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¿Cómo contratar con Empresas de Servicios Temporales (EST)?

Por: actualicese.com
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Publicado: 22 de Julio de 2008

Hay empresas usuarias que contratan personal mediante las EST a diestra y siniestra sin tener en cuenta el tiempo máximo a contratar y la solidaridad que se puede  generar. Guía básica.

¿Qué son las Empresas de Servicios Temporales?

Es una empresa –EST- que le presta un servicio a un tercero llamado usuario (generalmente otra empresa) para colaborarle temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente por la EST a quienes se les denomina trabajadores en misión. Las EST están reglamentadas en el Decreto 4369 de 2006.

¿Entonces la EST es el verdadero empleador?

Si. La vinculación de los trabajadores en misión es con la EST y esta a su vez hace un contrato de prestación de servicios con el tercero o usuario (empresa beneficiada).

El trabajador, que es empleado de la EST, va en calidad de Trabajador en Misión a donde la empresa usuaria, la cual no tiene ningún vínculo laboral con el Trabajador en Misión. Lo único que debe hacer es pagarle a la EST, quien luego le pagará los salarios a su trabajador.

Casos en los que es viable la contratación con una EST para el envío de Trabajadores en Misión

  1. Para labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código del Trabajo.
  2. Para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías y los periodos estacionales de cosechas

¿Por cuanto tiempo se puede contratar a una EST?

Sólo por 6 meses, prorrogable por una sola vez hasta por 6 meses más.

¿Qué sucede si la empresa usuaria se extiende mas de la prórroga con los Trabajadores en Misión?

Estaríamos frente a 2 situaciones:

  1. Que se dejaría de hablar de una contratación del servicio por situaciones ocasionales, o por reemplazos o incrementos de producción como se explico anteriormente.
  2. Por ende, en caso de una demanda laboral por parte del Trabajador en Misión, éste no solo demandará a la EST que es su empleador, sino que también puede vincular por solidaridad a la empresa usuaria del servicio. Y será tanto la EST y la empresa usuaria quienes responderán por salarios, prestaciones e indemnizaciones al trabajador en misión.

Igual argumento legal maneja la Oficina Jurídica del Ministerio de Protección social, según Concepto 106784 de 2008 del 22 de abril.

¿Qué puede hacer la empresa usuaria si vencida la prorroga sigue necesitando los servicios de los Trabajadores en Misión de la EST?

La empresa usuaria no puede contratar mas con la EST por dejar de existir las causas de contratación de este servicio, mencionadas expresamente en el artículo 6° del Decreto 4369 de 2006, como es lo ocasional y transitorio de la contratación a través de las EST.

Por ende, si la empresa usuaria sigue necesitando de dicho servicio tiene que contratar directamente trabajadores bajo su cargo y nómina y si en especial quiere la continuidad del Trabajador en Misión de la EST, pues éste deberá dejar de trabajar para la EST para pasar a ser empleado de nómina de la empresa en la que en tiempo pasado estuvo en misión.

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