La inhabilidad es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo que impide su elección y nombramiento, y cuya inobservancia significarÃa al Revisor Fiscal una sanción de carácter disciplinario, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la definición extensa a las inhabilidades en la sentencia C-558 de 1994 y la Sentencia C-483 DE 1998.
La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vÃnculos. Constituyen incompatibilidades las inhabilidades sobrevinientes, es decir, que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo.
Para el Revisor Fiscal, el hecho de concretarse la prohibición pone en tela de juicio los pilares del ejercicio de su labor, como son la independencia y la objetividad, afectados por convertirse eventualmente en juez y parte frente a las actividades relacionadas con la fiscalización, como se puede ver en los conceptos 131/05 y 133/05 emitidos por la Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública y la Circular Externa N.° 033 de 1999 de la Junta Central de Contadores.
Según el Código de Comercio en su artÃculo 205, podrÃamos resumir que NO puede ser Revisor Fiscal en una sociedad comercial quien tengan vÃnculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:
Asimismo, tampoco podrá asumir como Revisor Fiscal…
Finalmente podrÃamos agregar, que el Revisor Fiscal no puede ocupar otros cargos distintos para la sociedad en la que ha sido nombrado, mientras durante su labor como Revisor para dicha sociedad, tanto en la subordinada o la matriz.
No. el artÃculo 51 de la Ley 43 de 1990 establece que si el Contador actuó como tal para una sociedad, debe rehusar el cargo o funciones de Auditor Externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante los (6) seis meses después de haber dejado sus funciones.
Según el artÃculo 48 de la Ley 43 de 1990 la inhabilidad está presente por 1 año, por lo que no se le puede evadir argumentando que la función de Revisor Fiscal o del Contador era bajo un contrato de trabajo uno y el otro por Contrato de Prestación de Servicio o viceversa. No importa la denominación, debe dejar pasar el tiempo exigido en la norma, de lo contrario estarÃa auditando sus propios balances, libros, etc..
Al leer el artÃculo 207 del Código de Comercio, se pueden observar entre otras:
Y sin lugar a dudas la amplia definición de funciones y deberes se establece en el Ejercicio Profesional de la Revisor Fiscal que establece en su Orientación Profesional el Consejo Técnico de la ContadurÃa.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Debo aclarar que para pasar de Contador a Revisor Fiscal debe esperar seies meses y no un año como uds dicen, esto esta basado en el articulo 51 de la ley 43 de 1990.
Estoy totalmente de acuerdo con Mario. La inhabilidad durante un año se da es en el caso de que un Revisor Fiscal pase a ser el Contador de la misma sociedad.
¿Cuándo seré Revisora Fiscal?
cuando tengas la madera suficiente para ello
Cordial saludo a todos los colegas y opino contrario a quien escribió el artÃculo; para eso quiero transcribir textualmente lo que dice la Ley 43 de 1.990 en lo relacionado:
ARTICULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurÃdicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
ARTICULO 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.
si estoy de acuerdo pero me surgue una inquietud el Contador puede ser contador de su coyuque, hijos, hermanos actuando como contador no como revisor. te agradeceria que me ayudaras con esto gracias cuidate
tu aclaracion esta bien, quiero hacer expresa una pregunta, un contador puede ser revisor fiscal de una empresa donde existan socios o asociados (no administradores, directivos o empleados) que tenga vÃnculos de consaguineidad o de afinidad
UNA EMPRESA CONTRATA A UNA PERSONA MEDIANTE CPS PARA QUE SE DESEMPEÑE COMO CONTADOR DE LA MISMA. ESTA EMPRESA ES SOCIO MAYORITARIO DE OTRA EMPRESA. PUEDE SER EL CONTADOR DE DICHA EMPRESA EL REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA DE LA QUE ES SOCIA.
COLEGAS:
CONTODO RESPETO, LES MANIFIESTO QUE SE ESTA MAL INTERPRETANDO EL ARTICULO EN CUESTION, PUES ESTE, SE AJUSTA A LO QUE ESTABLECE LA NORMA. LEANLO CUIDADOSAMENTE
Estoy completamente de acuerdo con SIXTO. El artÃculo se encuentra bien escrito y se ratifica en la transcripción de normas de la Ley 43 de 1990 que hizo JAVIER. Hay que entenderlo muy bien y aplicarlo en forma correcta porque la Junta Central de Contadores está llena de investigaciones debido a los colegas que desconocen la norma o simplemente no la interpretan correctamente.
[...] Inhabilidades e Incompatibilidades del Revisor Fiscal [...]
siendo una familiar el presidente de la junta directiva de una CTA, pero el representante legal y tesorero son otras personas que no conozco, y no son familiares, puedo ejercer las funciones de contador. hay alguna inhabilidad, prohibición, o incompatibilidad.
Muy interesante el tema, y mi pregunta es: hay igualemnte algun termino cuando se es administrador y se nombre como revisor fiscal?, o viceversa?. (Caso practico en propiedad Horizontal)
hola Maria Del C., muy interesante su pregunta, teniendo en cuenta lo que dice la ley 43 del 90 en su interpretacion. lo que usted manifiesta si se puede dar, para ser revisor fiscal despues de haber sido admon debe esperar seis (6) meses por lo menos despues de su renuncia para poder aceptar el cargo de auditor o revisor fiscal y de revisor fiscal a admon debe esperar un (1) año.
En una propiedad horizontal, al revisor fiscal se le debe de hacer contrato laboral, de prestacion de servicios o que clase de contrato?.. quien lo firma el administrador o el presidente del consejo de administracion?. O no es necesario hacerle contrato?Quien supervisa las funciones del revisor fiscal o quien lo controla? gracias.
MUY BUENAS TARDES, ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS DERECHOS DEL REVISOR FISCAL
Cordial saludo a todos los Revisores Fiscales:
Agradezco a quien pueda resolverme esta inquietud:
En lo que tiene que ver con la reponsabilidad del revisor fiscal, (Art 207 Co Cio.), ¿es deber de un Revisor Fiscal que trabaja para una Empresa que no está vigilada por la Supersociedades dictaminar Estados Financieros intermedios?
De no ser asÃ, con base en qué normatividad puede el revisor fiscal abstenerse de dictaminar Estados Financieros intemedios?
Gracias por su valiosa colaboración
henryparragomez@hotmail.com