Para dilucidar este delicado tema, vamos por partes…
No. El artÃculo 378 del Código de Comercio es claro al definir que las acciones son indivisibles cuando pertenecen a varias personas.
Por lo que en los casos que unas acciones pertenecen a varios herederos y la sucesión aun no ha sido liquidada y repartida efectivamente, todos los herederos forman una sociedad forzosa y como tal, deben tener un representante común para que ejerza los derechos que les corresponde como accionista.
La ley es clara: mediante un acto autónomo lo hacen los herederos o los dueños colectivos de un mismo paquete accionario, o lo hará forzosamente el juez del domicilio donde esté la empresa, a petición de cualquier interesado.
Si el proceso judicial de sucesión ya se inició, se hará tal solicitud ante el juez que este adelantando dicho proceso. Se recomienda la lectura como complemento, del Concepto 220-033713 del 6 de mayo 2008 de la Superintendencia de Sociedades
Debe tenerse claro que el artÃculo 372 del Código de Comercio, establece que lo que no se establezca en la ley o los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada estarán sujetas a las disposiciones que la ley regula en las sociedades anónimas, en este caso lo dispuesto en el artÃculo 378 del C.Co. aplica también para las sociedades de responsabilidad limitada.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Cuando la sociedad esta representada por dos (esposos) y en esta no hay hijos, pero si hay sobrinos y demás familia, estos pueden intervenir en las acciones o únicamente el conyuge que quede vivo?
No necesariamente.
los esposos deciden con anticipacion cuales sobrinos se han portado bien para poder ser herederos una vez el esposo sobreviviente muera.
Postdta
eso incluye tambien dentro del mismo marco legal, a los hermanos primos, hijos de estos, tios y padres y demas… todo se acuerda en vida mediante herencia segun el comportamiento que estos hayan tenido .
mucha suerte con tu Herencia y a portarse bien