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Hace algunos días hacíamos mención a un proyecto de decreto en el cual se hacían cambios al decreto rector de la contabilidad privada en Colombia.
Dicho proyecto vió la luz con el decreto 1878 de mayo 29 de 2008. En este, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo introdujo una nueva y muy importante modificación al decreto 2649 de 1993.
Y es una modificación que nos afecta mucho, tal como lo hizo el dec.1536 de 05/07/07 (que eliminó los Ajustes por Inflación Contables), y el 4918 del 26/12/07 (que estableció medidas especiales para cuando se posean inversiones en el exterior), este texto se convertirá en material obligado de estudio para el Contador.
Efectivamente, las modificaciones introducidas con el decreto 1878 simplifican la cantidad de Libros Oficiales registrados y de Estados Financieros que deberán elaborar las microempresas comerciales (que califican como tales en los términos del numeral 3 del art.2 de la ley 590 de 2000).
Con el artículo 1 del dec.1878 de 2008 se adiciona un parágrafo al artículo 22 del dec.2649/93 en donde se indica lo siguiente:
“PARÁGRAFO. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 10 del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto.“
Por consiguiente, las microempresas comerciales y no-comerciales (como las ONG, o las Fundaciones sin animo de lucro) solo deberán hacer al cierre de cada periodo el Balance General y El Estado de Resultados (véase numerales 1 y 2 del artículo 22 del dec.2649/03).
Y cuando sea necesario, también deberán presentar el Estado de Inventarios ( mencionado en el art.28 del dec.2649/93) el cual es un detalle más pormenorizado de las partidas que se informan en el Balance General. Recordemos que ese Estado de Inventarios se solicita -por ejemplo- en la admisión a los procesos de insolvencia empresarial regulados en la ley 1116 de dic. de 2006.
En consecuencia, las entidades a las cuales se refiere esta norma no tendrán que elaborar:
Bueno… pero para ser honestos, todos sabemos que en la práctica estas tareas eran muy descuidadas por las microempresas.
Según el decreto, los beneficiaros serían “Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya“.
Y aquí las cosas se pueden poner confusas, pues hace poco fue de nuevo cambiado totalmente con el artículo 75 de la ley 1151 de julio de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010), en el cual se introdujo un parágrafo que dice:
“PARÁGRAFO 2o. Las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.”
El asunto es que (a la fecha en que escribimos esto) el Gobierno no ha expedido normas reglamentarias. Por ello, asumimos que la definición de microempresa es la que enuncia la ley 905 de 2004:
“ARTÍCULO 2o. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
3. Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.”
Según este análisis, las microempresas comerciales beneficiadas son las que cumplan los literales que hemos resaltado arriba (numeral 3, a y b).
Además, entendemos que los Activos Totales mencionados en el literal b) son los activos brutos al momento del inicio de sus operaciones, valuados con pautas contables (y no con las pautas fiscales). También podemos suponer que que ese monto de activos los debe mantener sin superarlos a lo largo de toda su existencia.
Pero lo que queda en duda es si el beneficio del art.1878 de mayo de 2008 solo aplica estrictamente a las microempresas comerciales, o si también aplica a las microempresas que sean industriales, agropecuarias y de servicios.
Y hay razones para tener esta duda: el inciso primero del artículo 2 de la ley 590 del 2000 sí hace esa distinción sobre las distintas actividades que pueden llegar a desarrollar las microempresas, mientras que en el nuevo parágrafo del art. 22 del decreto 2649/93 solo se habla de “empresas comerciales”.
Por la literalidad de la normas se podría decir que los cambios del art.1878 de 2008 solo aplicarían a las microempresas comerciales (las que compran y venden bienes) pero no a las que desarrollan otras actividades económicas. Sin embargo, habría que esperar quizás una aclaración pertinente del Ministerio de Industria y Comercio.
Si. De hecho, nada impide que los encargados de la contabilidad de las microempresas comerciales que así lo deseen puedan continuar elaborándolos voluntariamente (pues son sencillos y solo se hacen normalmente una vez al año).
