohíbe que las trabajadoras puedan ser despedidas por motivo de embarazo o lactancia, lo que no acontece en los contratos por obra o labor contratada, cuando e empleador da por finalizado el vinculo laboral a la terminación de la obra contratada, en este sentido se pronuncio la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de septiembre 25 de 2003, Rad, 20776, Magistrada Ponente doctora Isaura Vargas Díaz en los siguientes términos:
“(…) lo cual en el subjudice no ocurre, por cuanto como lo dejo establecido el tribunal y está aceptado por la recurrente, el vinculo laboral feneció no por una decisión unilateral del empleador o justa causa de terminación, sino por uno de los modos legales de expiración previstos por el legislador, como lo es el cumplimiento del plazo pactado en los contratos a término fijo, lo anterior significa, que el fenecimiento del vinculo laboral no se dio por razón o con motivo del embarazo, pues las condiciones en que se desarrollaría el contrato a término definido estaban dadas, conocidas y aceptadas, desde el momento de su celebración, por acto de voluntad de las partes.
INTERESANTISIMA ESTA NOTA, MUCHAS GRACIAS
TENGO UNA PREGUNTA, SI LA PERSONA EN PERIODO DE PRUEBA, TIENE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, SI SE PODRIA DESPEDIR ESTANDO EN PERIODO DE PRUEBA?? QUE ARGUMENTO PODRIA DARSE PARA EL DESPEDIDO EN ESTANDO INCAPACITADO?
en ningun caso el empleador esta en condiciones de desvicncular al trabajador en estado de embarazo aun que se en periodo de prueba, por que la ley no lo permite, en este aspecto la ley laboral colombiana es muy particular y sobre todo proteccionista, y es de anotar que la negligencia fue del emplador por que el, al momento de emplear debe cerciorse del estado del emplado que quiere emplear. muchas gracias. espero te sirva mucho la respuesta sandra.
BUENAS TARDES
NO ME QUEDA CLARO SI SE PUEDE DESPEDIR A UNA MUJER EMBARAZA O NO (SI ESTA EN PERIODO DE PRUEBA) MUCHAS GRACIAS
ES EXCELENTE TODA LA INFORMACION QUE NOS DAN
Enormemente agradecida por los articulos aqui publicados que son el soporte y la clausura definitiva de las muchas dudas que aquejan a los contadores en el area de la legislacion laboral. FELICITACIONES, por este portal tan exclusivo, interesante, eficiente, valioso y espectacular, creado para el servicio gratuito de muchos de los que ejercemos este oficio. Éxcelente, gracias y adelante que la contaduria publica es un reto del dia a dia
Muchas Gracias por el articulo, pero considero que faltó complementar en el último párrafo que si el trabajador es desvinculado, cuanto se le paga de prestaciones, la parte del tipo de contrato, ya que las vacaciones por no ser prestaciones social sino descanso remunerado tienen un tratamiento especial durante el periodo inicial dependiendo del tipo de contrato y si éste finaliza.Gracias.
Gracias por la informacion.
Les agradeceria me aclararan la siguiente duda:
En un contrato de obra o labor contratada, el periodo de prueba me maneja de la misma manera que en el contrato a termino fijo?
Tengo una pregunta relacionada con el tema, es que si se contrata a una mujer para que realize una licecia de maternidad por tres meses, se puede estipular en este caso periodo de prueba?, y que contrato laboral me recomendarian para este caso? Gracias
Willian… puede hacer un contrato a término fijo por 3 meses, pero el periodo de prueba no lo puede fijar por mas de 18 días, que es la quinta parte del contrato. Igualmente 30 días antes del vencimiento del contrato le debe notificar por escrito la NO prorroga del contrato.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
para tener en cuenta, el tiempo de la notificacion de la no prorroga puede ir desde el momento de la suscripcion del contrato hasta los treinta dias que anota William, lo importante es que existan estos dias antes del vencimiento del contrato toda vez que se daria por prorrogado.
excelente presentacion y buen portal para los contadores publicos
EXCELENTE EL ARTICULO Y DE GRAN AYUDA PARA DESPEJAR DUDAS.
ADELANTE. GRACIAS
Buenas Tardes:
Para Sandra.
En el caso de las mujer, primero la ley prohibe al empleador el examen de gravides, segundo para que la mujer en estado de embarazo este protejida debe comunicarlos por escrito a su patrono, de acuerdo a la ultima sentencia de la corte constitucional.
