
Según el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, la EPS se puede negar a pagar una incapacidad cuando el independiente o el empleador del trabajador ha pagado por fuera de las fechas de pago algunos aportes mensuales a salud, pero no en todos los casos las EPS se pueden negar a su reconocimiento.
“…Reconocimiento y Pago de Licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:
1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones… . Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho…”
Quiere decir que la persona que se incapacite en el mes de julio, (independiente o empleado) los últimos 6 pagos a los aportes a salud comprendidos entre enero y junio, por lo menos 4 de esos aportes mensuales debieron ser cancelados dentro de las fechas según su último dígito de pago. De lo contrario la EPS puede negar el pago de la incapacidad o licencia, dice la norma.
Lamentablemente las EPS niegan el pago de la incapacidad, Pero no debe ser así.
La Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela ha reiterado que la EPS debe manifestar por escrito al cotizante independiente o al empleador, que reprocha el pago fuera del tiempo, incluso, si el independiente o el empleador pagan por fuera de la fecha y no liquidan los intereses de mora, también la EPS debe por escrito recriminar tal situación y solicitar la liquidación de la mora, de lo contrario, informar sobre la suspensión de algunos servicios como es el pago de las incapacidades con base en el artículo 21 del Decreto 1804/99.
Pero si la EPS no hace por escrito el llamado de atención ha dicho la Corte Constitucional, que se configura el ALLANAMIENTO A LA MORA.
Allanarse a la mora es cuando el acreedor acepta tácitamente o por no pronunciarse en contra, que su deudor de manera reiterada le pague por fuera de la fecha estipulada, por lo que el día de mañana el acreedor no puede alegar el incumplimiento del deudor por no pagar en las fechas pactadas inicialmente.
Si el independiente o el empleador pagan siempre por fuera de las fechas fijadas según el dígito de pago, con o sin liquidar los intereses de mora, pero la EPS nunca expreso su inconformidad por ello, la EPS ha hecho una aceptación tácita al pago morosos que se viene haciendo en otras fechas y como tal, queda obligada la EPS a prestar sin ninguna dilación todos los servicios entre estos el de pagar las incapacidades y licencias.
“…Si el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. no puede negar el pago de la licencia. ( Ver, entre otras, las sentencias, T-458/99, T-765/00, T-906/00, T-950/00, T-1472/00, T-1600/00, T-473/01, T-513/01, T-694/01, T-736/01, T-1224/01, T-211/02 y T-707/02, T-996/02 y T-421 de 2004)”.
Por lo tanto, se establece que si el afiliado canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. tendría la obligación de reconocer las prestaciones económicas causadas en virtud de la figura ya relatada…”
Si su EPS le está negando el pago de una incapacidad o licencia porque usted o su empleador pagó en los últimos meses fuera de la fecha, pero nunca la EPS rechazó tales pagos como lo hemos explicado, usted puede acudir ante un Juez y presentar Acción de Tutela en contra de la EPS para reclamar su prestación económica.
Aquí un modelo de Acción de Tutela para reclamar incapacidad por Allanamiento a la Mora.
Buenos días
Me parece excelente el que se divulgue esta clase de información por que es de suma importancia y gran ayuda.
Hace 4 años sufri un accidente y se dieron continuas incapacidades, las cuales la Eps nego su reconocimiento alegando la mora en los pagos, mi pregunta es a pesar de que halla pasado 4 años tengo derecho a poner la acción de tutela.
GLORIA OROZCO
Gloria… ya no puedes reclamar por tutela, este mecanismo es cuando está amenazado o vulnerado un derecho fundamental como puede ser el mínimo vital y el paso del tiempo significa que ya superó esa amenaza.
Gracias por participar
Alexander Coral R
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
buenos dias:
si debo colocar una tutela para que la eps me pague una incapacidad por maternidad, negada porque se pagaron 2 meses de 6 anteriores a la incapacidad, con mora, aceptada por la eps, esta tutela la debe presentar la trabajadora o la empresa como tal.
gracias
David… en ese caso quien es directamente el afectado en sus Derechos Fundamentales al mínimo vital y la seguridad social es la trabajadora, por lo que es ella la que debe presentar la acción de tutela.
No olvide que para reclamar por medio de Acción de Tutela el pago de las licencias por maternidad, la Corte Constitucional ha establecido máximo un año contado a partir del parto para interponer la Tutela por parte de la madre trabajadora.
