
Tal como sucedió con los reportes de información que exigió en relación con el año gravable 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ha vuelto a exigir que las entidades que tengan la condición de Grandes contribuyentes ante la DIAN, y sin importar en qué parte de Colombia estén domiciliadas, le tengan que reportar a dicha Secretaría las compras de bienes de topo tipo y contratación de servicios que durante el año 2007 le hayan hecho a sus proveedores ubicados en Bogotá.
En efecto, en el artículo segundo de la resolución DDI-35147 de junio 9 de 2008 expedida por dicha Secretaría se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras de bienes y/o servicios, en la jurisdicción del Distrito Capital, en el año 2007, deberán suministrar la siguiente información, de cada uno de sus proveedores de bienes y/o servicios en Bogotá, cuando el monto de la sumatoria de los pagos o abonos a cada uno de ellos sea igual o superior a la suma de $3.000.000 anuales:
- Dirección
- Teléfono
- Código municipio (codificación DANE)
- Nombre del municipio
- Nombre del departamento
- Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C. la realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del presente artículo, entiéndase también como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, la efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u órdenes de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.
PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del presente artículo, se entenderá como compra, los servicios prestados en la jurisdicción de Bogotá sin tener en cuenta su lugar de contratación.
PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos del presente artículo no se entienden como compras en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante.
PARÁGRAFO QUINTO. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.”
(el subrayado es nuestro)
Como se ve, el parágrafo 2 de esta norma da a entender que lo que cuenta es que el proveedor de los bienes haya despachado las mercancías desde Bogotá y con ello las empresas Grandes Contribuyentes (de dentro o de fuera de Bogotá) que les hayan hecho la compra tendrán que hacer el reporte a la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Si lo que adquirieron fue servicio, lo reportarían si lo prestaron dentro de Bogotá (ver el parágrafo 3).
De esta forma es como la Secretaría de Hacienda podrá rastrear y fiscalizar mucho más los ingresos obtenidos por empresas domiciliadas en Bogotá y sobre los cuales se les originaría el respectivo Impuesto municipal de Industria y Comercio, ya que si la exigencia de reportar las compras se hiciera solo a Grandes Contribuyentes ubicados en Bogotá, se quedarían por fuera del rastreo las compras que los Grandes Contribuyentes ubicados por fuera de Bogotá también hayan hecho durante el 2007 a empresas ubicadas en Bogotá.
Incluso el parágrafo quinto ratifica que a la Secretaría no le importa que esas compras hechas por Grandes Contribuyentes ubicados por fuera de Bogotá no hayan estado sometidas a retención de Industria y Comercio, pues lo que le importa es rastrear el ingreso bruto de las empresas en Bogotá que hicieron la respectiva venta.
La complejidad en relación con esta exigencia de información que hace la Secretaría de Hacienda de Bogotá es que la norma no aclara si lo que cuenta es que la entidad compradora sea Gran Contribuyente a la fecha en que se expidió la resolución (es decir, en junio 9 de 2008), o si lo que cuenta es que durante el 2007 haya sido Gran Contribuyente, pues debemos recordar que en la resolución 15633 de diciembre 18 de 2007 expedida por la DIAN a muchas entidades que hasta esa fecha traían la condición de Gran Contribuyente se les quito tal condición mientras que a otras que no la tenían la empezaron a tener (mencionado en nuestro cubrimiento “Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes”).
Habría que entender que la exigencia solo es para las entidades que a la fecha de la expedición de la resolución DDI35147 tenían la condición de Gran Contribuyente, pues así es como se aplica la norma en el caso de las resoluciones para Información Exógena Tributaria nacional que cada año emite la DIAN (véase por ejemplo el literal “b” del artículo 1 de la resolución DIAN 3847 de abril 30 de 2008).
Estas entidades Grandes Contribuyentes obligadas a hacer el reporte solicitado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá lo harán mediante archivos planos en formato de texto (con extensión *.csv), y los podrán entregar a través del portal de Internet de la Secretaría de hacienda de Bogotá (www.shd.gov.co ó www.haciendabogota.gov.co) en un link que se habilitará para dichas fechas, y sin necesidad de firmas digitales.
