
Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que debe aportar el trabajador de su salario para pagar su Seguridad Social en Salud y Pensión se los debe descontar el empleador de la primera o segunda quincena del mes.
Por eso, la pregunta es…
Y la respuesta es simple: cuando quiera. Al no estar reglamentado, el empleador puede hacerlo en la 1ª o en la 2ª quincena, o en una sola quincena descontar el total del porcentaje que le corresponde pagar al trabajador a Salud y Pensión. Incluso es viable que en la primera quincena le descuente el porcentaje a Salud y en la segunda quincena el porcentaje a Pensión y viceversa.
Lo primero que debemos especificar es que el empleador está obligado a afiliar y ha realizar los aportes por su trabajador en Seguridad Social y Parafiscales.
La Seguridad Social compuesta Salud, Pensión y ARP.
Los Parafiscales son Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En Salud el 12.5% del Salario Base de Cotización (8.5% empleador y 4% trabajador).
En Pensión el 16% del Salario Base de Cotización (12% empleador y 4% trabajador).
El aporte a la ARP el 100% o la totalidad la paga el empleador.
Los parafiscales (Sena, Caja e ICBF) el 100% o la totalidad lo paga el empleador.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Duración: 30 minutos
Es buena la aclaracion y el recordatorio ! Gracias
si, muchas gracias por la aclaración. muy útil para las discusiones en el pago de nomina.
Gracias por la aclaracion y recorderis pero no se les olvide el aporte al fondo de solidaridad pensional el cual es para aquellos trabajadores que devenguen mas de 4 SMLV, y va deacuerdo a la tabla segun los ingresos obtenidos comenzando desde el 1%, y este esta a cargo del trabajador.
Mil gracias, sirve aclarar, a veces estas respuestas no son tan ovbias como se cree, y para el empleado sobretodo los que devengan salario minimo puede ser desalentador descontar todo en una sola quincena, siendo en cierto modo lo mejor para ellos descontarlo proporcional a cada quincena. Mil Gracias tambien a los recorderis extras de los colegas en comentarios!
Está muy buena la aclaración. Entonces el empleador debería analizar el beneficio para el trabajador, y organizar el descuento de una manera proporcional para que este no se vea tan afectado en la forma de recibir sus ingresos sus ingresos. A veces resulta complicado para el trabajador cuando una quincena resulta tan inferior a la otra.
Gracias por sus notas.
Muy claro el articulo, tenia varias dudas de cuanto me descontaran por salud y pension…. muchas gracias fue de mucha utilidad.
El descuento deberia ser en la primera quincena salud y en la segunda pension, asi no se ve afectada ninguna de las quincenas y queda equitativo para todos.
excelente informacion los felicito y muchas gracias
me gustaria tener cada que se pueda esta informacion en mi correo ya que es de una importancia inmensa. MIL GRACIAS por eñl apoyo
jose albeiro.
si yo cotise toda la vida para lograr una pesion y se supone que las empresas aseguradoras recoctsban el dinero porque al pensionado la cobran toda la cuota de salud.
otra parase que alberto que le dolio tanto que dijeran elgo de uribe en el comrmentario anterior, le recuerdo uribe fue el de la ley 50 y 100 el de la reforma pensinal, laboral, el que quiere acabar con las convenciones colectivas que le pasa broder usted no tiene familia ni amigos ern colombia o aspira puestos en la administracion uriviarte.
Adjunto la circular donde pienso que está mal el inciso 2 de En la Seguridad Social el valor de la cotización es compartida entre empleador y trabajador de la siguiente manera:: y cuya dice:
CIRCULAR EXTERNA 00101 DE 2007
(Enero 12)
PARA:
AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, AFILIADOS Y ENTIDADES DE LOS REGÍMENES ESPECIALES Y EXCEPCIÓN, EMPLEADORES, ENTIDADES PAGADORES DE PENSIONES, ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, CONTRATANTES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR, ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA, Y OPERADORES DE INFORMACIÓN.
DE:
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO:
MONTO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 10º DE LA LEY 1122 DE 2007.
FECHA:
ENERO 12 DE 2007
El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, se permite precisar los siguientes aspectos relativos al alcance y aplicación del monto y distribución de la cotización de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los afiliados y las entidades especiales y exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como, de las actividades de recaudo, giro y verificación del cumplimiento del incremento de las cotizaciones en salud, en virtud de la expedición de la Ley 1122 de 2007.
1. MONTO DE LA COTIZACIÓN DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y DE LOS AFILIADOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 1122 de 2007, que modificó el inciso primero del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1º de enero de 2007, la cotización al régimen contributivo de salud será del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, incremento que para los trabajadores dependientes está a cargo del empleador quien deberá cotizar el 8.5% mientras el empleado continuará cotizando el 4% del mismo. Tratándose de trabajadores independientes y pensionados el incremento de la cotización del 0,5% estará a su cargo.
El citado artículo dispuso igualmente que las cotizaciones en salud de los regímenes especiales y de excepción, se incrementan en 0.5%, porcentaje éste que también está a cargo del empleador.
Teniendo en cuenta que la Ley 1122 entró a regir el día 9 de enero de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 338 de la Constitución Política, en concordancia con el principio de irretroactividad de las disposiciones tributarias consagrado en el artículo 363 del mismo ordenamiento, el incremento de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empezará a aplicarse a las cotizaciones que deban pagarse desde el mes de febrero de 2007 y en adelante, siendo igualmente aplicable a partir del citado mes, el incremento de las cotizaciones en salud de la regímenes especiales y de excepción.
En el evento de que se efectúe el pago anticipado de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondientes al mes de febrero de 2007 y siguientes, el monto de las mismas deberá corresponder al 12.5% del ingreso o salario base de cotización. Si se hubieren pagado por anticipado cotizaciones por un monto inferior, los aportantes deberán pagar al diferencia y corresponde a las Entidades Promotoras de Salud requerir al pago de la diferencia.
2. DISTRIBUCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
De conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 10º de la Ley 1122 de 2007, el incremento de las cotizaciones del 0.5% para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los afiliados a los regímenes especiales y de excepción, se destinará a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga para financiar la afiliación de los beneficiarios del régimen subsidiado y su giro deberá continuar efectuándose por las respectivas entidades dentro de los términos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
3. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE LOS REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN.
Las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción, los aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán liquidar y girar el uno punto cinco por ciento (1.5%) del ingreso o salario base de cotización destinado a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.
4. DEBERES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR, ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA, Y OPERADORES DE INFORMACIÓN FRENTE A LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, y a los Operadores de Información de la Planilla integrada de Liquidación de Aportes, verificar el pago del incremento del monto y distribución de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y al Administrador Fiduciario del Fosyga, verificar el giro del citado incremento a la subcuenta de solidaridad por parte de la Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar y de las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social