Gracias por participar
Alexander Coral R
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Doctor Alexander:
Si el parto fue hace dos años:
Al año la EPS la nego, se hizo un derecho de petencion en los siguientes (5) días habiles, la EPS (Seguro Social) contesto hasta diciembre 2007, según ellos, no tenian abogado para contestarla, puedo en este momento interponer mi tutela, ya que era trabajadora independiente y mi hijo nacio prematuro y se complico un poco, en este momento trabajo, pero aún tengo una situación ecómica precaria…
que puedo hacer???
LibiaD… ya no puede interponer tutela, tenía hasta un año después del parto. Ahora tiene que presentar una Demanda Laboral en contra de la EPS, tiene que ser a través de un abogado o con la ayuda de un Consultorio Jurídico de una Facultad de Derecho de su ciudad.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Hola Alexander. Deseo que por favor me asesores con el pago de una licencia de maternidad. Estoy afiliada a la eps sanitas desde el 2005, primero como beneficiaria de mi mamá y despues me retiré para hacer la afiliacion como cotizante. Estuve trabajando 3 meses del año pasado, octibre, noviembre y diciembre. Cuando se terminó el contrato la empresa nos desafilió de la eps y me volvía a afiliar en febrero de este año. Segun la eps sanitas, no me paga la licencia de maternidad porque cuando me afilié nuevamente, ya tenia 9 semanas de embarazo. A mi esposo le dijeron que tenia plazo para afiliarme hasta el 24 de enero , pero que lo hice el 11 de febrero y que por eso no la pagan. Que debo hacer para obligar a la eps a que me pague la licencia, si puedo hacer algo. Muchas gracias!!
Buenos días…
En este caso puntual, si la EPS rechaza el pago de incapacidad por mora en el pago de aportes, el directamente responsable es el empleador por no cumplir con su obligación. Por lo anterior, el empleador deberá responder ante el empleado por el pago de su incapacidad.
Gracias…
Buenos dias, me parece bueno que hagan esta clase de aclaraciones.
Tengo una pregunta con respecto al tema, ¿Cuanto tiempo limite tengo para hacer la reclamacion a la Eps o la tutela si se requiere? y el tiempo en que la EPS debe dar una respuesta?
Gracias
Buenas tardes,
Yolanda, la ley establece un término de 3 años para hacer la reclamación del pago a tu eps, pero ojo, es muy importante aclarar que si tus pagos se realizaron correctamente, puedes hacer la solicitud del pago de la licencia hasta 3 años después del parto, que es cuando se configura la prescripción del derecho; pero si tus aportes no están en orden te sugiero que no dejes pasar de 1 año contados a desde el parto, pues al respecto la corte es clara al manifestar que despúes de transcurrido este tiempo se presume que las dificultaddes debieron superarse.
caso contrario
hace año y medio la empresa le pago al trabajador 6 meses de incapacidad por enfermedad a cargo del seguro social.
hasta la fecha el seguro social no reembolsa el valor de las incapacidades.
en estos casos que pasa
Luis… en este caso al trabajador no se le está violando ningún derecho fundamental, sino que al que se le debe el reembolso es al empleador. En este caso tiene el empleador que presentar una demanda en contra del ISS ante un Juez labora de su ciudad, proceso que le exigirá tener paciencia porque puede durar mas de un año, ya que la Acción de Tutela es este caso NO es procedente.
Gracias por participar.
Alexander Coral R
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
cuanto es el tiempo limite para reclamar una licencia de maternidad, pues hace 14 meses tuve licencia de maternidad y la eps me la rechazo por el caso comentado por ustedes sera que aun tengo oportunidad de reclamar la licencia gracias
Mónica… para reclamar la licencia de maternidad mediante Acción de Tutela, la Corte Constitucional ha establecido máximo un año contado a partir del parto para interponer la Tutela por parte de la madre trabajadora, después de ese tiempo, tiene que presentar una demanda laboral en contra de la EPS ante un Juez Laboral de su ciudad, proceso que puede durar mas de un año.
Gracias por participar.
