
Al estudiar la reforma al régimen sancionatorio por despido injusto y retiro que trajo la Ley 789 de 2002 al Código Laboral, se deja claro lo siguiente:
El trabajador que renuncie intempestivamente y de manera inmediata en un contrato a término indefinido o sin preaviso y antes de la terminación del término del contrato fijo, NO le genera la sanción que anteriormente se estipulaba como el cobro de 30 días los cuales el empleador podía descontar de la liquidación final del trabajador.
Anteriormente el numeral 5º del artículo 64 establecía lo siguiente:
“…. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.…”
Todo esta disposición desapareció con la reforma al artículo 64 dispuesta en la Ley 789 de 2002 en su artículo 28; al desaparecer o simplemente al no mencionarse, por lo que le queda totalmente prohibido al empleador seguirla aplicando.
Algunos pretenden seguirla aplicando usan el pretexto de que en la parte inicial del artículo 64 (vigente) del Código Laboral dice:
“…En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. …”
Si bien la norma habla de la condición resolutoria y que existe una indemnización a cargo de la parte responsable, la norma excluyó el cobro del preaviso de los 30 días que podía hacer el empleador.
Si el empleador considera que la renuncia intempestiva e inmediata del trabajador le causo un daño, puede demandarlo ante un Juez Laboral para demostrar el daño concretamente que le causo tal renuncia.
Pero eso no significa que pueda descontarle los 30 días de la liquidación, ni siquiera para consignarla ante el Juez.
Claro está, que el hecho que el trabajador ya este exento del pago de una sanción por no preavisar su renuncia no lo libra a la sanción moral por no informar de su retiro con antelación al empleador y de esta manera tenga éste tenga el tiempo suficiente para afrontar la vacancia que tendrá en su empresa buscando un remplazo.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Gracias por su colaboracion y aporte a la profesion, pero sobre este tema ya me habua pronunciado yo. Lo pueden ver en el siguiente link de ustedes: http://www.actualicese.com/editorial/2003/0361.htm
Donde hago una explicacion pormenorizada del tema tanto a mis colegas como al elempleo.com que me fue solicitado en su momento, a traves de un cuadro sinoptico simple, que dice:
oncepto sobre el preaviso por parte del empleado y texto encontrado
en http://www.elempleo.com
El preaviso por parte del empleado no opera ya que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social fue modificado en su totalidad por el artículo 28 el cual no lo incluye.
PREAVISO POR PARTE DEL EMPLEADO
ANTES DE LA REFORMA AHORA (LEY 789)
ART. 64 Terminación unilateral del contrato sin justa causa. Artículo 28. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.
Artículo 64.- Modificado. Ley 50 de 1990, Artículo 6o. Terminación unilateral del contrato sin justa causa.
1o) En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
2o) En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan.
3o) En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
4o) En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
b) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio.- Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el ordinal del artículo 8o. del Decreto-ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen.
5o) Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.
6o) No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura. Artículo 28. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, quedará así:
“Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.
Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero
Texto dispuesto en http://www.elempleo.com:
“Recuerde que . . .
La viceministra de Relaciones Laborales advirtió que el trabajador está obligado a avisar el retiro de una empresa con 30 días de anticipación.
De lo contrario, el empleador está facultado a descontarle de sus prestaciones sociales, el valor de esos 30 días o del tiempo que le falte para cumplir el preaviso”.
Fredy Robinson Gil Zea aclara que:
1. El articulo 28 de la Ley 789 de 2002 modifico totalmente el articulo 64 del antes Código Sustantivo del Trabajo, ahora Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social y en ningún momento deja vigente el numeral 5º del articulo 64 antes de la reforma. Por lo tanto la Ley se aplica al momento de su vigencia, es decir a partir de la publicación en el diario oficial respectivo, por lo tanto a la fecha de hoy no aplica el preaviso para ninguna de las partes por normatividad y por aplicación de la misma Ley
2. Si es claro que hay que pagar una indemnización por que así lo dice el articulo: ¿pero cuanto?.
“Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
Pero surge varias preguntas que no han sido resueltas:
a). Cuanto es la indemnización ¿30 días, ¿$?, me permito recordarles que la Ley no es retroactiva y si así fuera no hay hacia donde retroceder a buscar la aplicación por analogía ya que el articulo 64 antes de la reforma; no se puede aplicar porque fue modifico en su totalidad.
b). La Viceministra muy olímpicamente dice que:
“”Estamos estudiando la posibilidad de enmendarlo con un Decreto de Corrección de Errores que debe estar firmado en 15 días, porque en ningún momento se quiso suprimir el preaviso”, agregó la funcionaria en un comunicado del Centro Nacional de Noticias del Estado”.
