
Cuando una persona pensionada fallece o en el caso de tener cónyuge o compañero permanente, al igual que si tiene hijos menores de 18 (o entre 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios) y si dependían económicamente del pensionado fallecido o hijos con incapacidad permanente sin importar la edad, las mesadas pensionales pueden seguir siendo canceladas según el artículo 46 y siguientes de la Ley 100 de 1993.
Las mesadas pensionales pueden pasar a los padres del pensionado fallecido siempre y cuando se demuestre que ellos dependían económicamente del hijo fallecido. Si no existe ninguno de los anteriores, pero el pensionado fallecido mantenía a un hermano inválido las mesadas pensionales, pasarán a este último, demostrando que dependía de su hermano difunto.
El término que comúnmente se usa como Pensión Sustitutiva no existe. Lo que sí existe es la “Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente” que se presenta cuando la persona cumple la edad de pensión o fallece y no alcanza el número de semanas mínimas de cotización, ni tiene expectativa de completarlas; en este caso se le hace una devolución de aportes en un pago único o a su beneficiario sobreviviente.
Tanto el Fondo Pensional Público del ISS, Cajanal, etc., como los Fondos Privados de Pensiones, se demoran meses e incluso años para definir el pago de la Pensión de Sobrevivencia, argumentando toda clase de causas y trabas para negar la Sustitución Pensional, como por ejemplo, exigir documentación mas allá de lo necesario, decir que existe cónyuge y compañero permanente simultáneamente para negarle a ambos el derecho, sin hacer una investigación a fondo y muchas más.
Por eso surgió la Ley 1204 de 2008 el pasado 4 de julio, para acabar con todo eso, la cual obliga a Fondos Públicos y privados que administran Pensiones (ISS, Cajanal, Porvenir, Colfondos, etc.), incluso para los empleadores que tengan a su cargo el reconocimiento de pensiones.
Con esta ley se introduce la novedad de que el pensionado en vida podrá informar por escrito a quién se le debe entregar la pensión de sobreviviente en caso de su muerte y no tener que poner a su familia a toda clase de padecimientos y enfrentamientos judiciales con los Fondos Pensionales.
Asimismo, si el Pensionado en vida no informó a quien se le debía reconocer la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios podrán solicitar provisionalmente el reconocimiento sustitutivo mientras se hace el reconocimiento definitivo.
Si el Pensionado informo en vida a quien se le debe sustituir su pago pensional y fallece, el beneficiario solicitará su reconocimiento definitivo, para lo cual, el Fondo Pensional o el empleador obligado a pagar la pensión, deberá dentro de los 15 días siguientes a la solicitud reconocer el pago provisional de las mesadas pensionales de igual valor a que venía recibiendo el pensionado.
A partir de ese momento el Fondo Pensional tiene 30 días mas para publicar un edicto en un periódico de amplia circulación, informando a la comunidad de la muerte del pensionado y la reclamación que esta haciendo un familiar de la Pensión de Sobrevivencia, para que se presenten las personas que también se consideren con igual o mejor derecho.
Vencido los 30 días de la publicación, si nadie mas se presenta a reclamar u oponerse a la reclamación de Pensión de Sobreviviente que solicitó el beneficiario que asigno el pensionado en vida, el Fondo de Pensiones dentro de los 10 días siguientes hará el reconocimiento definitivo de la sustitución pensional.
En caso de controversia se resolverá dentro de los veinte (20) días siguientes.
Y si en la controversia hay hijos del difunto y simultáneamente cónyuges y compañeros permanentes discutiendo sus derechos, cuando se hace la solicitud ante el Fondo de Pensiones según los plazos antes mencionados, se deberá reconocer provisionalmente el pago del 50% de la pensión a los hijos en partes iguales, el otro 50% quedará pendiente de pago por parte del Fondo Pensional mientras un Juez defina a quién se le debe asignar y en qué proporción, sea cónyuge o compañero permanente o ambos si es el caso, conforme al grado de convivencia ejercido con el pensionado difunto.
Ahora.. si no hay hijos, sino un cónyuge y un compañero reclamando cada uno la pensión no se puede hacer pago de pensión provisional. En este caso si el pensionado en vida no informó quien lo sustituya, a ninguno se le pagará provisionalmente la mesada pensional hasta que el Juez decida quien tiene el derecho o si ambos, según el caso.
Si. La Ley 1204 de 2008, artículo 8, contempla expresamente que se puede presentar Acción de Tutela en contra del Fondo de Pensiones o del empleador obligado a pagar la pensión, para exigir el cumplimiento del Derecho de Petición mediante el cual se hace la solicitud del pago provisional y definitivo de las mesadas pensionales de sobrevivencia, además de multarlas con 10 smmlv que irían al Fondo de Solidaridad Pensional.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos días, mi pregunta al respecto es la siguiente:
Una persona que no tiene hijos ni padres pero sí hermanos a los cuales ella no quiere dejarles ninguna pensión ni bienes al respecto, se la puede dejar a una ahijada?, si es así cuales serían los trámites y que se debe hacer para que esta ahijada no tenga problemas con los hermanos de la Madrina.
Agradezco al Profesional que me pueda colaborar con esta consulta.
Lory… si la persona no tiene hijos, cónyuge y padres y sólo tiene hermanos, la única condición que la pensión de sobrevivencia pase a estos últimos, es que sean menores de edad y que dependan de fallecido o que sean mayores pero con incapacidad permanente e igualmente dependan del causante.
Lory, esté tranquila que si los hermanos son mayores de edad y no tienen limitación mental o física, simplemente la pensión deja de pagarse para siempre.
Respecto a dejar como beneficiaria a un tercero distinto a los mencionados expresamente por la ley, en su caso a una “ahijada” la ley NO permite.
Tampoco puede dejarse la pensión vía testamento, ya que su asignación forzosa está regulado por la Ley de Pensiones.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Doctor CORAL. Le ruego el favor de informarme si una persona que ya es mayor de edad y padece limitación mental y a quien mi abuela pensionada ha criado desde que tenía 7 años, puede sustituirle la pensión?.
Hola, Buenas tardes yo tengo una pregunta si la persona afiliada al fondo de pensiones llegase a morir por cualquier circustancias DIOS no lo quiera, y esta persona es casa y de la union tienen un hijo y la persona en mención deja como beneficiarios a su esposa e hijo no dejando como beneficiario a un hijo extramatrimonial mayor que el que tiene con la persona conyuge, el niño extramatrinonial tendría derecho a esa pension también no siendo beneficiario por esta persona?. Aclaro que el niño extramatrimonial es hijo de señor en mención.
hola como van quisiera saber si un trabajador de riesgo 5 puede pensionarse a los 20 años.
gracias por su colaboración
Hace cuatro meses mi padre fallecio y radicamos la solicitud para darle la pension a mi madre…..
Han pasado ya 3 meses y aun no tenemos respuesta del ISS. cual seria el procedimento optimo a la luz de esta nueva legislacion para obtener el pago de dicha pension si ya se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Administradora de pensiones ISS.
Hay que interponer tutela?
Hay algun organismo que nos pueda colaborar?
en alguna ocasion tramite su caso, despues de 6 meses, interpuse no tutela, sino derecho de peticion, el cual fue solucionado aproximadamente, 15 dias despues y con resultados positivos. proceda igualmente.
jAVIER QUINTERO, si su padre murio sin estar pensionado, el plazo es de 2 meses, despues de radicada la solicitud, Si esta pensionado y dejo escrito de benficiaria es de 15 dias.
Buenas Tardes:
Quisiera que ayudaran con una consulta poco usual, mi padre murio hace 31 años pero no cumplio las semanas ni tenia la edad para pensionarse, trabajaba era funcionario público, pero como mi mama era inexperta para esos temas y nosotros los hijos quedamos muy pequeños, to tenia 5 años, nunca reclamamos nada, pero hace año y medio estamos reclamando nuestro derechos como es la pension o indemnizacion sustitutiva de pension de sobrevivientes pero hasta el momento ha sido negada, quisiera saber si existe algun mecanismo legal para la reclamacion y en que leyes puedo apoyarme.recibo respuestas a mi correo electronico.. Gracias..
AMIGA MARTHA,TAL COMO LO AFIRMA EL COLEGA GONZALO, LA RECLAMACIÓN DE PENSION ES IMPRESCRIPTIBLE, LO QUE PRESCRIBEN SON LAS MESADAS, ESTO ES QUE AL MOMENTO DE INTERPONER LA RECLAMACIÓN ROMPISTE LA PRESCRIPCIÓN Y DE ALLÍ HACIA ATRAS TE CANCELARAN COMO RETRACTIVO PENSIONAL TRES AÑOS DE MESADAS, MAS LAS QUE SE SIGAN SUCEDIENDO EN LO QUE SE RESUELVE FAVORABLEMENTE LA RELAMACION. AHORA ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE SI NO INTERPUSISTE LOS RECURSOS DE REPOSICION Y DE ALZADA, DICHA RESOLUCIÓN APARENTEMENTE ESTARIA EJECUTORIADA, A LO QUE TE ACONSEJO QUE IMPETRES UNA REVOCATORIA DIRECTA AMPARADA EN LOS ARTICULOS 69 Y SS. DEL C.C.A.
marta es necesario conocer la respuesta dada para poder ejercer una reclamacion, de acuerdo a la nueva jurisprudencia. Ademas la sustitucion al igual que la pension son imprescriptibles.
gonzalobarreto@terra.com.co
Hola mi caso es el siguiente, mi papá cotizo de forma discontinua en los años 70s, el fallecio el 03 de noviembre de 2004,mi mamá esta interesada en hacer la reclamacion de la indemizacion sustitutiva de sobreviviente, es claro que mi papá no cumplio ni con la totalidad de las semanas requeridas, ni con la edad, ya que fallecio de 50 años de edad, para este tipo de reclamacion opera algun tipo de caducidad de la accion a reclamar o prescribe de alguna forma el derecho a la indeminazacion sustitutiva.
cualquier informacion pueden escribirme a: aldo_machado@hotmail.com
Mi pregunta es: solicité mi pension de sobrevientes al ISS, la negaron por “contradicciones de testigos”, demandé en un juzgado y el juez la nego porque se aportó una fotocopia “simple” del registro civil de matrimonio y por tal razon negó todas las pretensiones. Ahora apelé al tribunal superior aportando el registro civil original. En el evento de que el tribunal me la vuelva a negar por esta razon yo podria seguir reclamando ante otra instancia?? se podria tutelar la sentencia por el derecho al debido proceso?? Alguien me podria asesorar para cotratar sus servicios? Cualquier informacion posria ser enviada al correo LUKAPUAL@HOTMAIL.COM
AMIGO LUIS, CLARO QUE LE CABE TUTELA PRECISAMENTE POR VIOLARSEEL DEBIDO PROCESO ,YA QUE EL JUZGADO PUEDE ESTAR INMERSO TANTO EN ERROR DE HECHO COMO DE DERECHO. AL IGUAL QUE EL RECURSO DE CASASION ANTE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y TE ANTICIPO, QUE ESE NEGOCIO, HASTA U N ABOGADO REGULARZON NO LO PIERDE NI SI SERENA RON BLANCO.
GRACIAS AMIGO DIEGO ARMANDO POR SU AMABLE COLBORACION. ME GUSTARIA TENER SU CORREO PARA PODER APELAR A SUS SERVICIOS EN CASO QUE SEA NECESARIO EN EL PROCESO EN CUESTION. PODRIA ENVIARMELO A MI CORREO PERSONAL. GRACIAS.
Si el beneficiario designado por el causante es incapaz cómo se debe proceder? Me imagino que no le pagan a él, debe adelantarse proceso para que le designen curador?
MARIA ISABEL, DEBES DE SER ABOGADA, PORQUE EFECTIVAMENTE DEBE BUSCARSE ANTE LA JURISDICCION DE FAMILIA QUE SE LE NOMBRE UN CURADOR, A TRAVES DE UN PROCESO DE INTERDICCION.
hola a todos me gustaria que alguien me ayudara respecto a esto les comento el caso: mi abuelo pensionado del ministerio de obras publicas fallecio el 30 de mayo de 2007 se suponia que la pension le tenia que llegar a mi abuela. se hicieron todos los tramites paso un año y nada mi abuela decidio poner una demanda y no le respondieron luego puso un desacato y han paso 15 meses y nada que se soluciona la pension (mi abuela hace 10 sufre de cancer por esta razon decidio demandar tiene que comprar droga para la enfermedad y si se imaginan las deudas que tiene) ¿ que mas se puede hacer? para solucionar este problema.
AMIGO ANDRES, A MI JUICIO Y POR LO QUE ME COMENTAS,DEBERIAN INSISTIR ANTE EL JUEZ DE TUTELA, PARA QUE SE PRONUNCIE RESPECTO DEL DESACATO, ALLEGANDO UN MEMORIAL AL DESPACHO DEL MISMO HACIENDO ALUSIÓN AL DELICADO ESTADO DE SALUD DE TU ABUELA,PARA QUE FALLEN EL DESACATO Y POSTERIORMENTE SOLICITAR SUS EFECTOS CONSISTENTES EN EL ARRESTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ACCIONADA.
la pregunta es sobre el articulo 7 del decreto 224 de 1972 que pone unas condiciones mas desventajosas frente al regimen general de pensiones, poe ejemplo el requisito es una pensión post mortem 18 años y post morten 20 años y aun el fondo del magisterio contesta con esta norma como si estuviera vigente gracias.
Me gustaría saber si una hija soltera, de cincuenta años y que no trabaja, que ha estado al cuidado de su madre viuda, puede ser sustituta de su pensión.
MARTHA ROSA, TE CUENTO MI AMIGA, QUE EL HECHO DE TENER 50 AÑOS, ESTES A CARGO DE TU MADRE VIUDA, NO TE LEGITIMA DE NINGUNA MANERA PARA ACCEDER A LA PENSION EN CITA, SALVO INVALIDEZ DE LA HIJA.
Me gustaria saber a que entidad se informa aerca de la sustituvion? se dirige directamente al fondo de pensiones?
MIJA, HAY QUE PARTIR DEL PUNTO DE QUIEN RECIBIA LA PENSIÓN EL CAUSANTE, Y ASÍ EL QUE SE CREA CON DERECHO O ESTE LEGITIMADO COMO CAUSAHABIENTE INTERPONDRÁ LA RESPECTIVA RECLAMACIÓN ACOMPAÑADA POR LAS PRUEBAS PERTINENTES.
MI PAPA FALLECIO HACE CINCO MESES Y EL ERA PENSIONADO, SE HABIA CASADO POR LA IGLESIA. Y EN 1982 SE HABIA SEPARADO DE BIENES MAS NO DECUERPO.
Y DESDE 9183 ESTABA CONVIVIENDO CON MI MAMA HASTA LA ACTUALIDAD PERO A EL FALLECER LA PRIMERA ESPOSA TAMBIEN PASO PAPELES PARA SUSTITUCION DE PENSION.
PERO ANTES DE EL FALLECER ENVIO A CAJANAL EN EL AÑO DEL 1996 UN DERECHO QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO LA PENSIONAL LE QUEDARA A MI MAMA.
ME GUSTARIA SABER A QUIEN LE TOCARA LA PENSION SI A MI MAMA O A LA PRIMERA ESPOSA O LESTOCARA CONPARTIDA.
amiga marcela, a pesar de que tu papa al momento de su fallecimiento tenia 26 años de separado de hecho de su esposa, si esta separación no es por sentencia judicial, para la ley en determinado momento esto seria irrelevante y porspuesto que le otorgarian parte de la pensión a quien hasta la fecha ostenta la calidad de conyuge, ya que la cesación de los efectos civiles de dicho matrimonio no se invocaron ante la jurisdiccin respectiva,
quiero saber si un menor de edad casado puede recibir pension de sobrevivencia??
mi amigo deivi entendiendo por menor de edad que no ha alcanzado los 18 años, claro que esta legitimado para ser beneficiario de pensión y hasta los 25 siempre y cuando este estudiando.
HOLA QUISIERA QUE ME AYUDARAN, MI ESPOSO FALLECIO HACE 1 AÑO, EL CUAL ERA PENSIONADO DEL IVSS, Y ME DEJO UNA NIÑA MENOR DE EDAD EN UNION MATRIMONIAL CONMIGO, COMO PUEDO HACER PARA QUE ME PASEN UNA AYUDA PARA LA NIÑA GRACIAS
hola a todos, mi situacion es la siguiente:
mi papa esta por recibir proximamente la pension de sobreviviente.
el problema es que en la empresa en la que trebajaba mi mama le dejaron de pagar durante unos años los poartes de pension.
por esta situacion la pension que recibira mi papa como sobrevivente no sera la justa.
la pregunta es: ¿ podemos reclamar a la empresa en la que trabajaba mi mama, a nombre de mi difunta madre, que se sume al pago de la pension aquellos años que no le cotizaron a mi mama en la pension ?
si alguien tiene respuesta a esto le agradesco sustente su respuesta en jurisprudencia o en la ley misma, pues pensamos implementra los mecanismo necesarios para lograr el pago justo de la pension de sobrviviente de mi papa.
