
Primero lo primero: expliquemos qué son las vacaciones y como se remunera para luego verlo con ejemplos:
Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 dÃas hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 dÃas hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 dÃas hábiles tomando en cuenta los dÃas de lunes a sábado.
Cuando el empleado empieza a disfrutar sus vacaciones con continuidad laboral, no se le paga 15 dÃas de salario sino el total de dÃas calendario que estuvo en vacaciones. Veámoslo con un ejemplo:
En el ejemplo anterior vemos a un trabajador que disfruta sus vacaciones con continuidad laboral, mientras que el trabajador que labora un año exacto y su contrato de trabajo termina y no las disfruta efectivamente, se le paga en su liquidación el valor de 15 dÃas de salario.
Como vemos en los ejemplos, el trabajador que disfruta de las vacaciones sin que termine su contrato de trabajo tiene no sólo el descanso, sino que se les paga todos los dÃas calendario que transcurrieron: 21 dÃas (y hasta mas si hay festivos de por medio).
Mientras que a la persona que se las pagan en dinero pero que no las disfrutan tan sólo tienen el pago de 15 dÃas de salario.
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Escucha de primera mano la opinión, análisis y consejos de 6 grandes expertos con los que podrás entender cómo se impactará el ejercicio profesional del Contador Público Colombiano una vez se haga la Convergencia de las normas Colombianas con los Estándares Internacionales.
Listado de (6) Conferencias :
Miércoles 1º de Julio
7:00 am - José Hernando Zuluaga Marín
Síntesis de la Ley de Convergencia de las normas de Contabilidad con los estándares internacionales -> Publicada!
9:00 am - Jaime Alberto Hernández Vásquez
Antecedentes, presente y futuro de la Ley de Convergencia Contable Colombiana y los Estándares internacionales -> Publicada!
Jueves 2 de Julio
7:00 am - Jorge Herrera Indaburu
Adoptando por primera vez de los Estándares Internacionales de Contabilidad Financiera -> Publicada!
9:00 am - Oscar Horacio Torres
Verdadera dimensión de la Convergencia -> Publicada!
Viernes 3 de Julio
7:00 am - Luis Henry Moya Moreno
La discusión sobre el Valor Razonable -> Publicada!9:00 am - Eutimio Mejía
Estándares Internacionales para Pymes (Hoy conocidas como NPAEs) -> Publicada!
Feliciatarlos por el portal tan interesante e informativo Me siento muy contenta y agradecida por toda la inforamción que me han regalado. mil gracias
CUANDO SE PAGAN LAS VACIONES DISFRUTADAS EN SEPTIEMBRE?, CON EL PAGO DE AGOSTO O DESPUES
ME PARECE QUE SI LA PERSONA EN EL PRIMER CASO CUANDO SIGUE TRABAJANDO SI LE PAGAN LOS 6 DIAS DE MAS, PERO SE LOS REBAJAN IGUALEMTE EN LA NOMINA SIGUIENTE, ENTONCES ME GUSTARIA MAS CLARIDAD AL RESPECTO SE ME AGRANDA LA DUDA, PUES EN EL SEGUNDO CASO FUE TERMINO DE CONTRATO Y NO HAY MAS DIAS LABORALES ?? POR FAVOR HACERME ENTERDER ESTA DUDITA TECNICA SI?
GRACIAS
FELICITACIONES POR SU GRAN EQUIPO
Buenos dÃas, al empleado se le pagan 21 dÃas porque son los dÃas que realmente va a descansar, el se toma el descanso y esos dÃas igual aunque no los trabaje se le pagan.
la siguiente quincena corre a partir del dÃa que ingresa a laborar no es que se le quiten 6 dÃas esos dÃas ya se le pagaron aunque no los trabajo y en la quincena se le pagan los dÃas reales que labora desde la fedha que ingresa despues de disfrutar sus vacaciones.
Hola Jaime: Si haces las cuentas al trabajador el 31 de Agosto le pagan la segunda quincena de Agossto y además 21 dias de salario (SIN subsidio de Transporte, si es el caso) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 y el 21 de septiembre -en forma anticipada-, se reincorpora a trabajar el 22 de septiembre y al 30 le pagan los 9 dias restantes (con subsidio), con lo cual habrá recibido los 30 dias completos, en otras palabras tiene que hacer estirar el sueldo correspondiente a 36 dias pues solo volverá a recibir pago el ¡¡¡¡30 de Septiembre y por apenas 9 dias de salario!!!!!.
PARA LAS VACACIONES SE TIENE EN CUENTA LAS HORAS EXTRAS
O SE LIQUIDAN UNICAMENTE CON EL SUELDO BASICO.
Para liquidar vacaciones; se computa todo lo devengado como son horas extras, comisiones, bonificaciones, recargos nocturnos etc.. pero no se incluye el auxilio de transporte; ya que como su nombre lo indica este es un auxilio de movilizacion que se le otorga al empleado que devengue hasta dos salarios minimos mensuales; y como el empleado esta de vacaciones no tiene derecho al pago de dicho auxilio por parte de la empresa.
tengo entendido que para liquidar vacaciones cuando es salario fijo no se toman las horas extras, pero cuando es sueldo variable si se toman las comisiones y demas de lo contrario no se tienen en cuenta ni horas extras ni demas esta en el articulo 192 del regimen laboral
William:
Para la liquidacionde vacaciones hay que tener en cuenta dos aspectos:
Cuando el trabajador las disfruta unicamente se liquida con el salario bà sico y con el recargo nocturno.
Cuando de se compensan en dinero si se cancela al promedio del salario incluyendo horas extas y todo lo que sea salario
Tengo entendido que para la liquidacion de vacaciones solamente se toma en cuenta el recargo nocturno, LAS HORAS EXTRAS NO SE TIENEN EN CUENTA.
MIRA LAS HORAS EXTRAS TAMBIEN HACEN PARTE SALARIAL Y SI TE DAS CUENTA SOBRE ESAS HORAS EXTRAS TAMBIEN LIQUIDAN TODOS LOS APORTES LEGALES
Willian Benitez… ten cuidado cuando manifiesta que se suman horas extras y recargos nocturnos. No puedes olvidar que el artÃculo 192 del Código Sustantivo del Trabajo es claro al establecer que las vacaciones se liquidan sobre el salario devendado exceptuando el valor del trabajo en dÃas de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
Gracias por participar
Alexander Coral R
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
hola buenas tardes me llamo edy, quisiera que me resolvieran un duda que tengo sobre las vacaciones son 15 dias habiles sin contar domingos ni festivos,mas o menos son 17 o 18 dias,realmente cuantos dias le pagan?
De antemano le agradezco me pudieran resolver la inquietud ! Chao.
buenas tardes me nace una duda sobre esta aclaracion, ya que segun la cartilla labora del año 2008(Legis, en materia laboral las vacaciones no son Salario, ni prestacion Social y la base que se toma para su remuneracion es la siguiente:
Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el EL SALARIO ORDINARIO que este devengando el dia que comience a disfrutarla. este SALARIO ORDINARIO esta formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneracion de sus servicios, excepto el valor del trabajo en dia de descanso obligatorio y de horas extras(es decir lo que llamos trabajo suplementario). El recargo nocturno(no es trabajo suplementario) y lo recibido por descanso olbigatorio remunerado, si se debe computarse dentro del salario ordinario. El auxilio de transporte no se incluye en el salario base para la liquidacion de vacaciones.
Ahora cuando el salrio es variable, se debe tener encuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. De este salario tambien se excluye el valor del trabajo en dias de descanso y las horas extras, pero se computa el recargo nocturno y la remuneracion por descansp obligatorio.
Ahora es importante aclarar que el salario basico para la liquidacion de vacaciones que debe compensars en dinero al trajador, cuando al terminar no las ha disfrutado en tiempo, es diferente. En este ultimo caso es el salario promedio mensual del ultimo año o del tiempo menor de un año, cuando se trata de salarios variables, sin excluir ninguno de los elementos que lo integran:
Cuales son esos elementos que constiuyen Salario:
Constituye salarios no solo la remuneracion ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestacion directa del servicio.
No se constituye salario los pagos por Viaticos accidentales, como tambien el auxilio de transporte, pero para el solo efecto de liquidacion de prestaciones sociales debera incluirse(Auxilio de transporte) en la base de liquidacion….recuerde que las vacaciones no son prestaciones sociales…
Espero poder brindarle con esta pequeña ayuda.. alguna aclaracion sobre el tema…
Alberto Mora
Madolin… el artÃculo 192 del Código Sustantivo del Trabajo es claro al establecer que las vacaciones se liquidan sobre el salario devendado exceptuando el valor del trabajo en dÃas de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. Lo que no se excluye son las comisiones.
