A través de la ley 1111 de dic de 2006 se introdujeron importantes cambios a las normas que rigen el proceso para depuración de los salarios mensuales de un trabajador y de la retención en la fuente que se aplicaría sobre los mismos. Con los art.50 y 51 se dio viga jurídica a la "Unidad de Valor Tributario" y en consecuencia, todas las cifras absolutas que se manejaban hasta el 2006 en el proceso de la depuración de salarios (entre ellas la cifra que se publicaba en el art.387 y que define un monto de salarios con el cual se puede optar o por deducir los pagos por salud y educiación, o por deducir los pagos por un crédito para adquisición de vivienda) fueron estandarizadas en terminos de UVTs.
Incluso, mediante el art.23 de la ley se definió una nueva estructura para la tabla del ar.383 del ET, tabla que a partir del año 2007 solo manejará 4 rangos posibles, todos ellos en terminos de UVT, y es por ello que el Ministerio de Hacienda ya no tendrá que seguir publicando cada año mediante decreto especial, en pesos, esa tabla. Por el contrario, cada usuario de la misma deberá tomar el valor oficial en pesos de la UVT ( que para todo el 2008 fue definido en $22.054 según la resolución 15013 de dic 6 de 2007 emitida por la DIAN ), y obtener los resultados finales en pesos .
En vista de lo anterior, a continuación se presenta un modelo "básico" con los pasos que debe seguir un agente de retención durante el 2008 para examinar, bajo el procidimiento 1 de retención en la fuente (ver art.385 del ET), si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador terminarán estando sujetos o no la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de renta. El "Salario mensual gravable" que se obtenga de dicha depuración es buscado automáticamente en la tabla del art.383 para obtener de esa manera la respectiva retención en al fuente. (Nota: Para hacer las simulaciones particulares de cada quien que llegue a utilizar esta herramienta, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en color amarillo; las demás celdas producen datos automáticos (con formulas).
Adviertase que existen algunos pagos "extraordinarios" que se pueden llegar a hacer mensualmente a un trabajador (ejemplo la "prima legal" o la "prima de navidad en el sector público", o las "indemnizaciones por despido", etc)las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retencion en la fuente muy excepcional que no está contemplado en el presente modelo (ver inciso final del art.385 y también el art 401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1111/06) .
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Dios los bendiga.. hoy y siempre.
No se desaparezcan nunca… ;;)
De antemano gracias por sus valiosas herramientas contables, y quisiera preguntarles como seria el tratamiento especial aplicable a prima de servicios sector privado. gracias
No habia tenido la oportunidad para agradecerles su invaluable apoyo.
Muchas gracias!
Ricardo Monje
rimolo123@gmail.com
Muy buenos sus articulos
Bandiciones del Dios Todo Poderoso
De antemano gracias por sus valiosas herramientas contables, y quisiera preguntarles en el 67 del 25% de Descuento siempre que no exceda de 240 UVT la formula no debe calcular ese 25 % si lo excede y en Excel si lo calcula y lo descuenta
Buen día, mil gracias por las herramientas proporcionadas .. sin embargo quisiera hacer un comentario para que lo tengan en cuenta.. en los INCRGO, no se encuentra formulado para que no exceda el 30% de los ingresos gravados de acuerdo a lo estipulado en el Art 126-1 Inc 3
Para el año 2008 cual es el procedimiento más favorable el 1 o el 2.
Muchas Gracias.
Ustedes son los que permiten que estemos al día con nuestra carrera. Y por lo tanto que nuestro trabajo sea mas eficiente. ;;)
Quisiera confirmar si los descuentos a Salud obligatorios disminuyen la base para el calculo de la retencion por salarios,?
Gracias
Buenas tardes paola.
Quiero informate que el dia 2 de mayo del 2008 salio el concepto N.043973 emitido por la Dian en el cual los Aportes Obligatorios de Salud si se pueden tomar en cuenta para disminuir la Base de retencion en la fuente por concepto de salarios.
Es bueno que lo comencemos a aplicar ya que los asalariados se veran beneficiados con este concepto.
