Liquidador en lÃnea para calcular la Prima Legal de Servicios semestral
Importante:
El Salario Base para la Liquidación de la Prima corresponde al salario promedio del respectivo perÃodo semestral a pagar, más subsidio de transporte si el trabajador lo percibe.
La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la segunda quincena que se cancela por lo laborado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semestre.
Jaime… efectivamente se debe sumar al salario el subsidio de transporte si el trabajador tiene derecho a percibirlo, por ello, si observas nuevamente el liquidador, trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los dÃas que laboró dentro del semestre a liquidar.
Gracias por su observación.
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal
actualicese.com
soy estudiante tecnico en contablidad, por lo queo hay cosas que no nos han enseñado bien , el profesor dice que para liquidar prestaciones sociale no se debe tener en cuenta , pero en algunos comentario que veo si cuando tiene derecho entonce como se hace
SOY ESUDIANTE EN TECNICO EN CONATABILIDAD, EL PROFESOR DICE QUE PARA LIQUIDAR PRSTACIONES SOCIALES NO SE DEBE TENER EN CUENTA EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE SI TIENE DERECHO PERO VEO QUE LA JURISPRUDENCIA DICE QUE PARA LA PRIMA DE SERVICO SI, ENTONCES PUEDE CAMBIAR TAMBIEN LA NOMONA A LIQUIDAR
La ley 1 de 1963 en su art. 7 dice “considerese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidacion de PRESTACIONES SOCIALES el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios”.
Alejandro… por supuesto, la confusión se presentaba en que existen prestaciones comunes y especiales, siendo especiales la Prima a diferencia de las cesantÃas, efectivamente para efectos de liquidar prestaciones según la legislación que usted cita, la interpretación jurisprudencial incluyo sumar el transporte al salario al momento de liquidar la Prima.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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Hola Marcela… si se suma el subsidio de transporte al salario para liquidar prima, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal compensación de transporte.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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Marcela sà se suma el subsidio de transporte para liquiar la prima legal, al igual que cesantÃas e intereses de cesantÃas, solo se exceptúa cuando son vacaciones.
BUENOS DIAS, MUY BUENA LA INFORMACION PERO HASTA DONDE YO TENGO ENTENDIDO EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE CONTEMPLA ADICIONADO PARA LA LIQUIDACION DE LAS CESANTIAS, INTERESES Y PRIMA DE SERVICIOS, EXCEPTO PARA LAS VACACIONES.
POR FAVOR NOS COLABORAN ENTONCES, SEÑORES ACTUALICESE O QUIEN TENGA LA INFORMACION, FACILITANDONOS LA LEGISLACION QUE ELIMINA EL AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LA INCLUSION EN LA LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
MIL GRACIAS.
Maria del Rosario… indudablemente, el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima de servicio, solo se descuenta para liquidar vacaciones.
Lo que Él quiso decir es que debes excluir el auxilio de transporte para calcular el salario promedio cuando este es variable; una vez tenga el promedio de este salario variable (perdona la redundancia) debes de sumarle obviamente el auxilio de transporte.
quiero saber como liquidar la prima de junio cuando durante este semestre ha variado mi sueldo en tres ocasiones. ¿la prima la liquido con el ultimo sueldo? o la liquido haciendo el promedio de los 3 tres salarios que obtube en el semestre?
SUMA TODOS LOS SALARIOS… HAZ UNA REGLA DE TRES POR LOS DIAS TRABAJADOS … Y ASI SACAS EL SALARIO PROMEDIO QUE LUEGO SERIA LA BASE PARA APLICAR LA FORMULA DE PRIMAS.
Es urgente mi pregunta, necesito pagar la prima
quiero saber como liquidar la prima de junio cuando durante este semestre ha variado mi sueldo en tres ocasiones. ¿la prima la liquido con el ultimo sueldo? o la liquido haciendo el promedio de los 3 tres salarios que obtube en el semestre?