Gracias por participar
Alexander Coral R
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Buenas tarde Dr alexander…muchas felicitaciones por su tabajo tan profesional..mi pregunta es sobre si todavia se maneja el tema de lo preaviso…y en que tipos de contratos y que pasa sino se hace este proceso….muchas espero me pueda ilustrar bien la respuesta… nuevamente muchas gracias…..hay muchos colegas que dicen que no pero yo al interpretar la ley se que si existe esta modalidad todavia para algun tipo contrato…
alberto
hola william, buenas tardes me nace una duda sobre esta aclaracion, ya que segun la cartilla labora del año 2008(Legis, en materia laboral las vacaciones no son Salario, ni prestacion Social y la base que se toma para su remuneracion es la siguiente:
Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el EL SALARIO ORDINARIO que este devengando el dia que comience a disfrutarla. este SALARIO ORDINARIO esta formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneracion de sus servicios, excepto el valor del trabajo en dia de descanso obligatorio y de horas extras(es decir lo que llamos trabajo suplementario). El recargo nocturno(no es trabajo suplementario) y lo recibido por descanso olbigatorio remunerado, si se debe computarse dentro del salario ordinario. El auxilio de transporte no se incluye en el salario base para la liquidacion de vacaciones.
Ahora cuando el salrio es variable, se debe tener encuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. De este salario tambien se excluye el valor del trabajo en dias de descanso y las horas extras, pero se computa el recargo nocturno y la remuneracion por descansp obligatorio.
Ahora es importante aclarar que el salario basico para la liquidacion de vacaciones que debe compensars en dinero al trajador, cuando al terminar no las ha disfrutado en tiempo, es diferente. En este ultimo caso es el salario promedio mensual del ultimo año o del tiempo menor de un año, cuando se trata de salarios variables, sin excluir ninguno de los elementos que lo integran:
Cuales son esos elementos que constiuyen Salario:
Constituye salarios no solo la remuneracion ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestacion directa del servicio.
No se constituye salario los pagos por Viaticos accidentales, como tambien el auxilio de transporte, pero para el solo efecto de liquidacion de prestaciones sociales debera incluirse(Auxilio de transporte) en la base de liquidacion….recuerde que las vacaciones no son prestaciones sociales…
Espero poder brindarle con esta pequeña ayuda.. alguna aclaracion sobre el tema…
Alberto Mora
Creo que la pusieron muy elemental. Lo mejor es analizar las implicaciones que conllevan las dos modalidades, por ejemplo, para el aportes de parafiscales, para liquidar las prestaciones sociales, para indemnizar al trabajador, etc. Hagan sus análisis, que yo les responderé mas tarde.
Gracias al portal por todo el valor incalculable que presta. La única manera de compensarlos es apoyando comprando sus ofertas, no más palmaditas en la espalda.
Cordial saludo a todos lo que formamos la comunidad contable.
Gracias por el portal, yo soy auxiliar contable desde el año 2006 y deseo algun dia ser contadora , megustaria me informaran acerca de universidades no tan costosas y buenas ya que estudi 2 semestres de contaduria y perdi la plata pues esa universidad no era aprobada, les agradezco cualquier información y o beca que me puedan ofrecer me va muy bien en la parte contable y quierolograr mi sueño.
Tengo una duda muy grande aqui donde yo trabajo soy auxiliar contable pero tengo mucha duda encuando al pago de salario cuando el trabajador esta incapacitado por que ya no le pagan su sueldo normal esto es legal endonde encuentro la norma y apartir de cuantos dias de incapacidad se le paga las 2/3 partes del salario les agradezco la infoemacion y no se olviden de mi gran deseo.
Nuevamente felicitaciones por el portal es super.
HOLA CLAUDIA, TE PODRIA RECOMENDAR LA UNIVERSIDAD NUEVA COLOMBIA
CORUNICOLOMBIA, ES DE LOS AGUSTINIANOS Y NO ESTAN COSTOSA.. SI QUIERES ENTRA AL SIGUIENTE LINK http://www.corunicolombia.edu.co, SI NECESITAS ALGO ADICIONAL ME PUEDES ESCRIBIR A doncel76@gmail.com
Claudia Moreno… al final de tu participación planteas un interrogante sobre los porcentajes que se debe pagar en una incapacidad, le recomiendo la lectura del artÃculo Pago de Incapacidades, un verdadero dolor de cabeza que publicamos hace poco tiempo en actualicese.com
Alexander Coral R
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Buen dÃa Claudia:
Soy estudiante de último semestre de contadurÃa y empecé en un Instituto muy bueno “INTENALCO EDUCACION SUPERIOR” queda en el norte (cerca al rumbodromo), es bueno por su calidad y economÃa. El semestre cuesta $650.000 aprox. Estudias hasta 6 semestres, sales con tÃtulo de técnico y tecnólogo, luego puedes ingresar a cualquier universidad como la Libre, Autónoma, Cooperativa, entre otras.
Es una muy buena opción para las personas que quieren estudiar y no cuentan en el momento con los recursos suficientes para costear sus estudios.
FELICITACIONES A ACTUALICESE POR ESTA NUEVA MODALIDAD DE MANTENERNOS AL DIA CON LA INFORMACION QUE NOS CORRESPONDE.
hola Claudia de acuerdo a tú necesidad académica te recomiendo la Corporación Universitaria Nueva Colombia de los Agustinianos, en la actualidad estudio allà y me ha parecido excelente, tengo un buen equipo de docentes, y lo mejor está al alcance de tu bolsillo.
Te deseo mucha suerte y espero verte en el próximo semestre
Muy buenos DÃas:
Quiero felicitarlos por esta maravillosa herramienta de trabajo que ha hecho posible despejar muchas de las dudas que a diario se nos presentan.
Referente al tema de las vacaciones me queda una gran inquietud; en la parte donde dice que se toma en cuenta el sabado o no; de todas maneras asà no lo trabaje, supuestamente de lunes a viernes lo está pagando; por lo tanto, pienso que al correr los 15 dias hábiles se debe tener en cuenta los sábados; me genera una gran duda porque siempre he liquidado contando los sábados.
Si es posible, agradecerÃa me aclararan esta confusión.
Muchas gracias por su atención y colaboracion
Yanet Sanchez
Hola Yanet.
Creo que haz incurrido en un error al contar los sábados como hábiles si los empleados habitualmente no los laboran, pues lo que se tiene en cuenta es la jornada laboral habitual, y el descanso remunerado debe compensar igual a como si estuviera laborando. Por lo tanto, 15 dÃas de descanso son 15 dÃas de su jornada normal, es decir de los que habitualmente labora.
Cordial saludo.
el computo de las vacaciones se realiza por el tiempo servido, descontando ausencias por incapacidades, permisos o faltas sin escusa? y que pasa si existe un trabajador que en el año tuvo una incapacidad por 180 dias, la empresa debe pagar esos 180 dias en vacaciones?, la EPS tiene algun compromiso con este caso?
gracias
Buenos dias alejandro deseo saber si algun colega te respondio tu inquietud. Yo tambien tengo la misma un trabajador con mas de 181 dias de incapacidad.
Te agradezco si me puedes copiar.
Muchas Gracias.
NANCY QUINTERO PEREZ.
HOLA. ESTA INTERESANTE EL TEMA, PERO QUIERO SABER UN POCO MAS EN CUANTO A LA LIQUIDACION DE APORTES PATRONALES. Y TENGO LA DUDA SI ESTAS VACACIONES SE CANCELAN ANTES DE SALIR A DISFRUTARLAS O CUANDO LLEGA EL PERSONAL A TRABAJAR.
Diana… aunque el Código Laboral expresamente no se pronuncia sobre si el pago se hace el dÃa que sale a disfrutarlas o el dÃa que regresa a laborar, el Derecho Laboral es proteccionista y como tal debe interpretarse a favor de los intereses del trabajador. Por ello, el pago debe hacerse el dÃa que empieza a disfrutarlas o ¿Qué tal salir a vacaciones y sin dinero para disfrutarlas?
Alexander Coral R
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Hola, buenos dias, hace ya bstante tiiempo me inscribi para recibir información con uds. la verdad ha sido de gran ayuda pues me desempeño como auxiliar contable y la información que me llega es de gran ayuda. Quisiera conocer de cursos cortos presenciales a los cuales pudiera asistir. por su información quedo muy agrdecida. Sandra.
buenos dÃas, me gustarÃa saber si es posible que a una persona que tiene contrato indefinido se le pueden pagar las vacaciones en dinero sin que se le termine el contrato? esta persona tiene acumulados ya tres periodos de vacaciones y proximamente se le acumula el cuarto
gracias por su respuesta
Guillermo:
La compensacion de vacaciones solo es posible con autorizacion del Ministerio de Proteccion Social.
Si el trabajador solo puede acumular 4 periodos sin disfrutar a no ser que los solicite y la empresa le niege las vacaciones entonces no los pierde
Muy interesante la apreciación acerca de las vacaciones, me gustarÃa más adelante se hiciera un comentario con ejemplos práctios sobre como afectan los parafiscales, la seguridad social, etc.
La vacaciones deben cancelarse el dia en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones.
Primero: Gracias.
en cuanto al aparente beneficio, pienso que no resulta tanto que sea mejor los 21 dÃas del ejemplo, porque el pago de vacaciones no es adicional al salario, asà que lo único que hacen es de alguna manera “adelantar” esos dÃas que no voy a trabajar, pero que tampoco voy a recibir en la nómina. A eso se suma el hecho de que por los dÃas de vacaciones no me pagar Auxilio de Transporte.
