
Aunque el Código Laboral no trae una definición clara sobre quienes son y que hacen los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sentencia del 22 de abril de 1961, ha manifestado que los directores, gerentes, administradores y los demás que el art. 32 del C.S.T. indica, NO lo son por la simple definición en el contrato. Son aquellos empleados que se distinguen porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central, además de orientar su función a representar al empleador.
Con frecuencia se puede observar que el contrato de trabajo establece que las funciones del trabajador serán de Dirección o Manejo o de Confianza, ya que la persona labora por ejemplo manejando la caja (general y menor o simplemente la registradora), manejando la contabilidad por contrato de trabajo o incluso por ser el vigilante.
Un sinnúmero de labores que para el empleador son cargos de D, C y M, pero que no cumplen con las especificaciones que ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
Si. La norma laboral establece en el artÃculo 162 que los empleados de D, C y M, quedan excluÃdos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, lo que significa que este tipo de empleados no pueden estar sujetos al estricto cumplimiento de un horario de ingreso y salida en el dÃa, pues su labor significa estar dispuestos en cualquier momento por las labores propias de su labor.
En otras palabras no tienen horario fijo y como tal, laborar más de 8 horas al dÃa no le representa un pago de horas extras suplementarias.
Igual exclusión de pago de horas suplementarias es para los vigilantes y servicio doméstico que residan en el mismo lugar del trabajo.
La norma no excluyo el pago del trabajo dominical y festivo para los trabajadores de D, C y M. Por eso se observa en los artÃculos 172 y 177 que se obliga al empleador a dar descanso dominical y festivo, en el caso del empleado de D, C y M, que por razón de sus funciones de manera ocasional o permanente deba laboral.
Cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes es ocasional; si es 3 o más domingos los laborados en el mes, será habitual.
Ocasional: El artÃculo 180 del CST dispone que el trabajador tendrá derecho a un Descanso Compensatorio Remunerado, o sea a que un dÃa de la semana siguiente se le permita no ir a laborar pero sin que se lo descuenten; asimismo el trabajador puede determinar NO optar por el dÃa compensatorio remunerado y en su defecto que se le pague en dinero el valor del trabajo en domingo (vlr. 1 dÃa + 100% de recargo) sin derecho entonces a pedir el dÃa de descanso.
Habitual: En este caso el Descanso Compensatorio Remunerado es obligatorio además de recibir por los dÃas domingos laborados el pago del dÃa más el sobrecargo (Descanso Compensatorio Remunerado y el vlr. 1 dÃa + 75% de recargo)
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenas Tardes,
tengo una pequeña inquietud, si tenemos un contrado de confianza, existe un salario o rango que determine esta clausula?
Gracias.
si eres de manejo y confianza tu has negociado el sueldo, tu conoces como son las cosas y como se manejan
m
Que sucede cuando en el contrato se observa que es D,C y M pero su cargo no es de direccionamiento y niegan pagar estas horas?
estas son cosas que dependiendo el cargo y la confianza que tengo para hablar, puedo hacer una buena negociacion o reclamo
Primero que todo felicitaciones por estos conceptos que son de mucha utilidad para nuestra profesion.
Ahora bien, Me gustaria saber lo siguente: Si tengo un trabajador que labora en un cargo de supervision (en el contrato) pero las funsiones que realiza son de un obrero mas, este es catalogado como contrato de confianza por la Gerencia y por dicho motivo no se le reconocen las Horas extras ni los recargos por laborar fuera de horario. ¿Que determinaciones deberiamos tomar en esta situacion?
Buenas tardes marlon, te comento que indistintamente como se llame el cargo, lo que prevalece es l realidad, por ello el concepto de contrato realidad ya hizo carrera en colombia y las cortes estan fallando no solo lo que dice el contrato, ya que existen derechos irenunciable, y prevalece lo que realmente hce el trabajador. ok
hola amigos de actualicese tengo una pequeña inquietud desde hace varios años trabajo para una multinacional americana de gases medicinales e industriales, recibo bonos de mercado y mi salario es prcticamente bajo comparado con los demas profesionales de esta empresa.. y mis horas extras me las pagan cuando quieren y como quieren y ahora quieren pagarnos con dias de descanso compensatorios,ademas desde hace unos meses ,nos quitaron el servicio de taxi y tenemos que pagarlo de nuestro bolsillo cuando laboramos hasta altas horas de la noche,incluso nos cuentan compañeros de el area de recursos humanos , que pinesan quitarnos los auxilios de comida cuando trabajamos hasta tarde..eso de hecho ya se convierte en un abuso patronal..estamos pensando en montar un sindicato y exigir mas respeto hacia nuestra labor ..ustedes que opinan al respecto? es justa o no nuestra intencion de lucha sindical ? o por el simple hecho de ser denominados personal de confianza debemos mantener una pocision de ejecutivos de la gerencia financiera como somos generalmente los contadores.
si son varios, unanse e informesen antes de
para partir primero que dice el contrato laboral, el reglamento interno
aclarar con el jefe inmediato del reconocimiento del taxi y los demas derechos que les vienen quitando
una sugerencia es replantear el horario de trabajo
su uno no habla o reglama significa que han aceptado la nueva politica
no necesariamente es un abuso patronal, si el contrato no lo dice, el reglamento no lo comtempla, el patrono fue generoso cuando pudo y cuando quiera lo puede quitar
por ley lo maximo que yo puedo trabajar en el dia son 2 horas extras, si me excedo pues se habla, se escribe, se deja una constancia en la hoja de vida
los compensatorios son buenos bien manejados, con control se convierten en dias que puedo de jar de ir a trabajar para hacer x labor personal o necesito un permiso pero me deben compensatorios los reclamo los compararia como a dias de vacaciones que me deben
m
[...] olvide que para el Pago de Horas Extras en Trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo se tiene unas condiciones [...]
Si un analista de control financiero es un acrgo de confianza se puede hacer alguna excepcion para pagar horas extras el dia sabado, ya que este no esta contemplado en el contato?
Buenas Tardes.
Me gustaria conocer si por ser una empresa que presta servicios de asesorias, consultoria y soporte, el horario de los ingenieros es muy flexible.En el caso en que uno o varios trabajen horas adicionales a las legales, se les puede compensar en tiempo es decir no se le pagan las horas extras, es legal y podria quedar contemplado en el Reglamento de Trabajo.
En espera de sus comentarios.
Cordialmente,
HECTOR DANIEL FLOREZ RUEDA
Soy ingeniero civil y mi contrato es de manejo y confianza no tengo personal directamente a mi cargo solo cuando trabajan algo para mi les hago un reporte de adicionales y eso es todo, no me han asignado ni un escritorio, ni menos un computador y me toca andar buscando el que este disponible
Mi pregunta es mi cargo se merece ser un contrato de manejo y confianza
¿Hola mi Nombre es Efrain, en mi empresa antes nos pagaban tiempo extra normalmente hasta que un dia nos dijeros ¨los vamos a hacer empledos de confianza, ya no les vamos a pagar el tiempo extra y vamos a TRATAR de darles algunas prestaciones COMO 150 pesos en vales de gasolina y 400 pesos de compensacion¨ Ahora resulta que me quieren correr y no acepté la liquidación que me daban que no habarcaba ni los 90 dias y me quitarón la compensación y los vales. Mi pregunta es ¿hasta cuando sigo siendo de confianza?
Hola, tengo un contrato donde soy administradora de sistema, sin ninguna funcion disciplinaria o de mando, solo realizo labores administrativas sobre servidores, sin embargo ello implica mucho trabajo dominical, y nocturno fuera de las 48 hora legales. El contrato no dice que sea empleado de manejo y confianza sin embargo mi jefe asegura que por mi funcion lo soy y no tengo derecho a horas extras. Sin embargo por las semanas de disponibilidad que debo manejar (estar atento de 6:00 pm a 6:00 a.m de lunes a sabado y domingo todo el dÃa) decidieron darme un dia un compensatorio por semana. Ahora dicen que legalmente lo van a manejar asi:
- Semana de disponibilidad: hora remunerada al 5% de la hora normal.
- Hora nocturna: (10:00 p.m a 6:00 a.m) remuenrada al 35% de la hora normal
- Hora dominical y festiva : remunerada al 75% de la hora normal.
Es decir que por la disponibilidad y las horas extras que se trabajan siempre nos pagaran un valor menor del valor de la hora normal.
Eso es en realidad lo legal???’
Gracias,
[...] Pactar la disponibilidad del empleado para trabajar turnos extendidos sin recargo en reposición de las horas en las cuales se ha ausentado del trabajo. AsÃ, estas horas no equivaldrÃan a horas extras y nocturnas. [...]
[...] Los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo. [...]
[...] los 13 s.m.m.l.v. de los cuales el 70% (MÃnimo 10 smmlv) corresponde al factor salarial y horas suplementarias y el 30% (MÃnimo 3 smmlv) corresponde al factor [...]
cordial saludo: buenas noches en primer lugar los felicito por tan excelente pagina, el tema que solicito se me aclare por favor, si en mi contrato de trabajo no reza que soy empleado de manejo y confianza, el abogado de la empresa, ante un juez laboral, pueda demostrar que si soy de manejo y confianza para no pagar las horas extras.
[...] Pago de horas extras en trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo [...]
Soy empleada de confianza en una ONG, mi salario una parte lo cubre un proyecto con un contrato a termino definido, la otra parte me la pagan sin contrato, llenando un factura equivalente por transporte, pero tengo el problema que esta parte la de transporte me la pagan cuando la coordinadora quiere, y dice que como recibo por el otro lado no hay afan del otro pago que hace parte de mi salario.
lo anterior lo siento comu un abuso, que debo hacer en este caso??
a donde me puedo dirigir??
Gracias por su apoyo
Myriam