
El pasado 27 de julio de 2008 la DIAN emitió su Circular 066 a través de la cual estableció el procedimiento que se ha de seguir al interior de tal entidad para cuando los contribuyentes presenten en papel las declaraciones que estaban obligados a presentar en forma electrónica, al igual que el procedimiento que se ha de seguir para cuando las declaraciones de Retención en la Fuente se presenten sin pago.
Ambos sucesos implican que las declaraciones presentadas con esas características se tengan que considerar como “no presentadas” (ver artículo 579-2 y el literal “e” del artículo 580 en el Estatuto Tributario).
Sin embargo, para que la declaración pueda entrar a considerarse como “no presentada” y se tengan entonces que exigir la presentación de una nueva declaración en la que se liquide la respectiva sanción de extemporaneidad, es obligatorio que primero la DIAN detecte la irregularidad y para ello solo tiene los dos años de plazo que se mencionan en el artículo 714 del Estatuto Tributario ya que así lo ha establecido el Consejo de Estado en varias de sus sentencias.
Si la DIAN no actúa dentro de esos dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (o dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración si es que esta se presentó en forma extemporánea), la declaración, con todo y sus deficiencias, quedaría en firme (consulta también nuestra investigación “El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención”).
Por esto, y con el ánimo incluso de beneficiar a los contribuyentes que presenten sus declaraciones con las deficiencias antes aludidas, la DIAN ha indicado en su circular 066 los siguientes procedimientos para cada caso:
Este punto se trata en el numeral 4 de la circular, y se resume así:
Cuando la DIAN detecte esta irregularidad, primero lo comunicará por escrito al contribuyente a su dirección de correo urbano. El contribuyente entonces deberá entrar al portal de la DIAN el mismo día en que reciba el aviso para que presente de nuevo la declaración en forma virtual (sin cambiar las cifras de la declaración inicial).
Esa declaración no se considerará como una corrección de la que se había presentado en papel sino como una sustitución de la que se había presentado inicialmente y por tanto en ella no se liquidará ninguna sanción de extemporaneidad.
Pero si el contribuyente no responde a ese primer y único aviso que la DIAN le hace, la División de Fiscalización iniciará el proceso que llevará a la expedición del auto declarativo con el cual se considerará como no presentada la declaración hecha en papel y se exigirá presentar una nueva que sí conllevaría la obligación de liquidar la sanción de extemporaneidad.
Esto se trata en los numerales 3.1, 3.2 y 5 de la circular, y es un procedimiento similar al que ya comentamos en el caso 1.
Es decir, la DIAN le dará un único y primer aviso al contribuyente (enviándoselo a su dirección de correo urbano) para que proceda ese mismo día en que reciba el aviso a presentar en bancos los recibos oficiales de pago con los cuales cancele la totalidad de los valores que esté adeudando (por retenciones, intereses de mora o sanciones), recordándole que los pagos se imputarán de acuerdo a la norma contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario (que tratamos en nuestra conferencia: “Cómo se imputan los abonos parciales a las declaraciones tributarias”).
La exigencia de dicho pago no se haría si ese mismo contribuyente ya ha presentando en forma oportuna la solicitud de compensación entre el valor de la Declaración de Retención en la Fuente que esté adeudando y los saldos a favor en renta o IVA que se le hayan originado antes de la presentación de la declaración de retención (ver parágrafo del artículo 580 del Estatuto Tributario).
Si el contribuyente no actúa en esa oportunidad, y no efectúa el pago a que esté obligado, entonces la DIAN actuará emitiendo el auto declarativo con el cual se considerará como no presentada la declaración que se había presentado sin pago y se tendrá que presentar una nueva liquidándose la respectiva sanción de extemporaneidad.
Adicionalmente, y en vista de que el no pago de las Retenciones en la Fuente origina la sanción penal contemplada en el artículo 402 del Código penal (norma que reemplaza a la contenida en el art.665 del ET y que establece prisión y multas en dinero cuando las retenciones no se pagan dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento de plazos dados por el Gobierno), la DIAN también ha establecido que si no se firma ni siquiera un acuerdo de facilidad de pago, se iniciaría entones el respectivo proceso que conlleve a la aplicación de las sanciones penales respectivas (ver el numeral 7 de la circular).
(Nota: En el caso de los Agentes de Retención que sean PersonasJjurídicas, la sanción penal por el no pago oportuno de las Retenciones en la Fuente la enfrentaría el representante legal que existía en la época en que se presentó la declaración sin pago, siempre y cuando siga vivo, y no el representante que exista para cuando se inicie el proceso penal).
Por consiguiente, la instrucción que ahora ha quedado contenida en esta circular 066 de julio de 2008 estaría dando la oportunidad de que los agentes de retención sí puedan presentar sin pago sus Declaraciones de Retención en la Fuente, y con ello ahorrarse por lo menos la sanción de extemporaneidad si es que el día en que se les vencía la declaración no tenían el dinero para hacer el pago de la declaración.
