Las Personas Naturales pueden tratar sus aportes voluntarios a fondos de pensión como Ingresos No Gravados, tal como lo contempla el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
Recordemos que dicho tratamiento se le puede dar en…
En dicha norma, y más exactamente en su inciso segundo y tercero, y en su parágrafo 3, leemos lo siguiente:
“ART. 126-1. —. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
…
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.
Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen al sistema general de pensiones, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, constituyen un ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito de permanencia:
Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de cinco (5) años, en los fondos o seguros enumerados en el inciso anterior del presente artículo, salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.
….
PAR. 3º—Adicionado. L. 1111/2006, art. 67. El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante el respectivo fondo copia de la escritura de compraventa”.
Como se ve, el beneficio de poder tratar como ingreso no gravado los aportes voluntarios hechos a fondos de pensiones, con el cual se reduce la RTF mensual aplicada por el empleador o contratante y por ende el Impuesto de Renta de la Persona Natural, está condicionado a que los ahorros voluntarios permanezcan mínimo 5 años dentro del fondo.
¿Qué sucede entonces cuando se retiran antes de esos 5 años de permanencia y se retiran para fines distintos de los indicados en el parágrafo 3 de la norma?
La primera consecuencia sería que el Fondo de pensiones, antes de hacerle entrega de los dineros, practicaría las RTF que el empleador o contratante no le hizo a la persona natural en los meses en que se mandaba el aporte voluntario hacia el fondo.
En el caso de los asalariados, cuando su empleador diligencie mensualmente la PILA, se debe indicar el valor de los aportes voluntarios hechos por cuenta del asalariado y el valor de la retención no practicada, la cual el fondo de pensiones identifica como “Retención contingente”.
Pero si los aportes voluntarios llegaron hasta el Fondo sin que fuese el empleador o el contratante el que se los descontaba en el momento del pago, sino que se hacían por depósito directo por parte del asalariado o Persona Natural, no habría tal RTF no practicada inicialmente.
Si la Persona Natural en el año en que hacía los aportes voluntarios a los fondos de pensiones tomaba esos valores en el renglón de Ingresos No Gravados de su Declaración de Renta, el año en que efectúe los retiros anticipados tendrá que volver a incluir en el renglón de Otros Ingresos del año el mismo valor que se haya tomado en los anteriores como Ingreso No Gravado” (ver por ejemplo el renglón 38 del formulario 210 para la DR 2007 y el concepto DIAN 46827 de julio de 2005).
Esto incrementará la base del Impuesto de Renta en ese año, pero disminuiría el valor de ese mayor impuesto con la retención que le hayan hecho en el fondo de pensiones.
Por último, cabe advertir que al incluir el valor en cuestión dentro del renglón de Otros Ingresos, ese valor no puede usarse como justificador del posible incremento del patrimonio líquido entre el año anterior y el año actual (ver art.236 y siguientes del ET) pues no es en verdad un nuevo “ingreso” que esté obteniendo en el año la persona natural. La persona natural solo retiró un dinero que figuraba entre sus activos y quizás lo convirtió en otro activo o simplemente se lo gastó.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Saludos colegas. Un ejercicio sencillo:
ADEMAS de lo enunciado, el retiro sin permanencia o sin destino a vivienda tiene un efecto GRAVISIMO. Cuando se determina la renta exenta del asalariado, se descuentan los Ingresos No Constitutivos de Renta, es decir el valor de estos aportes. Asi el valor de la renta exenta (25%) fue menor al detraer tales aportes en este cálculo, CON LO CUAL LA RENTA LIQUIDA FUE MAYOR!!!. Ahora,que si se retiran, los mismos quedaran gravados en un 100% como se enunció. El retiro tiene mas efectos…
HAGAMOS CUENTAS!!!
Quisiera que me aclararan de dónde concluyen que en el caso de los no asalariados el límite para el aporte al fondo volu ntario es el ingreso total y no el 30% de dicho ingreso.
De acuerdo:
El retiro sin la permanencia y sin los requisitos acarrea una gran consecuencia puesto que el ingreso arrojaría un impuesto mucho mas, que la retención contingente y posiblemente el contribuyente se llevaría sorpresas al momento de realizar su declaración al año siguiente.
Si es cierto, a mi me pasó y el impuesto que tuve que pagar fue 5 veces mayor al que hubiese pagado si no hubiese hecho el retiro, lo peor de todo es que lo use para vivienda, para cumplir con un pago que me imponía un término de la compraventa realizada, sin embargo no tenía forma de tener una escritura antes de pagar la vivienda para haberla presentado al fondo previamente como se requiere. Esto es algo mas o menos como que la norma te impide usar tu dinero, para lo mismo que la norma lo permite, porque nadie le va a firmar una escritura sin haber pagado el 100% del inmueble. En fin de cuentas: mi consejo es mejor endeudese y pague intereses a un banco si necesita el dinero urgente que igual le sale mas barato asi sea un crédito de libre inversión, que el golpe que significa que casi la mitad de lo que retire de su dinero, tendra que entregarsela al estado en impuestos, como me tocó a mi!!! Porque prefiero pagar mis impuestos, y no volver a hacer este tipo de errores, por no saber y hacer los calculos antes como dice alguien arriba!