Alexander Coral R
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Se retiro el total del personal, pero posteriormente me entregaron una incapacidad, puedo reclamar este dinero directamente a la EPS, ya que no tenemos actualmente ningun empleado
Buenos dias: Excelente tema y me toca de manera directa. En este momento me encuentro en licencia de maternidad, y la EPS se ha negado a pagarmela basandose en que no existe continuidad de pagos ya que hasta agosto 31 de 2007 cotize como dependiente y a partir del 4 de septiembre cotizo como independiente. Y realize los pagos sin ningun problema, en algunos meses fuera de la fecha limite. Pero ademas de eso se basan en que como independiente me afilie el 4 de septiembre y que no tengo cubiertos los 3 primeros dias del mes de septiembre donde probablemente pude quedar embarazada. Sera este un caso para acudir a una accion de tutela. Gracias
Buenas tardes Diana Paola, al respecto es importante que usted verifique en su planilla de pago del mes de septiembre, como cotizante independiente si usted declaró en los dias a pagar “30 dias” y si el valor cancelado corresponde a 30 diasde cotización, que en caso de ser el salario mínimo sería de $57.700; de ser así debe ser suficiente con presentar un derecho de petición a su EPS, alegando que fueron ellos quienes radicaron mal su fecha de afiliación, si por el contrario solo canceló los dias correspondientes a partir del 4 de Septiembre y además de eso incurrió en mora, lo más probable es que su eps le haya notificado de la extemporaneidad de sus aportes, si recibió alguna notificación al recpecto, le sugeriría que no eleve acciones legales, pues perdería el proceso; Sino recibió notificación puede acercarse a algun punto de servicio de su EPS para ver si su direccion es correcta y si le han enviado alguna notificación, pues dentro de sus deberes como afiliada es mantener informada a su eps de sus datos actualizados, de lo contrario tambien pueden utilizar esto en su contra, aunque no se le haya enviado notificación, el hecho de tener errada la direccion, sería un alegato en el juzgado.
Si por el contrario, la eps no le reportó su extemporaneidad, sus datos estan debidamente actualizados en el sistema, es posible que tenga una oportunidad de ganar una tutela, pero hay que mirar tambien si al momento de afiliarse usted declaró en su estado de salud que no estaba embarazada, o si qudó constancia de que usted le informó al funcionario su estado y de que él le informó de antemano que no tendría derecho al pago de la licencia por la interrupción en su afiliación…todo esto es utilizado por las EPS como argumentos para negarse a pagar las licencias (Todos legales )…es mi opinión muy personal y Dr Alexander por favor corrijame si me equivoco.
Saludos cordiales.
Buenas Tardes Angelica: Gracias por tu respuesta, pero tengo otra inquietud el pago del mes de septiembre cubre los 30 dias, sin embargo ellos me dicen que como que afilie el 4 de septiembre, no tengo cubiertos los 3 primeros dias, siendo que yo pague el valor de 57.650 por los 30 dias. Vale la pena entonces responder la carta enviando soportes de pago antes de entablar una accion de tutela. Gracias
hola los felicito
Excelente el comentario, pero es necesario que se realize un estudio de esta norma y se ajuste al proceso de sistematización en el cual nos estamos onvolucrando con la PILA, pues esta es una de las responsabilidades que como empresarios asumimos siendo a veces la mroa debido a la congestión del sistema y/o de los operadores de información del ministerio de protección social y de los mismos bancos. Pues cuando uno realiza la nomina (planilla asistida) por la PILA tan solo es cargable en los sistemas bancarios al día siguiente, excepto en BANCOLOMBIA el unico banco que acepta la nomina el mismo día.
Una inquietud, mi hijo nacio prematuro y debido a un embarazo de alto riesgo, no puede trabajar y por obvias razones cancelar oportunamente el aporte a la EPS (Seguro social) mi hijo nacio en junio/2006 hasta junio de 2007 el seguro me respondio negativamente… Interpuse un recurso de petición a los (5) días habiles siguientes a la resolución la cual fue contestada en diciembre de 2007 (es seguro se tomo casi 6 meses para responderla) obviamente la nego, puedo en este momento interponer esta tutela, debido a que aun atravieso por una situación economica precaria, espero su respuesta…
GRACIAS POR TAN MARAVILLOSA INFORMACION SOBRE TODOS LOS TEMAS TRIBUTARIOS Y LABORALES, ESTE PORTAL ES LO MEJOR DE LO MEJOR.
NUEVAMENTE MIL GRACIAS.
