La cirugÃa estética es aquella que no da duda en su carácter cosmético, la cual no hacerse, no afecta en nada la salud y la vida de la persona, como aumentarse el busto, corrección fÃsica de nariz, orejas, implante de cabello, lipoescultura, etc.
La cirugÃa funcional es aquella mediante la cual NO necesariamente significa que si no se hace, peligre la vida, sino que es esencial para el mantenimiento de la vida en condiciones dignas.
Por ello el acceso a una cirugÃa, a tratamientos contra el dolor o el suministro de todo lo necesario, para aquellas personas que padecen de enfermedades catastróficas o incurables, debe propenderse por todo lo necesario para un padecimiento en condiciones dignas. Asà lo manifiesta la Sentencia T-119 de 2000 de la Corte Constitucional
NO. La Corte ha definido reglas jurisprudenciales precisas sobre los requisitos que deben cumplirse para que el juez que conozca la Acción de Tutela, en casos en que la negativa se da por aplicación de reglamentos o Plan Obligatorio, proceda a inaplicar dichas normas y en su lugar, ordene el suministro de la prestación excluida. Las reglas o condiciones son:
En el evento en el que se encuentre demostrado que una cirugÃa está destinada a poner fin a afecciones ocasionadas por la hipertrofia mamaria (busto muy grande), haciendo que su objetivo primario sea el de curar una dolencia como dolores en los huesos de los hombros, la cervicalgia, la dorsalgia y los cambios a nivel de la columna vertebral, la EPS debe efectuar la reducción o mamoplastia reductora, tal como se desprende de la Sentencia T-517 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional.
Si se presenta el caso que la persona que necesita el servicio médico no cumple con los perÃodos mÃnimos de cotización o no tienen los medios económicos para cubrir el valor proporcional de las semanas faltantes; o también porque no tienen la capacidad para pagar las cuotas moderadoras, los copagos o las cuotas de recuperación, en estos casos la jurisprudencia de la Corte a dicho que basta que el usuario que acciona mediante tutela en contra de la EPS manifieste su incapacidad económica para que sea la EPS quien deba demostrar que el usuario si tiene medios económicos para solventar los gastos de la cirugÃa o los medicamentos.
Sobre este último aspecto, se recomienda no confiarse con solo mencionar en la tutela que no se tiene capacidad económica, si puede aportar prueba de ello es mucho mejor y asà el Juez que conoce la tutela, se convenza de su incapacidad y le conceda tal petición.
Tales pruebas pueden ser constancias de nómina, recibos de servicios públicos, constancias que paga arriendo, etc.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Lamentablemente, no obstante la Tutela, las EPS, cada dÃa mediante procesos de evasión sútil del servicio, llevan a la muerte a miles de usuarios, llegando incluso ha realizar diagnosticos equivocados o no autorizando las ayudas diagnosticas oportumanente. La calidad de los medicamentos que suministran es lamentable, y los entes de control saben de esto pero no hacen nada. Los médicos violando flagrantemente su código de ética, igual no recetan lo que deberÃan, sino que lo hacen pensando en las finanzas de las entidades que lo contratan. En fin toca tener dinero para no morir y buscar servicio particular.
buenas!!
la verdad no tengo comentarios… necesito ayuda me realice una cirugia baritrica por tutela… y he quedado con una cantidad de piel colgando en mi cuerpo… la tutela que interpuse no fue integral y no cubre la cirujia plastica.. que debo hacer??
gracias.