
El pasado 2 de mayo de 2008 la DIAN había emitido su concepto 43973 mediante el cual revocó varias de las doctrinas que antes había emitido y estableció que desde esa fecha en adelante se permitiría que el valor que un trabajador aporte obligatoriamente al sistema de salud (4% de su salario) fuese empleado para disminuir la base mensual de Retención en la Fuente a título de renta que le practique su empleador.
En el pasado la DIAN no había aceptado que ese valor pudiera ser tratado con la categoría de Ingreso No Gravado en la depuración del salario del trabajador, pues tal categoría solo le está reconocida expresamente en el art.126-1 del ET a los aportes obligatorios y voluntarios que el trabajador efectúe a los fondos de pensiones (ver concepto 075576 de octubre de 2005 hoy día revocado con el concepto 43973 de mayo de 2008).
Pero en el nuevo concepto 43973 de mayo 2 de 2008, y basándose en la sentencia de C-711 de 2001 de la Corte constitucional, la DIAN aceptó que los aportes obligatorios al sistema de salud comparten con los aportes al sistema de pensiones la misma “naturaleza parafiscal” y que por tanto no debían quedar sujetos a Retención en la Fuente.
El problema entonces es que con ese concepto 43973 de mayo de 2008 no se tuvo claridad sobre si el aporte obligatorio a salud podía ser entonces restado en la depuración de la base mensual de Retenciones en la Fuente del trabajador a la altura de los “ingresos no gravados”, o si por el contrario ese valor del aporte al sistema de salud se tenía que restar a la misma altura donde se restan los pagos de que trata el art.387 del ET (por salud prepagada y educación del cónyuge, el trabajador y los hijos, o por intereses en un préstamo para adquisición de vivienda).
Si se restaba a la altura de los Ingresos No Gravados junto con el aporte a pensiones se afectaba también el cálculo de lo que permite el numeral 10 del art.206 del ET cuando nos dice que ’todas las demás rentas de trabajo’ tienen el beneficio de ser tratadas en un 25% como rentas exentas (sin que en valores absolutos el resultado exceda de 240 UVT). Pero si se restaba a la altura de los pagos permitidos en el art.387 del ET no se afectaba ese cálculo de las rentas exentas.
Y claro está, con la primera opción la base gravable final era mayor que en la segunda y por tanto también era mayor la retención que se terminaba practicando al trabajador, razón por la cual la mayoría de quienes interpretaron el concepto 43973 preferían aplicar la segunda opción y así sacarle más jugo a la doctrina de la DIAN
(Nota: para probar con ejemplos numéricos lo anterior, sugerimos utilizar nuestra herramienta gratuita en Excel denominada “depuración de salarios y obtención de retención en la fuente durante el 2008-procedimiento 1 y procedimiento 2”).
La confusión en relación con lo anterior era notoria por cuanto la misma DIAN dijo en la parte final de su concepto 43973 lo siguiente:
“Por lo anteriormente expuesto, es de concluir que el aporte obligatorio que hace el trabajador por salud es un ingreso no gravado, y constituye un menor valor para determinar la base de la retención en la fuente por el concepto ingresos laborales”.
Obsérvese que mencionar que el aporte a salud calificaría como Ingreso No Gravado significaría que la DIAN misma estaría violando sus doctrinas de que nadie, salvo el congreso, puede definir cuales son los Ingresos No Gravados en el campo de los impuestos nacionales
En consecuencia, para aclarar lo que la DIAN quiso decir en el 43973, se ha emitido el concepto 066661 de julio 11 de 2008 en el cual indica que su intención en el concepto 43973 fue el de permitir que el aporte a salud sí sirviera para disminuir la base de retención (lo cual en la práctica equivale a decir que esa parte del salario destinada a cubrir tal aporte termina siendo “no gravada”), pero que no se debía restar afectando la base de las rentas exentas en la depuración mensual que se hace a los salarios del trabajador por cuanto ninguna norma superior lo ha considerado un “Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional”.
En lugar de ello, y para guardar armonía con las instrucciones que la misma DIAN ha dando en sus cartillas instructivas para declaración de renta de los no obligados a llevar contabilidad (cartillas en las cuales permite tratar esos aportes a salud como una “deducción”; ver por ejemplo la página 90 de la cartilla diseñada para las declaraciones del año gravable 2007), el aporte obligatorio a salud se tendría que restar entonces junto con las otras “deducciones” que se permiten en la depuración de los salarios.
Así las cosas, el aporte obligatorio que hace el trabajador al sistema de salud se podrá restar a la misma altura donde se restan esas otras deducciones mencionadas en el art.387 del ET (por salud prepagada y educación del cónyuge, el trabajador y los hijos, o por intereses en un préstamo para adquisición de vivienda), y sin que tenga que sujetarse a ningún limite especial. Es decir, se resta en forma plena.