BUENAS TARDES
ES MUY BUENO QUE HAGAN ESTOS COMENTARIOS YA QUE ASI LAS PERSONAS QUE TENGAN DUDAS SE LAS PUEDEN AYUDAR A ACLARAR.
BUENO YO TENGO UNA DUDA CUANDO ES PARA RECLAMAR UNA LICENCIA DE MATERNIDAD, Y SUCEDO LO SIGUIENTE.
CUANDO LA PERSONA ESTABA COTIZANDO EN LA EMPRESA DONDE TRABAJA, Y SE RETIRA DEL TRABAJO, PERO TRES MESES DESPUES QUEDA AFILIADA NUEVAMENTE EN LA EPS, PERO EL INCONVENIENTE ES QUE QUIEN LA AFILIO NO LE DABA REPUESTA DE LA AFILIACION, Y PARA EL SIGUIENTE MES NO SE CANCELO EN LA FECHA CORRECTA PORQUE COMO ELLOS LE HABIAN INFORMADO QUE NO CANCELARAN TODAVIA HASTA QUE NO LES RESOLVIERAN EL PROBLEMA PORQUE SEGUUN ELLOS SE HABIA EXTRAVIADO LOS PAPELES Y QUE NO SABIAN EN DONDE SE ENCONTRABAN, POR OVIA RAZON NO SE CANCELO EN LA FECHA INDICADA, SINO QUE SE DEMORARON UNO DIAS, DESPUES QUE FUE AL MEDICO ESA PERSONA PORUQE SE SENTIA MUY MAL LE DIJIERON QUE ESTABA EMBARAZA, ESA PERSONA TIENE DERECHO A QUE LE CANCELA LA LICENCIA DE MATERNIDAD O TIENE EN ESE CASO QUE COLOCAR LA TUTELA PARA QUE LE RESUELVAN ESE CASO.
GRACIAS ES MUY AMABLE QUE NOS AYUDEN A SOLUCIONAR ESTOS INCONVENIENTES QUE SE PRESENTAN.
EN EL ANTERIOR CASO LA PERSONA ESTA COTIZANDO COMO INDEPENDIENTE ACTUALMENTE.
GRACIAS
muy buenos días…gracias por este tipo de comentarios… a mi me paso que por tres dias de mora no me cancelaron una incapacidad de 30 días…gracias…ya tengo las herramientas suficientes para hacer el reclamo a la EPS.
Que tengan un feliz día.
Hola, quisiera saber si la EPS tiene un tiempo estipulado para reprochar el pago de los aportes por fuera del plazo, ya que se puede producir una incapacidad en dicho lapso de tiempo.
Gracias.
Creo que las EPS deben reconocer las incapacidades se haya pagado o no dentro de las fechas establecidas. Además tengamos en cuenta algo, siempre vamos a pagar los intereses de mora a las EPS querámoslo o no, debido a que todas la empresas tienen que hacer sus aportes por medio de la PILA y ésta realiza el cálculo automático de los intereses moratorios, luego entonces, estamos pagando nuestro aportes y a parte de eso los respectivos intereses de mora calculados de acuerdo a la normatividad vigente. La pregunta es ¿Es justo que las EPS nieguen las incapacidades?
Hola, saludos!!
Primero que todo gracias por su gran ayuda..
Mis inquietudes son:
•Cuando se presenta una incapacidad, y la EPS, no realiza la liquidacion de esta, por los motivos arriba mensionados…la empresa esta en la obligacion de pagar los 3 primeros dias de dicha incapacidad, pero entonces los demas dias restantes, puedo NO pagarlos hasta tanto no se resuelva la situacion con la EPS?..
•Es el empleado el que debe presentar el reclamo ante la EPS para recibir la liquidacion de esta??..\
•Si el trabajador no presenta reclamo ante la EPS por esto, que pasa con esta incapacidad????..
Buenos Días:
Excelente trabajo el que realiza actualícese día a día….muchas gracias por mantenernos informados en todos los ámbitos de nuestra profesión…..TENGO UNA PREGUNTA…cuando yo realizo una solicitud de una incapacidad a la EPS o a la ARP..Cuanto tiempo ellos tienen para darme reembolsarme el dinero….y si al realizar ese reembolso ellos me deben pagar algunos intereses por el tiempo transcurrido para ello?…pues he escuchado casos en que la EPS se demora mas de un año para realizar el reembolso….
