
Primero lo primero: expliquemos qué son las vacaciones y como se remunera para luego verlo con ejemplos:
Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 dÃas hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 dÃas hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 dÃas hábiles tomando en cuenta los dÃas de lunes a sábado.
Cuando el empleado empieza a disfrutar sus vacaciones con continuidad laboral, no se le paga 15 dÃas de salario sino el total de dÃas calendario que estuvo en vacaciones. Veámoslo con un ejemplo:
En el ejemplo anterior vemos a un trabajador que disfruta sus vacaciones con continuidad laboral, mientras que el trabajador que labora un año exacto y su contrato de trabajo termina y no las disfruta efectivamente, se le paga en su liquidación el valor de 15 dÃas de salario.
Como vemos en los ejemplos, el trabajador que disfruta de las vacaciones sin que termine su contrato de trabajo tiene no sólo el descanso, sino que se les paga todos los dÃas calendario que transcurrieron: 21 dÃas (y hasta mas si hay festivos de por medio).
Mientras que a la persona que se las pagan en dinero pero que no las disfrutan tan sólo tienen el pago de 15 dÃas de salario.
Feliciatarlos por el portal tan interesante e informativo Me siento muy contenta y agradecida por toda la inforamción que me han regalado. mil gracias
CUANDO SE PAGAN LAS VACIONES DISFRUTADAS EN SEPTIEMBRE?, CON EL PAGO DE AGOSTO O DESPUES
ME PARECE QUE SI LA PERSONA EN EL PRIMER CASO CUANDO SIGUE TRABAJANDO SI LE PAGAN LOS 6 DIAS DE MAS, PERO SE LOS REBAJAN IGUALEMTE EN LA NOMINA SIGUIENTE, ENTONCES ME GUSTARIA MAS CLARIDAD AL RESPECTO SE ME AGRANDA LA DUDA, PUES EN EL SEGUNDO CASO FUE TERMINO DE CONTRATO Y NO HAY MAS DIAS LABORALES ?? POR FAVOR HACERME ENTERDER ESTA DUDITA TECNICA SI?
GRACIAS
FELICITACIONES POR SU GRAN EQUIPO
Buenos dÃas, al empleado se le pagan 21 dÃas porque son los dÃas que realmente va a descansar, el se toma el descanso y esos dÃas igual aunque no los trabaje se le pagan.
la siguiente quincena corre a partir del dÃa que ingresa a laborar no es que se le quiten 6 dÃas esos dÃas ya se le pagaron aunque no los trabajo y en la quincena se le pagan los dÃas reales que labora desde la fedha que ingresa despues de disfrutar sus vacaciones.
Hola Jaime: Si haces las cuentas al trabajador el 31 de Agosto le pagan la segunda quincena de Agossto y además 21 dias de salario (SIN subsidio de Transporte, si es el caso) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 y el 21 de septiembre -en forma anticipada-, se reincorpora a trabajar el 22 de septiembre y al 30 le pagan los 9 dias restantes (con subsidio), con lo cual habrá recibido los 30 dias completos, en otras palabras tiene que hacer estirar el sueldo correspondiente a 36 dias pues solo volverá a recibir pago el ¡¡¡¡30 de Septiembre y por apenas 9 dias de salario!!!!!.
PARA LAS VACACIONES SE TIENE EN CUENTA LAS HORAS EXTRAS
O SE LIQUIDAN UNICAMENTE CON EL SUELDO BASICO.
Para liquidar vacaciones; se computa todo lo devengado como son horas extras, comisiones, bonificaciones, recargos nocturnos etc.. pero no se incluye el auxilio de transporte; ya que como su nombre lo indica este es un auxilio de movilizacion que se le otorga al empleado que devengue hasta dos salarios minimos mensuales; y como el empleado esta de vacaciones no tiene derecho al pago de dicho auxilio por parte de la empresa.
tengo entendido que para liquidar vacaciones cuando es salario fijo no se toman las horas extras, pero cuando es sueldo variable si se toman las comisiones y demas de lo contrario no se tienen en cuenta ni horas extras ni demas esta en el articulo 192 del regimen laboral
William:
Para la liquidacionde vacaciones hay que tener en cuenta dos aspectos:
Cuando el trabajador las disfruta unicamente se liquida con el salario bà sico y con el recargo nocturno.
Cuando de se compensan en dinero si se cancela al promedio del salario incluyendo horas extas y todo lo que sea salario
Tengo entendido que para la liquidacion de vacaciones solamente se toma en cuenta el recargo nocturno, LAS HORAS EXTRAS NO SE TIENEN EN CUENTA.
MIRA LAS HORAS EXTRAS TAMBIEN HACEN PARTE SALARIAL Y SI TE DAS CUENTA SOBRE ESAS HORAS EXTRAS TAMBIEN LIQUIDAN TODOS LOS APORTES LEGALES
Willian Benitez… ten cuidado cuando manifiesta que se suman horas extras y recargos nocturnos. No puedes olvidar que el artÃculo 192 del Código Sustantivo del Trabajo es claro al establecer que las vacaciones se liquidan sobre el salario devendado exceptuando el valor del trabajo en dÃas de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
Gracias por participar
Alexander Coral R
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
buenas tardes me nace una duda sobre esta aclaracion, ya que segun la cartilla labora del año 2008(Legis, en materia laboral las vacaciones no son Salario, ni prestacion Social y la base que se toma para su remuneracion es la siguiente:
Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el EL SALARIO ORDINARIO que este devengando el dia que comience a disfrutarla. este SALARIO ORDINARIO esta formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneracion de sus servicios, excepto el valor del trabajo en dia de descanso obligatorio y de horas extras(es decir lo que llamos trabajo suplementario). El recargo nocturno(no es trabajo suplementario) y lo recibido por descanso olbigatorio remunerado, si se debe computarse dentro del salario ordinario. El auxilio de transporte no se incluye en el salario base para la liquidacion de vacaciones.
Ahora cuando el salrio es variable, se debe tener encuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. De este salario tambien se excluye el valor del trabajo en dias de descanso y las horas extras, pero se computa el recargo nocturno y la remuneracion por descansp obligatorio.
Ahora es importante aclarar que el salario basico para la liquidacion de vacaciones que debe compensars en dinero al trajador, cuando al terminar no las ha disfrutado en tiempo, es diferente. En este ultimo caso es el salario promedio mensual del ultimo año o del tiempo menor de un año, cuando se trata de salarios variables, sin excluir ninguno de los elementos que lo integran:
Cuales son esos elementos que constiuyen Salario:
Constituye salarios no solo la remuneracion ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestacion directa del servicio.
No se constituye salario los pagos por Viaticos accidentales, como tambien el auxilio de transporte, pero para el solo efecto de liquidacion de prestaciones sociales debera incluirse(Auxilio de transporte) en la base de liquidacion….recuerde que las vacaciones no son prestaciones sociales…
Espero poder brindarle con esta pequeña ayuda.. alguna aclaracion sobre el tema…
Alberto Mora
Madolin… el artÃculo 192 del Código Sustantivo del Trabajo es claro al establecer que las vacaciones se liquidan sobre el salario devendado exceptuando el valor del trabajo en dÃas de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. Lo que no se excluye son las comisiones.
Gracias por participar
Alexander Coral R
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Buenas tarde Dr alexander…muchas felicitaciones por su tabajo tan profesional..mi pregunta es sobre si todavia se maneja el tema de lo preaviso…y en que tipos de contratos y que pasa sino se hace este proceso….muchas espero me pueda ilustrar bien la respuesta… nuevamente muchas gracias…..hay muchos colegas que dicen que no pero yo al interpretar la ley se que si existe esta modalidad todavia para algun tipo contrato…
alberto
hola william, buenas tardes me nace una duda sobre esta aclaracion, ya que segun la cartilla labora del año 2008(Legis, en materia laboral las vacaciones no son Salario, ni prestacion Social y la base que se toma para su remuneracion es la siguiente:
Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el EL SALARIO ORDINARIO que este devengando el dia que comience a disfrutarla. este SALARIO ORDINARIO esta formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneracion de sus servicios, excepto el valor del trabajo en dia de descanso obligatorio y de horas extras(es decir lo que llamos trabajo suplementario). El recargo nocturno(no es trabajo suplementario) y lo recibido por descanso olbigatorio remunerado, si se debe computarse dentro del salario ordinario. El auxilio de transporte no se incluye en el salario base para la liquidacion de vacaciones.
