El pasado 26 de junio de 2008 la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió su circular externa 002 a través de la cual imparte a las CTAs y PCTAs las instrucciones necesarias para que puedan efectuar ante ella los trámites de solicitudes de registro e inscripción y obtener así los certificados de existencia y representación legal que hasta mayo 31 de 2008 se les expedían en las Cámaras de Comercio de todo el país.
Al respecto, para las CTAs y PCTAs que existían antes de la expedición del decreto 4588 de dic de 2006 era claro que el decreto 3758 de sep de 2007 les había dando como ultimo plazo el día 31 de mayo de 2008 para que cumplieran con dos cosas:
(Nota: para las CTAs y PCTas que se constituyan después de la expedición del dec.4588 de 2006 esos dos tramites sí tienen que hacerse como los primeros pasos necesarios antes de poder iniciar operaciones).
Pero en la circular 002 de junio de 2008 la Supersolidaria menciona que a mayo 31 de 2008 era suficiente con solamente haber alcanzado a radicar ante el Ministerio de la Protección Social la solicitud de aprobación de los estatutos sociales reformados. Que con ello, podrán entonces presentar ante la Supersolidaria la solicitud de inscripción.
Por tanto, para las CTAs y PCTAs que aun tienen en trámite la aprobación de sus estatutos como para aquellas que ya obtuvieron tal aprobación, los requisitos que se deben cumplir al momento de solicituar el registro ante la Supersolidaria (requisitos ya habían sido también mencionados en la circular 006 de junio 27 de 2007 expedida por la misma entidad) son:
Esos documentos se podrán enviar por correo urbano a la única sede que tiene la Supersolidaria en todo Colombia (la sede Carrera 7° No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 489 50 09 ) o se podrán enviar por los medios electrónicos que la misma autorice o ponga a disposición del público usuario.
En la circular 002 de 2008 la Supersolidaria también aclara que aunque el proceso de aceptación de inscripción ante tal entidad se puede tardar 60 días después de entregados los anteriores documentos, en todo caso el certificado de existencia y representación legal sí les expediría dentro de los siguientes 15 días siguientes al recibo de la respectiva solicitud. Pero no se tiene definido cuanto se ha de cobrar por dicho certificado (véase los numerales 2, 3 y 6 de la resolución).
Las CTAs y PCTas constituidas antes del dec.4588 de 2006 que no hayan cumplido entonces con la radicación ante el Ministerio de la solicitud de aprobación de sus registros no podrán obtener su inscripción ante la Supersolidiaria y tendrían que liquidarse.
El asunto es que la Supersolidaria ha dado a entender que de las más de 12.000 CTAs y PCTAs que existían inscritas en las cámaras de comercio a sep de 2007, solo unas 3.000 habían solicitado a mayo de 2008 su inscripción ante la Supersolidaria (consulta un editorial anterior al respecto y un fallo reciente de la Corte Constitucional donde se recoció nuevamente la violación de derechos laborales al interior de una CTA)
Por último, la circular 002 de 2008 también ratifica que los libros de contabilidad, los libros de actas y todos los demás documentos que antes se registraban ante las Cámaras de Comercio (como por ejemplo los relativos a comunicar sobre la Creación de oficinas, sucursales o agencias, o comunicar sobre nombramiento de cuerpos directivos, órganos de control, revisores fiscales y representantes legales, o comunicar sobre Embargos y demandas civiles que recaigan sobre sus bienes, etc) son tramites que se deben efectuar únicamente ante la Supersolidaria, pues en las Cámaras de Comercio del país solo les seguirán registrando tales libros y documentos a las Cooperativas que no sean ni CTAs ni PCTas.
