El pasado 13 de junio de 2008 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2102, el cual dá un inmenso respiro financiero a las Cooperativas Financieras de Ahorro y Crédito y en general, a las Cooperativas Multiactivas con secciones de Ahorro y Crédito.
El alivio consiste en considerar como una sola transacción, para efectos del GMF (o 4xMil), las transacciones que se derivan del retiro de dinero desde cuentas de ahorro por parte de los asociados y el cubrimiento de parte de la Cooperativa de este dinero desde sus cuentas corrientes en otras entidades financieras.
Antes de la expedición de este nuevo decreto la cooperativa sufrÃa el valor del GMF cuando retiraba los dineros que poseÃa en las cuentas corrientes abiertas en entidades Bancarias, pero al mismo tiempo el asociado de la cooperativa podrÃa volver también a sufrir el cobro del GMF. Esto se debÃa a que la cooperativa actuaba en ese caso nuevamente como otro agente de retención si no existÃa para el asociado la exención mencionada en el numeral 1 del art.879 del ET (norma que dice que una persona natural o jurÃdica pueden marcar una única cuenta corriente o de ahorros en todo el sistema financiero para que los primeros 350 UVT de retiros mensuales no generen el GMF; en el 2008 cada UVT asciende a $22.054)
Al respecto, es importante aclarar que en la norma del inciso segundo del art.871 del ET ya se habÃa indicado que si los retiros que hacen los asociados de sus dineros en cuentas de ahorro abiertas en las cooperativas eran retiros pagados con cheques por parte de la cooperativa, en ese caso la operación se consideraba como una sola.
Pero ahora con lo indicado en el decreto 2102 se amplÃa ese universo de considerar como una sola la operación no solo los pagos que las cooperativas les hagan en cheque cuando retiren sus dineros ahorrados sino también cuando retiren sus dineros en los cajeros automáticos y/o con el uso de sus tarjetas débito (ver el art.1 del dec.2102)
De otra parte, en el parágrafo del artÃculo 1 del dec.2102 también se introduce una muy importante modificación a las normas vigentes pues se dice que cuando la cooperativa retire los dineros que ella posee en las cuentas de ahorro en entidades bancarias y que son para cubrir los retiros que le estén haciendo sus clientes o asociados, la única entidad que actuará como agente de retención por el GMF frente a esas operaciones que ahora se consideran como una sola será la entidad cooperativa.
Y para que lo anterior se pueda cumplir cabalmente, la norma del inciso segundo del art.1 del dec.2102 establece lo siguiente:
“los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquéllas dispongan de Ios recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda.
Como se ve, con estas nuevas medidas las cooperativas financieras empezarán a sentir un gran alivio en el valor de los pagos por GMF que estaban sufriendo en las operaciones antes comentadas pero al mismo tiempo los contadores y revisores fiscales de las mismas adquieren una nueva e importante responsabilidad
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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ME GUSTARIA SABER SI PARA LOS FONDOS DE EMPLEADOS SE PUEDE APLICAR
ESTA NORMA.
MUCHAS GRACIAS
Me permito solicitar información sobre la exoneración del cuatro por mil para las entidades publicas a nivel territorial ante quien se realiza el tramite para dicha exoneración
gracias por su pronta respuesta