Si. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:
ARTICULO 7o. Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.
En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte.
Al consultar al Ministerio Protección social, encontramos dos conceptos al interior de dicha entidad,: la Inspectora del Trabajo dra. Ma. Helena Tenorio dice que el periodo que dure una Licencia No Remunerada no se tiene en cuenta para liquidar la Prima de Servicio. Pero la la jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo (Dra. Nelly Patricia Ramos Hernández) emitió el Concepto 3323, mediante el cual manifestó que el tiempo de licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria que suspenden el contrato, la norma no autoriza descontar el tiempo que duró la suspensión del contrato para efectos de calcular el valor de la prima de servicios ni de los intereses de cesantías.
La suspensión se ve reflejada al momento de liquidar vacaciones y cesantías, conceptos que a pesar de ser contrariamente distintos, no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden o resuelven, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (artículo 25 C.C.A.).
Por lo anterior y según se desprende de la lectura anterior, el Ministerio de Protección Social no tiene claridad si se debe descontar los días de Licencia No Remunerada para liquidar la Prima de Servicio. Para nosotros, en actualicese.com, existe más soporte en el concepto de la Inspectora de Trabajo, en el que se excluye el tiempo de la Licencia No Remunerada, toda vez, que durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo y por ende la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador la de pagar salarios y demás prestaciones, excepto la de suspender los pagos a la seguridad social.
No se deben descontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente a trabajar en esos días.
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considero que cuando a un trabajador se le suspende disciplinariamente y por ende interrumpe su contrato laboral, no se le debe premiar sumándole ese tiempo en el pago de la prima; en cuanto a las licencias no remuneradas, si son solicitadas por el trabajador y nos vamos a la norma, éste o sea el trabajador, no contribuyó en ese lapso en la generación de utilidades en la empresa, por tanto, se le debe descontar el tiempo de Licencia no Remunerada.
Eugenio parece que eres un abogado de esos que las Empresas contratan para quitarles cualquier $2.000 pesos a un trabajador aunque los honorarios les cuesten $2.000.000 ironicamente yo creería que si le descuentan esos días de sanción en la prima lo estarían castigando 2 veces por la misma falta; una cuando lo sancionan y obviamente no le pagan los días de suspensión y otra cuando le descuentan esos días en la prima. ADEMÁS CONSIDERO QUE LA SANCIÓN NO SERIA SUPERIOR A 8 DÍAS Y ESO AL DESCONTARLOS PARA EL PAGO DE LA PRIMA NO SIGNIFICA MAYOR COSA EN TERMINOS MONETARIOS COMO PARA QUEBRAR LA EMPRESA.
Muchas gracias por la averiguación y las aclaraciones, las estaba esperando desde que se publicaron las conferencias virtuales, creo que había una gran duda, sobretodo con el Auxilio de Transporte.
Como simpre el equipo de Actualicese.com, claros y oportunos.
Muchas gracias.
Hola.
Mi pregunta es?. un funcionario que se haya incapacitado desde octubre de 2007 a la fecha. tiene derecho a prima servicio, y si tiene derecho con que salario se le liquidaria.
Gracias,
considero que trabajador suspendido no interrumpe el contrato laboral, pero por el hecho de no realizar una función o labor en el tiempo de suspensión este no se le debe computar para el pago de la prima, seria totalmente injusto con el empleador y premiar la irresponsabilidad del empleado…..
Les ofrezco un liquidador de prima de servicios. Especialmente cuando hay bastantes empleados para liquidar. Es gratis.
proceconta@gmail.com
Jorge Osorio Celis.
Muchas gracias por el ofrecimiento, aunque no lo utilizaria para labor alguna, mas alla que la de observarlo, por ahora, estoy dispuesto a tomar su oferta, si bien le es posible, mi correo es; lhernandocv@gmail (Hernando Carvajalino)
jorge le agadeceria el liquidador de prima de servicios mi correo eduardoarevalo2@hotmail.com.
De antemano le agradezco….
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 51. SUSPENSION. El contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del patrono, cuando éste sea una persona natural y cuando ella traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días y por razones técnicas o económicas, independientes de la voluntad del patrono, siempre que se notifique a los trabajadores la fecha precisa de la suspensión o clausura temporal, con anticipación no inferior a un (1) mes, o pagándoles los salarios correspondientes a este período.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el patrono al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio. Dentro de esos treinta (30) dias el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el patrono está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arrestos correccionales que no excedan de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevenida por la Ley.
por que en el concepto mencionan art 57, es un error de trasncrpcion?
ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
Me fue de mucha utilidad y en forma oportuna la claridad que hacen referente a que el auxilio de transportes hace parte de la base para determinar las primas de servicio. Muchísimas gracias.
(OJO) EN NINGUN ARTICULO DE LA LEY 1 DE 1963, SE DEFINE LA PRIMA COMO UNA PRESTACION SOCIAL NI EN EL PROCESO 2005-085 SE TOMA EL AUXILIO DE TRANSPORTE COMO BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS
Hola Jorge… si lees detenidamente la página 22 de la sentencia del Tribunal Superior de Tunja Sala laboral, proceso 2005-085, la liquidación de los años 98 hasta el 2002, se hace sobre la base del salario mínimo mas el subidio de transporte vigente para cada año.
