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¿Se puede remover al Representante Legal o Administrador en cualquier momento?

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Julio de 2008

Los artículos 198 y 440 del Código de Comercio facultan a la Asamblea de Socios y a la Junta Directiva para removerles en cualquier momento. La Corte constitucional se ha pronunciado sobre el tema.

Según las normas comerciales se presentan los siguientes tipos de Administración y Representación:

  1. Mediante la administración ejercida por todos los socios, prevista en la ley para las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, con la posibilidad de delegarla en otras personas, que pueden ser socios o terceros;
  2. Asignando la administración a una sola categoría de socios, como ocurre en el caso de la sociedad en comandita, en la cual corresponde a los socios colectivos o gestores esta función, que podrá ser directamente ejercida por estos o por sus delegados;
  3. La administración por medio de gestores temporales y revocables, elegidos directa o indirectamente por los socios; este último esquema que es propio de las sociedades anónimas, es también adoptado en la práctica por los otros tipos de sociedades, cuando los socios que por ley tienen el derecho de administrar, delegan esta función.

¿Es igual la administración y la representación?

No. Son distintas, puesto que mientras las primeras comportan obligaciones respecto de la sociedad, las segundas constituyen poderes facultativos para actuar en su nombre.

Estas dos funciones (administrar y representar a la sociedad) en ocasiones concurren en una misma persona, mientras que en otras está adscrita a diferentes agentes: los administradores que se ocupan de la vida interna de la compañía, y el representante legal que actúa externamente, relacionándose con terceras personas.

¿Se puede entonces revocar el mandato de administradores y representantes en cualquier momento?

La Corte Constitucional acaba de pronunciarse mediante la Sentencia C-384 de 2008 declarando la exequibilidad o legalidad de la facultad expresa que trae los artículos 198 y 440 del Código de Comercio, para revocar o remover el mandato entregado, reiterando la Corte que este tipo mandato está regulado en la confianza, la lealtad y la diligencia propia de un buen hombre de negocios quien debe orientar sus actuaciones hacia el interés de la sociedad teniendo en cuenta también los intereses de los asociados.

Ilógico sería que pretendiera hablar de una estabilidad reforzada, por el hecho que al momento que la junta de socios o la junta directiva nombra a tal funcionario por un periodo determinado, estuviese obligado la junta a mantenerlo aunque se haya perdido la confianza.

Por eso es que la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-434 de 1996, en la cual determinó valido que NO se diera la acción judicial de reintegro que trae la legislación laboral para administradores y revisores fiscales.

¿Revocar el mandato significa que también pierde el pago de indemnizaciones y prestaciones sociales?

No. El hecho de revocar el mandato no excluye la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador ni las prestaciones laborales que le correspondan, todo lo cual habrá de regirse por la legislación correspondiente.

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