Quiero manifestar al publico en general, que las leyes no son faciles de aplicar, porque muchas veces las personas que pretender adquirir derechos como la pensión de sobreviviente lo quieren obtener a base de pruebas falsas o de hechos falsos, para continuar beneficiandose de una prestación que ya se encuentra mas que cumplida y finalizada, creen que la pensión es una herencia, eso no es aso y pienzan que se puede heredar a personas que ya no tienen derecho y hacen hasta lo imposible para lograrlo. Nuestras leyes son debiles, facil de vulnerar y el presupuesto no alcanza para sostener reconocimientos que muchas veces cubren hasta 200 años, me explico, pensionados que viven 100 años y esposas e hijos em su calidad de beneficiarios que viven otros 100 años mas, agregando que antiguamente la gente no cotizaba pero toda la familia quieren que los sostenga el presupuesto de cualquier entidad de las muchas que todavia reconocen dichos derecho.
Ojala la gente fiera consiente del daño que hacen al presupuesto de una entidad, que es como el presupuesto de un hogar, que se puede acabar y luego no se tenga ni para la salud, educación o servicios de primera necesidad de las comunidades
[...] Por esto, para el Fondo de Pensiones es como si no se hubiera aportado, y debido a esto no se completa el número mínimo de semanas cotizadas o aportes necesarios para acceder a una Pensión de Vejez. Por ello, el trabajador seguramente demandará al Fondo de Pensiones, quienes podrían Llamar en Garantía al ex-empleador para que responda por las semanas que aparentemente nunca cotizó y que no le han permitido alcanzar la Pensión de Vejez o a su familia para reclamar la Pensión de Sobreviviente. [...]
a la señotra MARTHA dedsde hscer 20 años le fue sustituída una pensión como beneficiaria q por el fallecimiento de su esposo. La Señora MARTHNA padece de cancer y pregunta que si esa pensión
La señora MARTHA pregunta si ella como beneficiaria de una pensión sustitutiva, puede trasladar despues de su muerte su pensión de sobrevivencia al hijo mayor de edad invalido
EN JUNIO MI MAMA FALLECIO Y ERA PENSIONADA DEL ISS. POR ENDE LA SUSTITUCION ERA PARA MI PAPA, SE PRESENTO LA SUSTITUCION Y AUN NO HA SALIDO. MI PADRE DESGRACIADAMENTE FALLECIO EN OCTUBRE. QUE PASA CON LA SUSTITUCION?? SE PIERDE? SUS HIJOS RECIBEN ALGO PER ESTE TIEMPO? ALGUIEN NOS DICE QUE A LA LUZ DE LA NUEVA LEY Y SI NOSOTROS ESTAMOS DE ACUERDO SE LA PODRIAMOS DEJAR A LA PERSONA QUE LOS CUIDO LOS ULTIMOS AÑOS????? ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON ESTO??? SE LOS AGRADEZCO MUCHO….
La situación de una tía, que el esposo falleció y estaba pensionado por el Fondo de prestaciones económicas del Distrito Capital- Foncep-, y le han negado la pensíon de sobrevivientes, y le dieron respuesta mediante una resolución, por cuanto no cumple los requisitos de la Ley 100/93, en su artículo 47, para tener derecho. LA PREGUNTA ES: LE DAMOS PODER A UN ABOGADO QUE CONOZCA DE DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL O DE DERECHO LABORAL ORDINARIO,
si una persona pensionada vuelve a casarse o a vivir en union libre puede perder su pension
Buenas tardes: Una señora con 2 hijos es abandonada por su esposo legitimo y se va a vivir con una compañera sentimental; luego de 1 ó 2 años, regresa y deja embarazada de gemelos a su esposa y se va de nuevo pero esta vez para siempre dejándola con 4 hijos. Este sujeto continúa viviendo con su compañera durante aproximadamente 25 años y luego fallece. El hombre está pensionado por el Seguro Social y su compañera reclama la pensión y ésta le es otorgada porque su esposa legitima no hizo ninguna reclamación. Mi inquietud es la siguiente: ¿La esposa legitima de este señor tiene derecho a interponer alguna demanda para pelear la pensión? Ella ya esta solita, sus hijos de 39, 38 y 33 años, ya no dependen de ella, pero ella está sola. Gracias por su amable respuesta. El señor falleció hace 3 años. Gracias por su amable respuesta.