El pasado 27 de diciembre se expidió la Ley 1175 mediante la cual se otorgaron dos importantes estímulos tributarios a los contribuyentes que estuviesen adeudando obligaciones por impuestos, tasas y contribuciones del 2005 o anteriores años:
(Nota: para conocer la forma correcta en que se originan los intereses de mora sobre obligaciones tributarias, consulta nuestra herramienta “Plantilla para el cálculo de los intereses moratorios luego de los cambios de la ley 1066 de 2006”).
Debe además tenerse presente que estos estímulos se extienden a contribuciones que se adeuden a entidades oficiales como las Superintendencias (tal como lo anotamos en un editorial anterior).
Sin embargo, las únicas personas o entidades que no podrían acceder a ninguno de estos beneficios serán aquellas que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de julio de 2006 y que a dic. 27 de 2007 no habían cumplido cabalmente con dichos acuerdos de pago (según el parágrafo del art.1 de la ley 1175 de 2007).
Los intereses de mora que se cancelen sobre deudas tributarias no son deducibles en sus Declaraciones de Renta (ver inciso segundo del art.11 del ET).
Por tanto, si no tenemos disponibilidad de efectivo, es preferible que nos endeudemos para así tener un gasto por intereses que sí serían deducible en la Declaración de Renta (siempre y cuando no excedan el límite de la tasa de usura, o no correspondan a la parte del “componente inflacionario”, según el art.117 y 118 del ET).
Con el dinero prestado se podrían cancelar las obligaciones fiscales y así evitar que sigan generando intereses que no serían deducibles en la renta.
El 1 de julio seguramente se incrementará la tasa para el cálculo de Intereses de Mora sobre obligaciones tributarias, tasa que durante el trimestre abril a junio de 2008 está fijada en 32,88% Efectivo Anual.
Y si esta se incrementa, ya no sería tanto el ahorro que se podría lograr al acogerse a los beneficios de la ley 1175 de 2007.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenas Tardes para todos, quisiera que me comentaran que debo hacer para solicitar un estado de cuenta ante la DIAN que requisitos necesito y si lo puedo realizar por medio electronico y despues de saber cuanto debo que debo hacer con quuen tengo que hablar o a donde me debo dirijir para acojerme a la ley 1175.
Agradezco su acostumbrada colaboracion.
Mil y mil gracias.
camilo ya sabe las respuesta si se podra hacer por medio elextronicos
Camilo buenos dias, el procedimiento es muy sencillo, si el estado de cuenta corresponde a una persona natural deberás acercarte a la Dirección de personas naturales de la DIAN (cll72) pero si es de persona juridica entonces a la (crr 10). Allí deberas llevar la cedula (si es persona natural) o un certificado de camara de comercio (si es persona juridica). Si estas haciendo el tramite para un tercero, deberás solicitar autorización por escrito y mucho mejor autenticada para poder realizar el tramite. No necesitas ningún otro requisito.
Gracias Gerfo794, pero tengo una duda despues de tener el estado de cuenta que debo hacer para acojerme a la ley 1175.
Gracias por tu acostumbrada colaboracion.
Cab.
CAMILO….DESPUES DE TENER TU ESTADO DE CUENTA, LO IMPORTANTE ES TENER EL EFECTIVO PARA PAGAR, EN LA DIAN TE HACEN UNA RELIQUIDACION PARA ACOGERTE A LA LEY 1175 (ALLA TE ASIGNAN LA PERSONA QUE TE ATENDERA), CONSIGNAS EN EL BANCO ASIGNADO Y LISTO (MANDAS COPIA REMISORIA DE LA CONSIGNACION A LA DIAN PARA QUE TE DESCARGUEN LA OBLIGACION)…RECUERDA LO IMPORTANTE ES TENER EL DINERO PARA PAGAR, DE RESTO ES PERDER EL TIEMPO,,,ACUERDATE QUE TIENES PLAZO HASTA EL 27 DE JUNIO PARA LA REDUCCION DE TUS INTERESES HASTA EN UN 70%….SUERTE
pertenezco a una Fundaciòn creada desde hace 4 años, tiempo durante el cual la fundaciòn sòlo ha recibido ingresos en el año 2005 por valor de $2′000.000.OO, Tengo entendido q hasta hace un tiempo atràs las Entidades de lucro que no tenian ningùn movimiento contable no debian reportar RTE FTE ni IVA,pero que ahora sì. Se debe pagar sanciones por no haber realizado el reporte en cero, es posible acogerse al nuevo decreto de descuentos de intereses. Gracias
URGENTE: QUERIDOS COLEGAS NECESITO QUE ALGHIEN URGENTE ME SAQUE DE DUDAS…SI YO CANCELO TODAS LAS RETENCIONES DEL 2005 Y ANTERIORES TENGO UN PLAZO PARA LOS INTERESES ACTUALIZADOS A LA FECHA DE 6 MESES?…POR FA AYUDENME A ACLARAR ESTA DUDA…GRACIAS…EN ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA…
la pregunta mia es si todos tenemos que presentar la declaracion de retencion en la fuente, pero dicha persona natural a esta fecha en su rut no tiene la obligacion, que tiene que hacer para no tener problemas con la administracion de impuestos
1. actualizar su rut y apartir de este mes emplesar a presentarla?
cordial Saludo a Todos aprovecho este medio para informarme sobre el tema queles planteo a continuacion, de ante mano les agradezco la disposicion y por compartir sus concimientos. Me gustaria saber si para el Impuesto predial aplica una vigencia de Cobro como es un impto netamente distrital, me interesa saber si el distrito de cundinamarca tien dispuesto una vigencia de pago de imptos prediales o de lo contrario este impto no pierde vigencia independiente que nunca se haya recibido notificacion de una deuda pendiente con el distrito. (Aclaro que el impto en mension es de una fecha superior a los 5 años).
Gracias