Gracias por participar.
Alexander Coral Ramos
Líder de Investigación Legal
actualicese.com
Buenos Días:
Agradezcop me confirmen lo de la liquidacion de prima, cuando un trabajador tiene salario fijo y durante el semestre tuvo una incapacidad general, que obviamenete se le pago un menor valor a lo que tenia que recibir, si promedio todo lo devengado el trabajador o si simplemente tomo el vr del salario fijo mas aux. transporte, y lo mismo cuando la persona siempre tiene salario variable..
gracias
BUENOS DIAS.
TENGO DUDAS ACERCA DE LA PRIMA DE SERVICIOS, TRABAJE EN UNA ENTIDAD DEL ESTADO, ME PAGARON LA PRIMA DE SERVICIOS A MITAD DE AÑO O SEA EN JUNIO DE 2007, EN DICIEMBRE ME PAGARON LA PRIMA DE NAVIDAD, (ES LA MISMA?) O DEBIERO DE HABERME PAGADO LA PRIMA DE SERVICIOS, ES MAS ME RETIRE EL 29 DE FEBRERO DE ESTE AÑO Y NO ME LIQUIDARON NADA SOBRE LA PRIMA DE SERVICIOS.
PUEDO EXIGIR A LA ENTIDAD DEL ESTADO EL PAGO DE ESA PRIMA?
GRACIAS.
PATRICIA
Hola Patricia
En efecto si te pagaron prima navideña, debemos tener claro si esta prima es la legal y le dan ese nombre en la empresa, si es asì ya estarìas con la prima cancelasda, si por el contrario esa prima es un valor por mera liberalidad dada al fin de año, entoces si te deben la prima de servicios del segundo semestre 2007.
Patricia debes tener en cuenta que el regimen prestacional de los servidores publicos es difernte al privado. En el sector publico solo se reconoce una prima de servicios anual que se paga en julio e igualmete la prima de navidad tambien es anual y se paga en diciembre. Al momento de tu retiro te debieron haber cancelado proporcionalmente tanto la prima de servicios, como la de navidad y la prima de vacaciones.
Muchas gracias por la aclaración con relación al auxilio de transporte como base para la liquidación de la prima. Los felicito por la labor tan importante que día a día cumplen en pro de nuestra profesión. Exitos
sss
hola
necesito saber si un contrato de trabajo como prestador de servicios tiene derecho a reclamar la prima cada 6 meses, vacaciones, cesantias e intereses de cesantias por ley.
Me gustaria me ayudaran con esta pregunta
Gracias
hola a todos.
opino sobre la polemica de las liquidacion de las primas: teniendo en cuenta que colombia es un estado social de derecho creo que una suspension disciplinaria por cualquier motivo a un trabajador es reglamento interno de una entidad juridica (empresa) y que estos reglamentos no estan sobre la constitucion politica y leyes de este pais, por tal motivo los derecho de prestaciones y liquidaciones de las misma que tiene un trabajador. se desprende del contrato laboral y una suspension por un periodo determinado fijando como sancion el no pago de salario no quiere decir que el trabajador no este vinculado a la empresa y mucho menos interrumpe el contrato laboral. por que si no estubiera vinculado estariamos entrando en proceso no supension si no de retiro o despido del trabajador con justa o sin justa causa segun las leyes que regulan la legislacion laboral, entonces en ese momento entrariamos a mirar las causas del despido y los perjuicio que genero el trabajador al empleador. “ojo” con esto señores empleadores una equivocacion de esta puede generar indemnizaciones por malos procedimientos.
Pueden hacer descuentos de lo que deben pagar de vacaciones…?
solo hay descuentos cuando en un mandato judicial a si lo estipule por concepto de demanda por alimentacion o previa autorizacion del trabajador ………..de lo contrario no se puede…… oky……arcadia.
jorge le agadeceria el liquidador de prima de servicios mi correo
jugabe33@hotmail.com
NECESITO CONFIRMAR QUE CONCEPTOS HACEN BASE PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES DISFRUTADAS, TENGO ENTENDIDO QUE SOLO CUBRE EL RECARGO NOCTURNO.
GRACIAS
Hola mucho gusto mi nombre es Ana Deicy y tengo una inquietud, que me gustaria alguno de uds me ayudara en resolver…
Tengo claro que los DIAS en que la persona sale a vacaciones se tiene en cuanta para liquidar la prima, pero el VALOR también… es que tengo entendido que no se puede pagar prestación sobre prestación y además las vacaciones no se tienen como factor prestaciona.
Por favor, agradeceria mucho quien me ayudara con esta inquietud
HERMOSOOOOOOSSSSSSSS
Hola, tengo una inquietud las primas navideñas para los empleados publicos es exenta.
gracias
Buenas Tardes:
Mi nombre es Graciela Jerez
Me gustaria saber si una persona se le pagan vacaciones en la liquidación definitiva se deben hacer pagos a entidades Promotoras de Salud y a Fondos de Pensión?