
Hoy día en Colombia, para soportar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios (ya sean estas de contado o a crédito), se utilizan…
Sin embargo, debido a las modificaciones que la ley 1231 de julio 17 de 2008 efectuó a los artículos 772 a 774 y 777 a 779 del Código de Comercio, a partir de octubre 17 de 2008 (tres meses después de promulgada la ley) ya no se seguirán expidiendo las denominadas Facturas Cambiarias de Compraventa, las cuales poseían las características de un título valor negociable.
En efecto, cuando las ventas de bienes se hacen como operaciones a crédito y se soportan con Facturas Cambiarias de Compraventa, al comprador no se le entrega el original de la factura sino solo una de sus copias.
Pero si la operación se soporta con Facturas de Venta sí se entrega el original de la factura al comprador (ver artículo 617 del ET y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1165 de 1996).
Y la razón para que en las operaciones soportadas con Facturas Cambiarias de Compraventa no se entregue el original al comprador de los bienes o beneficiario de los servicios era por cuanto solo así el vendedor, cuanto tiene problemas de liquidez y no puede esperar hasta el vencimiento del plazo dado en la venta para hacer efectivo el valor de la factura, puede ir hasta las entidades financieras especializadas en operaciones de compra de cartera (o “factoring”) y venderles los derechos contenidos en esas facturas cambiarias de compraventa.
En cambio, cuando la operación se soporta en Facturas de Venta, y el original se ha entregado al comprador en el momento de la venta (tal como lo exige el artículo 617 del ET), el vendedor solo conserva las copias de las facturas y con ellas no puede hacer operaciones de factoring sino que debía esperar hasta las fechas de los vencimientos dados en las facturas de venta para poder hacer efectivo su cobro.
Pero con los cambios que ahora introdujo la ley 1231 de julio de 2008, se cambia totalmente el panorama pues a partir de octubre 17 de 2008 ya solo existirán las Facturas de Venta, las cuales coexistirán junto a las Facturas Electrónicas y los Documentos Equivalentes a Facturas de Venta.
En todas las Facturas de Venta, sea que se trate de operaciones de contado o a crédito, el vendedor no tiene que entregar el original de la venta de bienes o la prestación del servicio al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que solo le entregará una de las copias.
Así lo indica el inciso 3 del artículo 772 del Código de Comercio, modificado con el artículo1 de la ley 1231, donde se lee:
“El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.”
Adicional a los requisitos que hoy se contemplan en el artículo 617 del ET (y con excepción de lo indicado en el primer inciso de dicha norma, inciso que se entiende modificado con la norma que antes citamos), el artículo 774 del Código de comercio, modificado con el artículo 3 de la ley 1231, contempla nuevos requisitos para la emisión de las facturas de venta a partir de octubre 17 de 2008.
Entre ellos se señala que para distinguir si la factura de venta fue por una operación de contado o a crédito, el emisor de la factura deberá aclararlo en el cuerpo del original de la factura de venta (véase el numeral 3 del artículo 774 del Código de comercio, modificado con artículo 3 de la ley 1231).
Así mismo, en la factura de venta (si la venta fue hecha a crédito), debe quedar consignada la fecha de vencimiento para el pago de la factura. Si no se incluye esa fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días calendario siguientes a su emisión (ver numeral 1 del mismo artículo 774 del Código de comercio, modificado con artículo 3 de la ley 1231).
Y si la venta se hace para ser cancelada por cuotas, eso también se tiene que mencionar dentro del original de la factura (ver artículo 777 del Código de comercio, modificado con artículo 4 de la ley 1231).
Queda claro que el principal objetivo de las modificaciones introducidas por la ley 1231 de 2008 es lograr que desde octubre 17 de 2008 en adelante todas las Facturas de Venta por operaciones hechas a crédito puedan ser títulos negociables ante las personas o entidades especializadas en la compra de cartera y con ello hasta los microempresarios puedan tener un mejor flujo de efectivo en sus negocios.
Y esto es importante: en las operaciones de venta de cartera la entidad o persona que las compre volvería a hacer RTF al 3.5% al vendedor original (ver conceptos DIAN 015731 de febrero de 2001 y 006974 de enero 31 de 2007), y también se las compraría por debajo de su valor nominal (se las compra con un “descuento”), razón por la cual la búsqueda de liquidez mediante este mecanismo tiene sus costos.
(Nota: la venta de la cartera no genera IVA; ver concepto DIAN Unificado del IVA 001 de junio de 2003, Título II “Hechos generadores del impuesto sobre las ventas”, capítulo VI “Hechos que no generan el impuesto sobre las ventas”, numeral 1.4 “compra de cartera”).
