No, el contrato de trabajo está regulado por el Código Laboral, mientras una vinculación con CTA es de carácter comercial y por ende son distintos los derechos y obligaciones para trabajadores y asociados.
Soy asociado, porque las CTA nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos y el pago se que se hace es una compensación, no salario.
Dado el carácter obligatorio e irrenunciable de los derechos y beneficios que proporciona el Régimen de Seguridad Social o Ley 100 de 1993, el reglamento interno de la CTA no puede desconocer la afiliación y aporte a Salud, Pensión y ARP tal como se ordena en el Decreto 2996 de 2004. Pero respecto a los parafiscales como Caja de Compensación, Sena e ICBF, el Consejo de Estado mediante una acción de nulidad declaró nula la frase que obligaba a la CTA a aportar a parafiscales. Significa entonces que la CTA esta obligada a cotizar seguridad social de sus asociados y de manera voluntaria en parafiscales.
Ya está claro que la CTA es una asociación y como tal es parte del acuerdo reglamentario fijar los montos de cotización a Salud, Pensión y ARP, que son obligatorios su aporte, en todo caso el valor se acuerde para tener como base de liquidación no puede ser inferior al s.m.m.l.v.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Las cooperativas de trabajo asociado, tienen un gran riesgo al asociar a sus trabajadores por causa de sus deficiencias de vinculación e información. Adicionalmente, el no cumplimiento de la normatividad que regula la actividad y esencia de las cooperativas para diferenciarlas de las temporales o para quitarles el carácter de laboral a sus relaciones de prestación de servicios cooperados. El mayor está dado, cuando pese a que las cooperativas vinculen a sus cooperados a las decisiones cooperativas, y éstos puedan ejercer como tal, pese a que tengan arrendados los medios de producción o bajo tenencia o usufructo, si los servicios se prestan a un tercero y allà se someten a horarios, reglamentos y órdenes, por el hecho de presentarse los elementos de la relación laboral, las cortes, han decidido por vÃa de jurisprudencia, y mediante resoluciones de acción de tutela, que la relación es laboral y obliga a las cooperativas a satisfacer todas las prestaciones directas y originadas de una relación laboral y no la ccoperada.
De tal manera, que los cooperados deben asegurarse, que su cooperativa, tiene todos los elementos necesarios con respecto a la seguridad social, es decir, el reglamento de seguridad social, adicionalmente, que si está vendiendo el servicio del cooperado, debe tener en cuenta que si se termina el contrato de venta de servicios cooperados, no se termina la vinculación del trabajador cooperado con la entidad, y debe ser reubicado en otra labor o empresa, o estará sujeto a recibir solamente los beneficios de los aportes y no recibirá compensaciones por la labor prestada. Las coperativas deben asegurarse de informar debidamente al trabajador cooperado, para que se pueda demostrar formalmente, que su vinculación es de cooperado y no de trabajador, debe asegurarse adicionalmente de que el comprador del servicio no lo someta a los elementos de la subordinnación para que no se desconfigure la prestación del servicio y termine en una relación laboral con trabajador en misión.
ME GUSTARIA SABER SI LAS HORAS EXTRAS, RECARGO NOCTURNO, Y PAGO DE COMINICALES SE PUEDEN TOMAR COM BASE PARA PAGAR O NO EL AUXILIO DE TRANSPORTE.
no
quisiera saber cuando se celebra un contrato de compra venta o prestacion de servicios, el contratista esta obligado de pagar los aportes de sus trabajadores en salu, pension, parafiscales
Amigos, la base para cotizar seguridad social en las CTA no debe ser inferior al 40% de las compensaciones recibidas por el asociado y en ningun caso inferior al salario minimo.
aMIGOS TODOS,,,
lA CTA, en los municipios estan muy mal orientadas, ellos creen que no estan obligados a nada y estan pagando salud hoy dia como independientes, por la problematica del cambio da la planilla unificada…por ende debemos cuestionar el cambio del sistema o educar bien mediante la camara de comercio a estos establecimientos u organizaciones para que no sigan cometiendo errores fiscales.
Les agradezco el envio de los Contratos de trabajo y el de prestacion de servicios, pero este ultimo no lo he podidi descargar ya que la pagina vota error y no descarga este contrato lo mismo que el de obra o labor contratada, estas publicaciones son muy acertadas ya que como ustedes mismos lo dicen la mayoria de contadores que laboramos en empresas pequeña por lo general nos toca la responsabilidad de los mismo.
gracias por su aprte
Hola Hugo… fue un pequeño error del servidor, ya puedes descargar el Contrato de Trabajo Término Fijo, el Contrato de Prestación de Servicios, Contrato de Obra ingresando a estos enlaces.
gracias por participar.
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal
actualicese.com
Muy buen dÃa
Mi duda es con respecto es quien rige las CTA y si ella pueden ir en contra del codigo laboral con sus estatutos.
Ademas quisiera saber cuantos rangos hay o categoria o forma de llamar a un integrante a una CTA y cuales son sus obligaciones y derechos.
Gracias
LAS CTA ESTAN VIGILADAS POR LA SUPERIINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA, Y SE RIGEN POR SUS ESTATUTOS Y REGIMENES DE TRABAJO ASOCIADO Y COMPENSACIONES,NO TINENEN NADA QUE VER CON EL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.
EN CUANTO A LOS RANGOS , EXISTEN ORGANOS DE CONTROL COMO SON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LA JUNTA DE VIGILANCIA, LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS SE ENCUENTRAN EN LOS ESTATUTOS DE CADA ENTIDAD. LOS CUALES SE SUPONE FUERON ABPOBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
Buenas Tardes:
Si una empresa contrata por medio de una CTA y una de las empleadas queda embarazada, ¿la empresa esta obligada a seguir con esa persona o puede retirarla cuando quiera?