De esa forma incluso, para cuando se pasen a la siguiente subcategoría (es decir, se conviertan en pequeñas empresas) y por tanto ya queden obligadas a elaborarlos, entonces habrán adquirido al menos algo de práctica en su elaboración.
En la segunda parte veremos que a estas mismas microempresas comerciales y a los entes no comerciales también se les exonera de estar registrando en Cámara de comercio el Libro Diario pues su reconocimiento correrá por parte de un Contador o un Revisor Fiscal.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos dias…. a partir de cuando empieza a regir este articulo
ESTO LO UNICO QUE HACE ES OFICIALIZAR O LEGALIZAR LO QUE EN LA PRACTICA YA SE VIENE PRESENTANDO. PERO HAY QUE TENER CUIDADO, PUES NO PODEMOS CONFUNDIR PRACTICIDAD CON MEDIOCRIDAD…
Lastimosamente en nuestro pais siempre se legisla para que permanescamos en el atrazo, si esa nueva ley hubiera sido juiciosamente analizada y valorada contra el desorden contable que aun en estadistica no conocemos del DANE, en el que se encuentran por lo menos el cincuenta por ciento de las empresas; queda claro que al futuro es provable que se legisle manifestando que ademas de los dos estados financieros a presentar, la contabilidad puede ser llevada y revisada por cualquier persona y que los Contadores Publicos prestaran sus servicios solo a las grandes empresas, por ello seria sustantivo que se legislara para organizar a las microempresas, no para que continuen desorganizadas, para ello sugiero que se haga un levantamiento para establecer cuantas empresas micro llevan contabilidad de acuerdo a la norma y cuantas tienen un Contador que valide la informacion financiera.
cordial saludo
ME PARECE INTERESANTE SU PLANTEAMIENTO, FRENTE A LA ORGANIZACION DE LAS MIPYMES, PERO LA VERDAD ES QUE ES IMPORTANTE CONOCER LO QUE USTED EXPRESA ALLÍ. ESOS DATOS ESTAN EN EL DOCUMENTO QUE SE HA PUESTO EN LA RED PARA RECHAZAR EL PROYECTO DE LEY No 165 y que pretende adaptar LAS IFRS, PARA LO CUAL LAS MIPYMES NO TIENEN LA INFRAESTRUCTURA NI LA CULTURA NI LA NECESIDAD NI UNA REALIDAD QUE REQUIERA DE LA APLICACION DE ESTO. ES CONVENIENTE VER CUÁLES SON LAS EMPRESAS QUE SE CLASIFICAN COMO MIPYMES, SEGUN LA LEY Y USTED COMPRENDERÁ QUE REALMENTE EL 95% DE LAS EMPRESAS EN COLOMBIA CABEN ALLÍ Y QUE SOLO 160 REQUERIRÍAN DE IFRS.
LA ORGANIZACION DE LAS MIPYMES NO SE LOGRÓ CON DCTO 2649 NI CON LEY 43; EL TEMA ES DE MAYOR ENVERGADURA E IMPLICA UN TRABAJO DISTINTO AL EFECTUADO QUE APUNTE A LA GENERACION DE CULTURA, PERO DEFINITIVAMENTE ERA NECESARIO EN LAS CONDICIONES ACTUALES EMITIR ESTE DECRETO, QUE SIENTA UN PRECEDENTE SOBRE LA REALIDAD DE NUESTRAS EMPRESAS Y SUS NECESIDADES Y LAS EXIGENCIAS QUE SE DEBE TENER CON ELLAS.
JAIRO ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON TIGO, DEBEMOS OFICIALIZAR NUESTRA OPINION SOBRE ESTE ASUNTO, COMO CUMPLIMIENTO A NUSTRO DEBER EN ESTE PAIS…..
Cordialmente quiero aclarar que el Decreto 2649 fue expedido el 29 de Diciembre de 1993 y no como ustedes lo manifiestan en el 2003 en cuanto:
Dicho proyecto vió la luz con el decreto 1878 de mayo 29 de 2008. En este, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo introdujo una nueva y muy importante modificación al decreto 2649 de 2003.