Eso es ser leguleyo en Derecho, ya que los famosos Decretos de Corrección de errores, no pueden modificar la ley.
Lo que tienen que hacer, es sacar un Decreto reglamentario donde simplemente corrijan y legalicen su error diciendo:
El articulo 28 de la Ley 789 de 2002 que modifico el Articulo 64 del C.S.T. en cuanto hace referencia a la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable, quedara así:
Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.
Y vuelve a quedar todo como estaba.
Atentamente,
Fredy Robinson Gil Zea
Contador Público
Cel. 315 -3168654016
Docente FUAA – Uniciencias
http://robinsonzea.blogspot.com/
TENGO ENTENDIDO QUE AL NO EXISTIR LA FIGURA DEL PREAVISO, POR PARTE Y PARTE, AUN ASI, ESTA INCONSITENCIA, LLEVARIA A UN POSIBLE CONCEPTO DE “DAÑOS Y PERJUICIOS?”, ES DECIR, SI AL PATRONO LE AFECTA LA AUSENCIA DE DICHO TRABAJADOR EN ASPECTOS FINANCIEROS, EJEMPLO, LAS VENTAS MINIMIZAN LOS INGRESOS HABITUALES DEL NEGOCIO POR EL HECHO DE NO ESTAR EL MENCIONADO TRABAJADOR,, EL EMPLEADOR ESTA EN CONDICION DE COBRARSE DE ALGUNA MANERA TAL DIFERENCIA? Y SUPONGO QUE DE SER AFIRMATIVO, OPERARIA DE MANERA INVERSA: SI EL EMPLEADO NO CONSIGUE TRABAJO EN UN DETERMINADO PERIODO, Y ESTO AFECTA SU SOSTENIMIENTO COMO SER HUMANO SOCIAL, EL TENDRIA LUGAR A ALGUN COBRO HACIA EL EMPLEADOR?…
SERIA MAS FAVORABLE ESTABLECER UN MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, ESTIPULARLO POR ESCRITO Y NADIE LE DEBE NADA A NADIE?
GRACIAS POR LA ACLARACION, SOY ESTUDIANTE DE 1er.SEMESTRE DE CONTADURIA PUBLICA EN LA UNIVERSIDAD REMINGTON DE NEIVA.
Martha siempre lo mejor es llegar a una Conciliacion Laboral, pero el caso que yo entiendo esta en tema es cuando NO hay conciliacion, ya que se habla de indemnizacion
Bueno yo creo que de manera objetiva analizando cada punto que se sostiene en este acapite y del asunto juridico en comento, considero que la exclusion o el eximiente para el trabajador en la ausencia del trabajo sin previo aviso debe generar de alguna manera un perjuicio para el empleador y q si la norma aunque en su modificacion lo expresa q no genera ninguna clase de indemnizacion para el empleador debe incluirse dentro de esta la figura del preaviso para el trabajador siendo aun asi q en la condion resolutiva manifistes q se deben responsabilidades para el incumplido. no obstante, esta debe adherirse a la modificacion para q al empleador le de tiempo de suplir esta vacante y que no se vea afectado. Mi nombre es Jonathan Molina estudio en la universidad Simon Bolivar de Barranquilla- Colombia y curso 8vo Semestre de derecho.
excelente este articulo, bien detallado y argumentado. JONATHAN, respeto tu opinion pero dijiste mucho y no dijiste nada.
ME PARECE MAL HECHO QUE SI EL EMPLEADO RENUNCIA, NO ASUMA RESPONSABILIDAD POR NADA. y ENCAMBIO SI UNO LO DESPIDE ENTONCES LO DEMANDAN A UNO. DEBERIA HABER EQUIDAD.
No estoy de acuerdo con la ley ya que deben tambien sancionar al trabajador ya que perjudica al empleador en un 100%, porque realmente existen unos trabajos los cuales es imposible contratar a alguien inmediatamente y esto generaría perdidas laborales muy grandes y graves.