Maria… debes sumar el valor de todos los salarios devengados entre el 1 de enero y el 30 de junio y divirlo por 6, ese es salario promedio del semestre, la mitad o sea una quincena es el valor de la prima.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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Ejemplo: Tomas lo que ganas mes a mes durante el último semestre:
Enero 480.000
Febrero 520.000
Marzo 495.000
Abril 530.000
Mayo 465.000
Junio 510.000
Total Devengado 3.000.000
Divides entre 6 500.000
+ Auxilio 55.000
Salario Base 555.000
Claro que tienes derecho a prima….. si no hay contrato escrito firmado como tal…… directamente se convierte en un contrato verbal, por lo tanto es alli donde aparece el sobordinado y mandato es decir una relacion entre patron y empleado….. si tiene estas connotaciones ya existe un contrato como tal
Sandra aunque no tengas firmado contrato de trabajo, si estas cumpliendo un horario, tienes dependencia economica es decir te pagan, realizas un tabajo, esto se considera contrato laboral verbal y el contrato verbal se asimila en todo al contrato a termino indefinido, por lo tanto tienes derecho a todo, seguridad social, subsidio familiar, prestaciones sociales; adicional dices que llevas siete meses trabajando, lo que significa que entraste en diciembre del año pasado por lo tanto debieron pagarte prima proporcional por los dias laborados en diciembre, cesantias consignadas e interes de cesantias por la parte laborada del año pasado.
Sandra… si usted cumple un horario, va todos los dÃas, es subordinada o cumple órdenes, estamos frente, estamos frente a un contrato de trabajo, por ello tiene derecho a todo el factor prestacional, ahora si usted lleva 7 meses, quiere decir que ingreso en diciembre, pues le debieron pagar la prima de diciembre proporciona a los dÃas trabajados en el segundo semestre de 2007 y ahora la prima de junio por todos los dÃas laborados en este semestre.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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Yo tengo la misma opinión de Maria del Rosario, les agradezco mucho si me hacen la aclaración, porque aqui donde trabajo actualmete todas las primas se elaboran teniendo encuenta el Auxilio de Transporte.
Diana Maria… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio.
Graciela… por supuesto, la confusión se presentaba en que existen prestaciones comunes y especiales, siendo especiales la Prima a diferencia de las cesantÃas, efectivamente para efectos de liquidar prestaciones según la legislación que usted cita, la interpretación jurisprudencial incluyo sumar el transporte al salario al momento de liquidar la Prima.
El Ministerio de la Protección Social, tiene publicada en su página una tabla con las Fórmulas-Liquidaciones Laborales, en la cual señala de manera explÃcita que el auxilio de transporte constituye base para el cálculo de la prima de servicios.
Siendo esta entidad un ENTE REGULADOR, estarÃa equivocado al hacer tal afirmación?
Si fuere asÃ, me uno a la duda de Diana MarÃa y le solicito respetuosamente, nos aclare dicha duda y nos indique las normas y jurisprudencia aplicable al tema en comento. Gracias.
Jorge… efectivamente se debe sumar al salario el subsidio de transporte si el trabajador tiene derecho a percibirlo, por ello, si observas nuevamente el liquidador, trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los dÃas que laboró dentro del semestre a liquidar. Le recomiento ver el artÃculo ¿Se debe tener en cuenta las vacaciones y el transporte para el cálculo de la prima? en el cual se amplió sobre el tema.
todos los factores que constituyen salario se deben tener en cuenta para el pago de la prima de servicios(Horas extras, recargos nocturnos, aux. de transporte) etc
Muchas gracias por la conferencia,pero me generaron una gran confucion en los conceptos laborales que manejamos en mi empresa, siempre el auxilio de transporte lo incluimos para la liquidacion de las prestaciones sociales a las personas que devengan hasta dos salarios minimos.
La otra inquietud que me surge es por que dicen que las incapacidades y las vacaciones, no suman en dias para liquidacion de la prima.
hola Natalia… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio, respecto a vacaciones, incapacidades y licencias, se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima, lo que no se tiene en cuenta es el tiempo de la licencia NO remunerada, aquà ampliamos el tema.
El auxilio de transporte siempre se ha incluido, les sugeriria que se documenten bien antes de afirmar algo tan grave como el auxilio de transporte, pues esta suma cuenta, especialmente para las personas que devengan menos de dos salarios minimos.
Marcela… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio. Ahora, el liquidador trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los dÃas que laboró dentro del semestre a liquidar.
