1. Cuál fue el motivo por el cual se  adelantó la promulgación de las Resoluciones sobre información exógena del 2008?
La promulgación de las resoluciones de información por envÃo de archivos para el año 2008 se adelantó en consideración a que la DIAN de acuerdo con las disposiciones sobre la materia (entre ellas el artÃculo 631 del estatuto tributario), puede solicitar la información por lo menos con dos meses de anterioridad al último al último dÃa del año gravable por el cual se solicita la información.
2. Qué falta en el proceso de implementación del sistema de pago electrónico de impuestos?
Se está en fase de pruebas técnicas y verificación de las mismas con las Entidades autorizadas para recaudar, para este efecto la DIAN cuenta con las siguientes normas:
-Reglamento, Decreto 1791 de 2007 que autoriza el pago a través de canales electrónicos y fija los lineamientos básicos del mismo.
- Resolución 15764 de 2007, que realiza precisiones y establece el procedimiento para efectuar el pago a través de dichos canales asà como las especificaciones técnicas y la información a entregar por las entidades autorizadas para recaudar, la atención al cliente, los horarios, el procedimiento de autorización, entre otros aspectos, y que fue objeto de ajustes menores a través de la resolución 5176 de junio de 2008. Y,
-Circular 00056 de 2008, que establece el procedimiento que deben cumplir las Entidades Autorizadas para Recaudar para obtener de la Oficina de Servicios Informáticos, el dictamen sobre el cumplimiento satisfactorio de las pruebas técnicas y operativas requeridas para la realización de transacción de pago por canales electrónicos.
En lo que tiene que ver con las entidades autorizadas para recaudar interesadas en ofrecer el pago a través de canales electrónicos, es de señalar que han presentado sus solicitudes para ofrecer el servicio, según dispone la Resolución 15764 de 2007. Actualmente se adelantan pruebas, etapa previa que debe agotarse de manera exitosa para dar paso al procedimiento relacionado con la autorización, establecido en la Circular 00056 de 20008.
3. Una vez establecido el sistema de pagos electrónicos para qué impuestos funcionarÃa?
En materia tributaria los pagos electrónicos se pueden efectuar por obligaciones correspondientes a impuestos, anticipos, retenciones en la fuente, sanciones e intereses de mora, relacionadas con las declaraciones presentadas que involucren tales conceptos en  la medida que el recibo oficial de pago sea diligenciado a través de los servicios informà ticos electrónicos de la DIAN. En materia aduanera, es de señalar que los pagos de tributos aduaneros, intereses moratorios, sanciones y rescate, cuando tales pagos se deriven de obligaciones relacionadas con las declaraciones de Importación y declaraciones consolidadas de pago presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
4. Ha pensado la DIAN en implementar el pago por medio de tarjeta de crédito. Y qué sucederÃa si la entidad emisora no autoriza el cargo en cabeza del tarjetahabiente?
De manera general, está previsto que los contribuyentes puedan pagar sus tributos en efectivo, tarjeta de crédito que administre la Entidad Autorizada para Recaudar, mediante cheque, o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. Tratándose del pago por canales electrónicos, la entidad autorizada para recaudar precisará a sus clientes los medios de pago que manejará en particular.
En todos los casos, las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán responder ante la DIAN por el valor del recaudo, como si éste se hubiera pagado en efectivo.
5. Se está buscando extender el servicio de pagos electrónicos a operaciones aduaneras y cambiarias?
Los pagos electrónicos en materia aduanera, están contemplados y comprenden los tributos aduaneros, intereses moratorios, sanciones y rescate, cuando tales pagos se deriven de obligaciones relacionadas con las declaraciones de Importación y declaraciones consolidadas de pago presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
6. Tendrán los Bancos horarios extendidos para la recepción de pagos electrónicos?
Los pagos electrónicos se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando las Entidades Autorizadas para Recaudar dispongan de horarios especiales, adicionales o extendidos para efectos de realizar la transacción de pago por canales electrónicos, recibirán y recaudarán dentro de tales horarios.
En estos casos, para el cliente el pago se entiende realizado en la fecha calendario de la transacción y asà deben informarlo las Entidades Autorizadas para Recaudar a sus clientes.
7. El pago electrónico se está implementado para hacerlo también por cajeros electrónicos?
El pago electrónico se podrá efectuar a través de cualquier canal electrónico: Internet, audio-respuesta, por cajeros automáticos (ATM), puntos de pago o quioscos de autoservicio, que la Entidad Autorizada para Recaudar, en particular, ofrezca a sus clientes para el pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
8. Qué significado tiene la sigla EAR (entidad autorizada para recaudar)?
La sigla EAR significa Entidad Autorizada para Recaudar. Cuando se hace referencia a una entidad autorizada para recaudar se hace alusión a un establecimiento bancario legalmente constituido en el paÃs, que cumple los requisitos establecidos en el ArtÃculo 801 del Estatuto Tributario, el literal aa) del ArtÃculo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y la Resolución Ministerial No. 0008 de enero 5 de 2000, para obtener la autorización para la recepción de las declaraciones tributarias aduaneras y cambiarias; y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses, aportes y demás tributos del orden nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan los requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
9. Qué disposición han mostrado los Bancos para implementar el sistema de pagos en lÃnea.
A la fecha, las 16 Entidades Autorizadas para Recaudar, han presentado carta de intención, en donde manifiestan el deseo de querer recibir los recaudos de los impuestos, contribuciones, anticipos, retenciones, tributos aduaneros, intereses y sanciones a través de canales electrónicos, según lo exige la resolución 15764 de 2007. Actualmente, dichas entidades se encuentran realizando las respectivas pruebas, paso previo para obtener la autorización correspondiente.
10. Tendrá la DIAN, que implementar una plataforma tecnológica propia para establecer el pago electrónico de los impuestos?
La plataforma que se utilizó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el pago electrónico, es la misma que soporta los demás Servicios Informáticos Electrónicos ofrecidos por la Entidad.
11. Los sistemas de seguridad que implemente la DIAN, considera que serán suficientes?
Para efectos del pago electrónico la transacción se  realiza estrictamente entre el banco y el cliente, debiendo la entidad bancaria garantizar tanto a los clientes como a la DIAN las condiciones de seguridad y confiabilidad de la transacción de pago y posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
12. Cuando se hagan los pagos electrónicos el contribuyente saldrá con un recibo en su mano de aceptación del pago inmediatamente?
La entidad autorizada para recaudar a través de la cual se efectúe el pago electrónico, deberá entregar la información del pago a la DIAN, a mas tardar 10 minutos después de realizada la transacción de pago por canales electrónicos.
Es asà como, la entidad autorizada para recaudar, a través de la cual se efectúe el pago electrónico, deberá:
- Efectuar transacciones de pago a través de canales electrónicos únicamente sobre recibos de pago generados a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
- Realizar las verificaciones pertinentes previas a la transacción de pago. Entre otras,  que el pago sea realizado dentro de la fecha lÃmite y por el monto total del recibo, además de las exigencias que al interior de la entidad se aplique a este tipo de transacciones.
- Generar un número de autorización del pago y suministrarlo al interesado.
- Confirmar al cliente la transacción financiera y la transacción electrónica a la DIAN. Esta confirmación deberá realizarse en lÃnea y deberá entregarse a mas tardar 10 minutos después de realizada la transacción de pago por canales electrónicos
13. Los pagos electrónicos de impuestos implicarán firma digital?
Para efectos del pago electrónico la transacción se realiza estrictamente entre el banco y el cliente, debiendo la entidad bancaria garantizar tanto a los clientes como a la DIAN las condiciones de seguridad y confiabilidad de la transacción de pago y posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
14. Que pasa con los pagos electrónicos que se quieran hacer con Tidis, Bonos, Certificados y otros?
Cuando el contribuyente requiera utilizar TIDIS, bonos, certificados y en general tÃtulos o documentos similares para el pago de los tributos, no aplica la transacción de pago electrónico.
15. Cuando se cometan errores, serán las EAR la que responderá al contribuyente o será la DIAN.?
Los inconvenientes que surjan por efecto de la transacción de pago deben resolverse entre el contribuyente y la Entidad Autorizada para Recaudar.
16. Las quejas por errores por pagos electrónicos a la DIAN, se harán directamente a la DIAN, o bien a los Bancos?
Las Entidades Autorizadas para Recaudar, deberán implementar los mecanismos de atención al cliente orientados al servicio de pago electrónico que ofrezcan y la forma como lo prestarán. Igualmente, deberán atender las quejas y reclamos que puedan derivarse del mismo.
La Entidad Autorizada para Recaudar debe poner en conocimiento del cliente las reglas del servicio y los mecanismos de seguridad del servicio y la transacción de pago electrónico, los cuales deben ser aceptados por el mismo.
La DIAN brindará información sobre los servicios que se presta la entidad como son: la presentación electrónica de declaraciones y el servicio de diligenciamiento de recibos como base para efectuar el pago electrónico.
17. Es este sistema de pago electrónico se dará por cierto que el dinero cuando sale de la cuenta bancaria del contribuyente termina en la cuenta de la DIAN?
Para efectos del pago electrónico la transacción se realiza estrictamente entre el banco y el cliente, debiendo la entidad bancaria garantizar tanto a los clientes como a la DIAN las condiciones de seguridad y confiabilidad de la transacción de pago y posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
18. Cómo probarÃa el contribuyente el pago que hizo, si la DIAN, no lo da por recibido?
En caso de no haberse recibido en la DIAN la confirmación del pago dentro de los 10 minutos siguientes a su realización, la EAR debe entregar al dÃa siguiente una conciliación de toda la información del dÃa, incluida la correspondiente a horarios adicionales o extendidos, enviando un archivo virtualmente, haciendo uso de la firma digital, con esta información de pagos electrónicos se actualizará la información de los casos excepcionales y de contingencia.
