El espíritu de este pago es confuso para muchos. Pero en palabras simples, mediante el pago de la Prima de Servicios se pretende que el trabajador tenga una participación en las utilidades de la empresa.
Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Se reconocen dos en el año. Se conoce popularmente como la Prima de junio y de diciembre.
La primera comprende al pago por el trabajo entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
La primera prima se paga el último día de junio y la prima de diciembre se debe cancelar los primeros 20 días de diciembre.
Salario mensual x Días laborados (en el semestre) ÷ 360 = Prima
Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro del periodo., no se suma el subsidio de transporte. También se incluye el Auxilio de Transporte.
A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios.
No se le reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras.
Pero ojo: si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe pagársele Prima de Servicio.
Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados.
La Prima de Servicio no se pierde. La única salvedad es que se debe pagar por los días laborados en el emestre, por lo que se debe contabilizar los días de incapacidad, licencias remuneradas y vacaciones.
No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.
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Hola buenos dias
Por favor pueden colaborarme con la NORMA donde explica “Que a los trabajadores domésticos NO tienen derecho al pago de LA PRIMA LEGAL DE SERVICIOS”
Pues, desde la contratacion de mi empleada doméstica, he venido reconociendo y pagandole por este concepto.
Esta mal? estoy errada? Por favor responderme o colaborarme antes de que finalice el mes.
Gracias
Legalmente no se le debe pagar,pero como humanotario que somo y que estas importante persona en realidad no gana lo que se debe ganar, deben pagarle la prima de servicio en junio y diciembre si lo estas haciendo te felicito no se la vaya a quitar recuerda que nosotro tambien nos maltratan los empresarios. y hacemos de todos para sacar la empresa adelante y ayudamos en la declaracion de renta y la de iva y no nos reconocen nada simplemente los honarios o el sueldo. resolvemos los problemas con los empleados,hacemos la veces de abogados y de otra profesion y esto no nos reconocen nuestra labor-
buenos dias,
Considero que no esta mal que le remuneres la manutencion de tu hogar, esto partiendo de la calidad de empleada que tengas, clasificalo de acuerdo a lo anteriormente dicho la calidad de empelado que tengo, sin emabrgo como lo establece la ley no es obligatorio liquidarles por este concepto.
Gracias.
respuesta.
no es obligación pagar la prima de servicios a empleadas domesticas, esto queda a criterio y voluntad del empleador, así que si decides dejar de pagarla esta no tendrá consecuencias juridicas ni laborales.
espero sea de ayuda .
´gRACIAS!!!
iGUAL YA ME HABIA LEIDO QUE NO ES OBLIGACION ES VOLUNTARIA
Buenos dias,
En que se basan para decir que al salario promedio no se le debe sumar el auxilio de transporte, si para la única prestación que no se suma es para el cálculo de las vacaciones
Saludos, Carlos.
En la Prima Legal de Servicios SI SE INCLUYE el Auxilio de Transporte.
El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:
Sobre este asunto, ampliamos más información en este artículo.
Muchas gracias por tu participación en esta comunidad…
Si lees bien esa parte se encuentra corregida, y luego dice que sí se le debe sumar el AUX DE transporte.
Estoy de acuerdo contigo Carlos, el Auxilio de transporte debe tomarse como base en la liquidación de las Prestaciones sociales(Cesantías, Intereses de Cesantías y Primas de Servicio) En las vacaciones no debe tomarse como base.
Saludos.
Elbert Valdivia
Buenos dias.`
Con relacion al tema sobre las primas siempre se ha tenido en cuenta el aux. de transporte para dicha liquidaciòn y ustedes enuncian que no se incluye, Otro punto es si esta la persona en incapacidad o licencia esto dias tampoco se descuentan dado a que en estos eventos no se suspende el contrato de trabajo y por lo tanto tienen derecho.
Gracias
Tengo entendido que la prima si se computa con el auxilio de transporte, al respecto anexo: “En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).”
Que buen aporte JaVIER PANTOJA, en un todo de acuerdo contigo, el Auxilio de Transporte debe tomarse como base para la liquidación de la Prima semestral de Servicios, mas NO para la liquidación de los Aportes Parafiscales.
Saludos
Elbert Valdivia Alegrías
Cuando un trabajador por accidente de trabajo la arp le paga una suma mayor al salario normal, esta suma hay que tomarla como base salarial para el pago de las primas semestrales?
me parecen exelentes aportes puesto que para mi no era claro el concepto de prima y con que objetivo se pagaban.
