En la primera parte de este editorial analizamos el primero de los cambios que el dec.1878 de mayo 29 de 2008 introdujo al decreto 2649/93: la eliminación de la obligación de elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio, el de Cambios en la situación financiera y el de Flujos de Efectivo en las microempresas comerciales.
Pero eso no fué todo: su artículo 2do. modifica el artículo 125 del dec.2649/93 para establecer pautas especiales sobre los libros oficiales y auxiliares que correrán por cuenta de las microempresas comerciales y los entes no comerciales. Recordemos que dicho artículo menciona cuáles son los libros oficiales y los auxiliaresque deben elaborar las personas y entidades obligados a llevar contabilidad.
Para entender mejor, citemos la norma (los parágrafos adicionados los resaltamos en color amarillo):
Según esto, las microempresas comerciales y los entes no comerciales quedan exonerados de la obligación de llevar el Libro Diario. Y llegamos a esta conclusión dado que está solicitado en el numeral 1 del art.125, pero no lo está entre los numerales del parágrafo 1.
Pero leyendo el parágrafo 2, se entiende que se debe seguir llevando (pues sin ese libro no se puede hacer el “Libro Mayor”), pero sin que haya necesidad de registrarlo en Cámara de Comercio. En esos casos serán los Contadores y Revisores fiscales de la microempresa los que tendrán que darle su autenticación y reconocimiento (quizás expidiendo un certificación mensual cada vez que se vaya imprimiendo el libro).
De lo anterior se deduce que si en la microempresa no hay obligación de tener Revisor Fiscal, sí tendrán que conseguir un Contador que cada mes les efectúe el reconocimiento y autenticación de su Libro de Registro auxiliar de transacciones individuales. Y esto redundará en una oportunidad comercial más para el gremio contable.
Los demás Libros Fficiales y Auxiliares deben seguirse registrando en Cámara de Comercio. Pero hay una buenta noticia: el decreto 1868 (que salió el mismo día) reduce, para todo tipo de empresas, el valor del impuesto de registro que cobrarán las cámaras de comercio al momento de inscribir los libros oficiales.
Además, el mismo parágrafo 1 ratifica algo que ya era claro desde hace tiempo: si la empresa es desarrollada por una Persona Natural o una Empresa Unipersonal, no se debe llevar el “Libro de Registro de Socios” o el “Libro de Registro de Accionistas” (a los cuales alude el numeral 2 del parágrafo).
Dicho libro es sólo aplicable a las sociedades comerciales en las cuales sí existen socios o accionistas (ver art.195 y 361 del Código de Comercio).
Y en cuanto a los “Libros de Actas” (a los cuales alude el numeral 3 del parágrafo), los únicos exonerados de llevarlos son nuevamente las microempresas comerciales pero que sean de Personas Naturales. Las empresas unipersonales sí tienen que llevarlos.
Con esta reducción en las tareas contables se estimula a las microempresas comerciales a volver más formales sus procesos contables, llevando sus libros y elaborando sus dos Estados Financieros básicos, para que no se queden en la simple tarea a medias de únicamente inscribirse en la Cámara de Comercio pero sin hacer nada más.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Cual es la responsabilidad tributaria de las instituciones de educacion no formal a pesar de tener que llevar su contabilidad normalmente; se debe entender que los propietarios estan recibiendo un ingreso por el cual no son responsables de ninguna clase de gravamen.
esta pregunta la realizo pues como profesional en la rema administrativa y docente actual de una institucion de educacion no formal hoy llamada para la educacion y el trabajo veo con preocupacion el manejo irregular que este tipo de instituciones tienen.
hola otra vez yo esta imformacion es importante para empesar
entidades no obligadas a registrarce en camara de comerco
Instituciones de educacion superior.
Instituciones de educacion formal y no formal.
Personas juridicas sin animo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada.
Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores
Partidos y movimientos politicos.
Camaras de Comercio reguladas por el Codigo de Comercio.
Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atencion de servicios de salud en los procesos de fomento, prevencion, tratamiento y rehabilitaci? a la comunidad, de que trata la Ley 100 de 1993.
Sociedades de gestioncolectiva de derechos de autor.
Personas juridicas extranjeras de derecho privado sin animo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a traves de sucursales.
Establecimientos de beneficencia y de instruccion publica de carcter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968.
Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. (Edificios, condominios, etc).
Cajas de compensacion familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
Cabildos indigenas regulados por la Ley 89 de 1890.
Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal.
Instituciones de utilidad comun que prestan servicios de bienestar familiar.
Organizaciones gremiales de pensionados.
Casas-carcel de que trata la Ley 65 de 1993.
Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas.
Las demas personas juridicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creaci? y funcionamiento, las cuales se regir? por sus normas especiales.
Las entidades no obligadas inscribirse en las camaras de comercio, no lo esten porque por disposicion legal, corresponde a otra entidad estatal llevar su control.
Para especificar mas en el tipo de responsabilidad tributaria de cualquier ente debes averiguar que tipo de personeria juridica tiene si es una fundacion sin animo de lucro o una empresa de servicios en este caso de educacion
generalmente este tipo de entidades crea una sociedad anonima para tener una cuenta bancaria por aparte ya que como fundacion se suponen que son sin animo de lucro esa SA es una pelicula porque facilmente maquillan una contabilidad para presentarla a los entes encargados pero se ahorran un poco de dinero en planta de personal costos gastos y bueno como una SA se hace con pocos sokcios pues la verdadera actividad de esta es hacer una cuenta corriente para que los estudiantes consignen
De todas como te digo lo mas importante es saber el tipo de organizacion y mediante un certificado de existencia y representacion que puedes averiguar en camara de comecio te puedes enterar el tipo de empresa que es y por ende sus responsabilidades tributarias en este caso me imajina una entidad que peresta servicios de educacion y no se que otros preste
de igual forma te recuerdo que con el solo hecho de tener personeria juridica se es regimen comun y por ende tiene que declarar rengta y complementarios todo lo demas tu sabes colega todo lo que eso conyeva
pero estoy dispuesto a ayudarte pero hay que saber que tipo de personeria juridica es
de todas mformas hay mucha tela que cortar te recomiendo que seria bueno que recomendaras a los dueños para que se formalicen y no tengan problemas con la chica dian
caulquier cosa escriveme al correo walterpayares@yahoo.com o declararenta@gmail.com
ISIDRO IBARRA Quiero manifestarle a Walter, que no siempre por el solo hecho de tener personería jurídica se clasifica en el régimen común para IVA, todo depende de que actividad económica que realiza o sencillamente miremos cuales son sus estatutos para determinar el objeto social de la entidad. por ejemplo si es una una sociedad dedicada a prestar servicios de salud o educación, a pesar de tener personería jurìdica no son responsables de IVA, normalmente todas las entidades que se dedican a una actividad social entendida como de salud, educación, deporte, recreación entre otras, se registran ante las secretarias de gobierno de cada departamento o en camaras de comercio por delegación de la primera, para obtener las respectivas personerías jurídicas.
SI TIENES TODA LA RAZON Y GRACIAS POR EL COMENTARIO DE IGUAL FORMA ESTAS ENTIDADES SI LLEGAREN A COMERCIALIZAR PRODUCTOS Y SERVICIOS GRAVADOS SONRESPONSABLES DE IVA Y POR ENDE TENDRIAN QUE RESPONDER POR EL HECHO DE SER PERSONAS JURIDICAS NO IMPORTANDO EL MONTO DE LAS TRANSACCIONES O LOS INGRESOS DE LOS PRODUCTOS GRABADOS
MIENTRAS QUE EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO SI SE TIENE EN CUENTA EL MONTO DE LOS INGRESOS POR PRODUCTOS GRAVADOS PARA SABER SI PASA AL COMUN
Me parece bien la reducción de libros oficiales, pero no estoy muy de acuerdo en cuanto a la certificación “mensual” del diario por parte de un contador, ya que para el microempresario le saldría más caro el collar que el perro. Así, cualquier comerciante prefiere registrar el Diario en Cámara de Comercio.
ME QUEDA LA INQUIETUD CON EL LIBRO CAJA DIARIO: SI YA SE TIENE ORGANIZADO Y REGISTRADO EN LA CAMARA DE COMERCIO, SI LO REGISTRARIA NO ESTANDO OBLIGADO A ELLO , CUANDO SE ACABEN LOS FOLIOS ?
Estimado Efraín:
Si no estoy mal, Usted no es Contador Público; porque como todo pequeño empresario, no reconoce la labor del C.P., ni le gusta pagar honorarios Justos a los C.P.
Hola; los felicito por este portal para contadores.
pregunto: si una institucion educativa esta obligada llevar los libros oficiales, y escribirlas en la camara de comercio.
gracias