19. La Resolución 15734 del 2007 tendrá modificaciones en los procedimientos allà establecidos?
La Resolución 15734 del 2007 fue modificada parcialmente por la Resolución 5176 de junio 16 de 2007, para modificar el horario de presentación del archivo de conciliación de toda la información del dÃa, incluida la correspondiente a horarios adicionales o extendidos, que deben entregar las entidades autorizadas para recaudar a la DIAN, pasando las 6:00 a.m. a las 10:00 a.m. del dÃa siguiente. También se modificaron dos anexos de carácter técnico.
20. Conocido que hay limitaciones para reportar información vÃa Internet debido a la falta de una tecnologÃa adecuada, que se está haciendo para mejorar?
Actualmente la DIAN tiene dispuestos servicios informáticos electrónicos de presentación de información que comprende el mejoramiento sustancial del procedimiento de recolección de la información asà como de la calidad, oportunidad, cobertura y seguridad de ésta, mediante la utilización de tecnologÃa idónea, abierta y gratuita con seguimiento estricto de estándares ampliamente utilizados en la industria informática. Se invita a revisar en la página Web las cifras que muestran el comportamiento de presentación de información por parte de los obligados. 21. La DIAN ha sido lÃder en el paÃs en la flexibilización para adaptarse a las normas internacionales; qué nuevos pasos ha venido dando para mantener este liderazgo?
Toda la información de la gestión de la DIAN como sus perspectivas puede consultarse en nuestra pagina web.
22. Si un contribuyente desea transmitir la información de una declaración antes de la fecha lÃmite qué debe hacer?
Los servicios informà ticos electrónicos de la DIAN están dispuestos de manera permanente, entre ellos el de presentación de declaraciones tributarias. En las condiciones actuales, un contribuyente puede presentar la declaración virtual antes del vencimiento siempre y cuando ya se haya vencido el tiempo para la presentación de la declaración del perÃodo anterior.
23. Se ha pensado modificar los calendarios para evitar las congestiones actuales ya que muchas veces coinciden las fechas de presentaciones de diversas declaraciones?
La adopción del calendario tributario actual obedece a la facilitación, de modo que los contribuyentes, responsables, agentes retenedores que deben cumplir ante la DIAN distintas obligaciones tributarias puedan hacerlo en una única fecha, sin que tengan que acudir en distintos momentos y mas cuando deben realizar pagos, evitarles desplazamientos.
24. Qué ha hecho la DIAN, para evitar que el contribuyente pierda su trabajo cuando ha avanzado en el proceso previo de la declaración si hay fallas en la DIAN?
Cuando el contribuyente diligencia su declaración siempre es posible utilizar la opción de borrador y guardar la versión que viene trabajando.
25. Qué se está haciendo para evitar que la transmisión de la información de las declaraciones sea tan lenta?
Actualmente la DIAN tiene dispuestos servicios informáticos electrónicos de presentación de información que comprende el mejoramiento sustancial del procedimiento de recolección de la información asà como de la calidad, oportunidad, cobertura y seguridad de ésta, mediante la utilización de tecnologÃa idónea, abierta y gratuita con seguimiento estricto de estándares ampliamente utilizados en la industria informática.  Se invita a revisar en la página Web las cifras que muestran el comportamiento de presentación de declaraciones virtuales por parte de los declarantes.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Si cuenta la DIAN con las herramientqs tecnicas disponibles para efectuar todo este cambio y que de pronto no pase lo que esta pasando actualmente con la PILA si vemos muchos municipios de Colombia no cuentas con los recursos tecnicos paraque este importante cambio se de, para nosotros los contadores definitivamente es bueno que se de el cambio, pero como sabemos sera una cantidad enorme de nuevos usuariuos los que entran a utilizar los servicios electronicos de la DIAN por que vemos en las fechas de vencimientos importantes el sistema se infarta y son las colas de Contadores y Revisores fiscales en las oficinas de la la administracion de Impuestos para poder pasar la informacion. Ojala no estemos en el corto tiempo padeciendo las mismas inclemencias de todos los usuarios de la Pila.
Me parece genial que se empiece lo más pronto a recaudar los pagos a la Dian a través de este sistema de pago electronico, porque las empresas que presentamos virtualmente hariamos todo de una vez, ya que actualmente aunque la presentacion sea irtual implica de todos modos ir al banco a hacer filita y eso quita mucho tiempo. Muchas gracias a Actualicese por informarnos tan completa y eficazmente.
La DIAN debe disponer las herramientas tecnicas necesarias para garantizar todos los cambios tecnologicos, con estos cambios nos facilitaran el trabajo, pero debe existir el plan B y el plan C para cuando en la fecha de los vencimientos no se infarten los sistemas.
Lo que la DIAN debe agilizar es la liquidación automatica de los impuestos tanto Directos como Indirectos y que solamente el contribuyente mediante un recibo o liquidación se acerque a los diferentes puntos de recaudo, como lo tienen establecidos en muchos paises.
Una persona natural con establecimiento de comercio clasificado en el regimen comun, vende dicho establecimeinto, que paso se deben seguir para anular sus responsabilidades tributarias ante la dian y como se debe presentar el iva de los inventarios que se venden por los cuales al momento de su compra se paga dicho iva y su precio de venta va ser el mismo que por el cual se compro.
jose luis jimenez doria
cc # 73074276 de cartagena.