La desventaja para quien recibe la liquidación de vacaciones en la terminación del contrato, será precisamente que se termina su relación laboral con el empleador. Recibirá su nómina mensual y las prestaciones a liquidar.
En cuanto a la acumulación el Régimen Laboral Art.190: “en todo caso el trabajador gozará anualmente por lo menos 6 dÃas habiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables”.
Buenos Dias, alguien que me ayude!!!!
quiero saber si el empleador puede obligar al empleado a cubrir un puesto de trabajo, cuando el empleado de ese cargo esta en periodo de vacaciones. (funciones diferentes, la misma jornada, el mismo salario).
En este caso, debe mirarse lo estipulado en el contrato de trabajo, en la parte de la labor a realizar y las funciones que le fueron asignadas.
Buenos dias,
tengo entendido que cuando se disfrutan las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte; mientras que cuando no son disfrutadas si hace parte esté para el calculo de las mismas.
Buen dÃa:
Doncel:
Para el calculo de vacaciones disfrutadas o no, no se debe tener en cuanta el auxlio de transporte ya que este es un auxilio de movilizacion que se le otorga a los empleados que devenguen hasta dos salarios minimos mensuales; como el empleado en el caso 1 no debe desplazarse a la empresa no se le cancela este y en el caso 2 tampoco se toma como base el auxilio, ya que la ley claramente lo experesa “para liquidar las vacaciones no se tendra en cuenta el auxilio de transporte”
Felicitaciones por su portal.
Buenos dÃas, tengo una duda si en una empresa que labora de lunes a viernes pero el convenio es de trabajar una hora diaria adicional para compensar el trabajo del sabado..se debe liquidar las vacaciones teniendo en cuenta el sabado como dÃa habil o no? es que el Empleador dice que es solo un convenio pero es como si se trabajara el sabado. Como se debe pagar realmente, me podrian regalar el articulo donde pueda soportar ésta respuesta?
Gracias
La ley dice que un trabajador debe laborar ordinariamente 48 horas semanales. Si las 48 horas las trabaja de lunes a viernes, y nunca trabaja los sabados, al liquidar las vacaciones, el sabado no se toma como dia habil.
Isabel, es bueno hacer una precisión: si el trabajador no labora de lunes a viernes las 48 horas porque tiene una jornada restringida; es decir, en la semana aunque permanezca en la empresa todos los dÃas una hora y media adicional de las 8 diarias, al terminar la misma serán 47.5 horas…
Ejemplo de lunes a viernes un horario de 8:00 AM a 6:00 PM, media hora para tomar el almuerzo diaria, da 47.5 horas; esto no deberÃa obligar al empleador a contar los dÃas hábiles solo de lunes a viernes, porque el sabado laboralmente es un dÃa hábil.
TENGO ENTENDIDO QUE CUANDO LA PERSONA SALE A VACACIONES NO SE LE RECONOCE EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE CUANDO LAS ESTA DISFRUTANDO ( Las vacaciones )FAVOR CONFIRMARME
FELIX E MALDONADO T
De acuerdo al Art. 14 del Decreto 2351 de 1965, que modifica el articulo 189 del Codigo Sustantivo del Trabajo, Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el ministerio de trabajo podra autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de estas en casos especiales.
Con respecto a la acumulacion de vacaciones, el articulo 6 del decreto 13 de 1967, que modifica el articulo 190 del Codigo Sustantivo del trabajo, dice que el Empleador y trabajador pueden convenir acumular las vacaciones hasta por 2 años, esto es, que de acumularse una tercera vacacion, se perderia la primera.
Ahora la acumulacion puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores tecnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que prsten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
queiro saber si las vacacines compensadas se liquidan los 15 dias habiles
A que te refieres con “Vacaciones Compensadas”.
Para la liquidacion de vacaciones solo debe tomarse como base el salario basico del trabajador mas el promedio de horas extras, dominicales y recargos. La ley no obliga a que se incluya el Auxilio de transporte, pero por mera liberalidad, el empleador puede incluirlo en la base para liquidar las mismas.
Buenos dias,
Quisiera saber si un empleado quiere seguir laborando normalmente pero que les paguen sus vacaciones, se pueden pagar totalmente si el lo solicita por escrito.
y cuantos dias se les cancelaran
Ya esto lo habia respondido arriba. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones.
Quiero hacer una aclaracion.
Las vacaciones tienen 2 componentes: La remuneracion del descanso, como si estuviera trabajando y el Descanso en Si. Ahora, lo que es prohibido remunerar en dinero es el Descanso en Si.
Sin embargo he notado que muchas empresas pagan vacaciones a sus trabajadores y estos reciben el dinero pero no salen a disfrutar el tiempo de descanso, sino que lo laboran, por lo cual la empresa cancela este tiempo laborado al trabajador, con el nombre de un tercero, para ocultar el hecho de que el trabajador no salio a descansar.
gracias queridos amigos
que tan importante en la vida es saber que hay personas como ustedes en compartir tan importante saberes con los demas que lo necesitan.
es loable esta mision y se que yo como muchos de los que disfrutamos y aprendemos de esta pagina nos enriquecemos cada dia de nustras vidas laborales. espero igualmente algun momento de mi espacio participar activamente de pagina.
agradecido con la vida, con dios y con ustedes de poder tenerlos dia a dia y saber que resuleven importantes dudas que se me presentan en mi labor diaria.
un abrazote inmenso
y que dios los guarde a todos.
JUAN MANUEL CEBALLOS HERRERA
QUISIERA SABER SI CUANDO UN TRABAJADOR SALE A REALIZAR UN TRABAJO FUERA DE SU BASE QUE BARRANQUILLA, POR EJEMPLO A SINCELEJO, Y VA EN EL VEHICULO DE SU JEFE, LOS DIAS QUE DURE POR FUERA SE LE PAGA SOLO EL SALARIO, SIN INCLUIR SUBSIDIO DE TRANSPORTE? O ES OBLIGACION CANCELARLE TAMBIEN EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE AUNQUE ESOS DIAS EL TRANSPORTE SE LO ESTE SUMINISTRANDO LA EMPRESA. GRACIAS.
Al trabajador se le cancela el auxilio de transporte solo por los dias que realmente toma transporte para llegar a su trabajo
por ejemplo quien resida en el sitio de trabajo no se le debe pagar el auxilio
GRACIAS AL equipo de ACTUALICESE.COM esto fortalece mas la profesion de contaduria y le da un respecto y una solides dentro del gremio y a puuerta de una contabilidad con enfoque internacional es prioritario este tipo de union..
Felicitaciones y Pa lante y cada dia trabajando por la perfecion.
BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA QUE ME GUSTARIA ME AYUDARAN A DESPEJAR,
SI UNA EMPRESA A ESTE TERMINO NO HA PAGAGO LA PRIMA LEGAL DE MITAD DE AÑO ¿ESTO INCURRE PARA ALGUNA SANCION ALA EMPRESA?
LAS VACACIONES COMPENSADAS
SOLO SE PUEDE COMPENSAR EXACTAMENTE 7.5 DIAS Y ESTE PERMISO LO DA EL MINPROTECCION SOCIAL
PARA EL DISFRUTE DE VACACIONES SOLO SE TIENE EN CUENTA LOS RECARGOS NOCTURNOS NO SE TOMA HORAS EXTRAS NI FESTIVOS
EN CASO DE RETIRO ( COMPENSACION ) SE TIENE EN CUENTA HORAS EXTRAS RECARGOS FESTIVOS
EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE NO SE PAGA PORQUE EL EMPLEADO NO ESTA ACUDIENDO A SU SITIO DE TRABAJO
LA LEY ESTIPULA U OBLIGA A PAGAR SUB TRANSPORTE A QUIENES GANEN HASTA 2 SALARIOS MINIMOS PERO EL EMPLEADOR PUEDE SEGUIR PAGANDO SUBTRANSPORTE SI LO QUIERE HACER
TRABAJO EN UNA EMPRESA DONDE SE CANCELA NOMINA POR COMISION, CUANDO SE LLEGA EL TIEMPO DE VACACIONES SIEMPRE SE PRESENTAN CONFLITOS, YA QUE ELLOS DICEN QUE PIERDEN $, CUANDO SE TOMAN LOS 15 DIAS HABILES, SE OPTO POR CANCELARLE LOS 15 Y QUE SALGAN UNA SEMANA DE VACACIONES, HASTA QUE PUNTO ESTO ES VIABLE. LES AGRADEZCO ME AYUDEN CON ESTA INTERROGANTE. GRACIAS
Monica:
Con esa forma de pago se podrÃa correr el riesgo de que el trabajador reclame cunado termine la relacion laboral los dias de vacaciones que no haya disfrutado, no entiendo porquè es menor ingreso si las vacaciones se le liquidan por promedio devengado???