YO LO QUE VEO CON ESTO ES UN COMPLEMENTO A LA LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO (1014 DE ENE/2006) CONCRETAMENTE CON LO INDICADO EN EL ART.22 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 4463 DE DIC DE 2006.
PUES SEAMOS HONESTOS, LA RAZON DE QUE MUCHOS PEQUEÑOS NEGOCIOS HOY EN DIA SE MENTENGAN EN EL CAMUFLAJE DE LA ILEGALIDAD O INFORMALIDAD ES SENCILLAMENTE PORQUE LOS EFECTOS DE TRAMITES Y COSTOS PARA CREAR EMPRESAS SEA EL MISMO PARA LAS MICROEMPRESAS QUE PARA LAS GRANDES EMPRESAS Y PIENSO QUE ESTE ES UN PUNTO A FAVOR PARA QUE LOS CONTADORES JUGUEMOS UN PAPEL IMPORTANTE EN EL ASESORAMIENTO AL COMERCIANTE INFORMAL PARA SE CONVEIRTA EN UN PROPIETARIO DE EMPRESA JURIDICAMENTE CONSTITUIDA Y VALEN LA PENA DICHAS DIFERENCIAS, PUES NO TENDRIA CASO EL CALIFICATIVO DE MICROS, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS, CUANDO PARA OPERAR EN LA LEGALIDAD LES IMPLICA LA MISMA CARGA EN CONTRASTE CON EL BENEFICIO QUE RECIBEN.
Y PENSEMOSLO DE ESTA MANERA: ES MAS FACIL CUMPLIR UNA OBLIGACION ESTANDO EN EL PUNTO PARTIDA HASTA EL MOMENTO PAULATINO DE LLEGAR A CUMPLIRLA, QUE NO CUMPLIRLA AUN ESTANDO EN CONDICIONES DE HACERLO Y NO HACERLO QUE ES LO QUE OCURRE CON EL COMERCIO INFORMAL.
AHORA BIEN, ESTOY DE ACUERDO CON “KIPU”, QUE EL BENEFICIO ES BUENO SIEMPRE Y CUANDO NO SE RAYE LA CONFUSION DE PRACTICIDAD CON MEDIOCRIDAD, HABLANDO EN LO PARTICULAR DE NUESTRA PROFESION.
Es importante recordar el artículo 75 de la ley 1151 de 2007, en sus comentarios.
Creo que a todas las sociedades o empresas se les debe dar el mismo tratamiento, porque de esta manera se estandarizan los criterios y el asesor contable que lleva varias contabilidades no se confundirá ni confundirá a sus clientes.
ESTOY DE ACUERDO CON ESTA NORMA, TODA VEZ QUE LAS MICROEMPRESAS SON ENTIDADES PARA LAS CUALES ESTOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS QUE SE EXIMEN, NO LES BRINDAN NINGUNA AYUDA EN EL ANÁLISIS Y/O CONTROL DE LA SITUACIÓN FINANCIERA (SON SIMPLEMENTE TRÁMITES LEGALES).
ESTOY DE ACUERDO CON ESTE DECRETO, TODA VEZ QUE LAS MICROEMPRESAS SON ENTIDADES PARA LAS CUALES ESTOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS QUE SE EXIMEN, NO LES BRINDAN NINGUNA AYUDA EN EL ANÁLISIS Y/O CONTROL DE LA SITUACIÓN FINANCIERA (SON SIMPLEMENTE TRÁMITES LEGALES).
DE OTRA PARTE QUIERO FELICITAR AL EQUIPO DE ACTUALICESE POR ESTOS ESPACIOS QUE NOS PERMITEN DISCUTIR Y DAR NUESTROS PUNTOS DE VISTA SOBRE LOS DIFERENTES TEMAS DE INTERES PARA LA PROFESIÓN.
Pienso que lo malo es que el gobierno piense que hacer las cosas más informales es ayudar.
Que tal si se siguen registrando los libros en las Camaras de comercio, pero no se cobra la inscripción?
¿Cómo no piensan en rebajar el porcentaje de impuesto a la renta y el de IVA?