Si, tal como ha manifestado en numerosas ocasiones la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, el empleador puede hacer variaciones en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores.
En derecho laboral se conoce como el ius variandi. Debemos tener en cuenta que esta facultad debe usarse preservando el honor, dignidad, intereses, derechos mÃnimos y seguridad del trabajador, como lo expresa la Corte Constitucional en su Sentencia T-407 del 5 de junio de 1992.
El ius variandi no es absoluto. Está limitado por la norma constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas y los principios mÃnimos fundamentales señalados por los artÃculos 25 y 53 de la Constitución PolÃtica, por lo que tales circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado, son factores predominantes que debe tener en cuenta el empleador al momento de hacer variaciones sustanciales en el contrato. No se debe olvidar que el trabajador no es una simple pieza integrante de la totalidad de la empresa, sino un ser humano libre, responsable y digno.
Las situaciones propias del tipo de actividad que desarrolla la empresa, como el horario, iniciar o terminar la jornada laboral unas horas antes de lo habitual sin pretender llegar al extremo de modificar autoritariamente el horario de la jornada diurna a una nocturna sin consentimiento del trabajador.
Son muchas las situaciones que a diario se presentan en una empresa que permiten hacer variaciones a las condiciones iniciales del contrato sin necesidad de contar con el consentimiento del trabajador.
No. Al modificar la clase de contrato, el empleador no se encuentra facultado para hacerlo sin el consentimiento del trabajador,.
Y aquà viene la parte delicada: si el trabajador se niega a aceptar este cambio, se darÃa una situación que no está dentro de las justas causas de terminación del contrato, según el art. 62 del Código Laboral. Por ello, el empleador estarÃa generando la finalización del contrato inicial y podrÃa estar obligado a indemnizar al trabajador, según el art. 64 del C.S.T. En igual sentido ha pronunciado la Oficina JurÃdica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de Protección Social en Concepto 104555 DE 2008
Son muchas situaciones pero haremos alusión a tres:
La primera, el salario. Cualquier modificación que implique reducción en los montos ordinarios en salario o en comisiones, debe ser autorizada.
La segunda, cambio exagerado en el horario. Una cosa es adelantar o atrasar el horario de ingreso y salida en una, dos o tres horas, según la circunstancia, otra muy extrema es que a la persona que se le contrata para laborar en el dÃa, de golpe le digan que su nuevo horario es de 8 pm a las 6 am,.
Finalmente, una cosa es el cambio de domicilio de la empresa dentro de la misma ciudad a que el cambio sea para otra. Todas estas situaciones que son posibles, deben contar con el consentimiento formal del trabajador.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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muy interesante el tema, dos preguntas
1.el empleador puede efectuar una cesion de contrato ( es decir cambiar de empresa al empleado),sin consentimiento de este y el empleado puede NO aceptar esa cesion ?
2. puede el empleador desalarizar sin autorizacion, y si la empresa lo exigiera, debe indemnizar al empleado si no acepta?
muchas gracias
muy interesante el tema, dos preguntas
1.el empleador puede efectuar una cesion de contrato ( es decir cambiar de empresa al empleado),sin consentimiento de este y el empleado puede NO aceptar esa cesion ?
2. puede el empleador desalarizar sin autorizacion, y si la empresa lo exigiera, debe indemnizar al empleado si no acepta?
muchas gracias
Muchas gracias por estos temas q son de mucho interes, quisiera que me ayudaran con lo siguiente, tengo contratos con el personal a termino fijo hasta el 30 de junio, como seria una clausula u otro si para hacerle nuevamente vinculacion pero por 3 meses. Dicen que al hacerle nuevamente contrato incurriria en continuidad laboral, que hay de cierto? Gracias
muchas grasias por la colaboracion que me pudan prestar .si uno en un trabajo entro com un contrato a termino fijo en el cul se trabaja por horas y obligatoriamente los fines de semana y despues la empresa deside que uno deve renunciar a ese comtrato y le paga su liquidasion de ley y firmar un contrato a termino indefinido se pierde la comtinuidad para efectos de la ultima reforma a la ley 50
un trabajdor puede trabajar 12 horas al dia, hasta completar sus 48 horas semanales? en caso de que si, como se liquidaria el resto de hora trabajadas
Buenos dias
tengo una inquietud el empleador tienen la facultad para cambiar la modalidad de contrato de termino fijo a indefinido