En este caso quien corre con la responsabilidad de la señora embarazada, la empresa o la CTA?
Buenas tardes:
Mi nombre es Alida Roa
Por la experiencia que ustedes tienen, serÃa posible recibir por parte de ustedes un modelo de contrato de prestación de servicios y un modelo de convenio de un cooperado afiliado a una cooperativa de trabajo asociado CTA.
Mil gracias
Yo me pregunto: Para que las Cooperativas de Trabajo Asociado? si no para otra cosa que desfigurar los derechos laborales y ahorrarles a los empresarios (quienes siempre salen ganando) el verdadero pago de los derechos adquiridos por el trabajador. Cual paga más del Salario Minimo?………
Gracias
Hola soy Carlos
Quisiera saber si una persona es asociados de una CTA aunque y presta el servicio en una empresa la cual tiene subordinacion de la empresa, cumple un horario en la empresa y recibe su remuneracion de compensaciones y prestaciones por parte de la empresa, no habria contrariedad entre el regimen de CTA y el regimen laboral ya que estos son los 3 elementos que se tienen para que halla un contrato de trabajo laboral?
alli veo dos clases de contratos el verbal por el laboral y el de asociado por la CTA.
Cual de las dos partes hacen mal la CTA o la empresa.
GUILLERMO LAMUS
BUENAS NOCHES
POR LA EXPERIENCIA QUE USTEDES TIENEN,SERIA POSIBLE RECIBIR POR MI CORREO UN MODELO DE UN ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO DE UN COOPERADO AFILIADO A UNA COOPERATIVA CTA
FAVOR ENVIA RESPUESTA AL CORREO cglamus@coopagroindustrial.com
LORENA RIVERA
ME GUSTARIA EXPLICARAN CUALES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CREAR UNA CTA, CUALQUIER PERSONA LO PUEDE HACER? QUE PASOS DEBE SEGUIR PARA CREARLA Y QUE PERSONAL SE REQUIERE PARA ADMINISTRARLA.
HOla muy buenas tardes, tengo una fundación, y necesito aclarar si estoy obligada a pagar parafiscales, o solamente, puedo pagar salud, pensión y riesgo. MIl gracias
BUENAS TARDES:
LA IRESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES QUE TIENEN ESE TIPO DE COOPERATIVAS QUE ELUDEN EL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, (SALUD,PENSION,ARP,PARAFISCALES), DEJA ENTRE DICHO LA ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO, YA QUE COMO REVISORES FISCALES NO DEBEMOS PRESTARNOS PARA QUE SE COMETAN ABUSOS CON LAS PERSONAS QUE SON CONTRATADAS POR LAS C.T.A., AL IGUAL QUE EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPENSACIONES ANUALES, EL DESCANSO ANUAL, COMPENSACION SEMESTRAL,(EN OTRAS PALABRAS LAS PRESTACIONES SOCIALES A QUE TIENE DERECHO TODO TRABAJADOR), EL ESTADO NO DEBERIA SANCIONAR SOLAMENTE A LAS C.T.A. SI NO TAMBIEN A LOS REVISORES FISCALES POR PERMITIR ESTAS PRACTICAS DE DESIGUALDAD LABORAL.
SE BENEFECIAN LOS DUEÑOS DE LAS EMPRESAS, OLVIDANDO QUE UN BUEN ABOGADO CONOCER DEL TEMA PUEDE DEMAR A LA C.T.A. Y LA EMPRESA DONDE PRESTA SERVICIOS EL COOPERADO, DADO LA SUBORDINACIÒN LABORAL, CUMPLIMIENTO DE HORARIO, ORDENES DIRECTA DEL PATRONO.
LES DEJO ESA INQUIETUD PARA QUE REFLEXIONEMOS COMO ASESORES Y CUMPLAMOS CON NUESTRA ETICA PROFESIONAL.
SALUDOS A TODOS.
Buenas Tardes
reciban un cordial saludo, agradezco a ustedes la colaboracion quisiera saber si en mi caso estoy obligada a pagar parafiscales
tengo 1 empleado a mi nombre siempre he pagado salud,pension riesgos profesionales, ahora con la planilla asistida se me obliga el trabaja cuidando una finca no tiene niños es la esposa y el, el trabajo consiste en cuidar y arreglar el pasto es finca de recreo agradezco la colaboracion a la mayor brevedad posible me gusta pagar con anticipacion
GRACIAS EMILCE
Buenas tengo una empresa de servicios temporales y ademas presto el serviico a personal independie y a contratistas para realizar el aporte a la seguridad social. Para esto necesito saber en que pagina web hago el aporte para no pagar parafiscales en este caso a personal independiente, cual es el valor de la tarifa segùn el riego de ARP GRACIAS.
Buenas tardes poseo una empresa de confecciones, en las cual le cancelo a mis empleados por prendas realizadas, la empresa lleva funcionando unos 2 años poseo ya 20 trabajadores, pero ahora quisiera montar la empresa acorde a la ley es decir, pagando seguridad social prestaciones y realiciando los respectivos contratos como se harian?? ya que hasta ahora ellos trabajan sin contrato firmado porfavor alguna asesoria sera muy bien recivida. Gracias Juan Diego.
estimados amigos.
nesecito informacion,
una coperativa cta no me ha pagado las cesantias en dos años y dicen que es por error del sistema y que no tengo derecho a reclamar lo que dice la ley laboral, o que me aconsejan?
si tengo derecho a reclamar y cuanto?