
En teoría, las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) deberían ser las dueñas de sus herramientas y demás medios de trabajo con las cuales ejecuten los servicios para las cuales son contratadas en las empresas.
Pero la norma que las obliga a ello también les da la posibilidad de que no siempre esos activos sean propios sino que pueden utilizar los activos de terceros.
En efecto, en el artículo 8 del decreto 4588 de diciembre de 2006 dispone lo siguiente:
“ARTICULO 8°. DE lOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y/O DE LABOR DE LAS COOPERATIVAS y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo.Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo.
Si los medios de producción y lo de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial.”
(el subrayado es nuestro)
Es por esa gabela que se da en el inciso tercero de esa norma que muchas CTAs (en especial las que actúan irregularmente al suplantar las funcionas de las Empresas de Servicios Temporales) acuden a la figura de decir que la empresa donde están ejecutando los servicios les ha dado “en comodato” la utilización de los activos fijos y herramientas que son propiedad de esa empresa, pues el “comodato” es lo mismo que un préstamo de los activos a título gratuito (ver artículo 2200 del Código civil, y un portal de CTAs que así lo reconoce).
¿Qué consecuencias trae esa figura para la empresa que cedió “en comodato” sus activos a una CTA?
Si la empresa donde la CTA está efectuando el trabajo se ha prestado para la figura del comodato se haría necesario que los Activos que les entregó bajo esa condición a la CTA ya no les sigan figurando como sus Activos Fijos (cuenta 15 en el PUC de comerciantes) sino que deben reclasificarlos hacia la cuenta 189510-Bienes entregados en comodato.
Y cuando los tengan reflejados en esa cuenta 189510, ya no se dirían que el desgaste que sufran los activos se reconocería a través de una “depreciación” (cuenta 1592) sino a través de una “amortización” (acreditando la cuenta 189515 y debitando la cuenta 539535). Los métodos para calcular la amortización serían los mismos con que se hubiera “depreciado” el activo.
Pero lo delicado de este punto es que si los activos están siendo utilizados por una CTA para poder desarrollar el trabajo que luego facturaría dicha CTA, la amortización del activo ya no sería un gasto necesario en la contabilidad de la empresa que los entregó en comodato pues el activo no está ayudando a generar los ingresos de esa empresa sino los de la CTA y en ese caso se pierde la relación de “causalidad y necesidad” que exige el artículo107 del Estatuto Tributario para que un gasto pueda ser aceptado como deducible fiscalmente .
Como quien dice, la DIAN rechazaría como no deducible ese “gasto amortización” de los bienes entregados en comodato (comparece con lo indicado en los artículos 127 y 128 del Estatuto Tributario y con lo dicho por la DIAN en el concepto 70314 de septiembre 29 de 2005).
De otra parte, si las empresas les dan en comodato sus activos a una CTA, se entendería que es la CTA la que tiene que responder por todo el mantenimiento que generen esos activos pues la norma que antes citamos dice que la CTA los utilizará “con plena autonomía”.
En consecuencia, no sería lógico que entre los gastos de la empresa que cedió en comodato los activos a una CTA figuren gastos por “mantenimiento” de tales activos…
Estos son puntos importantes para que los auditores y revisores fiscales de empresas que tienen vínculos con CTAs examinen cómo se están manejando los activos que estas empresas les hayan decidido entregar “en comodato” a las CTA.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Ya lo dice el viejo y concocido refran: “No se puede tapar el sol con un dedo”. La incilinación en Colombia hacia usar figuras poco transparentes es algo que les va hacer que les salga mas caro el caldo que los huevos….
[...] Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs [...]
[...] Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs [...]
[...] Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs [...]
[...] Como quien dice, a aquellas empresas que siguen prefiriendo deslaboralizar su mano de obra mediante vincular a las personas a través de las CTA (y llegando incluso a escenarios tan asombrosos como sucede con los ingenios de caña de azucar en los departamentos del Valle y Cauca los cuales, a pesar de tener subsidios del Estado, contratan el 80% de su mano de obra a través de CTAs), tales empresas van a tener que ajustar más sus presupuestos para cubrir esas mayores “contribuciones especiales” que les tocará cubrir en esos meses antes comentados (y eso que existe otra dificultad más grave originada en la vinculación de mano de obra a través de CTA la cual ya tuvimos oportunidad de analizar en nuestro anterior editorial “Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs”). [...]
Siempre que tengo acceso a un documento de ustedes se referieren a las CTA de modo que si estas no existieran ustedes quedarian cesantes. Teniendo un universo tan amplio como el economico y fiscal para presentar sus informes.
Sucede que Colombia es el unico pais del mundo donde existe la parafiscalidad. No hay otro que tenga este gravoso elemento del 9% mensual sobre la nomina Cerca de un 108% nominal mensual sobre la nomina.
Ahora estamos tratando de alcanzar un TLC con USA pero para que si nuestros productos estan en desventaja frente al producto americano, como puede un empresario competir asi con un elemento tan costoso e inutil para su actividad economica. supera de lejos cualquier posibilidad de vender hacia afuera con esa gravosidad voraz.
Hasta el mercado interno sera presa de este mal pues firmas hoy muy reconocidas en el sector confeccion para citar solo algo estan maquilando en CHINA Y PERU dejando la mano de obra local sin empleo.
Tenemos que ser muy ciegos o fanaticos para no visualizar este problema que trae la parafiscalidad. Defender esta politica es cercenar cualquier posibilidad de emprendimiento pues es mas facil hacerlo fuera del pais y venderlo dentro que pagar parafiscales algo que ya esta practicando grandes almacenes.
La unica manera de acabar con las CTA (para darles gusto a ustedes) es eliminar los parafiscales y darle flexibilidad a la contratacion de mano de obra permitiendo al empresario estar igualdad de condiciones de cualquier otro en un pais diferente del nuestro.
Gabriel Arango