Para MArco Antonio.
Despues de la reforma laboral 789, en sentencia la corte constitucional declaro inexequible la expresiòn “por año cumplido”, asi mi amigo debe liquir desde el primer dia y cancelar lo que corresponda por este concepto.
Gracias por estos articulos que publican de gran ayuda para todos los Contadores Publicos…. llegan a resolver dudas que se nos presentan en el dia a dia
Sinceramnete mil y mil gracias señores de actualicese.com
**** segun conocimientos la mujer cuando se encuentra en periodo de prueba y queda en embarazo la empresa no la puede despedir, al contrario debe mantenerle el contrato, y ademas de esto debe darle dos meses mas despues de su embarazo ( lactancia )
por favor remitete al CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, estas muy desenfocada
Señores acutalicese.com, buenas tardes
Excelente nota, quisiera saber cual es la normatividad que establece, la obligación de dejar por escrito el periodo de prueba.
Gracias
Jaime Torres
Mcuhas gracias, por este articulo, es excelente
Buenas tardes, una preguntica para la liquidacion de prestaciones sociales se cuentan todos los dias por ej. los mese que tren 31 dias se cuentan todos o se toman todos los meses de treinta pues se que se divide sobre 360 pero los dias para contar son de 30 o 31. gracias y excelentes los comentarios, gracias
si una persona en periodo de prueba comete un fraude hay necesitada de aplicarle proceso judicial o simplemente se cancela el periodo de prueba
gracias, que DIOS Y MAMITA MARIA TE BENDIGAN,
MARTHA
amen marta
En mi opinion el hecho que cometio el empleado en ejecucion del periodo de prueba es suficiente para que no lo sigas teniendo en tu empresa.
El querer o no presentar denuncia penal en su contra es tu decision dependiendo la magnitud del fraude.
En resumen no necesariamente para que le des por terminado el contrato al trabajador debes presentar tal denuncia debido a que el sujeto cometio una falta grave la cual es causal para la terminacion del contrato su expulsion inmediata sin tener derecho a indemnizacion alguna
te recomiendo consultar el codigo sustantivo de trabajo.
atte C.P DONALDO ROMERO AMARIS
Que sucede en los contratos por duracion de la obra o labor contratada, como se mide aqui el periodo de prueba si no se conoce a ciencia cierta cuanto va a durar el mismo?? En caso de que si se pueda dar un periodo de prueba, como se especifica en el contrato?? Gracias
Según el artículo, se podría decir; que en el contrato verbal de trabajo no hay periodo de prueba????
genial la informacion?
pero tengo una pregunta cuando el contrato es verbal que obligaciones hay en ambas partes?
hola, soy una contadora recien egresada cuando era estudiante trabaje en una empresa de consultoria juridica, el contrato de trabajo fue verbal nucca pague seguridad social, pero al momento de la liquidacion me pagaron este concepto (seguridad social), realmente fue el procedimiento a seguir? gracias
Buenos dias, agradezco esta información que nos ofrecen, ya que es de gran utilidad para las dudas y requerimientos que se presenta en cada caso o empresa. Mi duda es la siguiente:
Según comentarios de una contadora de Cooperativa de Trabajo Asociado, esta, La Cooperativa, puede realizar contratos en los que durante los dos primeros meses de prueba el empleado no queda afiliado a la seguridad social, sino hasta cuando termine este periodo de prueba. Si esto fuera cierto como es el nombre del tipo de contratación que contiene estos parámetros tan desventajosos para los empleados? Me gustaria que en una de sus tan interesantes charlas o publicaciones se hablara sobre las normas o leyes que rigen a las Cooperativas Asociadas de Trabajo y se ahondara un poco en el tema, ya que como es comentado arriba, es una de las modalidades que utilizan la mayoria de las empresas en este momento. Gracias.
REALMENTE ACTUALICESE.COM ES UNA HERRAMIENTA QUE SE HA VUELTA INDISPENSABLE PARA MI, CADA TEMA ES TRATATADO MUY BIEN Y CON TODA LA ARGUEMNTACION DEL CASO. GRACIAS
Me parece muy interesante todo el tema y viendo q de una dudad acerca del periodo de prueba se desprendio lo de los trabajos asocidos y todos los participantes espusieron sus teorias, y analisis es muy grato parami todo esto