Buenos dias!!! Nunca he tenido clara la parte de la liquidacion y descanso de las vacaciones…Es decir cuando la persona sale a vacaciones se le liquidan y se le pagan las vacaciones, sale descansa y cuando entra le descuentan los dias de la nómina, entonces porque se dice que son vacaciones remuneradas??? si cuando entramos nos las descuentan??? Gracias me agradaria obtener una respueesta oportuna a mi pregunta.
Angelica:
Cuando la persona sale a vacaciones se le paga los dias que va a estar descansando por lo tanto en la nomina no se le cancelan esos dias ya que se le pagarian doble, es asi que el trabajador durante el descanso de le pagan como vacaciones y los dias trabajados como salario
Las vacaciones son descansos remunerados y no doble pago
Antes que nada mis felicitaciones por mantenernos al dÃa.
Mi pregunta no es de vacaciones pero es laboral, debo pagar pila el 1º de cada mes y un empleado se retira el 4 para un nuevo trabajo, debo retener lo concerniente a aportes por todo el mes o solo fracción? por favor responder.
De nuevo gracias por mantenernos al dÃa en nuestra profesión.
Nadishelena:
La seguridad social se cancela tomando como base los salrios del mes inmediatamente anterior al mes de apago, por lo tanto si un trabajador de retira el dia 10 se le debe descontar lo proporcional a los 10 dias devengados y cancelarlo en el mes siguiente.
SOY CARMEN SEGURA CUANDO UNA PERSONA TRABAJA CON UNA EMPRESA TEMPORAL CON CONTRATO DE MISION COMO SE LE DEBE LIQUIDAR LAS VACAIONES Y CUANTOS DIAS SE LE DEBE PAGAR
Carmen:
Las empresas temporales deben cancelar las vacaciones de ley 15 dias al año y proporcional por cualquier tiempo trabajado
Me gustaria saber si una persona recibe el pago de las vacaciones y no las disfruta, sino que sigue laborando normalmente, como se hace la contabilización para el pago de los dÃas trabajados cuando supuestamente se encuentra disfrutando de los dÃas de vacaciones? Que llegarÃa a suceder si durante este tiempo tiene un accidente laboral?
Buenos Dias
Mi duda es la siguiente
Cuando se liquida a un trabajador por terminacion de contrato para calcular las vacaciones hay que sumarle al sueldo el auxilio de transporte para su liquidacion?
gracias
Maria Johana
No, Maria Johana. Las vacaciones son un tiempo de descanso remunerado, tiempo que no va a la empresa a laborar y por ende no se debe liquidar las vacaciones sumandole algo a lo que no tiene derecho como serÃa el auxilio de transporte por esos dÃas.
Gracias por participar
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Gracias, por tus respuestas tan precisas.
Quisiera que por favor me colaboraras con esta inquietud: un trabajador lleva año y medio trabajando y solicita vacaciones, a él antes de tomar las vacacioens se le debe cancelar las vacaciones provisionadas de ese año que ya completo de trabajo, mas el salario por los dias que este en vacaciones, cierto?
Ejemplo: toma vacaciones a partir del 20 de octubre, entonces de salario se debe cancelar 20 dias anticipados, mas las vacaciones provisionadas?
Por favor me podrian colaborar con esta duda.
Gracias.
Me encanta su portal ya que es de mucha ayuda para todos quiesiera preguntar si una empresa que labora de lunes a sabados y se trabaja los sabados hasta medio dia ¿Como entonces se liquidaria las vacaciones de los empleados que laboran hasta esa hora?
RESPECTO A LAS VACACIONES CUANDO UNA EMPRESA PAGA UNA PRIMA EXTRALEGAL Y PRIMA DE VACACIONES ESTO SE SUMA AL SALARIO PARA PROMEDIAR Y ESTE PROMEDIO SE TOMA COMO SALARIO BASICO PARA PAGAR LAS VACACONES.
Algunas empresas desembolsan los pagos vacacionales al concluir el periodo, asumiendolo como un salario normal, no obstante el salrio que reciba se le debe sumar el periodo vacacional al que tiene derecho el trabajador?.
GRACIAS POR LA INFORMACION QUE NOS DIERON ACLARO DUDAS PERO NO TODAS POR LO MENOS CUANDO SE ACABA EL CONTRATO LABORAL DE CONTINUIDAD Y NO HA DISFRUTADO LAS VACACIONES COMO SE HACE EL PORCENTAJE PARA PAGARLAS
PARA RESPONDER A UNA PREGUNTA EL SALARIO DE VACACIONES POR NORMA LEGAL SE PAGA CON BASE AL SARIO BASICO SIN CONTAR NINGUN AUXILIO EXTRA
Angelica, Las vacaciones no son una prestación social, “Extra”, y no es que se descuenten, la liquidación de vacaciones, digamoslo asÃ, es que te pagan el salario normal por los 21 dÃas pero no los trabajas, que es lo que estás ganando?, un DESCANSO remunerado.
Bueno, el analisis de las dos posibilidades de liquidación de pago de vacaciones genera una diferencia que en la practica no existe, ya que, se encuentre disfrutando o se encuentre laborando los dÃas de descanso obligatorio o los sabados que por costumbre no se labore son pagados en la nomina normalmente.
BUENOS DIAS GRACIAS POR TODA LA AYUDA.
TENGO UNA DUDA,UN TRABAJADOR QUE ESTA INCAPACITADO 10 DIAS EN EL MES NO SE LE PAGA AUXILIO DE TRANSPORTE POR ESOS 10 DIAS PORQUE NO INCURRIO EN EL GASTO PARA IR A TRABAJAR, PERO PARA LIQUIDAR LAS PRESTACIONES CESANTIAS, INTERESES,PRIMA,¿SI HACE BASE?
Respecto a las vacaciones tengo una duda, según lo leido, el empleado debe descansar como mÃnimo 6 dias continuos, si el Ministerio le autoriza que sean remunerados los otros 9 dias, le tengo que descontar el pago de la seguridad social a estos dÃas, sabiendo que el empleado esta trabajando normalmente y se le deduce la seguridad social de una quincena normal? si se deduce la seguridad de estos 9 dÃas como debo pagar la planilla el mes siguiente, como un mayor valor del salario???
Gracias por la valiosa información. No puedo abrir el material complementario. Concepto 105497.
Saludos,
Buenos dias, Mil gracias por este espacio tan importante para consultar nuestras dudas. Tengo unas vacaciones para compensar en dinero y necesito tener soporte y claridad en la retencion en la fuente que debo practicar, puesto que el porcentaje de retencion es con el procedimiento 1.
Gracias,
Buenos dÃas:
En una empresa el personal de maquinas trabaja de lunes a sábado y el personal administrativo de lunes a viernes y todos completan las 48 horas en sus respectivas jornadas, ahora la empresa dice que para las vacaciones del personal administrativo se cuenta el sábado como dÃa hábil (aunque no labaran los sábados) y la razón que dan es que para la empresa es habitual trabajar los sábados. Es esto posible??????.
Me gustarÃa tener claridad también, en lo referente a el auxilio de transporte en las vacaciones, se tiene en cuenta o no????
Mil gracias
Doctor Coral, ya existe claridad en cuanto al tema de si en el pago de las vacaciones en la liquidación de prestaciones sociales a que tiene derecho un trabajador en el momento de su retiro, es obligatorio el pago de los aportes parafiscales -caja de compensación, SENA, ICBF-? Algunos expertos (abogados, tributaristas, etc)consideran que no, ya que en ese momento -el de la liquidación- las vacaciones se consideran prestación social y no pago de un descanso remunerado. El ICBF siempre ha sostenido que sobre ese pago debe aportarse. Existe jurisprudencia sobre esto?
Mil y mil gracias y felicitaciones.
Hola me gustaria hacer el siguiente comentario debemos tener en cuenta que implicaciones tiene el pago de las vacaciones para la Dian por que cuando se hacer una solicitud de un saldo a favor en renta la base para el pago de aportes son los salarios, horas extras y LAS VACACIONES que se llevaron como costo o gasto, si por algun motivo las vacaciones no se tuvieron en cuenta para el pago de aportes no son aceptadas como deducibles.
Hola buenas tardes mirando todos los comentarios no veo ninguno que aclare como se deben hacer el pago de aportes cuando se tienen contratos a termino fijo inferior a un año, al empleado no disfruta de las vacaciones las pago en efectivo, es obligacion pagar aportes por estas vacaciones.
Gracias por respnder esta pregunta
MIRA ESPERO QUE TE HALLAN SOLUCIONADO LA DUDA Y SI NO ES ASI ME PUEDES ESCRIBIR A MI CORREO ELECTRONICO Y TE LA RESPONDO ADIOS
OLA BUENAS TARDES.
QUIERO FELICITARLOS POR TAN VALIOZA INFORMACION QUE ENCONTRAMOS TODOS LOS DIAS CON ACTUALICESE, Y ACALARAR LAS DUDAS QUE SE PRESENTAN TODOS LOS DIAS.
AGRADESCO SU INFORMACION Y YA NOS ESTAREMOS CONTACTANDO NUEVAMENTE.