Respuesta para Paola (16 de enero de 2008)
Ahora si, segun concepto DIAN 43973 de mayo 28 de 2008, aclarado con el concepto 066661 de Julio 11 de 2008
Tengo una pregunta, mire el procedimiento del calculo y no estoy de acuerdo porque hasta donde tengo entendido calculo la base y la expreso en UVT, le resto 95UVT y multiplico por 19%, pero a ese resultado segun el ejemplo calculan de nuevo el 19% ?????
Me podrian aclarar gracias.
RESPUESTA PARA PAOLA :
Bunos dias, los descuentos para salud obligatorios NO disminuyen la base para el calculo de reetencion en la fuente para salarios.
Cordialmente,
Wilson Valencia
Mil gracias, definitivamente ustedes son un gran apoyo.
QUISIERA SABER Y AGRADECERLES ME AYUDEN ES DE URGENCIA
SI YO TENGO UN SUBTOTAL (2) QUE ES MAYOR A 5.293.000
NO LE APLICO EL 25% EXENTO.
POR FAVOR AYUDENME ETOY CONFUNDIDO
ESTUVE BUSCANDO ESTA INFORMACION Y NO PUDE HALLARLA MAS CLARA E INTERESANTE. GRACIAS
¿Se le saca retención en la fuente a la bonificación especial que reciben los alcaldes?
QUIERO AGRADECERLES POR LA AYUDA QUE NOS PRESTAN A LOS CONTADORES, YA QUE SON UNA GRAN HERRAMIENTA DE APOYO
PARA WILSON Y PAOLA
Paola tiene razón Concepto 043973 de 2008, aprtes de ese concepto:
El Sistema de Seguridad Social que desarrolla la Ley 100 de 1993 se propone fundamentalmente coadyuvar en la configuración real de una calidad de vida acorde con la dignidad humana, que en torno al trabajador y su papel creativo dentro del orden socioeconómico incorpora su etapa laboral y su etapa de jubilación no necesariamente improductiva. Por donde el Sistema de Seguridad Social debe atender eficientemente y sin solución de continuidad a los servicios de salud y a las prestaciones pensionales que con arraigo en la ley merecen los afiliados, y en determinados casos su núcleo familiar. de este modo, salud y pensiones constituyen un todo armónico de naturaleza compatible y concurrente en el espectro de la seguridad social”.
En este mismo sentido se pronunció este despacho en el Concepto número 089051 del 20 de diciembre de 2004, al afirmar en su tesis, que los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza parafiscal y, por consiguiente, no pueden ser objeto de ningún gravamen.
Así las cosas, las contribuciones obligatorias que realiza el trabajador por salud a las EPS, son aportes parafiscales, encontrándose dentro del Sistema de Seguridad Social Integral en el marco de la Ley 100 de 1993, que armónicamente y en forma concurrente con los aportes a pensiones, logran el objetivo de la seguridad social que pregona la Constitución Política de Colombia.
Así mismo, el ingreso que corresponde al aporte obligatorio de salud efectuado por el trabajador, en razón de su obligatoriedad, conlleva a una destinación específica como lo es obtener y lograr una mejor cobertura del bienestar en salud, no sólo para él, sino para un grupo mayor al que pertenece, no constituyendo un ingreso gravado al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Por lo anteriormente expuesto, es de concluir que el aporte obligatorio que hace el trabajador por salud es un ingreso no gravado, y constituye un menor valor para determinar la
base de la retención en la fuente por el Concepto “ingresos laborales”.
Por último, se revocan los Conceptos números 008900 de 2001, 075576 de 2005 y 006560 de 2007 y se modifica en lo pertinente el Concepto número 015994 del 23 de marzo de 1995.
Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas.