MUCHAS GRACIAS….
Buenos dias:
Con respecto al pago de las incapacidades, tengo la siguiente pregunta: tengo una liciencia materna que la eps aun no me ha cancelado, segun ellos porque tengo unas inconsitencias con ellos, osea moras, rezagos ect, pero si nosotros como empresa pagamos puntalmente los aportes de esta trabajadora, porque no nos reembolsan el dinero, ya que las otras incosistencia de que hablan ellos son de otras personas y no de la empleada que tuvo la licencia materna.
Que debo hacer con este incoveniente?
Gracias
Muy buenos días
Dra Angelica Maria Hurtado, en una de sus respuestas indica que es deber del Usuario reportar a las EPS sobre las direcciones y telefonos actualizados, me gustaria saber cual es el documento que contiene lo relacionado con los deberes del usuario o afiliado.
Gracias por su atencion.
Buenas tardes de verdad los felicito por el excelente material que muestran día a día, con relación a este tema tengo una duda muy puntual, el banco recibe el pago independientemente de la fecha en la que debía o no ser realizado pero luego la EPS te cataloga como pago extemporáneo y tú ni te enteras luego ellos simplemente dicen que tus pagos no son abonados a la cuenta por haber sido cancelados extemporáneamente y además te desvinculan a la EPS y de esto te enteras 3 o 4 meses (o hasta más) y claro es en el momento que necesitas asistencia en salud y ya no te prestan los servicios y tú si habías continuado pagando en este caso te dicen que reclames los aportes. Mi pregunta esto es legal que lo realice la EPS
Buenas tardes: Esta informacion publicada me ha servido mucho. Pero tengo una duda, el articulo que citan en este articulo es decir el decreto 21 de 1999, se encuentra a la fecha vigente, no ha surgido algun tipo de modificacion. Gracias por la respuesta, la razon es que las entidades de salud se basan mucho en estos articulos, en mi caso particular citan mucho el decreto 47 de enero de 2000 para el no pago de mi licencia de maternidad.
esto en cuanto a eps, en riesgos profesionales como funciona?
ademas tengo las siguientes consultas en riesgos profesionales.
por que un independiente no se puede afiliar a ARP como independiente?, por que le exigen que haya un contratante, hay labores informales que no son contratadas y requieren proteccion por su labor?
la lwey dice que la afiliacion a arp se hace efectuva apartir de las 24 horas siguientes a la radicacion de afiliacion, cosa absurda pues tengo un caso particular, un empleado se accideto el mismo dia que e realizo la afiliacion a arp, tuvo una incapacidad por casi 3 meses al hacer el recobro a la arp, ellos niegan este pago por que la persona se accidento el mismo dia de la afiliacion? en este caso que se hace?
Buenas tardes,
El legal que la EPS argumente que no existe allanamiento a la mora por “los reiterados requerimientos que se han efectuado a empleadores y cotizantes independientes a través de la página web de la entidad, medio de información masivo dispuesto para advertir de antemano y solicitar el pago oportuno de los aportes” ??
Esa es la forma correcta de notificar?
Saludes
tengo cotizando desde el dos mil uno de benefisiaria y despues pase a ser cotizante independiente son 7 años cotisando un supuesto pago que se hiso en un mes de 22 dias y otro mes de dos dias en un tiempo de maternidad del 2008 y me niegan incapasidad materna por esos dos meses que en verda me disen que son dias por la cual no me pagan la incapasidad que opina puedo colocar tutela
BUENAS NOCHES, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION AQUI RELACIONADA, SOLO QUERIA RECIBIR UNA PEQUEÑA INFORMACION LO QUE PASA ES QUE A MI TAMBIEN ME NEGARON UNA INCAPACIDAD, POR PAGOS RETARDADOS, ME ACERQUE A LA EPS Y ME MANIFESTARON QUE REALIZARA UNA SOLICITUD DE RELIQUIDACION, CON EL FIN DE QUE ELLOS ANALIZARAN EN UNA JUNTA EL PAGO O NO DE LA INCAPACIDAD, MI PREGUNTA ES AGOTO ESTA INSTANCIA O ESTAURO LA ACCION DE TUTELA DE UNA VEZ, GRACIAS POR LA INFORMACION.