Quisiera saber si una persona además de ser socio, tiene contrato de trabajo con la empresa se le puede:
1. Cruzar su sueldo y prestaciones sociales con la deuda de socios sin su consentimiento.
2. Aduciendo que la empresa tiene perdidas no se le paga la prima y a los demás empleados si.
Agradeceria cualquier comentario me es urgente y además con que ley se puede argumentar la respuesta
Quisiera saber si una persona además de ser socio, tiene contrato de trabajo con la empresa se le puede:
1. Cruzar su sueldo y prestaciones sociales con la deuda de socios sin su consentimiento.
2. Aduciendo que la empresa tiene perdidas no se le paga la prima y a los demás empleados si.
Agradeceria cualquier comentario me es urgente y además con que ley se puede argumentar la respuesta. Gracias
Es de aclarar en este ejemplo de salario minimo, que dentro del promedio del salario se debe incluir el subsidio de transporte.
Jaime… efectivamente se debe sumar al salario el subsidio de transporte si el trabajador tiene derecho a percibirlo, por ello, si observas nuevamente el liquidador, trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los dÃas que laboró dentro del semestre a liquidar.
Gracias por su observación.
Alexander Coral R.
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soy estudiante tecnico en contablidad, por lo queo hay cosas que no nos han enseñado bien , el profesor dice que para liquidar prestaciones sociale no se debe tener en cuenta , pero en algunos comentario que veo si cuando tiene derecho entonce como se hace
SOY ESUDIANTE EN TECNICO EN CONATABILIDAD, EL PROFESOR DICE QUE PARA LIQUIDAR PRSTACIONES SOCIALES NO SE DEBE TENER EN CUENTA EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE SI TIENE DERECHO PERO VEO QUE LA JURISPRUDENCIA DICE QUE PARA LA PRIMA DE SERVICO SI, ENTONCES PUEDE CAMBIAR TAMBIEN LA NOMONA A LIQUIDAR
Tips.
La ley 1 de 1963 en su art. 7 dice “considerese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidacion de PRESTACIONES SOCIALES el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios”.
Alejandro… por supuesto, la confusión se presentaba en que existen prestaciones comunes y especiales, siendo especiales la Prima a diferencia de las cesantÃas, efectivamente para efectos de liquidar prestaciones según la legislación que usted cita, la interpretación jurisprudencial incluyo sumar el transporte al salario al momento de liquidar la Prima.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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Alejandro Coral. Junio 29 de 2008
Alejandro. Si como se dice el objeto de la prima de servicios es hacer al trabajador partÃcipe de las UTILIDEDES de la empresa, entonces cuando un empresa prsenta pérdidas no tiene obligación de pagarla ?.
Feliciataciones y gracias.
Entonces. va o no va el Auxilio de Trasporte??
No confundaN!
Hola Marcela… si se suma el subsidio de transporte al salario para liquidar prima, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal compensación de transporte.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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Marcela sà se suma el subsidio de transporte para liquiar la prima legal, al igual que cesantÃas e intereses de cesantÃas, solo se exceptúa cuando son vacaciones.
BUENOS DIAS, MUY BUENA LA INFORMACION PERO HASTA DONDE YO TENGO ENTENDIDO EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE CONTEMPLA ADICIONADO PARA LA LIQUIDACION DE LAS CESANTIAS, INTERESES Y PRIMA DE SERVICIOS, EXCEPTO PARA LAS VACACIONES.
POR FAVOR NOS COLABORAN ENTONCES, SEÑORES ACTUALICESE O QUIEN TENGA LA INFORMACION, FACILITANDONOS LA LEGISLACION QUE ELIMINA EL AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LA INCLUSION EN LA LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
MIL GRACIAS.
Maria del Rosario… indudablemente, el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima de servicio, solo se descuenta para liquidar vacaciones.
Gracias por su observación.
Alexander Coral R.
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Maria interpretaste mal al conferencista.
Lo que Él quiso decir es que debes excluir el auxilio de transporte para calcular el salario promedio cuando este es variable; una vez tenga el promedio de este salario variable (perdona la redundancia) debes de sumarle obviamente el auxilio de transporte.
quiero saber como liquidar la prima de junio cuando durante este semestre ha variado mi sueldo en tres ocasiones. ¿la prima la liquido con el ultimo sueldo? o la liquido haciendo el promedio de los 3 tres salarios que obtube en el semestre?
SUMA TODOS LOS SALARIOS… HAZ UNA REGLA DE TRES POR LOS DIAS TRABAJADOS … Y ASI SACAS EL SALARIO PROMEDIO QUE LUEGO SERIA LA BASE PARA APLICAR LA FORMULA DE PRIMAS.
