En algunas ocasiones es posible que los departamentos encargados de la contabilidad de las empresas hayan presentado su declaración de IVA sin haberse enterado que cierto cliente les había practicado una retención de IVA en ese mismo bimestre que ya fue declarado.
Por consiguiente, la retención de IVA a favor termina siendo contabilizada en un periodo posterior a aquel en que fue realmente practicada por el respectivo agente de retención de IVA , pues la contabilizan generalmente cuando hacen la conciliación bancaria o el recibo de caja y se dan cuenta allí de que el valor consignado o cancelado por el cliente estaba disminuido con el valor de la retención de IVA.
Pero lo anterior no implica que se tenga que entrar a corregir la Declaración de IVA ya presentada y en la que no se incluyó oportunamente la respectiva retención de IVA a favor, pues para ese tipo de casos la norma del art.484-1 del ET contempla lo siguiente
ART. 484-1.—Adicionado. L. 223/95, art. 21. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del estatuto tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes
(el subrayado es nuestro)
Y para reglamentar esta norma superior, el art.31 del dec.3050 de 1997 estableció lo siguiente:
“ART. 31.—Tratamiento del IVA retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas a quienes se hubiere practicado retención por este impuesto, podrán incluir el monto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal en que se hubiere efectuado la retención, o la de cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.
Para los efectos previstos en el presente artículo, los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones que correspondan a las facturas expedidas a favor de los adquirentes de bienes o servicios que acrediten la calidad de agente retenedor. En todo caso, deberán coincidir el período de contabilización de los valores de la subcuenta y el de su inclusión en la declaración correspondiente”.
Por consiguiente, cuando las empresas son objeto de una retención de IVA tienen hasta dos bimestres siguientes para hacer la contabilización de dicha retención.
Pero ojo: el formulario en que podrán restar esas retenciones a favor es el formulario que corresponda al mismo periodo en que las haya contabilizado la empresa que la sufrió y no en el que corresponda forzosamente al mismo periodo en que las practicó el agente de retención.
Sin embargo, en caso de que ambas empresas (la que practicó la retención y la que la sufrió) estén obligadas a efectuar los Reportes de Información Exógena Tributaria de que tratan los literales b) y c) del art.631, es posible que se produzca una aparente “inconsistencia” o “falta de cruce” en los reportes de ambas.
Decimos lo anterior pues pudiera darse el caso de que la empresa que hace las compras y actúa como agente de retención del IVA practique las retenciones de IVA entre los meses de septiembre a diciembre de un determinado año fiscal (cuando el vendedor le facturoólas mercancías o servicios), pero que la empresa que sufrió las retenciones termine contabilizándolas y tomándoselas en sus formularios de IVA de los bimestres ene-feb. o mar-abril del año fiscal siguiente
En ese caso, y por razón de que los reportes de información exógena se hacen suministrando la información que corresponda a un mismo año fiscal, sería claro que no habría cruce de información entre las partes respectivas (recuérdese que en relación con los reportes de los retenciones practicadas a otros o de las que le son practicadas a las empresas, la DIAN pide se le suministre la totalidad de esas retenciones).
Esto es algo a lo que perfectamente se tendrá que enfrentar la DIAN a la hora de analizar las posibles inconsistencias que se puedan dar en los cruces de información exógena y es algo que sirve para proponer que las empresas a quienes se practican retenciones (ya sea de IVA o de renta) se acostumbren a conocer mejor si sus clientes les practicarán o no tales retenciones y las contabilicen siempre en el mismo momento en que se cause la factura de la venta de bienes o servicio y no cuando reciban el pago de las mismas.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
NUY INTERESANTE…LOS FELICITO
Los felecito por este artículo, el cual difundire para que lo lean en la entidades públicas, donde muchas veces no opera bien la retención en iva.
En innumerables ocasiones toca hasta anular la factura inicial y reemplazarla por otra debido a que presupuestalmente ya no tienen la posibilidad de incluirlas, esto se llama falta de planeación y perjudican a los contratistas en sus sistemas de información.
Muchas Gracias por esa informacion , me parece interesante los felicito.
Muy buenos dias y muchas felicitaciones por tan grandioso trabajo que ustedes realizan.
Tengo la siguiente duda y quisiera que me colaboraran en resolverla.
En una empresa donde hay iva prorrateable, el iva teorico (reteiva a regimen simplificado) se prorratea tambien, o por el hecho de haberse pagado el 100%, se puede descontar igualmente en un 100%.?
Muchas gracias.
FERNANDO JAVIER
Hola Fernando:
También se debe proratear el iva retenido a régimen simplificado.
Tenga en cuenta que de todas formas la compañía paga el 100% del iva al proveedor ó a la Dian cuando es retenido.
Saludos!
Hola Fernando Javier, agregandole algo más a la opinion de German, la cual comparto también, quiero recordarte que la ley dice que el reteiva a regimen simplificado se le debe dar el tratamiento de iva descontable, aqui esta la clave, entonces te pregunto: si en tu empresa realizan prorrateo para el iva descontable, que tratamiento le deberias dar a este reteiva que se comporta como un iva descontable???….La respuesta es clara, por lo tanto también se debe prorratear.
Buenos dias que temas tan interesantes los de Actualicese, en este momento estoy haciendo la terer solicitud de devoluciòn de saldo a favor por Rete Iva, y mi dolor de cabeza es precisamente este tema tengo que trasladar certificados de un bimestre a otro para poder cuadrar las declaraciones y no incurrir en sanciones.