FELIZ TARDE PARA TODOS.
hola que tal gente de actualicese, me siento muy satisfecho con los materiales que nos envian dia a dia y por eso darles gracias quiero, pues sabemos que como contadores necesitamos actualizacion permanente. por lo que una vez mas les dly gracias
SU COMENTARIO SOBRE LAS VACACIONES ME PARECIO MAGNIFICO POR QUE NOS DEJAN BIEN CLARO COMO SE LIQUIDAN ….ME SIENTO MUY SATISFECHO CON LA INFORMACION QUE USTEDES NOS BRINDAN MUCHAS GRACIAS ACTUALICESE
Quisiera saber si los domingos y festivos pueden considerarse como dÃas hábiles si la persona normalmente labora estos dÃas y tiene un compensatorio en la semana ? En este caso si la persona por ejemplo empezará a descansar en Agosto 01. ¡Cuando tendrÃa que regresar?
Gracias por ayudarme a resolver está duda
roberto: lo de obtener mayor beneficio cuando se liquidan las vaciones cuando se disfrutan, no es tan real.si bien es cierto se liquidan mayor numero de dias, estos se disminuyen cuando se paga la quncena subsiguiente, de tal forma que el numero de dias liquidados entre vacaciones y quincena, son 30.
Obviamente si no de disfrutan, sino se liquidan al terminar el contrato, el numero de dìas es 15 o proporcional al tiempo trabsjado.
joromuva@hotmail.com
PORQUE SE TOMA EN CUENTA DENTRO DE LOS DIAS HABILES DE VACACIONES EL DIA SABADO SI REALMENTE SOLO SE TRABAJA MEDIO DIA.NO ESTARIA EL TRABJADOR EN DESVENTAJA SI TRABAJA MEDIO DIA Y SE TOMA EN CUENTA EL DIA HABIL COMO VACACIONES?
Felicitaciones por los temas que actualizan en su pagina, Quisiera saber que incluye la base para pagar la vacaciones DISFRUTADA Y que base VACACIONES EN LA LIQUIDACION. o si es el mismo valor inclendo solo el recargo nocturno y no más?
Me pueden explicar lo del primer ejemplo: Lo que yo entiendo es que si la persona tomo los 15 dias de vacaciones con los sabados y domingos da por 22. La manera de pagar es seria la siguiente 22 dias de vacaciones y 8 de salario ordinario.. por favor me aclara este punto ya que dicen que se le deben pagar 22 dias de salario ordinario?
gracias
Buen dia,
Como lo comenta el Dr. Alexander, las VACACIONES son un descanso remunerado, esto quiere decir que se recibe un dinero por los dias de descanso, para el tema de los sabados, simplemente son unos dias mas de descanso, al final uno recibe el mismo valor del sueldo mensual, exeptuando el aux de transporte.
Gracias a Actulicese por el espacio para difundir temas de interes. y alos colegas por la participacion
Muchas gracias por todos los aportes e información que me envÃan, pues me ha sido de gran utilidad para aclarar procedimientos y para estar más actualizada en cambios en legislación laboral y contable. Muchas gracias por su labor. Dios los bendiga.
BUENAS, PARA EL SEGUNDO CASO TENGO UNA DUDA ACERCA DEL SALARIO BASE, SE COMPUTA IGUAL QUE CUANDO SE DISFRUTA, ES DECIR, NO SE TIENE EN CUENTA AUX. TRANSPORTE, HORAS EXTRAS, Y LOS VALORES DEL TRABAJO EN DESCANSO OBLIGATORIO?
GRACIAS
gracias por la informacion que suministran por este medio.
estoy interesado en saber más sobre el tema de la liquidación de las vacaciones.
Saludos:
Quiero agradecerle a actualicese.com por este boletin de las vacaciones tan importante, me despejo algunas dudas. Me hubiese gustado un ejemplo paso a paso. ya que yo estoy dando mis primeros conocimientos en este campo de liquidación de prestaciones. Gracias.
COMO SON EL PAGO DE LAS VACACIONES DE LOS DOCENTES SI ELLOS SE TOMAN DE QUINCE DIAS HABILES
FUERA DE ESTE TEMA DE PAGO DE VACACIONES ME GUSTARIA SABER SOBRE CONTRATOS DE DOCENTES DE COLEGIOS PRIVADOS EL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL SI ES POR AÑO CALENDARIO O AÑO ESCOLAR
PERDON LOS DOCENTES TIENEN MAS DE QUINCE DIAS HABILES
excelente, me agrada estar actualizada, muchas gracias por tenernos al dia.
Quisiera me aclararan el tema de las vacaciones colectivas. Cómo se liquidan? y si tienen derecho todos los trabajadores aunque no hayan cumplido el tiempo para poder disfrutar vacaciones normalmente?
Hola… buenos dias… Dios los bendiga y los ilumine siempre para darnos cada dia la informacion justa, precisa y necesaria para el desarrollo de nuestro ejercicio contable… En referencia con el tema de las vacaciones, genero una duda… y es: QUE SUCEDE CON LA PROVISION QUE SE HACE MES A MES, TENIENDO EN CUENTA QUE UNO PROYECTA LA PROVISION BASADA EN LA NORMA LABORAL PARA LIQUIDAR VACACIONES CON 15 DIAS HABILES DE DESCANSO Y NO PARA 21 DIAS CALENDARIO…? Tenia presente que independiente de descansar 15 dias habiles traducidos a dias calendario son 21… no se debian pagar sino los 15… la verdad, creo que muchas empresas suelen pagar solo 15 y no 21…
SALI A DISFRUTAR DE MIS VACACIONES EN LA SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE 2008. EN LAS CUENTAS ME INCLUYERON EL DIA 31 DE JULIO COMO DIA HABIL Y SUMADO A LAS VACACIONES PERO NO ME FUE RECONOCIDO EL PAGO POR ESTE DIA.
EL LIQUIDADOR ARGUMENTA QUE LOS DIAS 31 DE CUALQUIER MES SE LABORARN PERO NO SE RECONOCE NINGUN PAGO Y QUE IGUAL PASA CON LAS VACACIONES
LO ANTERIOR ES CORRECTO?
AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.
INICIE A DISFRUTAR DE VACCIONES EL 22 DE MAYO.
aL MOMENTO DE DISFRUTAR LAS VACACIONES NO RECIBI PAGO ALGUNO, PUES EN LA COMPAÑIA GENERAN LAS NOMINAS LOS DIAS 15 Y 30 . EN LA SEGUNDA QUINCENA DE MAYO RECIBI LO CORRESPONDIENTE A ESA QUINCENA Y EN LA PRIMERQA QUINCENADE JUNIO LO CORRESPONDIENTE A LA QUINCEDNA DE JUNIO, LA EMPRESA NO SUMINISTRA LOS VOLANTES DE PAGO POR LO QUE NO PUDE CONFRONTAR SI FUERON LIQUIDADOS COMO VACACIONES O COMO NOMINA NORMAL
GRACIAS.
IRENE SI YA TE RESOLVIERON TU INQUIETUD LISTO SINO PUEDES ESCRIBIRTME AL MI CORREO CEAUCAL70 DE HOTMAIL.COM Y TE ACLARO LA DUDA
buenos dias,
primero quiero agradecer por toda la informaciòn que nos suministran, tengo unos trabajadores que en diciembre 2007 se les pago 15 dias de vacaciones, ellos salieron a disfrutar 10, esos dias se les dio como anticipo, es decir que ahora en el 2008 que se les vence, yo podria dar como pagas, o tendria que pagar el excedente de dias calendario, segun cada caso.
gracias
Me gustarÃa saber si las vacaciones me deben pagar el mismo dÃa que salga a disfrutarlas o debo esperar a la fecha que cancelan la nómina? es decir, me pagan el 20 de Agosto y comienzo a disfrutarlas a partir del 15.
Los felicito por este portal…es EXCELENTE!!
ES BUENO CON RESPECTO AL PRIMER EJEMPLO DIFIERO EN QUE SI AL TRABAJADOR SE LE CUENTAN LOS SABADOS COMO LABORABLES Y SI SALIO DE 1 DE SEPTIEMBRE Y SUS 15 DIAS HABILES A QUE TIENE DERECHO LOS CUMPLE EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE ENTONCES LO LOGICO ES QUE DEBERIA ENTRAR A LABORAR EL DIA 20 QUE CAE UN SABADO. Y EN LA NOMINA PARA SU LIQUIDACION DE ESA SEGUNDA QUINCENA COMENZARIA DESDE ESE DIA.SI ALGUIEN ALGUN CONCEPTO DIFERENTE AL MIO ME GUSTARIA QUE ME LO HICIERAN SABER MI CORREO ES CEAUCAL70@HOTMAIL.COM todo en minuscula GRACIAS
César Augusto… si lees con atención el primer ejemplo, bien claro se establece que en el caso de laborar de lunes a viernes, la persona retorna a sus labores el lunes 22 de septiembre y desde ese dÃa se empieza a contar para el pago de salario de la segunda quincena de dicho mes que son 9 dÃas y los dÃas pagados por vacaciones son 21, por eso son las cuentas en el ejemplo, las cuales están bien efectuadas en el artÃculo de actualicese.com
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Gracias actualicese, sus ejemples son muy claros y concretos.
me parece buena la explicación, aunque no estoy de acuerdo con la diferencia en la remuneración de las 2 situaciones, esto puede prestarse para que el patrono decida no darle vacaciones a los empleados y mas bien remunerarles por los 15 dÃas correspondientes a estas, de manera que se pierde la razón fundamental por la cual fueron creadas dichas vacaciones
Alexander te ves muy inteligentes podrias ayudarme con un trabajo de nomina, vacaciones y mas cosas gracias
Gracias por dicho material aclara muchas dudas sobre la liquidacion del vacaciones, tengo otra duda frente al caso y alguien que me la pueda resolver bienvendo, ¿ si tengo una empresa donde a fin de periodo todos salen a vacaciones colectivas y tengo personal que a esta fecha no ha cumplido con el año y continua en la empresa como lÃquido las vacaciones del él? lo hago proporcional al tiepo laborado ó tengo que esperar que cumpla el año?