MarÃa, en efecto debe usted promediar los ultimos tres salarios devengados y sobre esa base liquida la prima de prestación de servicios.
Es urgente mi pregunta, necesito pagar la prima
quiero saber como liquidar la prima de junio cuando durante este semestre ha variado mi sueldo en tres ocasiones. ¿la prima la liquido con el ultimo sueldo? o la liquido haciendo el promedio de los 3 tres salarios que obtube en el semestre?
Maria… debes sumar el valor de todos los salarios devengados entre el 1 de enero y el 30 de junio y divirlo por 6, ese es salario promedio del semestre, la mitad o sea una quincena es el valor de la prima.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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MarÃa es sencillo.
Ejemplo: Tomas lo que ganas mes a mes durante el último semestre:
Enero 480.000
Febrero 520.000
Marzo 495.000
Abril 530.000
Mayo 465.000
Junio 510.000
Total Devengado 3.000.000
Divides entre 6 500.000
+ Auxilio 55.000
Salario Base 555.000
555.000 X 180 dÃas/360 dias = 277.500
Yo ingrese a trabajar hace ya 7 meses, pero no tengo contrato, tengo derecho a prima, soy Axiliar Contable.
Gracias por la colaboraciòn.
Sandra.
Entiendo que si no tienes contrato de trabajo es escrito.
Si el contrato fué verbal, si tienes derecho a la prima, salvo el caso en que tu labor sea por contrato de servicios.
OBVIAMENTE QUE SI..
SE CALCULA PROPORCIONALMENTE A LOS DIAS TRABAJADOS
Claro que tienes derecho a prima….. si no hay contrato escrito firmado como tal…… directamente se convierte en un contrato verbal, por lo tanto es alli donde aparece el sobordinado y mandato es decir una relacion entre patron y empleado….. si tiene estas connotaciones ya existe un contrato como tal
Espero que te ayude-….
Si tienes un contrato verbal, se presume el contrato indefinido, lo que te da el derecho a la prima legal.
Sandra aunque no tengas firmado contrato de trabajo, si estas cumpliendo un horario, tienes dependencia economica es decir te pagan, realizas un tabajo, esto se considera contrato laboral verbal y el contrato verbal se asimila en todo al contrato a termino indefinido, por lo tanto tienes derecho a todo, seguridad social, subsidio familiar, prestaciones sociales; adicional dices que llevas siete meses trabajando, lo que significa que entraste en diciembre del año pasado por lo tanto debieron pagarte prima proporcional por los dias laborados en diciembre, cesantias consignadas e interes de cesantias por la parte laborada del año pasado.
Sandra… si usted cumple un horario, va todos los dÃas, es subordinada o cumple órdenes, estamos frente, estamos frente a un contrato de trabajo, por ello tiene derecho a todo el factor prestacional, ahora si usted lleva 7 meses, quiere decir que ingreso en diciembre, pues le debieron pagar la prima de diciembre proporciona a los dÃas trabajados en el segundo semestre de 2007 y ahora la prima de junio por todos los dÃas laborados en este semestre.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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Yo tengo la misma opinión de Maria del Rosario, les agradezco mucho si me hacen la aclaración, porque aqui donde trabajo actualmete todas las primas se elaboran teniendo encuenta el Auxilio de Transporte.
Bueno, creo que serÃa muy importante aclarar si se incluye o nó el Auxilio de Transporte para la liquidación de la Prima de Servicios, pues actualmente hay varias (muchas) empresas que lo incluyen en la liquidación, lo vital serÃa encontrar un sustento legal para no incluirla, y no basarnos en la costumbre o en la mayorÃa. Si alguién ya tiene dicho sustento, por favor publiquenlo en esta página. Muchas gracias.
Diana Maria… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio.
Gracias por su observación.
Alexander Coral R.
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En la ley 1 de 1963 articulo 7 dice:Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.
Es importante leer esta ley para que despejen las dudas con relacion al pago de la prima, y el Auxilio de transporte.
Graciela… por supuesto, la confusión se presentaba en que existen prestaciones comunes y especiales, siendo especiales la Prima a diferencia de las cesantÃas, efectivamente para efectos de liquidar prestaciones según la legislación que usted cita, la interpretación jurisprudencial incluyo sumar el transporte al salario al momento de liquidar la Prima.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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Señor Alexander Coral:
El Ministerio de la Protección Social, tiene publicada en su página una tabla con las Fórmulas-Liquidaciones Laborales, en la cual señala de manera explÃcita que el auxilio de transporte constituye base para el cálculo de la prima de servicios.