Ahora cuando el salrio es variable, se debe tener encuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. De este salario tambien se excluye el valor del trabajo en dias de descanso y las horas extras, pero se computa el recargo nocturno y la remuneracion por descansp obligatorio.
Ahora es importante aclarar que el salario basico para la liquidacion de vacaciones que debe compensars en dinero al trajador, cuando al terminar no las ha disfrutado en tiempo, es diferente. En este ultimo caso es el salario promedio mensual del ultimo año o del tiempo menor de un año, cuando se trata de salarios variables, sin excluir ninguno de los elementos que lo integran:
Cuales son esos elementos que constiuyen Salario:
Constituye salarios no solo la remuneracion ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestacion directa del servicio.
No se constituye salario los pagos por Viaticos accidentales, como tambien el auxilio de transporte, pero para el solo efecto de liquidacion de prestaciones sociales debera incluirse(Auxilio de transporte) en la base de liquidacion….recuerde que las vacaciones no son prestaciones sociales…
Espero poder brindarle con esta pequeña ayuda.. alguna aclaracion sobre el tema…
Alberto Mora
Creo que la pusieron muy elemental. Lo mejor es analizar las implicaciones que conllevan las dos modalidades, por ejemplo, para el aportes de parafiscales, para liquidar las prestaciones sociales, para indemnizar al trabajador, etc. Hagan sus análisis, que yo les responderé mas tarde.
Gracias al portal por todo el valor incalculable que presta. La única manera de compensarlos es apoyando comprando sus ofertas, no más palmaditas en la espalda.
Cordial saludo a todos lo que formamos la comunidad contable.
Gracias por el portal, yo soy auxiliar contable desde el año 2006 y deseo algun dia ser contadora , megustaria me informaran acerca de universidades no tan costosas y buenas ya que estudi 2 semestres de contaduria y perdi la plata pues esa universidad no era aprobada, les agradezco cualquier información y o beca que me puedan ofrecer me va muy bien en la parte contable y quierolograr mi sueño.
Tengo una duda muy grande aqui donde yo trabajo soy auxiliar contable pero tengo mucha duda encuando al pago de salario cuando el trabajador esta incapacitado por que ya no le pagan su sueldo normal esto es legal endonde encuentro la norma y apartir de cuantos dias de incapacidad se le paga las 2/3 partes del salario les agradezco la infoemacion y no se olviden de mi gran deseo.
Nuevamente felicitaciones por el portal es super.
HOLA CLAUDIA, TE PODRIA RECOMENDAR LA UNIVERSIDAD NUEVA COLOMBIA
CORUNICOLOMBIA, ES DE LOS AGUSTINIANOS Y NO ESTAN COSTOSA.. SI QUIERES ENTRA AL SIGUIENTE LINK http://www.corunicolombia.edu.co, SI NECESITAS ALGO ADICIONAL ME PUEDES ESCRIBIR A doncel76@gmail.com
Claudia Moreno… al final de tu participación planteas un interrogante sobre los porcentajes que se debe pagar en una incapacidad, le recomiendo la lectura del artÃculo Pago de Incapacidades, un verdadero dolor de cabeza que publicamos hace poco tiempo en actualicese.com
Alexander Coral R
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Buen dÃa Claudia:
Soy estudiante de último semestre de contadurÃa y empecé en un Instituto muy bueno “INTENALCO EDUCACION SUPERIOR” queda en el norte (cerca al rumbodromo), es bueno por su calidad y economÃa. El semestre cuesta $650.000 aprox. Estudias hasta 6 semestres, sales con tÃtulo de técnico y tecnólogo, luego puedes ingresar a cualquier universidad como la Libre, Autónoma, Cooperativa, entre otras.
Es una muy buena opción para las personas que quieren estudiar y no cuentan en el momento con los recursos suficientes para costear sus estudios.
