Toda Persona Natural que haya actuado en el 2007 como responsable del IVA en el Régimen Común debe presentar, por ese sólo hecho, su Declaración de Renta por ese mismo año (según el art.592 a 594-1 del ET, y un editorial anterior que escribimos al respecto).
Y para poder cumplir con su presentación de la Declaración de Renta 2007 la Persona Natural tendría que definir entre si debe usar el Formulario 110 diseñado para los Obligados a llevar contabilidad o el Formulario 210 diseñado para los No Obligados a llevar contabilidad, como lo anotábamos en nuestro artículo Diferencias entre Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.
Primero aclararemos que no toda Persona Natural que llegue a figurar como responsable del IVA en el Régimen Común queda obligada a llevar contabilidad, como es el caso de los profesionales independientes que según el artículo 23 del Código de Comercio no están obligados a llevar contabilidad.
Incluso la DIAN ha dicho lo siguiente en su concepto 39683 emitido en junio 2 de 1998:
“En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 632 ibídem”.
(Nota: véase también las páginas 34 y 35, numerales 7.1.1.7 y 7.1.2.7, de la cartilla instructiva de la DIAN para el diligenciamiento de las Declaraciones de IVA del 2007 en donde se ratifica esta misma posición).
Por esto no todo responsable del IVA en el Régimen Común está obligado a declarar con el Formulario 110 diseñado para los Obligados a llevar contabilidad.
Pese a ello, en la cartilla instructiva de la DIAN para el diligenciamiento del formulario 110 para la Declaración de Renta 2007 de personas naturales, en su página 12, se imparte la siguiente instrucción:
“Sin perjuicio de la obligación de llevar contabilidad establecida en el Código de Comercio para las personas naturales comerciantes, para efectos de la obligación de presentar declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2007, los responsables del impuesto sobre las ventas que en el año 2007 cumplen los presupuestos para pertenecer al régimen común, deberán presentar la declaración de renta y complementarios en el formulario 110 destinado para la ‘ ‘Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad’”.
(Los subrayados son nuestros).
La razón es fácil de deducir: los renglones incluídos en dicho formulario permiten un mayor control a la tributación y facilitan el cruce de información con los renglones de las Declaraciones de IVA presentadas durante el 2007 por esas Personas Naturales, algo que no es tan fácil con el formulario 210.
Un No Obligado a llevar contabilidad que utilice el Formulario 110 (porque perteneció al Régimen Común durante el 2007), podrá hacer uso de todas las características aplicables a este caso. Por ejemplo, podrá aplicar el componente inflacionario en sus ingresos y gastos por intereses, o denunciar sus ingresos y gastos solo si fueron efectivamente recibidos y/o pagados y no simplemente causados, etc. (hace algún tiempo escribimos un editorial al respecto).
Pero la parte más interesante es esta: si el perteneciente al Régimen Común (que no fué obligado a llevar contabilidad durante el 2007) decide presentar su Declaración de Renta 2007 en el Formulario 210, esta sería valida pues en el artículo 580 del ET no se incluye esto como causal de rechazo.
Incluso, si la DIAN pide hacer la corrección respectiva para que se presenten en el Formulairo110, dicha corrección tampoco daría lugar a sanciones de ninguna clase (según concepto DIAN 71502 de octubre de 2005).
***
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
FELICITACIONES Y MIL GRACIAS AL GRUPO DE ACTUALICESE, COMO SIEMPRE INFORMACION MUY OPORTUNA Y BIEN DOCUMENTADA. Mi comentario al respecto es que este es un dilema que está en la cabeza de muchos contadores y con este artículo se despejan muchas dudas pero también surgen otras, como por ejm: Que pasa cuando una declaración arroje saldo a favor, sirve como medio probatorio únicamente los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en la forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario? Si es profesional independiente y no lleva contabilidad.
YO REALICE LA CONSULTA EN LA DIAN (BIMA) Y LA RESPUESTA DEL FUNCIONARIO QUE ME ATENDIO, PARA EL CASO DE UNA PERSONA NATURAL QUE SU OBJETO SOCIAL ES EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EL CUAL NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD, PRESENTA RENTA EN EL FORMULARIO 210.
TENGO UNA PREGUNTA SI ALGUIEN PUDIERA AYUDARME LO AGRADECERIA.
OSEA QUE
¿UNA PERSONA QUE HASTA EL AÑO PASADO PERTENECIO AL REGIMEN SIMPLIFICADO Y ESTE AÑO YA PERTENECE AL REGIMEN COMUN DEBE PRESENTAR SU DECLARACION POR EL AÑO 2007 EN UN FORMULARIO 210?
Y OTRA PREGUNTA
¿UNA PERSONA QUE TIENE INGRESOS PORQUE TIENE VARIOS CARROS DE SERVICIO PUBLICO, ADEMAS CARROS PARA CARGA PESADA, POR VENDER UN SERVICIO COMO EL TRANSPORTE TANTO DE PASAJEROS COMO EL DE CARGA DEBE PRESENTAR SU DECLARACION EN FORMULARIO 210?
PATRICIA VARGAS ACEVEDO
POR FAVOR ME INFORMAN SI EXISTE ALGUNA NORMA PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE SE AFILIEN A LA EPS QUE LOS OBLIGUE A EFECTUAR LA AFILIACION A PENSIONES
MUCHAS GRACIAS
buenas como se declara lo recibido como herencia cuyo valor es 171.000.000 año 2007
tengo una duda y agradeceria su colaboracion, una persona natural que hasta marzo de 2007 pertenecio al regimen simplificado y a partir de abril es regimen comun P.N. como se debe presentar su declaracion de renta? en los dos formularios 210 y 110 de acuerdo a cada periodo o uno solo el 210….
Agradezco su colaboracion..Nelly Pinto….
Hola nelly Pinto
No tengo mucha experiencia pero en mi concepto la declaracion de renta la debe presentar en el formulario 110. En lo que le pueda servir, con mucho gusto.
Anonimo
QUE PORCENTAJE DE IVA SE APLICA PARA UN ASESOR DE SEGUROS QUE TIENE PROPIA EMPRESA Y ESTA INSCRITO EN LA DIAN EN REGIMEN COMUN CON LA OBLIGACION 05 Y 11, ENTONCES EN LA PRESENTACION BIMESTRAL DE IVA QUE PORCENTAJE LE APLICO A LOS INGRESOS GRAVADOS PARA EL IMPUESTO GENERADO. URGENTE URGENTE AUXILIO COLEGAS POR FAVOR….