Pero la complejidad de ello es que en contraste con las múltiples sedes que las Cámaras de comercio tenían en el país para atender a las CTAS y PCTAS que están distribuidas por todo el país (consúltese archivo al respecto), la Supersolidaría tendría que atender todos esos trámites en su única sede en Bogotá. Y que además, aun no ha definido las tarifas para el cobro de dichos trámites (ver el numeral 6 de la resolución)
Como quien dice, parece que al Ministerio de la protección social no le es suficiente con enfrentar los traumatismos originados con la administración de los pagos a la seguridad social a través de la PILA (que generó tantos caos la semana pasada cuando los trabajadores independientes tuvieron que empezar a utilizarla) sino que ahora, a través del control claramente improvisado que la Supersolidaria entra a hacer a las CTAS y PCTas, va a tener que enfrentar nuevos traumatismos…
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En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
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Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Sobre el traslado de la información de la Camara de Cmercio a La Supersolidaria no fue en el momento oportuno ya que esta entidad no estaba ni esta preparada para atender oportunamente a las Cooperativas, un tramite de revisómn facilmente duar 90 días habilesy la entrega de un Certificado de Existencia y representación Lega 15 días habiles, esto demuestra que no tienen el suficiete personal para atender las necesidades de las Cooperativas,
Saludos,
Gracias por la Oportunidad de comentar.
Apreciados señores: Siento discrepar de su posicion en este caso. Pero yo no aprecio tal improvisación. Al igual que la PILA y como buenos colombianos “se dejo todo para ultima hora” esperando que a ultima hora “tumbaran” lo que le ha llevado al ministerio tanto tiempo controlar: La “tumbada” que le estan haciendo a los trabajadores a traves de este mecanismo. En algo tienen razón: A la supersolidaria le falta personal calificado para manejar tanto el registro como la revisión y la auditoría. Es una buena oportunidad para revisar por parte de la DIAN y de la Supersolidariaa las entidades que no radicaron solicitud de registro. Evaluar las razones y rapido. ¿Que va a pasar con los asociados a estas entidades que no se registraron?
Uy Cristina, usted si esta muy querida. Un besote.
[...] Sin embargo, la misma resolución aclara que en lo referente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Precooperativas de Trabajo Asociado y las entidades de economía solidaria que desarrollen y apoyen actividades de educación, a esas entidades sí las controlará directamente la Supersolidaria y no las cámaras de comercio por cuanto así lo disponen las normas de los decretos 4588 de diciembre de 2006 y artículo 45 del decreto 2150 de 1995 (véase el artículo 2 de la resolución 20081120005215; consulta también la circular 002 de junio 26 de 2008 y nuestro artículo “Supersolidaria imparte instrucciones para registro e inscripción de CTAs y PCTAs”). [...]
Tengo dos dudas: la primera es por que medio solicito un certificado de registro y representacion legal necesarios para presentar ofertas de contratacion?, estos deben tener vigencia menores a un mes y su expedicion debe ser tan agil que se alcance a obtener y presentar en la oferta antes del cierre de las convocatorias?.
la segunda: si la base para el aporte a confamiliares es sumando las compensaciones ordinarias y extraordinarias el formulario Pila liquidaria tambien para sena y ICBF sobre estos dos rubros y no sobre las ordinarias solamente como dice la nueva ley, puesto que no tiene un espacio especial que discrimine que es compensacion ordinaria y compensacion extraordinaria, se coloca un solo ingreso base de liquidacion y con este liquida el 9% y lo distribuye porcentualmente para estas tres entidades.Para evitar este conflicto que se va a presentar se debe modificar el formato pila o hacer uno diferente para las CTA·S
[...] Y en cuanto a la inscripción de los libros de las CTAS y las PCTAS, lo complejo es que hasta ahora la Supersolidaria no ha definido cuánto les va a cobrar por ese trámite, tramite que desde ya será muy engorroso para las multiples CTAS y PCTAS que están ubicadas por fuera de Bogotá que es donde la Supersolidaria tiene su única sede (consulta nuestro anterior editorial de julio 16 de 2008 “Supersolidaria imparte instrucciones para registro e inscripción de CTAs y PCTAs”). [...]
como realisa las actas para cambio de reprecetante lagal de la cooperativ y si hay que pagar algo
Tengo dos dudas, Uno: Puede una cooperativa de trabajo asociado despues de haber solicitado el control de legalidad a ala supersolidaria, solicitarle el mismo control de legalidad a la superitnendencia de puertos y transportes. Dos: Paga la cooperativa de trabajo asociado la pòliza de que habla la ley 1 de 1991 o està exonerada. gracias. vilma sofia codina perez