Pero además del asunto de la Retención en la Fuente, esta nueva dinámica económica impulsada por el gobierno deberá ser manejado con delicadeza, pues hay algunas consecuencias que podemos ver a simple vista.
Por ejemplo: si la cartera a negociar está pactada en dólares, teniendo en cuenta el fenómeno de revaluación que esta sufriendo el peso colombiano frente al dólar, posiblemente se generarán condiciones especiales por parte de las entidades o personas que quieran comprar ese tipo de carteras.
TAmbién está el punto de los mecanismos de verificación y control: la entidad o persona especializada en la compra de cartera tiene que contar con los mecanismos que le permitan verificar que al comprar carteras no estarán facilitando las actividades de lavado de dinero, pues los dedicados a actividades ilícitas acostumbran a tener negocios de fachada y por tanto “carteras de fachada” (ver artículo 8 de la ley 1231).
Y ni se hable de las devoluciones: la obvia complicación que se puede generar para cuando una persona o entidad ha comprado la cartera a un vendedor de bienes, es que si luego de comprada la cartera el comprador de los bienes quiere devolverlos por defectuosos, y el vendedor de las mercancías ya se ha retirado del mercado, entonces la compañía especializada en compra de cartera tendría que “encartarse” con esas devoluciones de mercancías… Por consiguiente, es claro que las compañías especializadas en compra de cartera solo se inclinarían por adquirir aquellas que se hayan originado en ventas de bienes que ya no se puedan devolver, o en prestaciones de servicios….
Y por último, si el vendedor original de los bienes o el prestador original de los servicios llega a endosar su cartera, y para hacerlo no está obligado a comunicárselo al comprador de los bienes o beneficiario de los servicios (pues a este último es el nuevo adquirente de la cartera el que le avisa de la operación y solo se lo avisa cuando falten tres días para el cobro de la factura; ver parágrafo del artículo 773 del Código de comercio modificado con el artículo 2 de la ley 1231), allí se formará otro problema de tipo tributario para la DIAN…
En efecto, si el comprador de los bienes vendidos o beneficiario de los servicios prestados está obligado a suministrar a la DIAN la información exógena tributaria mencionada en el literal “h” del artículo 631 del ET suministrando los datos de aquellos con quien tienen deudas vigentes a diciembre 31, en ese caso informaría como su proveedor o acreedor al vendedor original a quien había hecho la compra y no a la empresa o persona que compró la cartera.
Y a su turno, la entidad o persona que compró la cartera, si también suministra la información exógena tributaria del literal “i” del artículo 631 del ET, informaría como su deudor a diciembre 31 a ese comprador de los bienes o beneficiario de los servicios sin que haya el respectivo cruce de información con este último…
Como vemos, aunque el espíritu de la ley 1231 de 2008 de permitir que todas las facturas de venta se conviertan en títulos negociables es algo que puede ser muy loable, habrá que esperar a ver si en la practica el factoring se convierte o no en una práctica mas popularizada.
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Ustedes dicen:
“En efecto, cuando las ventas de bienes o la prestación de servicios se hacen como operaciones a crédito y se soportan con Facturas Cambiarias de Compraventa, al comprador de los bienes o beneficiario de los servicios no se le entrega el original de la factura sino solo una de sus copias.”
Con todo respeto me permito expresar que con el anterior artículo 774 del C. Cio., los servicios no se facturaban en factura cambiaria de compraventa. Los servicios no los incluían el 774.
Muchas gracias, Gustavo Adolfo… ya lo corregimos.
A propósito, invitamos a nuestros usuarios a leer el artículo del Dr. Diaz “Se acabo la factura cambiaria de compra venta“.
Está muy interesante…
Pequeña e importante corrección: Gustavo Adolfo López Diaz.
Buena tardes. Me queda una inquietud:
1. Que pasa cuando la venta se realiza a otra ciudad o pais? - Con la guia de la empresa trasportadora seria suficiente para demostrar ante la compañia de factoring la venta respectiva?
Gracias
Me parece que sí. Pues la norma lo establece expresamente que la factura y/o guia de transporte (Art. 2)
Un aspecto de igual o más importancia en el manejo del documento como titulo valor no es solo el poder negociarlo con empresas de factoring, sino la capacidad de poder ejercer un cobro juridico. En efecto, la factura cambiaria de compraventa, tenia a diferencia de la simple factura de venta, la similitud a una letra de cambio y se podia ejercer el cobro por via judicial de una manera más agil que con una simple factura de venta.
Buenos dias. Mi inquietud es la siguiente. Que sucede entonces con las “facturas cambiaras de compra venta” que las empresas tienen hasta este momento, pues sucede a veces que el inventario de las facturas de este tipo es una gran cantidad. Esto significaria q se tendria que mandar a hacer impresion de facturas como “factura de venta” y las q se tenian se desecharian? Esto no generaria problemas para la Dian al momento del control de facturas por parte de las empresas imprentas. Gracias.