BUENAS TARDES:
NECESITO SABER SI CUANDO EL EMPLEADOR PAGA AL TRABAJADOR EL DINERO CORRESPONDIENTE A LA INCAPACIDAD Y REALIZO LOS PAGOS EN MORA, TIENE DERECHO AL REEMBOLSO, POR CUANTO LA CORTE CONSTITUCIONAL HABLA QUE EXISTE ALLANAMIENTO A LA MORA POR PARTE DE LA EPS CUANDO NO SE HA MANIFESTADO RESPECTO DE LA MISMA.
DE SER ASI COMO CONECTARIA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, CON EL DERECHO DEL EMPLEADOR DE RECIBIR EL DINERO QUE PAGO AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE INCAPACIDAD?
NUCHAS GRACIAS
Alexander:
Que bueno que publican estos comentarios porque hasta hace unos mese no tenia idea de esta normatividad.
Mi caso va a que se me nego la licencia de maternidad primero por no tener el tiempo minimo cotizado la fecha de ingreso fue el 30 de Agosto/07 y el parto fue el 27 de abril/08; Segundo otra de las razones era que los pagos se habian realizado extemporaneamente. Al mes del parto solicite la licencia, en los meses siguientes por no devengar salario tambien pague extemporaneamente y acabe de hacer el retiro de la EPS por falta de recursos economicos. ¿ Tengo derecho a solicitar la licencia aun estando desvinculada a la EPS?
Gracias
He pagado Salud en EPS Sanitas, Pensión y ARP, cumplidamente desde que alfilié a mi empleada de servicio en mayo de 2008. Los meses pagados son: Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre/08. Me sacaron del sistema y a mi empleada también. Estuve en sanitas de la av. la esperanza con 68 Clínica Colombia, me entregaron un número nuevo de planilla y supuestamente me activaban en el sistema. Esperte 24 horas para pagar en banco Davivienda, y nada no existo.
Por favor activen de nuevo mi cédula porque me estan perjudicando, necesito que el banco me reciba el pago.
Maria Pardo.LA EMPRESA DONDE LABORO SE DEMORO 6 MESES POR PAGAR EL SEGURO MEDICO, FUINCAPASITADA POR 30 DIAS LA EMPRESA PAGO LOS 6 MESES DE MORA QUE TENIA PERO DEMANDANDOLA A EL MINISTERIO DE TRABAJO, LA INCAPACIDAD LA PAGO PERO LA EMPRESA ENTRO EN MORA NUEVAMENTE Y LA EPS POR MORA DE 6 MESES ME DESACTIVO I NO APARESCO EN EL SISTEMA, MI EMPLEADOR TINE QUE VOLVER A AFILIARME PARA QUE ELSITEMA ME ACTIVE,Y LA EPS ME ATIENDA AMI ME ATIENDE EL SERVICIO MEDICO PARTICULAR DE MI ESPOSO,LA EMPRESA DISE NO A MI AFILIACION NUEVAMENTE PORQUE PIERDO LAS SEMANAS COTISADAS PERO LA EPS DISE QUE NO LAS PIERDO SOLO ES PARA ACTIVARME EN ES SISTEMA , LA EPS DISE QUE SINO ME AFILIA NUEVAMENTE NO PUEDE PAGAR MI INCAPACIDAD, LA EMPRESAME DISE QUE YO DEVO DEMANDAR A LA EPS, PERO MI EMPRESA ESTA EN MORA Y LA EPS DISE QUE ESLA EMPRESA QUIEN DEBE HACER EL PROSESO ANTE LA EPS PARA ACRIVARME, LA EMPRESA VUEVE ACONTESTAR NO ASI ESTE EN MORA, EL CASO ES QUE LA EMPRESA ME PAGO 2 MESES Y MEDIO,Y HOY ESTOY SIN SUELDO, QUIEN ME DEVE PAGAR, LA EMPRESA DISE QUE NO ME VUELVE A PAGAR INCAPASIDADES QUE MANDE EL SERVICIO MEDICO PARTICULAR, PERO TENGO UN TRATAMIENTO POR ENFERMEDAD PROFECIONAL, Y ME VOLVIERON A INCAPACITAR ESToY SIN SUEDO HOY Y LOS 29 DIAS QUE ME DIERON DE NUEVO QUIEN DEVE PAGALOS? porfavor si alguien competente save ayudeme le agradesco. chao