Pero cuando así lo hagan, tendrán que actuar con prontitud el día en que la DIAN les detecte la ausencia del pago, y pagar entonces todo el valor de la declaración junto con los intereses de mora para así evitarse la exigencia de tener que presentar una nueva declaración liquidando sanción de extemporaneidad y enfrentando a la vez un proceso penal.
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buenos dias, muchas gracias por el artículo, pero me queda una duda, que pasa cuando se presenta la decalaracion de rtefte sin pago y posteriormente se presentan los recibos oficiales de pago antes del aviso de la DIAN? aplica en este caso la sancion por extemporanidad? Muchas gracias
jairo, no hay que pagar sancion por extemporanidad siempre y cuando la hayas presentado antes del vencimiento, pero si la presentas despues del vencimiento debes cancelar la sancion por extemporanidad y los intereses
considero , que si ya se cancelo no aplica, ya que solo la circular incluye personas que hayan presentado y en el momento de ser detectados por la DIan no hayan cancelado . el pago de la obligacion extingue todo proceso .
Jairo, la misma circular establece que si se presenta oportunamente la declaración, solo en el recibo de pago iría el impuesto mas los intereses y si se presenta extemporáneamente incluiría ademas de lo anterior la sanción de extemporaneidad.
Juan Carlos Arquez - Funicionario Dian Cartagena
le encargo esa respuesta gracias
Como asesores, debemos recomendar a nuestro cliente que pague siempre las declaraciones tributarias al momento de presentarlas; lo escrito en la circular 66 de julio/2008, puede resultar igualmente molesto en el evento de la Dian enviar el “unico aviso” y éste no enterarse o igualmente no tener para “pagar” dicha retención. Entre otras cosas el contribuyente en el mismo momento de hacer la retención deberá crear un “Fondo” para el pago de éstos valores retenidos y tenerlos dispuestos para el pago oportuno de los mismos.
Edgar López Aguirre.
Contador Público
Coruniversitaria Ibagué - Tolima
Buenos dias. Muy interesante el artículo. Es como otra manera de soslayar el pago de la sanción. Situación un poco compleja, sobre todo porque ahora con la sistematización de la Dian, muy posiblemente le indicaria el mismo sistema que tal contribuyente, presentó sin pago y se hace acreedor a la sanciòn. De todas maneras conisdero que es una sanción totalmente injusta porque es obligada por la Dian al no permitir la presentación sin pago, y finalmente en muchas empresas cuando se presenta SIN PAGO, es porque no hay el recurso y los intereses de mora, son mas que sificiente sanción además que son a la tasa de usura e interés compuesto. Creo que se debe recomendar a los clientes presentarla y hacer apropiación lo antes posible de los recursos para no dar lugar a que la Dian envie el primer aviso. Qué bueno seria que la Dian en vez de sacar circulares que dan como la pauta de eludir una sanción mas bien la elimninara y dejara los altisimos intereses que ya son demasiado. Mil gracias por su contribución.
hola muchas gracias por cada uno de los articulos que nos envian para nuestra actualizacion, y personalmente me encanta que me envien los correos diarios de actulicese, ya que trato de sacr algo de tiempo para leer un poco los articulos de esta pagina y asi estar informaDA
Me surge una inquietud.
Si yo presente la declaración de renta en forma oportuna, pero en medio litográfico, teniendo la obligación de ser en forma virtual y adicionalmente me acogí a beneficio de auditoria para alcanzar la firmeza en 6 meses.
Mis preguntas son:
1. Procede o no el beneficio de auditoria
2. Si procede dicho beneficio cual es el tiempo que tendrá la DIAN para el requerimiento de que habla esta circular.
Agradezco enormemente a quien me pueda colaborar.
Buenas noches:
yo quisiera saber algo respecto al tema:
yo cree una union temporal para un contrato con el estado, dicho contrato se ejectuto, pero al momento de liquidar todo no liquidamos el RUT ni seguimos presentando declaraciones de nada que debo hacer? para no incurrir en cosas penales?.
buenas noches
deseo que por favor me colabore con textos o donde consulto cuales contribuyentes estan obligados a presentar las declaraciones por medio virtual, muchas gracias por la colaboracion que me puedan ofrecer
Para contestar a tu pregunta sería bueno que revises la Resolución No.057 de Enero 4 de 2007 en su art.2o. literales 1 , 2 , 3 , 4 los cuales indican los montos y topes para obligar a los contribuyentes a presentar sus declaraciones en medio virtual.
gracias por tan buena informacion
Hola buenas tardes, gracias por toda la información que nos ofrecen para estar actualizados. Con respecto a la circular 0066 de Julio de 2008, quedó un vacio con respecto a los contribuyentes que en determinado mes no realizó ninguna clase de retención, entonces la pregunta es: ¿se deben presentar las declaraciones en ceros?.