Señores Actualicese
Felicitaciones por ese esfuerzo pero deseo hacer una crítica constructiva sobre el rengón 53. analizando el Artículo 126-1 inciso tercero no habla sobre ese renglón pero si se lee el inciso dos no hay restricción por lo tanto está considerado como no gravable el 100% y leyendo el Decreto 841 de 1998 Artículo 100 tampoco habla hasta que monto. Si de pronto estoy equivocado por favor me podrían indicar donde está comtenplado hasta ese 30%
GRACIAS
En el Simulador para el calculo de la retención de actualicese
no está actualizado, ya que no se estan descontando el aporte obligatario de salud
Buenas tardes a todos, por favor me pueden indicar el aporte de Salud se debe descontar en la primera base es decir ingresos todates del mes menos salud y sobre esta base aplicar el 30%…. o debe ser descontado despues de aplicar el 30% (de pensión y voluntarios). es decir ingresos totales del mes menos el 30% menos salud….
Agradezco su colaoraciob ya que no se cual es la forma indicada para palicar este descuento….
Mil gracias
María Isabel
Hola, muchas gracias por tan buena herramienta para estar al dia en relación a todos los temas que le competen a los contadores.
Ahora tengo una inquietud, que quiero compartirles. Los auxilios de alimentación dados con bonos sodexho se pueden tener en cuenta en la depuración mensual para la retención en la fuente- procedimiento 1.
agradezco a quien me pueda sacar con fundamento de esta inquietud.
me parece exelente su pagina web porque me ha sido util ya que he tenido claridad.
Cordial saludos
Para mi son excelentes sus aclaraciones, ya que su equipo de trabajo esta actualizado y por ende nos ubican en mejor forma los temas tratados.
Agradezco profundamente sus esfuerzoz por mantenernos informados en forma clara y efeiciente.
Son muy amables, gracias
Isaac
ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ESPLICARA EL TRATAMIENTO EXCEPCIONAL DE LA RETENCION EN LA FUENTE CUANDO EXISTE EL PAGO DE LA PRIMA DE NAVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO
GRACIAS MIL Y MIL GRACIAS.
Igualmente quiero agradecerles por esta exelente herramienta de trabajo. y por las aclaraciones y comentarios que constantemente realiza este grupo de trabajo.
TENGO UNA DUDA RESPECTO A LA SDA OPCION DE DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL ART.387 ET, EL VALOR CORRESPONDIENTE A MEDICINA PREPAGADA DEL TRABAJADOR,ESPOSA,2 HIJOS + SEGUROS DE …..+….
Digamos que escogo esta segunda opcion para ser descontada para el calculo de la retencion, PERO NO SE REPETIRIA ESTE VALOR, CUANDO GRACIAS AL CONCEPTO DE LA DIAN 43973 PERMITE DEDUCIR LOS APORTES OBLIGATORIOS DE SALUD DEL TRABJADOR???
……MIL GRACIAS!!!!!
BUENAS TARDES…………….. QUERIDO GRUPO DE ACTUALICESE!!!!
MI DUDA ES RESPECTO AL LA ACLARACION (C) PARA ESCOGER ENTRE LAS DOS OPCIONES DE DEDUCCION DEL ART. 387 ET.
…………POR QUE SE TOMA EL VALOR DEL UVT DEL AÑO 2007, Y NO DEL 2008, SI ES EL PROCEDIMIENTO 1,??????
…………… GRACIAS!!!
Despues que se obtiene el subtotal y se calcula el 25% de la renta excenta se descuenta medicina prepagada y tambien los aportes de salud?
Ejemplo:
Salario $4′500.000
Aportes Obligatorios a fondo pensional $ 180.000
Aportes a F.S.P. $ 45.000
Subtotal 1 $4′275.000
25% de R.E. $1′068.750
Subtotal 2 $3′206.250
Menos
Aportes obligatorios a Salud $ 180.000
Medicina prepagada $ 240.986
Subtotal 3 $2′785.264
Valor de la retención $ 131.000
O sin descontar los aportes de salud por valor de $180.000 el valor de la retención es $165.000.
Agradezco la colaboración.
En el procedimiento uno, cuando establezco la tasa a aplicar,¿debo sumar la tasa conseguida por aparte de la prima a la obtenida para el salario y sumarlas?, y ¿de esa forma aplicarla? O ¿debo establecer el valor por aparte de cada uno de los calculos y sumarlos? Porque es diferente el escoger uno u otro procedimiento. ¿Cual de los los dos es?
Los beneficios por administración que reciben losalcaldes municipales, estan gravados con la retención en la fuente