Gracias por la informacion.
Tengo una duda. haciendo el calculo de la facturas que utiliza mi empresa, a 17 de octubre del 2.008 no estarian agotada, sin embargo se exige que en el cuerpo de esta aparezca si la venta se hizo a credito o contado y la fecha de vencimiento.
pregunto. Es legal que se coloque esta informacion con un sello mientras se acaban las facturas?
me nace una inquietud: para el control interno: no se va ha tener factura original, sino una copia para contabilizarla, que pasa si se paga doblemente con otra copia? y a que la costumbre de mucha empresas es sacar varias copias., o habria que exigir que el proveedor al imprimir sus copias le coloque : 1a copia, 2a copia? y pagar siempre con la primera copia?
BUEN DIAS GRACIAS POR SUS PUBLICACIONES DE VERDAD QUE SON MUY IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DE NUESTRA LABOR.
MI INQUIETUD ES QUE PASA CON LAS FACTURAS QUE TIENEN LAS EMPRESAS QUE NO HA YAN UTILIZADO AL 17 DE OCTUBRE, HAY QUE SOLICITARLE ALGO ADICIONAL A LA DIAN O SE SE LE PUEDEN COLOCAR CON SELLO O POR MEDIO DEL SISTEMA QUE MANEJE CADA EMPRESA O DEFINITVAMENTE HAY QUE ANULARLAS, Y SI LA EMPRESA SIEMPRE ENTREGA AL CLIENTE LAS ORIGINALE.
GRACIAS NANY ELENA
Es importante que se haga un foro con participación de juristas comerciales y tributaristas, eje: como se empata la factura de venta con la factura cambiaria de compraventa, el 617 exige se denomine factura de venta, y el 615 exige entregar el original, es mas algunas empresas no programan el pago, si no se entrega el original, se reformara el E. T. o se mantendrá el vació, el C.C. esta por encima de la ley tributaria , pero en caso de duda prima la ley tributaria en referencia a la Dian, seria muy interesante el foro, como se logra el equilibrio para que la factura sirva para todo efecto, es de anotar que la factura cambiaria estaba vigente en el momento que se emitió la ley. La ley 1231/17/07/008, reforma el código de comercio.
Hola buenas tardes……
Quisiera saber si el reteiva por honorarios se aplica y cual el concepto en donde se establece que si o no se debe practicar.
Gracias.
GRACIAS
ES DE VITAL IMPORTANCIA ESTE TIPO DE INFORMACION
INCONVENIENTES QUE PUEDE GENERAR LA REFORMA A LA FACTURA
1. Las personas naturales o jurídicas que vienen cumpliendo con la obligación de facturar, independiente que su factura diga, factura de venta, factura cambiaria de compraventa o facturen bajo las dos modalidades deben elaborar nueva facturación con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1231 de 2008.
2. La nueva facturación deberá seguir el consecutivo que se trae, cuando se lleva un solo sistema de facturación. o alguno de los consecutivos cuando se traían las dos formas de facturación, o se debe iniciar una nueva facturación
3. Si se sigue el consecutivo de facturación no se necesita otra autorización de facturación.
4. Que se hace con los consecutivos no utilizados.
5. Los programas contables ya parametrizados, hay que rezar ajustes.
6. Los artículos 615 y 617 del E.T. siguen vigentes, sin ninguna modificación lo cual es ratificado por el articulo 3 de la ley 1231 de 2008, que modifica el articulo 774 del decreto 410 de 1971, código de comercio, y en estos se indica que se debe entregar la factura original.
7. Los artículos 774 y 775 del decreto 410 de 1971, código de comercio, que regulan la factura cambiaria de transporte, no fueron modificados, subrogados, ni derogados expresamente; solo se refieren a la factura cambiaria de transporte en el articulo 9º de ley 1231 de 2008, para indicar la validez de las emitidas.
8. Seria mas practico que la entrada en vigencia fuera a partir del primero de enero de 2009, lo cual permitiría darle uniformidad a los procesos contables, se puede inicar desde el número 001 el consecutivo de facturación, etc.
9. Hay una serie de inquietudes por los efectos de organización y uniformidad de la contabilidad, tributarios, administrativos, considero que deberían de realizarse unos foros de discusión en los cuales participen todos los entes interesados y afectados y las personas que expertas en el área contable, tributaria, comercial, etc., para lograr una reforma mas integral y que sea de beneficio para todos.
ORLANDO RAFAEL PEREZ BALDRICH
Abogado - Contador
operezbaldrich@gmail.com
Que el instructor o persona que responde las pregutnas está muy bueno…. papasito….
[...] La compra debe quedar soportada en una “factura de venta” que cumpla los requisitos de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, lo cual indica que si compran en almacenes que expiden “documentos equivalentes a factura de venta” (como por ejemplo los tiquetes de máquinas registradoras; ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario) van a tener que solicitar entonces que en lugar del documento equivalente a factura les expidan una “factura de venta” (nota: téngase presente que a partir de octubre de 2008, cuando entre en vigencia la ley 1231 de julio de 2008, los comerciantes no entregarán el original de la factura de venta sino solo una de sus copias; consulta nuestro anterior editorial “Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título Valor Negociable”). [...]
[...] Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título Valor Negociable [...]
[...] Hace dos meses atrás, cuando hicimos nuestro primer análisis a los cambios que la ley 1231 de julio 17 de 2008 introdujo al tema de la facturación como Título Valor, la primera impresión que tuvimos fue que los cambios hechos por dicha ley (la cual modificó exclusivamente el Código de comercio y no el Estatuto Tributario) terminaban afectando a las normas fiscales sobre facturación contenidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario ( como analizamos en el editorial “Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título“). [...]
Buenas tardes, en mi grupo de estudio tenemos una duda, además de las muchas expuestas por todos ustedes, y es la siguiente:
A partir del 17 de octubre de debe imprimir solo la palabra FACTURA o sigue siendo FACTURA DE VENTA?
Ya que en la ley 1231 habla de FACTURA y en ningún momento de FACTURA DE VENTA.
Muchas gracias
EL EFECTO DE LA FACTURA COMO TITULO VALOR EN LA VENTA DE BIENES RAICES DONDE EN MUCHOS CASOS LA FORMA DE PAGO ESTA COMPLEMENTADA CON UN CREDITO HIPOTECARIO , EL CUAL TIENE UN TRAMITE PARA SER DESEMBOLSADO QUE ES POSTERIOR A LA FIRMA DE LA ESCRITURA Y QUE PUEDE DEMORARSE HASTA UN MES O UN POCO MAS, TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR SE PUEDE CONSIDERAR LA OPCION DE ENDOSAR LA FACTURA DE VENTA Y ASI EL DESEMBOLSO DEL CREDITO HIPOTECARIO SEA REALIZADO AL POSEEDOR DEL TITULO VALOR?
TENGO UNA INQUIETUD SI LA EMPRESA YA HABIA EMITIDO CASI 3000 FACTURAS POCOS MESES ANTES DEL 17 DE OCTUBRE APROX. 2 MESES CON EL TITULO DE FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA PERO EN ESTE MOMENTO YA A FINALES DE OCTUBRE LA OTRA EMPRESA EXIGE QUE SEA SOLO CON EL TITULO DE FACTURA DE VENTA. QUE SE HACE CON DICHA FACTURACION????
la empresa que emitio las facturas es persona natural, eso tiene alguna incidencia o relevancia????
MUCHAS GRACIAS…
EL NUEVO FORMATO DE FACTURA, AL FINAL EN EL AREA DONDE FIRMA QUIEN ELABORA LA FACTURA DEBE DECIR “EMISOR” O SE PUEDE ESCRIBIR “FIRMA AUTORIZADA”?
OTRA DUDA, SI LA FACTURA PREIMPRESA NO DICE ORIGINAL Y COPIA 1 Y COPIA 2, SE PUEDE COLOCAR CON SELLO?
La verdad les agradecería, el aclararme si para las facturas cambiarias de transporte , opera la ley 1231 pues en dicha norma no se hace alusión a ésta y de igual forma en la circuLAR 00096 emitida por la dian, tampoco se menciona.Como si lo hace explicitamente el literal a) del artículo 617 del Estatuto tributario.
GRACIAS,
JEMD
Que pasa con las facturas de ventas a credito, que se hayan impreso antes de la reforma del codigo de comercio con aplicaciòn octubre 17 de 2008
SI TIENE ALGUNA DUDA SOBRE LA NUEVA LEY 1231 DEL CAMBIO DE FACTURA.
LLAME A EDTAR INPRESOS UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN FORMAS CONTINUAS Y PAPELERIA IMPRESA
EDITAR IMPRESOS
MEDELLIN ANT.
436 10 10
ANDREA VELEZ
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ASEORA COMERCIAL
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ANDREA VELEZ
ASESORA COMERCIAL
Buenos dìas.
Nuestra empresa tiene numeracion autorizada pora 3.000 facturas que ya estan impresas, y estas facturas se encuentran como Factura cambiaria de compra venta, pero segùn la ùltima ley que modifica la reglamentacion para la facturacion, todos nuestros clientes me dicen que debemos cambiar las facturas, que debemos hacer.
gracias