Gracias por dar respuesta a ésta inquietud.
buenos dias: estoy terminando mi carrera de contaduria y debo hacer un trabajo de grado referente a Tributaria, si alguien puede darme ideas sobre que hacer le agradezco su colaboracion
YO TE RECOMENDARIA SOBRE LA FACTURACIÓN Y EN ESPECIAL SOBRE FACTURACION ELECTRONICA. OJALA TE GUSTE LA IDEA.
FELICITO A TODO EL GRUPO DE TRABAJO DE ESTE PORTAL, EL MANTENER AL DÍA TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE SE VAN EMITIENDO.. NO ES TAREA FACIL, PERO PARA TODOS LOS QUE DE UNA MANERA U OTRA CONSULTAMOS ESTA PAGINA ES DE VITAL AYUDA PARA NUESTRO DIA A DIA, POR ESO MIL GRACIAS…
Hola: Estuve buscando la resolución 066 en la página de la DIAN y no está. No entiendo como la DIAN no actualiza su normatividad a tiempo.
Buenos dias Dr Diego Hernan Guerra quiero felicitarlo y agraderle por las conferencias publicadas,son explitas y muy utiles para todos.
Buen día.
Gracias a todas las personas que participan en esta página, pues es una herramienta super importante de mucha ayuda. Dios los bendiga….
Me gustaría aclarar; si yo presento una declaración de retención en la fuente en ceros, pero que en realidad si lleve pago, por este acto me cobran sanción?
Agradezco a la persona que me pueda responder.
yes
Nuevamente les pregunto.
Si yo presente la declaración de renta en forma oportuna, pero en medio litográfico, teniendo la obligación de ser en forma virtual y adicionalmente me acogí a beneficio de auditoria para alcanzar la firmeza en 6 meses.
Mis preguntas son:
1. Procede o no el beneficio de auditoria
2. Si procede dicho beneficio cual es el tiempo que tendrá la DIAN para el requerimiento de que habla esta circular.
Agradezco enormemente a quien me pueda colaborar.
[...] Y allí es donde pueden haber complicaciones pues ya la DIAN indicó hace poco, en su circular 66 de julio 24 de 2008, que los agentes de retención pueden terminar presentando, y sin pago, sus declaraciones de retenciones en la fuente (véase la circular de y nuestro anterior editorial “Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nu…”). [...]
EN CASO DE PRESENTAR DECLARACION DE IVA 2 VECES QUE SANCION ACARRELA LA EMPRESA Y CUANDO SE DA AVISO, Y SI LA DECLARACION EN LA FUENTE NO SE PRESENTA EN LA FECHA CORRESPONDIENTE SI NO DOS DIAS DESPUES
Agradezco muy amablemente la asesoría que me puedan brindar respecto a la siguiente pregunta:
El servicio de maquila en la incubación de huevo fértil está exento del IVA, tal como lo está el producto final que de él resulta (pollito de un día)?
De acuerdo con la anterior pregunta, este es el concepto que obtuve de la Dian (División juridica tributaria):
Al respecto debo aclararle, en primer lugar, que la noción de operación de maquila está limitada por la definición legal que de ella hace la resolución No 1505 de 1992 expedida por el INCOMEX y que se refiere puntualmente a procesos de importación-exportación. De otro lado, la administración de impuestos ha conceptuado que la incubación del huevo fértil, en la medida en que corresponde a un proceso natural de reproducción, no puede considerarse como un servicio intermedio de la producción, por cuanto no implica actividades de construcción fabricación, elaboración o procesamiento inducido exteriormente por el hombre, en los términos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Como lo anterior no me quedo muy claro, acudo a ustedes en busca de tener una respuesta.
Muchas gracias.
Mi correo: jgonzalez@constructoramelendez.net
ZAPATA
BUEN DIA!!!!!!!
Solicito me sea aclarado si la suscripciòn o afiliaciòn a la “FEDERACIÒN LATINOAMERICANA DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y ASOCIACIONES DE GOBIERNO LOCALES” (FLACMA), ubicada en el paìs Ecuatoriano, nos cobra IVA equivalente al (12%). La factura expedida por la federacion fue en dolares y discriminando el IVA en dolares. Preguntas: Se hace retenciòn del IVA?. A quièn se le paga dicha retenciòn? El IVA se convierte al 16%?
NOTA: En COLOMBIA no esta registrado como contribuyente.
AGRADEZCO QUE ME SEA ACLARADO ESTA INQUIETUD. MUCHAS GRACIAS!!!
RESPONDER A JORGE ZAPATA