FELICITACIONES A ACTUALICESE POR ESTA NUEVA MODALIDAD DE MANTENERNOS AL DIA CON LA INFORMACION QUE NOS CORRESPONDE.
hola Claudia de acuerdo a tú necesidad académica te recomiendo la Corporación Universitaria Nueva Colombia de los Agustinianos, en la actualidad estudio allà y me ha parecido excelente, tengo un buen equipo de docentes, y lo mejor está al alcance de tu bolsillo.
Te deseo mucha suerte y espero verte en el próximo semestre
Muy buenos DÃas:
Quiero felicitarlos por esta maravillosa herramienta de trabajo que ha hecho posible despejar muchas de las dudas que a diario se nos presentan.
Referente al tema de las vacaciones me queda una gran inquietud; en la parte donde dice que se toma en cuenta el sabado o no; de todas maneras asà no lo trabaje, supuestamente de lunes a viernes lo está pagando; por lo tanto, pienso que al correr los 15 dias hábiles se debe tener en cuenta los sábados; me genera una gran duda porque siempre he liquidado contando los sábados.
Si es posible, agradecerÃa me aclararan esta confusión.
Muchas gracias por su atención y colaboracion
Yanet Sanchez
Hola Yanet.
Creo que haz incurrido en un error al contar los sábados como hábiles si los empleados habitualmente no los laboran, pues lo que se tiene en cuenta es la jornada laboral habitual, y el descanso remunerado debe compensar igual a como si estuviera laborando. Por lo tanto, 15 dÃas de descanso son 15 dÃas de su jornada normal, es decir de los que habitualmente labora.
Cordial saludo.
el computo de las vacaciones se realiza por el tiempo servido, descontando ausencias por incapacidades, permisos o faltas sin escusa? y que pasa si existe un trabajador que en el año tuvo una incapacidad por 180 dias, la empresa debe pagar esos 180 dias en vacaciones?, la EPS tiene algun compromiso con este caso?
gracias
HOLA. ESTA INTERESANTE EL TEMA, PERO QUIERO SABER UN POCO MAS EN CUANTO A LA LIQUIDACION DE APORTES PATRONALES. Y TENGO LA DUDA SI ESTAS VACACIONES SE CANCELAN ANTES DE SALIR A DISFRUTARLAS O CUANDO LLEGA EL PERSONAL A TRABAJAR.
Diana… aunque el Código Laboral expresamente no se pronuncia sobre si el pago se hace el dÃa que sale a disfrutarlas o el dÃa que regresa a laborar, el Derecho Laboral es proteccionista y como tal debe interpretarse a favor de los intereses del trabajador. Por ello, el pago debe hacerse el dÃa que empieza a disfrutarlas o ¿Qué tal salir a vacaciones y sin dinero para disfrutarlas?
Alexander Coral R
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Hola, buenos dias, hace ya bstante tiiempo me inscribi para recibir información con uds. la verdad ha sido de gran ayuda pues me desempeño como auxiliar contable y la información que me llega es de gran ayuda. Quisiera conocer de cursos cortos presenciales a los cuales pudiera asistir. por su información quedo muy agrdecida. Sandra.
buenos dÃas, me gustarÃa saber si es posible que a una persona que tiene contrato indefinido se le pueden pagar las vacaciones en dinero sin que se le termine el contrato? esta persona tiene acumulados ya tres periodos de vacaciones y proximamente se le acumula el cuarto
gracias por su respuesta
Guillermo:
La compensacion de vacaciones solo es posible con autorizacion del Ministerio de Proteccion Social.
Si el trabajador solo puede acumular 4 periodos sin disfrutar a no ser que los solicite y la empresa le niege las vacaciones entonces no los pierde
Muy interesante la apreciación acerca de las vacaciones, me gustarÃa más adelante se hiciera un comentario con ejemplos práctios sobre como afectan los parafiscales, la seguridad social, etc.
La vacaciones deben cancelarse el dia en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones.
Primero: Gracias.
en cuanto al aparente beneficio, pienso que no resulta tanto que sea mejor los 21 dÃas del ejemplo, porque el pago de vacaciones no es adicional al salario, asà que lo único que hacen es de alguna manera “adelantar” esos dÃas que no voy a trabajar, pero que tampoco voy a recibir en la nómina. A eso se suma el hecho de que por los dÃas de vacaciones no me pagar Auxilio de Transporte.
La desventaja para quien recibe la liquidación de vacaciones en la terminación del contrato, será precisamente que se termina su relación laboral con el empleador. Recibirá su nómina mensual y las prestaciones a liquidar.
En cuanto a la acumulación el Régimen Laboral Art.190: “en todo caso el trabajador gozará anualmente por lo menos 6 dÃas habiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables”.
Buenos Dias, alguien que me ayude!!!!
quiero saber si el empleador puede obligar al empleado a cubrir un puesto de trabajo, cuando el empleado de ese cargo esta en periodo de vacaciones. (funciones diferentes, la misma jornada, el mismo salario).
En este caso, debe mirarse lo estipulado en el contrato de trabajo, en la parte de la labor a realizar y las funciones que le fueron asignadas.
Buenos dias,
tengo entendido que cuando se disfrutan las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte; mientras que cuando no son disfrutadas si hace parte esté para el calculo de las mismas.
Buen dÃa:
Doncel:
Para el calculo de vacaciones disfrutadas o no, no se debe tener en cuanta el auxlio de transporte ya que este es un auxilio de movilizacion que se le otorga a los empleados que devenguen hasta dos salarios minimos mensuales; como el empleado en el caso 1 no debe desplazarse a la empresa no se le cancela este y en el caso 2 tampoco se toma como base el auxilio, ya que la ley claramente lo experesa “para liquidar las vacaciones no se tendra en cuenta el auxilio de transporte”
Felicitaciones por su portal.
Buenos dÃas, tengo una duda si en una empresa que labora de lunes a viernes pero el convenio es de trabajar una hora diaria adicional para compensar el trabajo del sabado..se debe liquidar las vacaciones teniendo en cuenta el sabado como dÃa habil o no? es que el Empleador dice que es solo un convenio pero es como si se trabajara el sabado. Como se debe pagar realmente, me podrian regalar el articulo donde pueda soportar ésta respuesta?
Gracias
La ley dice que un trabajador debe laborar ordinariamente 48 horas semanales. Si las 48 horas las trabaja de lunes a viernes, y nunca trabaja los sabados, al liquidar las vacaciones, el sabado no se toma como dia habil.
Isabel, es bueno hacer una precisión: si el trabajador no labora de lunes a viernes las 48 horas porque tiene una jornada restringida; es decir, en la semana aunque permanezca en la empresa todos los dÃas una hora y media adicional de las 8 diarias, al terminar la misma serán 47.5 horas…
Ejemplo de lunes a viernes un horario de 8:00 AM a 6:00 PM, media hora para tomar el almuerzo diaria, da 47.5 horas; esto no deberÃa obligar al empleador a contar los dÃas hábiles solo de lunes a viernes, porque el sabado laboralmente es un dÃa hábil.
TENGO ENTENDIDO QUE CUANDO LA PERSONA SALE A VACACIONES NO SE LE RECONOCE EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE CUANDO LAS ESTA DISFRUTANDO ( Las vacaciones )FAVOR CONFIRMARME
FELIX E MALDONADO T
De acuerdo al Art. 14 del Decreto 2351 de 1965, que modifica el articulo 189 del Codigo Sustantivo del Trabajo, Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el ministerio de trabajo podra autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de estas en casos especiales.
Con respecto a la acumulacion de vacaciones, el articulo 6 del decreto 13 de 1967, que modifica el articulo 190 del Codigo Sustantivo del trabajo, dice que el Empleador y trabajador pueden convenir acumular las vacaciones hasta por 2 años, esto es, que de acumularse una tercera vacacion, se perderia la primera.
Ahora la acumulacion puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores tecnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que prsten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
queiro saber si las vacacines compensadas se liquidan los 15 dias habiles
A que te refieres con “Vacaciones Compensadas”.