En el desarrollo del tema de Prima de Servicios se encuentra una imprecisión al manifestar que el subsidio de transporte no forma parte del salario base de liquidación,cuando la jurisprudencia lo ha considerado como factor salarial para los efectos de la liquidación de esta prestación social.
Hola Jorge..
Gracias por la precisión. Y tienes toda la razón. Para aclarar este punto (que nos tuvo en consultas intensivas los últimos días) está este artículo aclaratorio.
Muchas gracias…
BUENAS TARDES
ME PODRIAN DECIR SI LOS ARQUITECTOS CONTRATADOS CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR 1.000.000 TIENEN DERECHO A PRIMA?
GRACIAS
LEIDY
Laydi
No, tiene derecho a prima ni a ninguna prestacion social por que 1ero. el contrato no creo que lo contemple y 2do la persona esta contratada por servicio, es decir que. Al arquitecto lo contrataron para la contrucccion de un edificio. o cualquier otra obra. y tambien el contrato de servicios se especifica la forma como se cancelara los honorarios y cada cuanto. lo que no quiere decir que tambien se estipulen el pago de prestaciones sociales. resumiendo todo depende como se haya pactado el contrato.
EXACTO NO EXISTE SI NO UN CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS
para las personas que estan vinculadas con la empresa con un contrato de prestacion de servicios se les debe pagar prima????
Quisiera saber si a los servidores publicos se les paga prima de servicios y en que ley esta comtemplado.
Buenos dias.`
Con relacion al tema sobre las primas siempre se ha tenido en cuenta el aux. de transporte para dicha liquidaciòn y ustedes enuncian que no se incluye, Otro punto es si esta la persona en incapacidad o licencia esto dias tampoco se descuentan dado a que en estos eventos no se suspende el contrato de trabajo y por lo tanto tienen derecho.
Cuando un trabajador por accidente de trabajo la arp le paga una suma mayor al salario normal, esta suma hay que tomarla como base salarial para el pago de las primas semestrales?
como se calcula la prima de este trabajador si la incapacidad es desde el mes de enero y aun se encuentra incapacitado?
Gracias
Buenas tardes:
Cuál debe ser la base cuando a un empleado de salario fijo se le hace un incremento salarial a partir del mes de abril para el calculo de la prima? el promedio? o se toma el último salario?
Gracias.
buenas tardes
creo que es conveniente que revisen este documento, por que afirmaciones tales como que el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para elcalculo de la prima y que los dias de vacaciones se descuentan del total de dias a liquidar estan erradas, es importante que ustedes confirmen esta informacion y publiquen la correccion, por que muchas personas, como yo, en ocasiones nos guiamos por sus pubicaciones……
Saludos Sandra…
En la Prima Legal de Servicios SI SE INCLUYE el Auxilio de Transporte. Por tu recomendación, hemos ampliado y corregido el concepto en este artículo.
Muchas gracias por tu colaboración…
Igualmente, me surge la duda de que NO se debe tener en cuenta el auxilio de transporte para la liquidación de la prima de servicios, si para lo UNICO que no se tiene en cuenta es para las VACACIONES.
Gracias
Danny Elizabeth Salazar Salazar
HOLA BUENAS TARDES,
CON SEGURIDAD LES PUEDO DECIR QUE EL AUXILIO DE TRANSPORTE SI HACE BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA.SALUDOS.
Todo asalariado debe tener prima, los empleados del servicio domestico tambien deberian tener, a trabajo igual beneficios iguales
Cordial saludo
Segun reza en el codigo laboral Prestaciones sociales a cargo del empleador en el codigo interno 209:
Salrio base de liquidacion (Prima)
Segun la jurisprudencia, es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el lapso trabajado.
“El auxilio de transporte FORMA PARTE de la base para liquidar LA PRIMA DE SERVICIOS”.
De igual manera en el codigo interno 208 plasman un ejemplo donde incluyen el subsidio de transporte para su liquidacion.
Agradeceria a Ustedes me informaran si existe alguna ley, resolucion o decreto que cambia estos parametros
Saludos, Fernanda Isabel
El concepto que mencionas está en lo cierto. Como comenté arriba, ya hemos ampliado y actualizado el asunto en este artículo.
Muchas gracias por tu participación…
excelente pagina me orienta bastante. Deseo saber si a una empleada de servcios generales de un edificio de apartamentos, que no produce ni bienes ni servicios debe reconocersele prima de servicios
gracias
consuelo acosta
Consuelo… tras varios fallos jurisprudenciales, la Corte a determinado que las personas que laboran en aseo en un edificio o en un conjunto residencial, NO son del servicio doméstico ya que NO laboran al interior de un hogar, por ende y como cualquier trabajador, tiene derecho a todo el factor prestacional, incluyendo la Prima, la cual para el empl. doméstico es voluntaria.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
POR QUE LOS SUPERNUMERARIOS QUE TRABAJAN CON EL ESTADO NO TIENE DERECHO A ESA PRIMA SI NO CUMPLEN CON UN REQUISITOS DE TRABAJAR SEIS MESE SEGUIDOS………….
NO SERIA PROPORCIONAL POR LO QUE TRABAJAN?
Hola.
Es bueno saber este tipo de información, los felicito a todos ustedes y tambien a los que dan su aporte y comentario.
presento una duda, aúnque no abarca lo de la prima abarca algo mas importante que es la salud.
Tengo un compañero de trabajo que solicitó traslado a otra sede. pero para que fuese atendido en la entidad promotora de salud de la nueva ciudad. se debio realizar una autorización o un cambio de eps en caso de que no hubiese en esa ciudad.
mi pregunta es.
Este cambio quien lo debe hacer? la empresa quien contrata el servicio o el empleador. si la misma eps que el cotizaba en la ciudad inicial existe en la ciudad actual.
Gracias.
esneda buena tarde, hasta donde tengo entendido no tiene que cambiarse de eps puersto que el servicio de seguridad social es nacional( en cualquier parte del pais), lo que tiene el empleado es que solicitar a su esp el cambio de ips que le atiende (ya que en cada ciudad tienen uno varios contratos con diferentes entes clinicos), es decir el centro medico tanto para medicina general ambulatoria como odontologia y de atención de urgencias y emergencias, recuerda que incluso todo el nucleo familiar debe pertener a una misma eps. Sugierele que averigue muy bien.
Mi inquietud es sobre un trabajador que durante el semestre ha tenido varias incapacidades, se descuentan los días que estuvo incapacitado para obtener los días factor del calculo?
No, Paola… no se descuentan.
Aquí hay un artículo que aclara este asunto.
Muchas gracias…
hola, he que dado sorprendido al leer que a las primas no se les suma el auxilio de transporte y que los dias de incapacidad o licencia se descuentan, por favor re visemos esta informacion que se presta para confuciones, de mi parte lo hare de inmediato y si conocen alguna ley que cambie esto por favor avisenme
segun la ley 100 del 93 y la ley 344 de 1996 el valor del auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar los aportes al sistema de seguridad social, y en las prestacioes sociales se escluye como base para la liquidacion de vacasiones, esto se dermino porque el tabajador en vacasiones no tiene que realizar ningun traslado en beneficio de la empresa contratante, tambien se debe tener en cuenta que es un auxilio que solo cobija a empleados que debenguen menos de dos salarios minimos y al gunos no tienen derecho porque no tienen que realizar ningun desplazamiento para llegar asu trabajo.
Leonardo… a la Prima SI SE LE DEBE SUMAR el auxilio de transporte. Ya hemos actualizado y aclarado el artículo (gracias a la ayuda de toda la comunidad) y aquí está el artículo aclaratorio.
Gracias de nuevo…
Siempre he considerado los articulos de actualicese supremamente interesantes y gran ayuda para nuestra profesión, sinembargo en esta oportunidad creo que ha habido un error en su publicación porque por autorizacion expresa de la norma el auxilio de transporte si forma parte de la base para liquidar la prima de servicios, y en cuanto a las licencias por enfermedad común,maternidad y profesional o por accidente de trabajo y vacaciones no son periodos que se puedan descontar del tiempo para devengar prima, esta consulta la hice personalmente al ministerio de protección cuando el año pasado tuve un empleado con una incapacidad de 4.5 meses, yla razon para pagarle la prima es que no se encuentra suspendido el contrato de trabajo.
Las licencias que descuenta tiempo para pagar prima son los permisos no remunerados, los dias de sancion y todas aquellas faltas sin autorización del empleador, es decir cuando se suspende el contrato.
Maria Elizabeth… estás en toda la razón. Por esto, en este artículo aclaratorio explicamos la situación.
Muchas gracias por tu colaboración…
Quisiera saber como se liquidan las presataciones sociales para una mujer embarazada, que se retire despues de su licencia de maternidad en el caso de que el salario sea variable por concepto de horas extras?.
se liquida sobre el promedio del semestre, o por el devengado en los ultimos 3 meses, se descuenta la licencia de maternidad?
Agradezco su colanboracion.