También lo podrán hacer en forma presencial mediante diskettes (que aún subsisten!) o CD en las sedes de los SUPERCADE que la Secretaría tiene en varios puntos de Bogotá (parece increíble que no mencionen la posibilidad de usar memorias USB).
Pero solo quienes entreguen en forma física los reportes serían los que adicionalmente tengan que entregar una certificación (cuyo texto está predefinido en el anexo 2 de la resolución) y que irá firmada por el Representante legal y el contador o Revisor Fiscal de la entidad (firmas que no existirán si el reporte se hace virtualmente).
Los plazos para hacer estos reportes vencerán entre octubre 20 y 24 de 2008 (ver artículo 13 de la resolución).
Quienes no entreguen los reportes, o los entreguen con errores, serían sancionados conforme a lo indicado en el artículo 69 del decreto distrital 803 de 1993 las cuales pueden ascender hasta los $330.810.000.
Y lo delicado del asunto es que en un futuro no muy lejano a otros municipios les dé por seguir el ejemplo que ahora está dando el municipio de Bogotá pues en ese caso se complicaría el trabajo al interior de las empresas Grandes Contribuyentes teniendo que suministrar información no solo a la DIAN sino a diversos municipios…
***
Actualidad:
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
La pregunta que se haria uno es si la secretaria de Hacienda del Distrito Capital tiene la facultad legal y jurídica para exigir a otros contribuyentes ubicados por fuera de su jurisdicción a que le suministren información en temas tributarios?
Hola…esto no se podria soportar con la ley antitramites y no presentar nada? ya que esa informacion la tiene la Dian en los medios magneticos…¿si se puede?
Espectacular!!!! No faltaba más. Porqué la Secretaría de Bogotá no le solicita a la Dian esta información? En este país todo mundo legisla y a nosotros nos toca trabajarle a todo el mundo.
Inaudito. Todo el año se nos va a ir haciendo informes a diestra y siniestra.
Samuel Moreno tiene huevo. Qué tal esto?, como si fueran pocas las obligaciones que ya tienen los grandes contribuyentes. En mi concepto la Secretaría de Hacienda de Bogotá no tiene la facultad legal de entrar a sancionar a entidades de otros municipios por no enviarle estos reportes.
Agradecería rectificaran muy bien la linea “y sin importar en qué parte de Colombia estén domiciliadas”, ya que en el texto original de la resolución no aparece.
La resolución aparece tal cual las de años anteriores, en las cuales en ningun momento los GC, domiciliados en otras ciudades debian reportar ésta información.
Por favor no divulguen noticias sin extrema seguridad y mas cuando de reportes y obligaciones tributarias se trata.
TOTALMENTE de acuerdo con Carolina Sánchez, en ningún momento se observa que la Resolución manifieste que TODOS los grandes contribuyentes sin importar donde esté su domicilio debe reportar información exógena… se debe verificar que el G.C. cumpla con las condiciones de los parágrafos 1 a 5, en caso contrario no estará obligado.
Dentro de ellas las más importantes son la del parágrafo 1 que dice “…entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C. la realizada a través de sucursales y/o agencias UBICADAS en esta jurisdicción” y en el parágrafo 2 que ustedes subrayan y resaltan se señala que “..entiéndase también como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, la efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción..” haciendo referencia del establecimiento es a las personas a quienes se les compra y no a los G.C. como lo tratan de mostrar.
De igual manera se puede observar con el comentario más abajo del Sr. David Pescador donde manifiesta que trasladó la inquietud a la Secretaría de Hacienda y le indicaron que desde que cumpliera con lo dicho en los parágrafos estaría obligado.
