Si durante el año 2007 las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta, efectuaron algún tipo de operación económica con sus vinculados económicos o partes relacionadas ubicados en el exterior, en ese caso dicha operación debía haber quedado sometida, para efectos únicamente frente al impuesto sobre la renta, a lo que la norma de los art.260-1 a 260-10 del ET denomina “régimen de precios de transferencia”
Lo anterior significa que para efectos contables la empresa o persona en Colombia podía libremente fijar los precios y márgenes de utilidad de las operaciones. Pero para efectos del impuesto de renta del 2007 que le presentaron al Gobierno Colombiano tienen que demostrar que en esas operaciones sí se usaron los mismos precios y márgenes de utilidad que se hubieran usado al hacer el mismo tipo de operaciones pero con partes no vinculadas o relacionadas teniendo que hacer entonces en algunos casos los respectivos ajustes entre la cifra contable y la fiscal (para ilustrar lo anterior con un ejemplo consulta nuestro anterior editorial “La actividad comercial no se afecta con el régimen de precios de transferencia”)
La norma no hace ningún tipo de excepciones razón por la cual todo tipo de persona natural o jurídica que por el 2007 era contribuyente del impuesto sobre la renta, y sin importar ninguna otra caracterísita, debía someter sus operaciones con vinculados en el exterior al mencionado régimen. Por ello es que esta norma la deben aplicar inclusive las entidades contribuyentes del impuesto de renta que pertenecen al régimen tributario especial (ver art.19 del ET los conceptos DIAN 78709 de oct. de 2007 y 106689 de dic de 2007)
Así mismo, y aunque la norma del art.260-6 del ET estable que las operaciones efectuadas con entidades o persona domiciliadas en países considerados por el Gobierno Colombiano como “paraísos fiscales” también debían quedar sometidas al régimen de precios de transferencia, el punto es que esa norma no tuvo aplicación durante el año 2007 pues el Gobierno Colombiano no ha cumplido aun con la tarea de definir cuáles son los países que considerará como “paraísos fiscales”.
Ahora bien, solo algunos de los contribuyentes que hayan tenido que someter sus operaciones del 2007 al régimen de precios de transferencia son los que tienen adicionalmente la obligación de presentar durante el mes de julio de 2008 lo que la norma del art.260-8 denomina la “Declaración informativa individual de precios de transferencia” (ver formulario 120 diseñado por la DIAN) y la “Declaración informativa consolidada de precios de transferencia” (ver formulario 130 diseñado por la DIAN)
La Declaración informativa individual del año 2007 solo la deberán presentar aquellos que a dic. de 2007 registraron patrimonios brutos iguales o superiores a 1.000 UVT (1.000 x $20.974=$2.097.000.000), o que en el mismo año 2007 tuvieron ingresos brutos iguales superiores a los 61.000 UVT (61.000 x $20.974=$1.279.414.000) Los plazos vencerán entre el 1 y el 7 de julio de 2008 y deberán presentar la declaración únicamente en forma virtual (ver art.20 y 22 del dec.4818 de dic de 2007)
Quienes deban presentar esa declaración informativa indidual de precios de transferencia son también los que al mismo tiempo deben tener preparada la “documentación comprobatoria” mencionada en el art.260-4 del ET y el art.7 del dec. 4349 de dic. 2004, documentación que debió quedar lista a mas tardar en junio 30 de 2008 pues después de 15 días contados desde dicha fecha, y en cualquiera de los 5 años subsiguientes, la DIAN la puede llegar a solicitarla (ver art.8 del dec.4349 de dic. 2004)
Y en cuanto a la Declaración informativa consolidada del 2007, tal declaración solo la deberá presentar la entidad que al cierre del 2007 actuaba como controlante de un grupo económico en el cual ella o alguna de sus subordinadas haya tenido que presentar la declaración informativa individual. Los plazos vencerán entre el 10 y el 11 de julio y se deberá presentar únicamente en forma virtual (ver art.21 y 22 del dec.4818 de dic.2007)
Es importante también comentar que al igual que lo sucedido en los años gravables anteriores, quienes deban presentar por el 2007 estas declaraciones informativas deberán cumplir con suministrar a la DIAN virtualmente, en las mismas fechas anteriores., los datos de las hojas 2 y 3 de los formularios mediante archivos en el estandar XML (formatos 1124 a 1126; ver resolución DIAN 01098 del 1 de febrero de 2008).
Para ello podrán utilizar el “prevalidador tributario” especial que la DIAN les permite descargar desde su portal de Internet.
Las sanciones que se pueden aplicar a estas declaraciones (por su no presentación oportuna o por su posterior corrección) son especiales y están definidas en el art.260-10 el ET
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Ok. pareciera elemental pero es objetivo el artículo, ya que puedo estar incurso dentro del Regimen de precios de transfrencia no soy un “declarante” del mismo. Y es lógico pensar por asimilacion con el imporrenta que sucede de la misma manera: todos somos contribuyentes mas no todos declarantes.
gracias
No son 1,000 sino 100,000 UVT
Complementando la nota del editorial, es importante recalcar a los obligados a la presentacion de la declaracion informativa individual y consolidada, que deben cerciorarse que efectivamente quede presentada dicha declaracion, ya que se ha observado que en varias ocaciones los obligados solo presentan el envio de los archivos XML (1124 A 1126) y no terminan todo el proceso creyendo que con esos envios ya queda presentada la declaracion,c oso que no es cierta. Por lo tanto se recalca que una vez envie los XML a traves de envio de informacion exogena el obligado debe revisar el boton tareas que se encuentra en la parte inferior de la pantalla de la pagina de la DIAN, ya que hay se le genera la tarea de presentar la declaracion informativa siempre y cuando los archivos XML se hayan presentado en debida forma, una vez se genera la tarea este debe asociar las hojas 1 y 2 (1124-1125) para que le despliegue el pantallazo de la declaracion informtiva, y solo debe diligenciar los datos del ente controlante según sea el caso, firmar virutalmnete por el representante legal y proceder a presentarla virtualmente
Entonces solo cuando el contribuyente tiene la impresion de la declracion 120 o 130 con el sello de firmada virtualmente y presentada, junto con los XML ya se entiende cumplida esta obligacion.
De igual forma es importante resaltar que el regímen de precios de transferencia es una actividad que inicia con el año fiscal y se debe estar analizando periodicamente, por que cualquier ajuste que se deba efectuar en la declracion de renta, esta debe quedar reflejada en la misma en el momento de su presentacion. tambien tener presente que la informacion que se consigna en al declaracion de precios es bastante tecnica y esta no se puede improvisar.