Tenemos una industria con mi esposos y hemos tenido dificualtades con los trabajadores en el sentido que se les da la oportunidad de laboral con todas las condiciones y prestaciones pues ahora con la planilla unificada es indispensable que esten afiliados a todo, pero hemos tenido varios casos en donde el empleado al mes o mes y medio se va sin justa causa y nos perjudica sobremanera pues el trabajo se atrasa por consiguiente los pagos de nuestros clientes, todas las diligencias que nos toca realizar para afiliarlos y simplemente nos toca aceptar y pagarles toda su liquidacion como si nada hubiera pasado esto es perjudicial para los que queremos desarrollar empresas en colombia no hay bada que se pueda hace no puede ser que el empleador se vea afectado y loe empleados hagan de las suyas. gracias
Eso lo dice usted que tiene empresa y que las ganancias todas son para usted y al probre empleado le pagan una miserableza de sueldo y le toca hacer de todo. Y cuando la persona consigue un mejor empleo en donde le valoran su trabajo el empleador se enfurece.
buenos dias, en la empresa donde trabajo varios empleados de produccion han renunciado sin ningun problema ni pagar preaviso todos con contrato indefinido, pero hoy 08 de sep/08 uno de los empleados tambien con contrato indefinido entrego la carta de renuncia diciendo que trabajaba hasta dos días despues de la fecha que tiene la carta 10 de sep/08, la empresa esta pasando por una situacion dificil ya que hay un aumento de produccion y en vista de que varios empleados han renunciado y aun no los han reemplazado quieren aplicar a este ultimo empleado el pago o la sancion de preaviso ¿esto esta bien? ¿el empleado debe pagar preaviso? gracias
Cuando se paga un preaviso de 30 o 45 dias estos dias deben ser calendario o dias habiles ? Gracias
[...] en un acto de responsabilidad ética preavisa su retiro con varios días de anticipación (Renunciar sin preavisar, no genera sanción para el trabajador). En estos casos el empleador conocía con mucha antelación la fecha final del contrato de [...]
[...] Renuncia sin preaviso no genera sanción al trabajador [...]
buenos dias, yo pregunto ” y si el contrato es por obra o labor terminada y el trabajador renuncia intespectivamente que pasa?
en mi caso si soy empleado de carrera administrativa tambien se aplica la misma norma, o que pasa si renuncio a mi cargo sin previo aviso gracias por la colaboracion
SALUDOS, AUNQUE CREO QUE EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL COMO EL MISMO CODIGO LABORAL SE CREARON PARA PROTEGER AL EMPLEADO Y NO AL EMPLEADOR; ESTA LEY CUMPLE CON ESE PRINCIPIO, CUANDO UN EMPLEADO MUESTRA EL DESEO DE RETIRARSE DE UNA COMPAÑÌA ES EL EMPLEADOR EL QUE TIENE QUE ANALIZAR QUE PASA CON LOS MOTIVOS DEL RETIRO DEL PERSONAL, QUE LE FALTA A LA ORGANIZACION PARA QUE SUS EMPLEADOS ESTEN SATISFECHOS; Y ASI LOGRAR QUE LA EMPRESA TENGA UN OPTIMO RENDIMIENTO, PUESTO QUE LA COMPETENCIA ES DURA.
GRACIAS…
[...] Renuncia sin preaviso no genera sanción al trabajador [...]
Tengo una duda, trabajo en una empresa donde yo soy la asistente del gerente entre comillas el trabajo es bueno tengo funciones desde recepcion, hasta contabilidad,pero aqui no me pagan salud ni pension gano el salario minimo yo soy madre cabeza de hogar y tengo tres hijos, se me a presentado la oportunidad de trabajar en un banco con un mejor sueldo y mejores aspiraciones para formarme laboralmente, mi pregunta es tendria yo que pagar a mi empleador si renuncio con tres dias de preaviso, teniendo en cuenta que en la oficina me la paso solo yo pero que las obras se hacen este o no este yo, que el gerente sabe todo.
hola considero que que el articulo antes mencionado es un mecanismo de proteccion que tenemos los asalariados para nuevas aspiraciones laborales debido a que las nuevas oportunidades llegan y no dan espera, pues no creo que le cause algun daño emergente a ninguna empresa pues si ha si fuera estos sinverguenzas cuando se quieren lavar las manos con empleados de menor rango simplemente les pasan la carta de despido faltando 15 o 20 minutos antes de terminada la jornada laboral, dejando a el empleado en una situacion dificil sin que ello importe para el empleador causando un gran daño emergente a aquel que recibe dicho despido, luego que importancia o con que moral puede un empleado medir las consecuencias de un retiro sin preaviso si en cualquier momento lo pueden despedir sin justa causa y sin derecho a reclamacion alguna? al menos los empleadores tienen lo suficiente para sostener sus gastos durante el tiempo que estaria sin el empleado, pero el empleado que sale deshubicado y sin conque sostenerce mientras que resulta otro trabajo queeeee?