Hola buena tarde,
Mi pregunta es la siguiente: Se dice que son 15 dÃas de vacaciones o sea en realidad son 21 dÃas, no tengo muy claro en realidad cuantos dÃa se cancelan; pues cuando me llego el tiempo de vacaciones solo me liquidaron 15 dÃas y descance 21. Me quedaron debiendo entonces 6 dÃas?
Agradezco su acostumbrada colaboración. Gracias por resolver nuestras inquietudes y tenernos actualizados.
Buen dÃa
Si una persona por algun motivo no ha salido a vacaciones durante dos periodos al cumplir el tercero pierde un periodo de vaciones?.
He consultado la oficina de Trabajo de mi ciudad, Cali, y ahi en asesorÃa con una de las abogadas se me informó que: independientemente de cualquier concepto emitido por un abogado lo de ley en relación a la liquidación de las vacaciones de un empleado que ha laborado un año completo es el pago de una quincena normal de trabajo excluyendo los dÃas de descanso obligatorio y el auxilio de transporte.
Me remitió a una fórmula para liquidación de vacaciones en la página del Ministerio de Protección social que al aplicarse el resultado que arroja es el de una quincena por año laborado.
Leyendo sus aportes sin embargo, encuentro que se hace referencia al conepto 105497 del mismo ministerio (que por demás no he podido ubicar en la página web de ellos) en el que al parecer se hace la diferenciación entre vacaciones por disfrutar y las vacaciones solo pagadas sin disfrute.
Claramente se llega a la conclusión de que al liquidar las vacaciones por disfrutar se deben cancelar los dÃas calendarios disfrutados y no ya solamente una quincena por año laborado.
La abogada de La Oficina del Trabajo fue enfática en afirmar que lo de ley es el pago de una quincena por año laborado y NO EL PAGO DE LOS DIAS CALENDARIO A DISFRUTAR. Asi, si al trabajador los 15 dÃas hábiles de vacaciones se le extienden a 19, 20, 21 dÃas, el empleador no se harÃa cargo del pago adicional por fuera de la quincena de ley por un año laborado.
AgradecerÃa inmensamente si me pueden colaborar pues
pues es de suma importancia resolver esta inquietud al menor plazo.
Gracial
ESPERO ME AYUDEN A RESOLVER ESTA INQUIETUD,EN MI CASO YO DECIDI TOMAR 10 DIAS DE VACACIONES Y LOS CINCO RESTANTES TRABAJARLOS PARA QUE ME FUERAN CANCELADOS EN ESTE CASO COMO ME PAGARIAN MI NOMINA??
Buenos dÃas, en mi empresa hay muchos cargos que trabajan los sábados e incluso los domingos, pero en mi cado no, me cuentan en la liquidación de vacaciones estos sábados como dÃa habil?
Gracias
Hola tengo una duda acabo de terminar mi relación laboral la cual fue de 2 años solo me están reconociendo 9 dÃas de vacaciones de hecho nunca disfrute de estas, mi pregunta es ¿deberÃan pagarmelas o las perdi por no disfrutarlas?
pienso que ganar un minimo pagando arriendo manteniendo varios niños creo que no es justo, saber que son madres y padres cabezas de hogar, seria bueno que algun dia varios empresarios se pusieran la camiseta por sus empleados, mas que la camiseta en sus zapatos que una semana vivieran con lo que vive uno en mes, al igual el pago de las vacaciones son de tristeza por hay a muchas gente no les pagan o les pagan lo que la empresa quiera, definitivamente los colombianos debemos inventarnos muchas cosas, para poder sobrevivir bueno seria que las horas de recargo nocturno los paguen apartir de las 6 de la tarde y los dominicales sean mejor pagos, la idea es cual? mejorar la calidad de vida de los empleados y yo pienso que Dios bendeciria mas a los empresarios si fueran un poquito mas concientes de todo esto , creo que despues de que se han suprimido los beneficios hacia muchas personas la economia ha decadido terriblemente, por que se le ha quitado el derecho de poder surgir. gracias por su atencion
muy buenos dias, agradezco al portal por sus aportes a nuestra profesion. Tengo entendido que para la liquidacion de las vacaciones no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte por cuanto la persona no va a asistir a la empresa, pero, cuando se le liquida un contrato y no disfruto sus vacaciones, si se debe teber en cuenta el auxilio de transporte?
[...] Vacaciones compensadas en dinero ¡NO son una indemnización! [...]
tengo 30años de servicios en una empresa de rectificaciones y cada vez es mas dificil para tomar las vacaciones ellos argumentan que hay mucho trabajo y no hay quien nos reemplace,dicen que los pagan las vacaciones ,y dan un poco y nada mas ,tenemos acumulados mas de ochenta dias de vacaciones y no pagan ni los dan…que se hace?
Por favor si alguien me puede colaborar con estas inquietudes, le estaria muy agradecido:
1. Si comienzo a tomar mis vacacines el dia 20 de octubre por ejemplo, de 2008, ¿debo o no cancelar al trabajador el dia 31 de octubre?. Laboramos de Lunes a Viernes. Y como seria la liquidacion a una persona que devenga al SMLV.
2. Si estando de vacaciones me incapacito, ¿se interrumpe mis vacaciones o no?, si tienen articulos en donde esta esto ultimo gracias.
Saludos a todos, excelente pagina.
buenas tardes
trabajo en un cuerpo de bomberos, mi pregunta va a cuantos periodos de vacaciones me pueden pagar en dinero
CORDIAL SALUDO
SEÑORES ACTUALICESE.
QUE PASA CUANDO UN EMPLEADO SE RETIRA O LO RETIRAN, Y NO HA DISFRUTADO DE LAS VACACIONES, CABE RECALCAR QUE TENIA 1 AÑO Y MEDIO DE ESTAR LABORANDO EN DICHA EMPRESA.
hola, mi pregunta es la siguiente: me ofrecieron las vacaciones para el mes de diciembre de 2008, pero por razones de fuerza mayor no las voy a tomar, y entonces quiero saber si esos 15 dias que me corresponden me las pagan a parte del sueldo como vacaciones no gozadas, y si es asi cuando seria efectivo el pago
muchas gracias
Hola, mi pregunta es la siguiente: Mi empresa me liquida anulmente, me pagan 15 dias de vacaciones no me desvinculan de seguro social, caja de compensacion, riesgos profesionales y vuelvo al otro año. Tengo derecho a que me liquiden 15 dias o 21 dias de las vacaciones. Hay sustento juridico para esto.
Hola….me gustarÃa que me ayudarán en lo siguiente:
En términos contables (PARA COLOMBIA) cuando un empleado se toma dÃas N de vacaciones se rebaja su provisión, pero cuando esto sucede siempre se reflejan las provisiones y los menores gastos en las cuentas de provisiones de vacaciones?????…..en algún momento para temas contables se mueve la cuenta de sueldos y salarios???…esto para el caso de los empleados en colombia…desconozco si existe alguna ley social que los obligue a registrar un menor gasto en la cuenta de sueldos y salarios cuando alguién ha disfrutado sus dÃas de vacaciones…………….
Agradezco desde ya sus comentarios.
Muchas Gracias y Saludos
MI NOMBRE ES GENARO VELEZ PALOMINO C.C.73.134.652 DE CARTAGENA -COLOMBIA TRABAJO EN UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DESDE EL 15 DE MARZO DEL 2007 HASTA LA FECHA NO HE DISFRUTADO DE VACACIONES LAS SOLICITE PARA EL DIEZ DE NOVIEMBRE EN LA EMPRESAS TRABAJAMOS DE LUNES A VIERNES HORARIO DE 8AM A 12AM Y DE 2PM HASTA QUE NO HAYA CARGA LOS SABADOS DESDE LAS 08AM HASTA LAS 4PM CUANTOS DIAS TENGO DERECHO A LAS VACACIONES LEGALES
GRACIAS
Disculpe. Si el empleado a solicitado vacaciones y no se las dan, posteriormente lo liquidan, como deben pagar las vacaciones y la indemnización si tiene mas del año y menos de 2?
Gracias por su respuesta
disculpen las molestias, soy recien egresada y me siento un poco confundida,(tal vez con algo tan sencillo), ultimamente me ha correspondido hacer calculos de impuesto a sueldos de empleados y no he tenido problemas pero resulta que me pasaron para hacer un calculo donde le pagan a un empleado 30 dias de vacaciones de las cuales resulta a favor (en lugar de imptto, subsidio al emp)y la persona que anteriormente hacia esto, cuando le salia imtto se lo cobraba pero cuando le salia a favor no se lo consideraba….es correcto esto???
Por favor, necesito que me aclaren lo siguiente: Se incluye el valor de horas extras y recargo por festivos al efectuar la liquidación de vacaciones de un trabajador a término fijo que fue despedido sin justa causa y va a ser retirado sin disfrutarlas? En el foro hay opiniones encontradas y no tengo clara la respuesta. Gracias.
Respetados Señores, agradezco suS amables y valiosas respuestas, en este su portal.
mi duda se genera cuando se le pagan las vacaciones a un empleado sin disfrute por acuerdo entre las dos partes, esto es base para el pago de los aportes y como lo demuestro,como lo reporto contablemente y en el pago de los aportes de sguridad social?
Gracias.
Buenos dÃas:
Agradezco a todo el equipo de Actualicese, los suscriptores y lectores del portal por la ayuda y asesorÃa que prestan en diversos temas.
Mi pregunta es: Si la empresa cancela nómina con base en meses comerciales (30 dÃas), pero una persona toma su periodo de vacaciones teniendo en cuenta que ese mes es de 31 dÃas, este último (dÃa 31) se considera para pago y deducción de dÃas acumulados de vacaciones?, en dicho mes el empleado percibirÃa salario por 31 dÃas?
Agradezco la colaboración.
Hola, quisera que me aclararan algo, mi empleador me ha exigido que le envie la carta de solicitud de mis vacaciones para un periodo que él estipulo, puede obligarme a tomar mis vacaciones en este tiempo? o puedo negarme y tomarlas más adelante? Gracias por su colaboracion.
Muchas gracias por crear esta página es un verdadera herramienta como ayuda para los contadores.
¿Quiero Saber si las vacaciones colectivas en una empresa privada se entiende como el derecho al periodo que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar de un descanso remunerado?
Me explico yo entre a trabajar el 31 de enero del 2007 y en ese mismo año salimos a vacaciones colectivas (todo el personal incluyéndome) del 21 de diciembre al 3 de enero del 2008 (estas vacaciones colectivas fueron remuneradas)
Cumplà el año el 31 de enero de 2008 y no he tomado las vacaciones
y este año salimos nuevamente a vacaciones colectivas del 16 de diciembre 2008 al 8 de enero del 2009.
¿Tengo derecho a solicitar vacaciones? o se entiende ¿como que las tome antes de cumplir el año?
También quiero saber cual es la norma correspondiente para mi caso
Agradezco este espacio, si yo quisiera que me pagaran las vacaciones en dinero, me dicen en mi cia que debe ser autorizado por el ministerio de trabajo, esto es algo sencillo o requiere de alguna autorizacion de la empresa..pues ella me manifiesta que lo ellos quieren es que las disfrute..
Cordial saludo a todos.
Tengo el siguiente caso y me gustaria que me ayuden a clarificar un poco como debo proceder.
Tengo a la fecha 2 periodos cumplidos y medio de vacaciones sin liquidar y sin disfrutar: ademas tengo varios dÃas pendientes por disfrutar de periodos pasados que ya fueron liquidados en dinero. he solicitado el disfrute de dos de dichos periodos que ya estan cumplidos y me han negado dicha solicitud. Ademas mi salario es variable para lo cual tengo un basico X, y un varible promedio de 3 veces X. La empresa labora de lunes a viernes.
A lo cual me surgen varios interrogantes:
1. Si me hubiesen aprobado las vacaciones estas equivalen al pago de unos 55 dias (dados los festivos de la epoca) con salario variable es decir 3X. (Correcto?).
2. La empresa esta en proceso de reestructuración y me temo recorte de personal, dado esto si me llegasen a liquidar me pagarian 30 dias calendario por dicho dos periodos con salario promedio? o como seria dicha liquidación.
3. O me pagan 30 dias calendario con salario 3X y el tiempo de disfrute que no alcance con salario X? es decir en dinero?.
Agradezco su valiosa ayuda en clarificar este tema.
Buenas tardes.
quiero consultar si una persona que se le liquida pero al dia siguiente se celebra un nuevo contrato, las vacacioens del primer contrato ya estan pagas en dinero pero ¿se deben tener en cuenta para darlas en tiempo siendo que ya empezo un contrato nuevo y si es correcto el hacer contrato al dia siguiente de la liquidacion de un contrato?
Buenos dias,
En la cartilla laboral indica que al liquidar vacaciones en dinero a un empleado que tiene salario variable, es el salario promedio mensual del ultimo año. Pero en el ejemplo indica que es el ULTIMO salario.
En el momento de la liquidacion del contrato de trabajo las vacaciones se pagan como?
- con el ultimo salario mas las ultimas comisiones,
- o con el ultimo salario mas el promedio anual de las ult. comisiones.
Agradezco la respuesta.
[...] 10-Vacaciones disfrutadas o pagadas, ¿tienen distinto valor económico? Volver a la página inicial de esta sección [...]
ISABEL
Buenos dÃas, tengo una duda si en una empresa que labora de lunes a viernes pero el convenio es de trabajar una hora diaria adicional para compensar el trabajo del sabado..se debe liquidar las vacaciones teniendo en cuenta el sabado como dÃa habil o no? es que el Empleador dice que es solo un convenio pero es como si se trabajara el sabado. Como se debe pagar realmente, me podrian regalar el articulo donde pueda soportar ésta respuesta?
JAVIER
La ley dice que un trabajador debe laborar ordinariamente 48 horas semanales. Si las 48 horas las trabaja de lunes a viernes, y nunca trabaja los sabados, al liquidar las vacaciones, el sabado no se toma como dia habil.
SANDRA
Isabel, es bueno hacer una precisión: si el trabajador no labora de lunes a viernes las 48 horas porque tiene una jornada restringida; es decir, en la semana aunque permanezca en la empresa todos los dÃas una hora y media adicional de las 8 diarias, al terminar la misma serán 47.5 horas…
Ejemplo de lunes a viernes un horario de 8:00 AM a 6:00 PM, media hora para tomar el almuerzo diaria, da 47.5 horas; esto no deberÃa obligar al empleador a contar los dÃas hábiles solo de lunes a viernes, porque el sabado laboralmente es un dÃa hábil.
Quisiera saber quien nos puede dar alguna respuesta a estos interrogantes, pues YO AUN estoy algo confundida. y en esta epoca para liquidad vacaciones no se si tomar el sábado como dia hábil.
Pues me confunde un poco sobre un tema que salio sobre las horas extras y descanso los sábados. adjunto.
Horas extras y descanso en el sábado
Más sobre: Jornada laboral, Laboral
El artÃculo 164 del código sustantivo del trabajo contempla la posibilidad de que se pueda laborar hasta 10 horas diarias entre semana, con el único objetivo de poder descansar el sábado, esto sin que las horas adicionales trabajadas entre semana se conviertan en horas extras.
La jornada laboral ordinaria diaria es de máximo 8 horas y de 48 horas semanales. Las horas que se trabajen adicionales a las 8 horas diarias se constituyen en extras y se deben pagar con el respectivo recargo.
Sin embargo, el artÃculo 164 referido, permite que se pacte entre las partes laborar hasta dos horas adicionales a las 8 horas diarias, con el objetivo de permitirle al trabajador descansar todo el sábado. Al trabajar las dos horas adicionales, se puede completar de lunes a viernes la jornada máxima semanal de 48 horas, y en ese caso, no se pagarán como extras las dos horas adicionales trabajadas entre semana.
Hemos recibido inquietudes referente a que algunos trabajadores que han pactado trabajar 10 horas diarias entre semana con el fin de no trabajar el sábado, les ha tocado de todas formas trabajar el sábado, y la inquietud es sobre el tratamiento que se le debe dar a las horas trabajados el sábado.
Pues bien. En el caso de trabajar el sábado cuando se ha pactado lo contemplado en el artÃculo 164 del código laboral, este se desvirtúa, puesto que no se cumplió con el objetivo cual es descansar el sábado, por tanto, las horas adicionales a las 8 horas diarias trabajadas entre semana se deberán pagar como extras, y las horas que se trabajen el sábado serán tratadas normalmente, es decir, que se al perder vigencia lo pactado, se tratarán común y corriente.
Recordemos que el único fin del artÃculo 164 del código laboral, es que se descanse el dÃa sábado, pero si esto no sucede, no será posible aplicarlo, sino que se aplicará la norma general sobre trabajo suplementario.
No es que en un caso asà las horas trabajadas el sábado se conviertan en horas extras; las que se convierten en extras son las trabajadas adicionalmente entre semana, aunque el resultado final es el mismo.