Pero lo anterior no solo debe alegrar a quienes son asalariados con montos de salarios altos que les hacen quedar sujetos a RTF.
En efecto, esta nueva disposición de la DIAN también podrá ser aplicada por trabajadores independientes (como muchos contadores y Revisores Fiscales) quienes ahora pueden decir a sus contratistas que para reducir la base de RTF que les practiquen mensualmente sobre sus honorarios o servicios, disminuyan la base de tales honorarios o servicios no solo con los aportes que el trabajador independiente efectúa al sistema de pensiones (art.126-1 del ET) o que efectúe a las cuentas de ahorro AFC (art.126-4 del ET), sino que también se disminuya con los pagos obligatorios que efectúa al sistema de salud (véase concepto DIAN 73425 de octubre de 2005 ; ver también ejemplos de cómo los trabajadores independientes logran disminuir la base de retención sobre honorarios y servicios con esos conceptos antes citados).
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Estimados señores:
En otras fuentes de información como Declarante.com, la página web del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia y la página web de CIJUF mencionan que el número del concepto emitido en julio 11 es el 066667 y no el 066661 como ustedes señalan. Podrían por favor confirmarnos cual es el numero correcto del Concepto DIAN.
El numero es : OFICIO 066667 DE 2008 JULIO 11
LA PREGUNTA QUE SURTE AHORA ES SI SE EFECTUO EN JUNIO LA CORRECION TAL Y COMO LO INDICO EL CONCEPTO 43973 QUE PASA Y ADICIONALMENTE QUE PASA CON LAS RETENCIONES PRACTICADAS DESDE ENERO DEL 2008, SE PODRIAN AJUSTAR O NO
aclaracion no es concepto 066661 de julio 11, si no Oficio tributario N° 066667 11-07-2008 Dian
para Oscar,efectivamente es el concepto 06667, mire este enlace http://www.cijuf.org.co/codian08/julioi08.html
y con este enlace puede ver los conceptos año por año http://www.cijuf.org.co/html/conceptosDIAN.html
Bendiciones
Existe una limitación de 4.600 UVT de ingresos en el año anterior para poder hacer uso de estas deducciones, me pregunto en esté caso tambien ss tiene este limite de ingreso o puede tomarse como deducción independiente de los ingresos.
Descarguen el original del concepto en PDF en el siguiente link y descubrirán que el número del concepto sí es terminaro en 1
http://mail.google.com/mail/?ui=2&ik=bc6c04fe27&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=11b32a8a0afd0907
Para Anónimo de las 3:39pm.
El enlace que dejó para acceder al concepto no funciona. Le sugiero enviárselo a actualicese.com para que ellos lo publiquen en la página y aclaremos definitivamente la duda.
Gracias por esa oportuna información, como siempre ustedes a la vanguardia.. Quisiera aclarar una duda que tengo, el valor a deducir por concepto de salud en procedimiento 2 para el caso de un salario integral de $6.000.000, será lo correspondiente al 4% sobre el 70%, pero mensual, cierto, no es el acumulado de los doce meses, por tratarse del procedimiento 2, asi mismo esa persona inicio un aporte voluntario a AFC de $2.000.000 desde Junio 25, entonces de ese aporte solo se acepta el 30% sobre el salrio menos los aportes en pension y FSP, pero la pregunta es se hace desde ya la deduccion para disminuir el aporte o hasta diciembre? Agradezco a alguna persona geltil que me quiera aclarar esa duda. Mil gracias.
Corregir nro del concepto dian en articulo sobre retefuente salario es 66667 y no 66661. felciitaciones por su labor. pablo
Buenas tardes;
Teniendo en cuenta el concepto 43973, en la nómina del mes de junio de 2008 se disminuyo de la base los aportes de salud, por tanto el descuento por retención fue menor.
La pregunta consiste en saber si se hace el ajuste en la nómina del mes de julio descontando el valor real que se debió descontar a trabajador?
Gracias
[...] Aporte a Salud es Deducción y no un Ingreso No Gravado [...]
[...] (Nota: aunque en esos conceptos la DIAN analizó el tratamiento de esos pagos a salud solo para el caso de los que son asalariados, el principio allí establecido es perfectamente aplicable por extensión a los que sean trabajadores independientes, como lo mencionamos en “Aporte a Salud es Deducción y no un Ingreso No Gravado”). [...]
mi pregunta es cual es la norma que ajusta que la deduccion en salud es del 4%
[...] El aporte obligatorio a salud se resta a título de “deducción” y no como un “ing… [...]