Buenos días,
La mayoría de los comentarios son interesantes y favorables para el empleador, pues siempre piensan en su perjuicio, “El que le causa un empleado si se retira intempestivamente” y que tal una recomendación para ellos, porque no se interesan un poco en saber el porque se les va a ir un empleado clave, si lo quieren tener porque no lo aprecian un poco más.
Quiero citar y preguntarles algo.
El articulo 27 de Codigo Sustantivo del Trabajo no fue modificado por la Ley 789 de 2002 y en ese articulo esta claramente detallado la obligación de pagar el preaviso y si no se cumple el empleador si puede descontar al trabajador la imdenización por el mal proceder por parte del empleado al renunciar intespectivamente.
¿Pienso que antes de realizar estos comentarios tan contundentes se deberia revisar el articulado vigente sobre la materia?
Pienso que la Ley 789 de 2002 modifico el articlu 64 CST y en la actualidad no se mensiona la obligación del preaviso, pero pienso que tacitamente si existe la obligación.
Muchos abogados en la actualidad se estan agarrando de este vacio que hay en la norma laboral y estan descontado el famoso preaviso.
Pienso que se deberia actualizar una modoficación al articulo 64 CST y por ende al articulo 27 CST para que no queden dudas sobre este caso.
Todos miramos el articulo 64 CST y se nos olvida mirar y revisar el resto de articulos sobre esta materia.
Por otra parte pienso que deberia revisar el porque del retiro intespectivamente, por lo siguiente.
1.) Si el trabajador demuestra que esta siendo maltratado de cualquier forma.
2.) Que no le cumplen en forma oportuna con el pago de sus salarios
3.) Que no tiene ninguna oportunidad para superarce y mejorar su condición de vida .
en estos casos si estoy de acuerdo con el no pago del preaviso y la renuncia intespectivamente.
Pero si se demuestra lo contrario, pienso que si se deberia aplicar la sanción porque si no estariamos patrocinandole al trabajador que cada vez que quiera cambiar de puesto se cambie sin ninguna explicación que es lo esta pasando en la actualidad.
Esto esta generando que los empladores este pagando por dias a muchas personas y el empleo con garantias laborales se este perjudicando.
estas condiciones de renucia me parece que es nuevo Tema EL AUTODESPIDO, o sea, se consideran despedidos por la relacion laboral, y esto nunca se le a descontado al trabajador, incluso se le debe pagar indemnizacion
Quiero aprovechar este espacio, para pedirle a mis colegas Contadores que respeten y quieran un poquito la profesión que hoy en dia tenemos.
Lo anterior es porque me da mucha pena encontrar colegas en varias empresas llevando contabilidades haciendo presencia todos los dias sabados por $ 200.000 mensuales
Para los empleadores esto es una gran oportunidad para explotar a los contadores y saben porque.
Porque demostramos primero el hambre que la profesión que desempeñamos.
Si usted va al medico particular este coloca su tarifa y si a usted le gusta se realiza el trabajo de lo contrario busca a otro medico, ellos si valoran su profesión.
Pongamonos serios que esta profesión es muy bonita y de mucho trabajo, por eso es que cuando dejan los puestos tirados los dueños de empresas salen hablando peste de nosotros los contadores y mandan quejas a la Junta Central de Contadores porque segun ellos nosotros les dejamos sus obligaciones tiradas.
Me gustaria saber si por tener un contrato de aprendizaje de 6 meses, se puede renunciar, antes de cumplir este tiempo.
Gracias
soy david,Abogado y se que la ley 789 de 2002 modificó el tema de la sancion al trabajador por no cumplir con el contrato de trabajo al terminarlo unilateralmente, pero tengo entendido en que la norma solo elimina la indemnizacion de 30 dias, “OJO” pero solo en el contrato a termino indefinido, en ningun momento a desaparecido la indemnizacion que debe pagar el trabajador cuando incumple injustamente un contrato a termino fijo, ante las dudas ver el articulo 64 inciso tercero, Gracias.
QUISIERA QUE ME AYUDARAN EN UN CASO QUE SE LE PRESENTO A MI CUÑADA CON UNA EMPRESA DE SERVICIOS.
ELLA RENUNCIO PORQUE LE SALIO UN MEJOR EMPLEO Y EN DICHA EMPRESA LE NEGARON TODAS SUS PRESTACIONES NO LA LIQUIDARON, PORQUE SEGUN ELLOS CUANDO NO PRESENTA RENUNCIA, SE RENUNCIA A TODO, INCLUYENDO SUS PRESTACIONES.
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA