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Administradores de Empresas podrían firmar Balances… ¿Otra amenaza para la profesión contable?

Por: actualicese.com
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Publicado: 13 de Agosto de 2008

El Proyecto ley número 70 de 2008 Senado, fue presentado por el Senador Jairo Clopatofsky y se puede consultar en la Gaceta del Senado No. 496

Artículo 10. En ejercicio de la profesión de administración, se podrán realizar entre otras las siguientes actividades:

a) La formulación, elaboración e implementación de los procedimientos, métodos, manuales, técnicas, procesos, reglamentos y programas para la administración de las organizaciones en general en los campos de la administración.

c) Los servicios de asesoría y elaboración de estudios y de proyectos de factibilidad y de inversión en las diferentes áreas administrativas, profesionales, empresariales y estatales.

d) El ejercicio de la docencia en las áreas propias de las ciencias administrativas.

e) El desempeño de cargos de dirección académica y administrativa dentro de las instituciones educativas legalmente reconocidas por el Estado.

f) La consultoría y asesoría gerencial, empresarial y estatal, en todo lo relacionado con el proceso administrativo.

g) La dirección y asesoría en las dependencias de administración y servicios administrativos, servicios generales, relaciones industriales o departamentos de planeación y dependencias de coordinación   y auditorías administrativas.

i) La visita, la inspección, investigación y análisis de asuntos administrativos, de control interno, auditorías y peritajes.

j) La evaluación y liquidación de procesos concordatarios o de quiebra de entidades públicas y privadas.

k) La gerencia o la dirección de cualquier empresa pública o privada.

l) Apoyar lo tendiente al emprendimiento empresarial, enmarcado con una gestión donde haya plena responsabilidad social.

m) Firmar balances sociales y de responsabilidad social de las empresas públicas o privadas.

n) Las demás que sean inherentes al ejercicio de la profesión.

Artículo 11. Los profesionales en administración, podrán en ejercicio de su profesión desempeñar dentro de las entidades públicas, privadas y organismos de control los cargos que se relacionan a continuación:

a) Miembro de las juntas directivas, presidente, gerente, director de las áreas de administración, director de personal, director de las áreas de desarrollo organizacional u organización y métodos, director de las áreas de control interno, director de las áreas de control de gestión y servicios generales o sus equivalentes y director de áreas de responsabilidad social empresarial.

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