Para mi seria hábil el sábado, o como sustento que no es hábil???
AZUCENA
Esta vez escribo para agradecer a todo el equipo de Actualicese.com por servirnos todo el año de apoyo a nuestros interrogantes.
Les deseo un Feliz 2009 y que espero que podamos seguir contando con ustedes por mucho tiempo. bendicioes en abundancia!!!
hola y porfa necesito una respuesta urgente a esta inquietud, soy la que liquida la nomina en la empresa, y una jovenciata me hizo caer en cuenta algo importante, ella lleva 2 años laborando y nunca ha salido a vacaiones,, todas las quincenas se le cancelan, y al final de año se le paga lo correspondiente a vacaciones por la formula,, sueldo*dias laborados/720 ,, pero otro compañero que si salió a vacaciones ha ganado lo mismo que ella durante el año, es decir el sale a vacaciones se las pagan y cuando regresa se le paga la quincena como si la hubiera laborado esos dias,, no se si ahà es donde esta el error, pero ella y él ganan lo mismo en el año a diferencia que él disfruta vacaciones y ella no,, cualquiera que me puda ayudar mi correo es claudiamesa13@hotmail.com,, les agradezco
yo trabaje en una empresa por medio de una consultora luego pase a ser parte de la empresa cuando renuncie a la con sultora me liquidaron y me pagaron 5 dia de vacaciones cuando sali de vacaciones la empresa me pago 9 dias por que me dijieron que la consultora me pago los otros 5 yo quede en la empresa efectivo el 01/05/08
[...] Vacaciones disfrutadas o pagadas, ¿tienen distinto valor económico? [...]
Cuando un jefe se va de vacaciones y lo reemplaza el asistente como jefe encargado, asume el cargo temporal con el mismo sueldo del superior? o sigue devengando lo mismo aunque la responsabilidad se incremente?
saludos mi pregunta es que salario tomo como base para liquidar vaciones en dinero teniendo en cuenta que el empleador ya tiene 2 acomuladas, he igual para liquidar vacaciones por termino de contrato incluyo extras y demas. gracias
quiero hacer una pregunta que pasa si a un trabajador le pagaron mas por vacaciones pero la empresa se da cuenta a los dos años????
Buenas Tardes; Solicito el favor de colaborarme en despejar una duda.
¿Del valor que que se paga por concepto de vacaciones dentro de la liquidacion de prestaciones sociales puedo descontar Salud y Pension?
O en que articulo del CST me puedo basar para justificar porque se hace o porque se hace dicho descuento?
Gracias
Si no deseo salir a vacaciones puedo pedir que me las cancelen sin problema alguno
Hola a todos si alguien me puede colaborar o conoce del tema
Las vacaciones pagadas por liquidacion de contrato, tienen algun tipo de efecto sobre el pago de aportes a la EPS, AFP, CAJA DE COMPENSACION
“Segun la caja de compesacion con la que trabajamos el valor de las vaciones aumenta la salario base cotizacion y debe pagar por ello” es decir segun ellos lo que yo entendi el empleado tiene un salario de $ 580.000 se liquida el contrato a 30 de Diciembre el valor de las vacaciones pagadas por que no las disfruto es por ejemplo $ 290.000 segun ellos “la base de cotizacion para ese mes es de $ 870.000 por que las vacaciones constituyen salario y deben formar parte del Ingreso base de cotizacion”
Por fa ayudenme no tengo ni idea de donde me pueda encontrar algo sobre el tema
Gracias
hola! buenas tardes
Tengo un duda sobre las vacaciones se dice que son 15 dias habiles,sin contar domingos y festivos suman mas o menos 17 o 18 dias según el caso,pero realmente cuantos dias le pagan?
Buenos dÃas. Mi pregunta es referente a los meses que tienen 31 dÃas. Cuando se sale a vacaciones en un mes de éstos, el dÃa 31 se cuenta como dÃa hábil, se tiene en cuenta o no?
Gracias
BUENAS NOCHES DR. ALEXANDER CORAL
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ES TAN AMABLE DE INFORMARME SI PARA LAS VACACIONES DISFRUTADAS HAY DESCONTAR SEGURO 4% Y PENSIÓN EL 4% Y PARA LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS CUANDO LA EMPRESA SE LAS PAGA NO HAY QUE DESCONTAR.
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
como deben liquidarse las vacaciones, si las disfruta desde diciembre 23 de 2008 y termina el 10 de enero de 2009, si gana el minimo, que salario debo tomar como base
Necesito hacer un liquidacion de vacaciones; en las que liquido 15 dias y pago 21 dias; adicionalmente pago 6 dias de salario dentro de las mismas debo hacer deducciones de Salud y pension
¿ Cual es el valor que utilizo?
1. valor de salario base
2. Promedio valor de salario + valor liquidado de vacaciones por los porcentajes correpondiente
BUENAS TARDES
QUIERO QUE ALGUIEN ME AYUDE YO LLEVO TRES AÑOS EN UNA OFICINA TENGO CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO Y NUNCA HE SALIDO A VACACIONES PERO ME LAS HAN PAGADO ESTE AÑO SI LAS VOY A SACAR PERO TENGO UNA DUDA YO VOY A SALIR EL 7 DE MARZO ME DAN HASTA EL 26 DE MARZO YO QUIERO SABER ES COMO ME PAGARIAN LAS QUINCENAS DE ESE MES YA QUE LA QUINCENA DA ENTRE LA MITAN DE LAS VACACIONES.
GRACIAS ESPERO PRONTA RESPUESTA
si un empleado sale a vacaciones en diciembre y regeresa el 15 de enero, en el alza de salario se le debe liquidar retroactivo por los 15 dÃs que estuvo en vacaciones?
BUEN DIA.
DESDE HACE 3 AÑOS NO ME LIQUIDAN VACACIONES POR NECESIDADES DEL SERVICIOS. TENGO ENTENDIDO QUE POR LEY PIERDO UNA, LA PREGUNTA ES ¿QUIEN SE HACE RESPONSABLE SI PEDI ESE PERIODO DE VACACIONES CON ANTELACION AL VENCIMIENTO Y NO ME LAS CONCEDIERON?
ME ADELANTARON 5 DIAS DE VACACIONES DEL 17 DE MARZO AL 24 DE MARZO, ME CANCELARON LOS 8 DIAS CORRESPONDIENTES, MI DUDA ES SI EL DIA QUE REGRESE A TRABJAR SE ME CANCELA LA QUINCENA COMPLETA O SE CANCELA SOLO LOS DIAS QUE HACEN FLATA PARA LA LA QUINCENA?
GRACIAS
POR FAVOR RESPONDER LO ANTES POSIBLE
HE TRABAJADO DOS AÑOS EN ESTA COMPAÑIA, NUNCA ME HAN DADO VACACIONES, PERO SI ME LAS HAN `PAGADO, YA ME VAN A RETIRAR (A LOS DOS AÑOS) EN QUE REPERCUTE EN MI LIQUIDACION EL Q NO HAYA DISFRUTADO MIS VACACIONES?
LE AGRADEZCO ME RESPONDAN
quisiera hacer una pregunta como se liquidan las vacaciones a una persona que disfruta solamente una parte de los dias de vacaciones
es decir de los 15 que le corresponden solo toma 10 de descanso y los otros 5 los trabaja
como le liquido las vacaiones? me pueden ayudar por favor?
Bueno yo se la cantidad de dia que se le tiene que cancelar al trabajador por sus vacaciones si la disfruta o si solo se cancela pero mi duda es otra, mi pregunta es la siguiente… Si un trabajador tiene varias vacaciones vencidas y se le va a pagar la liquidación ¿Como se le debe de pagar? es decir se le tiene que calcular con el salario que tenia en la fecha de vencimiento o se calculan con el ultimo salario?.
Buenas tardes, el articulo 189 numeral 3 indica que las vacaciones compensadas en dinero se debe tomar como base el último salario devengado por el trabajador. Manejamos una temporal y ésta lo calcula tomando básico+promedio horas extras y yo lo calculo únicamente sobre el básico que en muchas empresas es la costumbre. Mi pregunta es ¿cual es la base correcta para calcular las vacaciones en una liquidación de prestaciones? Tengo claro que el auxilio de transporte no se incluye, además ¿porqué se deberÃa tomar una base distinta para calcular las vacaciones que no se alcanzaron a disfrutar? Creo yo que si siguieramos el artÃculo al pie de la letra no se deberÃa incluir ningun promedio. Gracias por su amable respuesta
HOla, tengo una duda con respecto a la vacaciones, si la empresa despues de un año laborado decide que solo da 8 dias de vacaciones, los dias restantes los pagan?
Mil gracias por la colaboracion, y los felicito opr su labor.
que sucede si la empresa va a compensar las vacaciones pendientes a el empleado, pero el contrato de trabajo es a termino indefinido y no se da por terminado cuantos dias se le deben cancelar los habiles o los liquidados inicialmente.
Las Vacaciones hacen parte del salario?