Buenos días, quisiera que me colaboraran urgente con una inquietud.
En la declaracion de iva tengo que registrar una devolución de una factura de venta la cual estuvo sujeta a retención de iva en el periodo anterior. mi pregunta es ¿Qué valores debo registrar en la casilla 55 “iva resultante por devoluciones en ventas”?
Hola Martha. debe hacer lo siguiente:
en la casilla 55 debe colocar el iva anulado o por devolución,
debe hacer un credito al reteiva por el valor correspondiente a la anulación del iva. en la cuenta 135517.
espero haberte servido.
Ana
HOLA, MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION.
HE TENIDO ALGUNOS INCONVENIENTES CON REPECTO A LA CAUSACION DE LAS RETENCIONES DE IVA , YA QUE EN MI CASO QUE TRABAJO EN UNA EMPRESA EN DONDE LOS CLIENTES SON EN SU MAYORIA HOSPITALES Y SIEMPRE HACEN LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL MOMENTO DE CANCELAR LAS FACTURAS,ME HA SUCEDIDO QUE HE CAUSADO Y DESCONTADO LA RETENCION DE IVA DE FACTURAS QUE TIENEN MAS DE UN AÑO DE VENCIDAS QUE DEBO HACER EN ESE CASO? DEBO ESPERAR HASTA EL PAGO PARA PODER DESCONTAR LAS RETENCIONES PRACTICADAS?
HOLA KEL
ES POSIBLE QUE TUS CLIENTES AUNQUE NO HAYAN PAGADO LA FACTURA SI HAYAN CAUSADO Y PAGADO EL RETEIVA ASÍ QUE LA PUEDES DESCONTAR EN LA DECLARACION. DE TODOS MODOS SERIA BUENO QUE INDAGARA SI ESOS HOSPITALES LLEVAN CONTABILIDAD POR CAUSACIÓN O CONTABILIDAD DE CAJA COMO OCURRE CON ALGUNOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE NO SE PORQUE RAZÓN LO HACEN ASÍ; PERO DE TODOS MODOS LA DIAN CONOCE ESTA SITUACION Y ACEPTA QUE EL QUE LLEVA SU CONTABILIDAD POR CAUSACION COMO ES LO NORMAL PUEDA DESCONTAR EL RETEIVA CORRESPONDIENTE AL PERIODO EN QUE SE CAUSO.
Buenos dias Kel.
Primero que todo debes tener un orden de ideas claras para que sus impuestos no se vean afectados.
1. a cada cliente nuevo preguntales que tipo de contribuyente es
2. pidales a cada uno de ellos los certificados de reteiva, bimestre por bimestre y anexela a su declaración. no importa que ellos aún les deban las facturas pero los impuestos ellos los deben cancelar en su momento como dice la norma.
Si al pedir un ertificado encuentras diferencias lo podes corregir en los dos bimestres siguientes.
buen dia
Ana
Muyyyyyyyy bueno el articulo, ahi si se presentan problemas.
gracias.
Buenos días, sus pregunstas y respuestas son muy ilustrativa a la hora de realizar mi labor, quisiera que me respondan algo cundo una persona natural que pertenece al regimen común hace rte iva al regimen simplificado, se convierte automaticamente en agente retenedor a titulo de renta?
Gracias.
Hola Patricia,
Lo primero es que la persona natural para hacer el reteiva al reimen simplificado, tendria que ser que fuera agente de retencion de lo contrario no lo tiene que hacer, y si lo haciera en que declaracion lo paga? ahora, el hecho de hacerlo pienso que no lo hace agente de retencion pues para esto existen unos requisitos especiales contemplados en el articulo 368-2 y resolucion 15031 de 2007.
Espero que te aclare tu duda.
quisiera saber si una persona presta su nombre para facturar como hace la dian para hacer seguimiento si por el momento no tiene que declarar.
tambien quisiera saber si tengo una persona mayor exactamente 66 años y trabaja en empresa tiene que pagar aportes por pension y parafiscales, como se registra esto en el sistema por internet.
quisiera que me contestaran lo mas pronto posible
gracias
Me gustaria recibir la siguiente informacion: en el mes de diciembre de 2007, le fueron facturados unos articulos a un cliente que mostro documento que lo exoneraba de pagar Iva por pertenecer a zona franca y en ese momento le facturamos sin iva, ahora nos llamo para comunicarnos que desea cancelar el iva dejado de pagar en el mes de diciembre, mi pregunta es ¿que documento debo generar para que me sea cancelado ese iva.
Buen día, tengo duda si para descontarme el iva que me han retenido (135517) y tengo registrado en mi contabilidad tengo que tener el certificado de retención como soporte en la fecha que me lo descuento o este puede ser emitido con fecha posterior a la fecha de presentación de mi declaración. Hay clientes que demoran la entrega del certificado y lo hacen cuando ya presenté mi declaración.
Gracias,
HOLA… QUIERO SABER PORQUE ANTES SE HACIAN LAS RTENCIONES DEL IVA CON EL 75% Y AHORA ES EL 100%?????????????????????????? me podrian aclarar esa duda como tal gracias………
Buenos dias
Por favor me podrian colaborar con la siguiente duda:
Una empresa del Regimen Comun, le facturó a su cliente en Enero de 2008 y nos pagarón en junio del mismo año. En septiembre nos dimos cuenta que nos habian efectuado una retencion de iva.
Podemos descontarla en la declaración de IVA del 4 Bimestre(Julio y Agosto)?
Gracias!!