Cordial saludo,
En estos casos es donde los entes representante de nuestra profesion deberia promulgarse y colocarle un freno a esto. Hay que recordad que el ET de Bogota es la fuente de inspiracion de las demas ciudades y municipio en Colombia, esperaremos entre poco que todas la ciudades solicitaran esto y culaquier otra cosa mas, mientra la informacion de las Superintendencias el DANE y la DIAN muertas de la rrr en susu bases de datos
La verdad no creo que la intencion de la Secretaria de Hacienda sea solicitar informacion a contribuyentes no domiciliados en Bogota, y en caso de ser asi tal como dice Isidro… Tienen facultades legales para ello? francamente lo dudo…
Tambien la resolución exige a los retenedores de Industria y Comercio, reportar las retenciones efectuadas en Bogota durante el año 2007. Articulo 4o.
considero que el municipo de bogota a pesar de ser el distrito capital no puede ,sancionar a empresas que no esten domiciadas y que no reporten la informacion que estan solicitando.
el ambito de territorialidad es algo que cada municipio es autonomo, y solamente existe un ente nacional que es la dian , de resto cada municipio puede hacer exigible informacion solamente a las empresas que estan dentro de su marco territorial.
ralb
Con esta resolución, queda demostrado una vez mas la falta de comunicación y/o la pereza que existe entre nuestros organismos gubernamentales, esta información muy sencillamente la pueden solicitar el mismo Distrito a la DIAN…. pero como siempre…. nuestros gobernantes buscan que le llevemos las cositas a la mano… ESTO ES EL COLMO DE LOS COLMOS. !QUE TRABAJEN CARAJO!
señores necesitamos hacer algo para frenar tanta solicitud de información de los organismos gubernamentales ya no queda tiempo para trabajar en la contabilidad estamos hasta la coronilla de tanto informe dian, dane, supersociedades y ahora esta si fuere el caso.
agradecería comentarios sobre esta resolución que no me queda muy clara, sera que el distrito de bogota eta facultado para sancionar a una empresa en cualquier lugar de colombia?
[...] Grandes Contribuyentes de todo el país informarán compras hechas en el 2007 a proveedores en Bogot… [...]
Preocupado como ustedes le he consultado a la Secretaria Distrital de Hacienda, sobre los temas que ustedes han tocado y estos son los comentarios emitidos por ellos:
“si no se cumple ninguno de los parágrafos primero a quinto del artículo segundo de la Resolución 035147 de 2008, el Gran Contribuyente no tendría la obligación de enviar dicha información”.
Y con relacion a las facultades nos dicen “las facultades para solicitar información por parte de la Administración Distrital , están contempladas en el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en el artículo 22 del Acuerdo 065 de 2002, el cual nos permitimos transcribir:
“Artículo 22. Obligación de suministrar información periódica. Las siguientes personas y entidades relacionadas a continuación estarán obligadas a suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que establezca el Director Distrital de Impuestos mediante resolución: entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar; Entidades Públicas de cualquier orden, Empresas Industriales y Comerciales del Estado cualquier orden y Grandes Contribuyentes catalogados por la DIAN ; Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa; entidades del sector financiero, Superintendencia Bancaria, centrales financieras de riesgo y Superintendencia de Sociedades; Empresas de Servicios Públicos; importadores, productores y comercializadores de combustibles derivados del petróleo y los agentes de retención de impuesto de industria y comercio en Bogotá”.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001.
Acaso es que Bogotá es República Independiente, o qué? Se supone que debemos trabajar mancomunadamente, sobre todo entre las entidades del estado, para ver si este país, progresa!!!! Pues empiece el Distrito por trabajar con al DIAN, para eso se envian informes al estado, y el distrito hace parte de este estado, aunque a Samuél Moreno, no le guste!!!! Todos trabajamos es por Colombia, qué les pasa?!!!!
Apreciados colegas:
Actualicese.com ha dicho en editoriales anteriores que es obligatorio para los grandes contribuyentes de todo el país presentar los medios magnéticos distritales. Al respecto considero que una resolución de carácter distrital debe regir únicamente para la jurisdicción del respectivo distrito, de lo contrario se estaría extralimitando el alcance de la norma. Por lo tanto según mi criterio debe entenderse que los grandes contribuyentes ha que hace referencia la resolución de medios magnéticos distritales son aquellos cuyo domicilio social es la ciudad de Bogotá o aquellos que poseen sucursales o agencias ubicadas en la jurisdicción de la capital. Es decir que una resolución distrital no puede convertirse en una disposición de carácter nacional. Espero sus comentarios