Entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2008 se cumplirán los plazos para que cerca de 2.000.000 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas residentes en Colombia cumplan oportunamente con la presentación y pago de su Declaración de Renta y Complementarios del Año Gravable 2007 ante el Gobierno Colombiano. Los residentes en el exterior tienen otros plazos para declaración y pago.
Si una Persona Natural (PN) con Firma digital está obligada a hacerlo en forma virtual, no puede hacerlo de forma distinta. De hecho, si lo hacen en papel se daría como no presentada (según el artíuclo 579-2 del ET y el concepto DIAN 009466 de enero de 2008).
a) Las Personas Naturales responsables del IVA que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).
b) Las Personas Naturales que tengan la calidad de Agentes Retenedores que hayan presentado Declaraciones de RTF correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).
c) Las Personas Naturales obligadas a llevar libros de contabilidad que presentaron Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio correspondiente al Año Gravable 2005 en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a $300.000.000 e ingresos brutos operacionales iguales o superiores a $300.000.000 y que además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
Valga recordar que los representantes legales, contadores y revisores fiscales que le firman digitalmente a las personas jurídicas obligadas a declarar o entregar Información Exógena virtualmente, pero que obtuvieron su Firma Digital antes de agosto 10 de 2006, la DIAN les exoneró de su obligación de presentar sus Declaraciones Tributarias en forma virtual.
Esta exoneración, que se dá a partir de noviembre de 2007, está definida en la resolución 13123 de nov. de 2007 y había sido tema de discusión en un editorial que escribimos al respecto.
Asimismo, toda Persona Natural que cuente con Firma Digital y no esté obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual puede hacerlo en forma voluntaria o si lo prefiere recurrir a los formularios en papel.
Pero quienes lo hagan en estas condiciones deben tener presente que si el banco donde tienen el dinero con el cual pagarían el valor de la declaración ya está habilitado para hacerle pagos electrónicos a la DIAN, será posible hacer simultáneamente la presentación y el pago.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Tengo una pequeña inquietud
tengo una declaraciónde un rentista de capital y pensionado el adquirio una casa de 45.000.000 completando lo del patrimonio que puedo incluir en deducciones
y por otro lado auna persona le regalaron para vivienda 25.000.000 y solicito un prestamo de 20.000.000 a una persona natural esta obligada a presentar declaración o no siendo que lo primero se considera como ganancia ocasional
BUENOS DIAS APRECIADOS COLEGAS. SALIENDOME UN POCO DEL TEMA QUIERO PEDIRLES EL FAVOR DE QUE ME ENVIEN TODO LO RELACIONADO A BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN RENTA. INCLUYENDO ANTECEDENTES. LES AGRADEZCO SU COLABORACIÒN.
Quisiera hacer una consulta. Una persona natural tiene dos establecimientos de comercio. es regimen comun. el uno le presta tambien servicios al otro que significa mover inventario. ademas en ocasiones cuando uno no tiene dinero para pagar sus pasivos el otro le presta. contablmente como se manejan estos prestamos, ventas y cruces entre los dos establecimientos, si los dos tienen el mismo numero de Nit? gracias
ESPERANZA ROBAYO.
De acuerdo a lo que manifiesta, te doy una sugerencia. Solicitale a tu contador, que realice tu contabilidad por centros de costos, por cada uno de los establecimientos de comercio. Fiscalmente, tiene otro tratamiento tanto para el ICA, Renta, Iva, timbre y retefuente, debe declarar la persona natural o juridica, como responsable de las actuaciones juridicas y fiscales. Recuerda que el establecimiento de comercio, es el lugar donde se desarrollo el objeto social, puedes tener (n) establecimientos.
Con gusto te puedo asesorar en el manejo contable y fiscal.
Esperanza, con un mismo nit seria solo una empresa con dos establecimientos de comercio, se lleva solo una contabilidad, y con los inventarios simplemente se hacen traslados de un establecimiento a otro, los pagos se manejan con dos cajas, contablemente se trasladaria de una caja a otra para realizar el pago.
resumiendo; el inventario es uno solo, pero en dos centros de costo o bodegas diferentes,
Buen dia a todos, quiero hacer una consulta es una persona natural (regimen comun)que va a corregir dos declaraciones de renta la primera es del año gravable 2005 y en este periodo era regimen simplificado (formulario 210)y la otra declaracion a corregir es la de año gravable 2006 (formulario 110) por que ya estaba en regimen comun. este contribuyente puede hacer las dos correciones de estas declaraciones por la pagina de la DIAN aunque no tiene firma digital y no esta obligado. Y aparte de esto debe generar recibo de pago si o no por estas dos correciones de declaraciones?
Mil gracias
Anónimo
porque en la pagina de la DIAN no se puede crear cuenta para personas juridicas que no tienen firma virtual y poder adquirir los formularios ahi. o si la hay por cual opcion.
porque las cuentas siempre se crean es a nombre propio osea rep legal revisor fiscal o contador, para poder hacer las declaraciones de la empresa tienes que crear la cuenta como persona natural pero debes estar registrada en el rut de esa empresa para que el sistema asocie esa informacion y te permita ingresar con ese nit
yo tengo firma digital desde el 18 de agosto de 2006. Ya presente mi renta por medio litograficos. Cometi un error? estoy obligado a presentarla virtualmente? de ser asi cual es el procedimiento ma seguir porque en la pagina de la dian no me va a permitir diligenciar una correccion porque no existe una declaracion virtual previa? alguien me puede aclarar.
gracias
Emerita la cuenta siempre se crea a nombre propio para poder diligenciar las declaraciones de la empresa primero se tiene que crear una cuenta pero esa cuenta debe ser habilitada por el rep legal, rev fiscal o contador que esten asociados en el rut de la empresa para poder ingresar con organizacion el nit de la empresa y el numero de cedula y contraseña que creo el rep legal o rev fiscal.
yo quisiera saber con un poco mas de claridad como se manejan la informacion exogena y las declaraciones de forma virtual