Siendo esta entidad un ENTE REGULADOR, estarÃa equivocado al hacer tal afirmación?
Si fuere asÃ, me uno a la duda de Diana MarÃa y le solicito respetuosamente, nos aclare dicha duda y nos indique las normas y jurisprudencia aplicable al tema en comento. Gracias.
Jorge… efectivamente se debe sumar al salario el subsidio de transporte si el trabajador tiene derecho a percibirlo, por ello, si observas nuevamente el liquidador, trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los dÃas que laboró dentro del semestre a liquidar. Le recomiento ver el artÃculo ¿Se debe tener en cuenta las vacaciones y el transporte para el cálculo de la prima? en el cual se amplió sobre el tema.
Gracias por su observación.
Alexander Coral R.
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COLEGAS: INCLUYO FORMULA DE PRESTACIONES
Salario Mes (*) X DÃas trabajados semestre
——————————————
360
(*) INCLUYE TODOS LOS FACTORES QUE CONSTITUYEN SALARIO, (OSEA INCLUYAN EL AUXILIO DE TRANSPORTE).
CREO Q NO VA EL AUXILIO DE TRASPORTE.
todos los factores que constituyen salario se deben tener en cuenta para el pago de la prima de servicios(Horas extras, recargos nocturnos, aux. de transporte) etc
Muchas gracias por la conferencia,pero me generaron una gran confucion en los conceptos laborales que manejamos en mi empresa, siempre el auxilio de transporte lo incluimos para la liquidacion de las prestaciones sociales a las personas que devengan hasta dos salarios minimos.
La otra inquietud que me surge es por que dicen que las incapacidades y las vacaciones, no suman en dias para liquidacion de la prima.
gracias por su pronta respuesta.
hola Natalia… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio, respecto a vacaciones, incapacidades y licencias, se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima, lo que no se tiene en cuenta es el tiempo de la licencia NO remunerada, aquà ampliamos el tema.
Gracias por su observación.
Alexander Coral R.
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Hola a todos …….
Hé notado que en esta ayuda para el calculo y la explicacion total para calcular la prima de un trabajador se está presentando y prestando para confusiones …. Tengo entendido y es mas en la cartilla laboral muestran de una manera explicita la liquidacion de la PRIMA DE SERVICIOS donde el auxilio de transporte es tomado en cuenta y hace parte de la base de la liquidacion por lo tanto es necesario que este error lo corrigan Ó mediante que ley, norma u otra reglamentacion se há hecho una modificación para hallar la misma y hacernosla saber mediante un comunicado.
En todo caso, actualicese en una herramienta muy importante y los felicito por ello .
Muchas Gracias Nathaly… efectivamente el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima.
Gracias por su observación.
Alexander Coral R.
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El auxilio de transporte siempre se ha incluido, les sugeriria que se documenten bien antes de afirmar algo tan grave como el auxilio de transporte, pues esta suma cuenta, especialmente para las personas que devengan menos de dos salarios minimos.
Marcela… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio. Ahora, el liquidador trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los dÃas que laboró dentro del semestre a liquidar.
Alexander Coral R.
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Quisiera saber si una persona además de ser socio, tiene contrato de trabajo con la empresa se le puede:
1. Cruzar su sueldo y prestaciones sociales con la deuda de socios sin su consentimiento.
2. Aduciendo que la empresa tiene perdidas no se le paga la prima y a los demás empleados si.
Agradeceria cualquier comentario me es urgente y además con que ley se puede argumentar la respuesta
Quisiera saber si una persona además de ser socio, tiene contrato de trabajo con la empresa se le puede:
1. Cruzar su sueldo y prestaciones sociales con la deuda de socios sin su consentimiento.
2. Aduciendo que la empresa tiene perdidas no se le paga la prima y a los demás empleados si.
Agradeceria cualquier comentario me es urgente y además con que ley se puede argumentar la respuesta. Gracias
Ana Dexy… una cosa es salario y prestaciones y otra muy distinta es la repartición de utilidades, el salario y la prima deben pagársela, otra cosa es que la empresa al momento de repartir utilidades entre socios, esta arroje pérdidas y no le corresponda nada.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
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resulta que estoy trabajando desde el año pasado febrero 14 del 2007 y no sali a vacaciones, entonces me di