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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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gracias
Josisa Gonzalez Castro
Este cálculo no aplica el concepto de la DIAN 43973 de 2008?
Queridos Colegas un favor dentro del promedio de ingresos de salarios incluyo la prima legal o no solo la extralegal
Nora, debes incluir todos los ingresos, incluida la prima legal, por esto en la depuracion los ingresos se dividen en 13.
INTERESANTE EL MATERIAL, MUCHAS GRACIAS,,
Como dice Claudiaf es necesario tener en cuenta el concepto 043973 expedido por la Dian el 2 mayo de 2008.
El criterio de algunos colegas que he consultado y que comparto, es que se debe tratar como deducción, lo que no afecta el cálculo de la renta exenta, tal como se ha considerado hasta el momento en renta.
Si tienen otra opinión diferente es bueno que hagan sus comentarios para beneficio de todos
Saludos
JORGE EL INCLUIR EL VALOR DEL APORTE OBLIGATORIO EN SALUD SI DISMINUYE LA BASE PARA CALCULAR LA RENTA EXENTA, SEGUN LA ARGUMENTACION DE LA DIAN, ESTOS APORTES DEL TRABAJADOR SON TOMADOS COMO PARAFISCALES DENTRO DE LA LEY 100/93, Y SEGUN ESTO PIENSO QUE DEBEN SER DESCONTADOS ANTES DE APLICAR LA RENTA EXENTA TAL COMO SE HACE CON LOS APORTES DE PENSION.
FAVOR SI ALGUIEN TIENE MAS JUSTIFICACIONES U OTRO PUNTO DE VISTA HACERLO SABER. GRACIAS.
El Concepto 43973 de la DIAN infiere que el tratamiento para aportes obligatorios en salud, debe ser el mismo que los de pensiones. Por consiguiente la deducción por salud parte obligatoria debe estar ubicada, para el cálculo de retefuente sobre ingresos laborales por ejemplo, donde se descuenta la parte de pensión, es decir antes de calcular la renta excenta del 25 %. Un cálculo resumido de Base Gravable, serÃa asÃ:
(Devengados menos aportes totales pensión máximo 30 de devengados menos aportes obligatorias a salud)x 0.75 menos (AFC e interes préstamos vivienda o voluntarios salud). Obviamente con las restricciones conocidas sobre las deducciones.
Cordial saludo
La DIAN en su concepto 43973 señala simplemente que los aportes obligatorios a salud no son base de retención en la fuente. En consecuencia el esquema serÃa:
Total ingresos
(-) Ingresos no sujetos
(-) INCR
Ingreso neto recibido
(-) Renta exenta 25%
Ingreso Gravable
(-) Intereses préstamo de vivienda
ó
(-) Pagos salud y educación
Base Gravable
(-) Salud obligatoria
Base de retención en la fuente
No tiene limitación alguna la aplicación de este concepto de salud obligatoria como si lo tienen los intereses préstamo de vivienda y los pagos por salud y educación.
Espero les sea de utilidad.
Oscar, un pregunta, para el calculo de % fijo semestral en procedimiento 2, el valor de lo pagado por salud del año anterior se divide en 12 o 13.
Agradezco sus comentarios
ME GUSTARIA SABER QUE ES RENTA PRESUNTIVA Y SOBRE QUE PATRIMONIO LA APLICO Y CAUL ES LA TARIFA VIGENTE GRACIAS
Respetados Colegas
Considero que la interpretación de la norma debe considerarse como un aporte parafiscal con las mismas caracteristicas con las que se efectuan los aportes obligatorios de pensión, y de otra parte como un ingreso no gravado. Por consiguiente y para efectos del cálculo de Retención en la Fuente por salarios, para cualquiera de los dos procedimientos, el aporte obligatorio de salud, deberá ser restado de los ingresos totales devengados por el trabajador, antes de aplicar la exención del 25%.
Cordial saludo,
El concepto 043973 de mayo de 2008, solo tendrÃa aplicación para el cálculo del primer semestre 2009 y solo a partir del mes de mayo de 2008 se tomarÃa el aporte a salud para bajar la base de la retención, de lo contraria le estarÃamos damos retroactividad, puesto que el periodo de cálculo para el segundo semestre 2008 toma los ingresos comprendidos entre el mes de julio de 2007 y mayo de 2008. De otra parte, el concepto en mención en ninguna parte está dándole al aporte obligatorio en salud la categorÃa de ingreso no constitivo de renta, motivo por el cual , se debe tomar como una deducción, después de la renta excenta y sin limitaciones.
En el penúltimo párrafo del Concepto Tributario No 043973 de Mayo 02 de 2008, cita:
“Por lo anteriormente expuesto, es de concluir que el aporte obligatorio que hace el trabajador por salud es un ingreso no gravado, y constituye un menor valor para determinar la base de la retención en la fuete por el concepto “ingresos laborales”".
Es asÃ, que debe manejarse como el aporte obligatorio de pensión; además, una de las observaciones para considerar disminuir la base de retención por salarios, es que los aportes obligatorios de pensión y salud constituyen el Sistema de Seguridad Social Integral, dando por entendido que debe proceder por igual.
Quisiera saber si este descuento de salud se debe promediar en el ejemplo no es muy claro, si los 400.000 equivalen a que periodo y la pension es mucho menor a lo que podria ser realmente. gracias
la deduccion por salud se aplica despues de las deducciones de ley, es interpretacion del concepto.
oscar la interpretacion que haces es la que aplicamos en la empresa a partir del mes de junio de 2008.
Buenos Dias
para el calculo del porcentaje en el procedimiento 2 en cuanto al tema de salud obligatoria debo tomar el valor total de lo pagado por el trabajador o lo debo dividir en doce dado que a esta altura ya estoy con el ingresos promedio?.
Gracias por su ilustración, pero creo que al decir: “aportes obligatorios a salud que efectuó solamente el trabajador en esos 12 meses anteriores” induce a que se tome la totalidad de aporte obligatorio de 1 año, cuando la cifra depurada que se trae es la proporción de 1 mes.
Slds,
Andrés Felipe
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