Patrocinado por:

Alcances legales de las Empresas de Servicios Temporales - EST

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 2 de Julio de 2008

Las funciones de una Empresa de Servicios Temporales -EST- no están claras para muchos de nosotros. Y menos respecto a nuestros derechos y obligaciones como usuarios y trabajadores de una EST. Aquí presentamos unas cortas respuestas.

¿Que es realmente la Empresa de Servicios Temporales -EST-?

Las EST son empresas que contrata un tercero bien sea una persona jurídica o natural que se denomina usuario, para que le colaboren temporalmente en el desarrollo de sus actividades por situaciones especiales como  reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, para atender incrementos en la producción, transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas, u ocasionales, accidentales o transitorios del cual nos habla el art. 6º del Código Laboral, definición que se desprende de los artículos 71 al 94 de la Ley 50/90.

Por ello, la EST tiene que contratar directamente a las personas que prestaran su fuerza laboral al usuario contratante, labor de desempeñaran bajo la denominación de trabajador en misión.

¿Y el trabajador en misión de quien es empleado finalmente?

Es de la Empresa de Servicio Temporal, ya que el trabajador en misión fue contratado por esta y NO por el usuario.

¿Y la EST le debe cancelar prestaciones sociales y afiliarlo a Seguridad Social?

Por supuesto. Deben pagarle las prestaciones de cesantía, prima y vacaciones proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea. Además deben afiliarlo a una EPS, al Fondo de Pensiones y pagarle ARP y pagar por él, los parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación). Igualmente la EST debe cancelar lo referente a horas suplementarias que el trabajador en misión haya laborado para el usuario.

¿Cualquiera puede crear una Empresa de Servicio Temporal?

Si, pero no es nada fácil. Su creación y funcionamiento está bajo la aprobación del Ministerio de Protección Social cuando estén cumplidos los requisitos del Decreto 1707 de 1991 y el Decreto 24 de 1998, entre los que están:

  • Constitución por escritura pública,
  • Registro en Cámara de Comercio,
  • Capital social pagado igual o superior a 300 smmlv,
  • Reglamento de trabajo,
  • Garantía con una compañía de seguros a favor de los trabajadores que contrate para misiones superior a 500 smmlv.

¿Y quien vigila a las EST?

El Ministerio de Protección Social, que tiene la facultad de investigar y sancionar hasta con multas sucesivas hasta de 100 smmlv a los que desarrollen la actividad de EST sin la respectiva autorización mientras subsista la infracción.

Asimismo, la ley permite extender la sanción a la persona natural o jurídica que en calidad de usuaria contrate la EST que no se encuentre debidamente autorizada. Igualmente puede suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento que ya haya otorgado a la EST.

¿Pueden actividades como el suministro de alimentación y las labores de aseo, contratarse a través de la EST?

No, esta es una prohibición expresa en el artículo 94 de la Ley 50/90 y sus Decretos Reglamentarios 1707 de 1991 y el 24 de 1998.

Lo anterior se puede leer en el concepto 106859 de 2008 emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Protección Social.

Solo puede aceptarse tal situación, cuando se solicita el apoyo de trabajadores en misión de la EST por parte del usuario, cuando su personal interno de aseo y cocineros del casino, se encuentren en vacaciones, incapacitados o en licencias.

4 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
 
Servicio de Actualización Permanente

Sistema Ético y Disciplinario en Colombia

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema